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Documento BOE-A-2025-15212

Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía La Farga Bess, de 148,379 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona».

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2025, páginas 97971 a 97985 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-15212

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Planta de Almacenamiento de Energía La Farga Bess, de 148,379 MW, y para su Infraestructura de Evacuación, en la provincia de Girona» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, promovido por Cadaques Directorship, SL, de conformidad con lo artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El objeto del proyecto es obtener energía de la red en momentos de excedente de producción para verterla nuevamente a la red cuando crezca la demanda, mejorando así el comportamiento del sistema eléctrico.

Analizado el expediente, se constatan una serie de carencias, por lo que el 14 de octubre de 2024, se remite al promotor un requerimiento de subsanación del documento ambiental, que es respondido con fecha 7 de noviembre de 2024.

Con fecha 15 de noviembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 30 de enero de 2025, se remiten al promotor los informes recibidos y se le requiere que comunique si acepta las condiciones que imponen y que aporte información adicional. El promotor responde el 13 de febrero de 2025. El 28 de marzo de 2025, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental se solicitan, a través de sus órganos superiores jerárquicos, los informes de la Dirección General de Protección Civil, la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental y la Agencia Catalana del Agua, todas ellas de la Generalitat de Cataluña. Estas entidades responden con fechas 8 de abril, 30 de mayo y 4 de junio de 2025, respectivamente.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Administración Central.  
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Administración Autonómica.  
DG de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Secretaría de Transición Ecológica. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña.
DG de Políticas Ambientales y Medio Natural. Secretaría de Transición Ecológica. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña.
DG de Planificación en Salud. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña.
DG de Protección Civil. Departamento de Interior y Seguridad Pública. Generalitat de Cataluña.
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña.
DG de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña.
DG de Bosques y Gestión del Medio. Secretaría de Agenda Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña.
Agencia de Residuos de Cataluña. Secretaría de Acción Climática. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña.
DG de Ordenación Territorio, Urbanismo y Arquitectura. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña. No
DG de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Departamento de Interior y Seguridad Pública. Generalitat de Cataluña. No*
Administración Local.  
Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis. No
Ayuntamiento de Vilademuls. No
Otros.  
WWF/Adena. No
SEO/BirdLife. No
Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural-(DEPANA). No
Associacio de Naturalistes de Girona. No
Federación de Ecologistas en Acción Cataluña. No

(*) No admite la consulta por no considerarse competente para informar sobre la materia.

Analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto incluye:

– Planta de almacenamiento eléctrico en baterías independiente (stand alone) en el extremo sur del municipio de Vilademuls. Dicha instalación contará con una potencia instalada de 148,379 MW y una capacidad de almacenamiento de hasta 296,758 MWh. Estará compuesto por 77 contenedores de baterías.

1. Subestación colectora eléctrica de promotores Profar, se construirá en terrenos del término municipal de Sant Julià de Ramis.

2. El transporte de la electricidad entre el parque de baterías, la subestación eléctrica, el punto de control y la subestación colectora de la Farga será siempre con líneas soterradas. Concretamente se ha previsto:

3. Entre parque de baterías y la subestación Profar: tramo de transporte eléctrico de 255 m.

4. Entre subestación Profar y centro de medida: tramo de transporte eléctrico de 145 m.

5. Entre centro de medida y subestación de la Farga; tramo de transporte eléctrico de 482 m.

Junto con la alternativa cero, que implica no ejecutar el proyecto y la descarta el promotor por no contribuir a la reducción del uso de combustibles fósiles en la producción de energía eléctrica ni al freno del cambio climático, se han definido dos opciones. Estas contemplan la ubicación de las futuras instalaciones al este (alternativa 1) o al oeste (alternativa 2) de la carretera A-2, en las proximidades de la subestación de la Farga.

La alternativa 1, según el promotor, presenta un menor impacto ambiental en comparación con la alternativa 2, especialmente debido a su mayor cercanía a la subestación La Farga. Esto se traduce en una afectación mínima a la vegetación de interés, una menor pérdida de superficie de cultivo y un impacto visual poco significativo. Además, al situarse lejos de zonas habitadas, su incidencia sobre la población es reducida.

b) Ubicación del proyecto:

La planta de almacenamiento de energía con baterías Stand-Alone estaría situada dentro del término municipal de Vilademuls, en la provincia de Girona y en la comarca del Pla de l’Estany, en un lugar ocupado actualmente por un campo de cultivo y delimitado lateralmente por la autopista AP-7 por el este y la carretera A-2 por el oeste.

Por su parte, la nueva subestación eléctrica de promotores Profar estaría situada en el extremo norte del término municipal de Sant Julià de Ramis, en la provincia de Girona y comarca de Gironès. Para implantar dichas instalaciones se ha buscado un entorno cercano a la subestación eléctrica de la Farga, una de las mayores de Cataluña.

En su entorno próximo no hay ninguna construcción. La más cercana es un taller mecánico situado a unos 225 m al norte del extremo superior de la finca.

c) Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre todos los factores del medio ambiente enumerados en el punto 1 del artículo 45 de la Ley de evaluación ambiental, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos. Todos ellos han sido analizados por el órgano ambiental.

A continuación, se resume la información aportada por el promotor, junto a las consideraciones realizadas por los organismos consultados respecto a los impactos más relevantes que han motivado la presente resolución.

c.1 Población y salud humana.

Durante la fase de construcción, la necesaria utilización de maquinaria pesada para la construcción de la planta de almacenamiento energético provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles sonoros se considera un impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia entre la zona de construcción de la infraestructura y los núcleos de población (a unos 650 m al noreste del pequeño pueblo de Vilafreser que pertenece al municipio de Vilademuls).

El promotor indica que la propia actividad de la planta de almacenamiento va a producir un efecto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, menor dependencia económica y el desarrollo sostenible a partir de fuentes de energía renovable.

El documento ambiental no incluye estudio de los campos electromagnéticos relacionados con el proyecto. La Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña indica que de la documentación consultada no se desprende que haya una posible exposición del público a campos electromagnéticos de 0 a 300 GHz.

c.2 Cambio climático y calidad del aire.

Durante la fase de obras, se prevé una disminución en la calidad del aire debido al incremento de emisiones de polvo, gases contaminantes y partículas generadas por el uso de maquinaria y los movimientos de tierras necesarios. No obstante, el documento ambiental clasifica este impacto como compatible.

Para mitigar estos efectos, el promotor ha contemplado diversas medidas preventivas, entre ellas la realización de riegos periódicos en las zonas de circulación de vehículos y maquinaria, así como la obligatoriedad de que los camiones de transporte cubran su carga con una lona durante todo el recorrido cuando transporten materiales granulares, en polvo o tierras. Además, toda la maquinaria empleada en la obra deberá contar con la ITV en vigor o, en su defecto, cumplir con la homologación de la CEE en materia de emisiones de gases.

En la fase de funcionamiento, no se prevén actividades que generen impactos significativos sobre la calidad del aire, por lo que esta se considera no afectada de manera relevante.

La Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico considera que este proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, sin embargo, indica que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias.

La Oficina Catalana del Cambio Climático aprecia que el proyecto no genera una afectación significativa sobre el cambio climático, además de ser una actuación positiva en relación a este, ya que supone un mejor aprovechamiento energético y se alinea con los objetivos que plantea el artículo 19 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático sobre las medidas en materia de energía encaminadas a una transición energética sostenible.

Este órgano ambiental considera que, teniendo en cuenta las características del proyecto, así como el objetivo de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto no causará efectos adversos significativos sobre el clima ni sobre las emisiones de carbono, por lo que no se considera necesario desarrollar valoraciones ni medidas adicionales.

c.3 Suelo.

La instalación del parque de baterías y la subestación eléctrica se ha planificado ocupando parcialmente dos parcelas agrícolas de cultivo de secano que, hasta la fecha, han estado en uso. Durante la fase de obras, podrían producirse alteraciones en la morfología del terreno. La actuación prevista no habría de comportar una modificación significativa del relieve y comportará sólo la regularización del terreno, creando una amplia explanada donde se construirá el parque de baterías y la subestación eléctrica.

Según el documento ambiental, las principales medidas correctoras incluyen la delimitación precisa de la superficie de ocupación para minimizar su impacto, la restitución de las zonas afectadas temporalmente a su uso agrícola y la optimización de los accesos. En este sentido, se priorizará el tránsito de camiones y maquinaria por el camino existente en la parte oeste de la finca para el parque de baterías, mientras que para la subestación eléctrica será necesario habilitar un nuevo acceso.

El promotor señala que, durante la fase de obra, podrían producirse vertidos o derrames accidentales debido a la presencia de maquinaria y vehículos. Para minimizar el riesgo de contaminación del suelo en la fase de explotación, se ha previsto la instalación de los grupos de baterías sobre una cubeta de contención, evitando así que cualquier vertido accidental afecte el suelo o las aguas superficiales. Además, se implementarán medidas preventivas para garantizar la ausencia de fugas de sustancias contaminantes que, por arrastre, pudieran alcanzar las escorrentías naturales. La gestión de los residuos deberá realizarse de forma diferenciada y a través de gestores autorizados.

La Agencia de Residuos de Cataluña indica que se han de cumplir las normas nacionales y regionales de residuos y suelos contaminados, y que se han de seguir las condiciones técnicas ambientales que se especifiquen en el permiso que se otorgue a la actividad.

c.4 Agua.

La zona del proyecto corresponde a la cuenca del Ter. El ámbito de estudio se ubica en la Demarcación Hidrográfica Cuencas Internas de Cataluña. Dentro del entorno próximo donde se encuentra la parcela donde se ha previsto instalar el conjunto de baterías y también la subestación eléctrica, no existe ningún curso fluvial que la cruce, la delimite o pase muy cercano a la misma.

La zona del proyecto se encuentra sobre el acuífero detrítico neógenos de l’Empordà (código 201I02). Según se indica en el documento ambiental, se trata de un acuífero afectado por zonas vulnerables por contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrícolas (Decretos 283/1998 y 476/2004) y también figura parcialmente entre los acuíferos protegidos de acuerdo con el Decreto 328/88. El promotor indica que el impacto sobre las aguas subterráneas podría producirse si se llevan a cabo excavaciones profundas que puedan afectar directamente el acuífero o por la aparición de grandes superficies impermeables que puedan modificar la recarga natural del mismo. Ya que no se producirá ninguna de las dos circunstancias, el riesgo de generar algún tipo de impacto sobre las aguas subterráneas se valora como bajo o incluso como inexistente, tanto en fase de obras, durante la explotación de la actividad y también una vez desmanteladas todas las instalaciones.

La Agencia Catalana del Agua informa, en relación con la inundabilidad, que el EsIA no contiene un estudio hidráulico. No obstante, atendiendo a las reducidas cuencas vertientes en el ámbito del proyecto la distancia del cauce y la ubicación del parque de baterías y el régimen de caudades normalizados, considera que se adecua a los usos de acuerdo con los artículos 9 bis y 14 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), y establece una serie de consideraciones que han sido incorporadas en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.

c.5 Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora.

El documento ambiental indica que las instalaciones afectarán exclusivamente a terrenos de cultivo sin vegetación arbórea o arbustiva, por lo que el impacto sobre la vegetación se considera poco significativo.

En la zona perimetral del proyecto se encuentran los hábitats no prioritarios HIC 9340 (bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) y HIC 9540 (pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos), que no sufrirán una afección directa. La única intervención relevante será la adecuación de la franja de seguridad contra incendios en el extremo este del parque de baterías y en el área este y norte de la subestación (SET), lo que implicará la tala de seis pinos, cuatro alcornoques, dos encinas, una higuera y un almez.

Como medida preventiva, se delimitará claramente la zona de afectación, especialmente la franja de protección contra incendios en la que se encuentra vegetación de interés. Esta franja deberá cumplir los siguientes requisitos según expone el promotor:

– Tener una amplitud mínima de 30 metros.

– Mantener una distancia de al menos 6 metros entre los troncos de árboles adultos.

– Separar los matorrales un mínimo de 3 metros para evitar continuidad entre ellos.

– Contar con la autorización del propietario y comunicar la tala al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

– Triturar los restos de tala en fragmentos menores a 20 cm y distribuirlos uniformemente sobre el terreno.

La afectación a los campos de cultivo ocurrirá al inicio de los trabajos, mientras que la adecuación de la franja de protección contra incendios se realizará justo antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que la línea eléctrica entre la SET Profar y la SET La Farga deberá soterrarse, aprovechando en la medida de lo posible, los caminos existentes o las zanjas destinadas al paso de líneas proyectadas en otros desarrollos. En consecuencia, el promotor ha presentado un proyecto modificado que contempla el soterramiento de la línea desde la subestación colectora Profar hasta el centro de medida. El promotor descarta la posibilidad de trazar la línea sobre el camino próximo, ya que este recorrido implica una distancia significativamente mayor que la del trazado propuesto y atraviesa áreas con masas forestales en cualquiera de los posibles puntos de cruce, lo que resultaría en un mayor impacto ambiental.

Asimismo, la citada Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ha realizado puntualizaciones adicionales basadas en los «Criterios ambientales en la implantación de plantas solares fotovoltaicas», publicados en la página web de la Generalitat de Cataluña. Estas consideraciones han sido incorporadas en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.

c.6 Fauna.

De acuerdo con el documento ambiental, la diversidad faunística en la zona de estudio es reducida, tanto en número como en variedad de especies, debido a la fuerte presión antrópica derivada de la proximidad a la carretera A-2 y la autopista AP-7, así como al alto grado de transformación del entorno. La evaluación del impacto sobre la fauna se llevó a cabo mediante cinco salidas de campo realizadas entre septiembre y octubre de 2023, con el objetivo de observar directamente las especies presentes en la zona.

Las especies registradas corresponden, en su mayoría, a fauna adaptada a entornos antropizados. Entre las aves más comunes se encuentran la urraca (Pica pica), el gorrión común (Passer domesticus), la golondrina común (Hirundo rustica), el verderón común (Chloris chloris), el estornino negro (Sturnus unicolor), el verdecillo (Serinus serinus), el jilguero europeo (Carduelis carduelis), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola turca (Streptopelia decaocto) y el pinzón vulgar (Fringilla coelebs).

También se han detectado micromamíferos como el ratón de campo (Apodemus sylvaticus) y el topillo campesino (Microtus arvalis), fundamentales en la cadena trófica como presa de depredadores. Además, se ha constatado la presencia de murciélagos, aunque sin identificar especies concretas.

Dado que la zona de estudio se encuentra próxima a una masa forestal, se han observado especies propias de estos hábitats, como el petirrojo europeo (Erithacus rubecula), el arrendajo euroasiático (Garrulus glandarius), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el reyezuelo listado (Regulus ignicapilla) y el herrerillo común (Cyanistes caeruleus).

El documento ambiental descarta la destrucción y la alteración de hábitats, áreas de cría o lugares de refugio para la fauna. Asimismo, la fase de explotación del proyecto no implicará un aumento significativo de la presencia humana o vehicular, por lo que no se esperan impactos directos relevantes sobre la fauna, salvo un posible alejamiento puntual de algunas especies debido a las nuevas actividades.

Según el documento ambiental, los posibles impactos sobre la fauna se deben a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria pesada, el aumento de la presencia de personas y el incremento de ruido, lo cual puede generar molestias, especialmente en época de reproducción. El promotor también menciona el posible incremento en el número de atropellos, particularmente durante las fases de construcción y desmantelamiento.

El documento ambiental señala como principal medida correctora la delimitación concreta y ajustada de la zona del proyecto procurando limitar el área afectada, así como la duración de los trabajos de instalación y puesta en marcha. Además, considera recomendable que se llevaran a cabo en época de baja actividad de la fauna (de octubre a febrero).

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña requiere que se complete el estudio de avifauna realizando al menos un muestreo en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio. El promotor indica que no es posible en este momento un estudio de avifauna en los términos indicados al quedar fuera de plazo de respuesta el muestro requerido, si bien se aceptará su realización y se aportará cuando sea posible concluir el estudio.

Asimismo, la citada Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, en lo relativo al vallado propuesto, señala que no cumple totalmente con los «Criterios ambientales en la implantación de plantas solares fotovoltaicas», y sugiere características acordes a dicho documento. No obstante, concluye que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Sus indicaciones se incluyen en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución. El promotor incorpora en el proyecto modificado el resto de las medidas preventivas y correctoras que plantea ese organismo.

c.7 Red Natura 2000 y espacios protegidos.

Las actuaciones y obras proyectadas no se ubican dentro de ningún espacio natural protegido ni forman parte de la Red Natura 2000. El documento ambiental identifica como área más cercana la ZEPA y ZEC las Riberas del Bajo Ter (ES0000117) que se encuentra a unos 2.000 metros al sureste de la zona del proyecto.

El documento ambiental concluye que las obras no afectarán la Red Natura 2000 y determina la inexistencia de impactos significativos sobre estos espacios protegidos.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que el proyecto no afecta a ningún espacio natural del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña ni a ninguna zona húmeda del Inventario de Zonas Húmedas de Cataluña.

c.8 Paisaje.

El proyecto se localiza en la unidad del paisaje «Terraprims», caracterizado por ser un territorio muy extenso de marcado carácter rural a pesar de la proximidad a las áreas de Girona-Banyoles y de la Costa Brava del Empordà. Es un relieve ondulado surcado por torrentes y rieras tributarias del Ter o del Fluvià, cuyo paisaje presenta un predominio de mosaicos agroforestales de cultivos de cereales y pinares de pino carrasco con encinas. Un corredor de grandes infraestructuras de comunicación (AP-7, N-2, ferrocarril Barcelona-Portbou, TAV) atraviesa los Terraprims longitudinalmente y los divide en dos sectores. La población es dispersa en pequeños núcleos, masías y vecindarios.

Según el análisis realizado por el promotor, el futuro parque de baterías sería parcialmente visible desde un tramo de aproximadamente 400 metros de la carretera A-2, con una vista lateral y cercana (no frontal), y parcialmente oculta por las ondulaciones del terreno. Este parque no sería visible desde la autopista, y la única franja visual afectada correspondería a dicho tramo de la A-2. En cuanto a la subestación eléctrica, no sería visible desde la A-2 (estando oculta por la masa forestal existente), ni desde la autopista. Este entorno no es visible desde ningún punto habitado, ni desde residencias habituales ni de segunda residencia, salvo desde un taller mecánico situado al norte del futuro parque de baterías, desde donde solo sería visible el parque de baterías. Como medida correctora, se instalará una pantalla vegetal a lo largo de la fachada oeste del parque de baterías, junto a la carretera A-2. Esta barrera estará compuesta por una doble alineación de chopos, con una separación de 2 metros entre troncos. Los árboles tendrán un perímetro mínimo de 14-16 cm y se plantarán en contenedor o con raíz desnuda, según la época del año, priorizando el período de reposo vegetativo (noviembre a febrero).

El promotor será responsable de garantizar la viabilidad de la plantación durante la fase de explotación del parque, implementando un sistema de riego por goteo permanente o al menos 15 riegos anuales, distribuidos entre abril y octubre. Además, deberá realizar dos limpiezas de alcorque (mayo y octubre), dos abonados (febrero y agosto) y una poda anual con retirada de chupones en noviembre.

c.9 Patrimonio cultural.

El documento ambiental señala que en el área afectada por el proyecto y su entorno cercano no hay elementos de patrimonio arquitectónico, arqueológico ni yacimientos paleontológicos inventariados.

Como medida correctora, se propone un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra para documentar posibles hallazgos no visibles en superficie. Si se encuentran restos arqueológicos o arquitectónicos afectados, se notificará de inmediato a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya y a la promotora de las obras para evaluar su impacto en el proyecto. Este control arqueológico deberá realizarse conforme a la normativa vigente, bajo la dirección de un arqueólogo autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, según lo establecido en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya informa que, en el ámbito del proyecto, ningún elemento patrimonial conocido queda directamente afectado.

c.10 Impactos acumulados y sinérgicos.

El documento ambiental hace una valoración de los impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto teniendo en cuenta las instalaciones y actividades actualmente presentes en la zona. Dicha valoración concluye que dichos impactos son totalmente asumibles.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que las valoraciones realizadas no contemplan los distintos proyectos de plantas fotovoltaicas e instalaciones de almacenamiento en la zona, entre ellos: PSVF-Farga Solar (49,9 MW), PSFV-Gironès 1 (18,9 MW), PSFV-Gironès 2 (10,5 MW), PSFV Crespià y la BESS de almacenamiento Glauco-Almacena (49,9 MW). Para minimizar los impactos innecesarios sobre el suelo y los hábitats, el diseño de las infraestructuras de evacuación se coordinará, en la medida de lo posible, con otras infraestructuras similares que puedan desarrollarse en la zona de manera simultánea al proyecto en evaluación.

El promotor señala que tanto la subestación colectora Profar como la línea eléctrica subterránea de 220 kV, con conexión a la subestación de Red Eléctrica La Farga, y el recinto de medida fiscal serán compartidos por todos los promotores con acceso y conexión concedidos en el nudo de transporte. Estos promotores incluyen: Catalana de Renovables Zona Girones 1, SLU; Cadaques Directorship, SL; Capwatt Solar Esp 7, SL; Energia Glauco, SL; Sens Júcar, SL; Sens Tajo, SL; y A Green Message, SL.

Asimismo, indica que los distintos proyectos están ubicados a suficiente distancia entre sí para evitar un impacto ambiental significativo en su conjunto. Debido a su distribución, es poco probable que puedan percibirse en una visión global, y los efectos puntuales que generen no tendrán un carácter acumulativo relevante sobre los diferentes vectores ambientales.

c.11 Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental contiene un análisis de riesgos del proyecto, donde se analizan los riesgos naturales (geológicos, contaminación de suelos, inundabilidad, sísmico y volcánico), riesgos antrópicos (incendios forestales, transporte y manipulación de mercancías peligrosas).

– Riesgo geológico: La zona del proyecto en Vilafreser presenta un relieve llano con geología de materiales cuaternarios, sin taludes ni pendientes superiores al 20 %. No hay riesgo de derrumbes, colapsos ni desprendimientos de rocas.

– Contaminación de suelos: No se han detectado suelos contaminados ni vertidos incontrolados. La zona ha sido históricamente agrícola, sin antecedentes de actividades industriales.

– Riesgo de inundabilidad: Según la cartografía de la Generalitat de Catalunya, la zona del proyecto está fuera de áreas potencialmente inundables, incluso para un período de retorno de quinientos años.

– Riesgo sísmico y volcánico: El área se encuentra en una zona de peligrosidad sísmica moderada (zona 3, intensidad VII-VIII en la escala MSK). Los posibles daños en Vilademuls serían mínimos por la baja densidad urbana, pero la proximidad a la estación eléctrica de alta tensión podría generar impactos indirectos.

– Incendios forestales: Vilademuls y Sant Julià de Ramis están clasificados como municipios de alto riesgo de incendios. Sin embargo, la zona del proyecto tiene un riesgo bajo debido a la ausencia de vegetación arbórea, aunque limita con un área forestal con alto potencial de combustión. No se han registrado incendios en los últimos treinta y cinco años.

– Transporte y manipulación de mercancías peligrosas: La proximidad de la autopista AP-7 y la carretera A-2 implica un riesgo medio según TRANSCAT, aunque no hay viviendas cercanas ni instalaciones de almacenamiento de materiales peligrosos.

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat de Cataluña no ha admitido la consulta a trámite al no considerarse competente para emitir informe en la materia. Ninguno de los ayuntamientos afectados ha hecho alegaciones respecto al riesgo de incendios.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña ha establecido una serie de indicaciones para la prevención y extinción de incendios que se incluyen en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.

La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa que, según el análisis del Mapa de Protección Civil de Cataluña, el proyecto se encuentra afectado por una zona de indefensión asociada al riesgo químico por transporte de mercancías peligrosas, regulada en la Instrucción ITMP, y por una zona de alerta asociada al riesgo químico en establecimientos industriales, regulada en la Resolución IRP/971/2010. No obstante, dado que el proyecto no contempla la implantación de nuevos elementos vulnerables no compatibles con dichas normativas, se considera compatible con la gestión de los riesgos de protección civil, por lo que no se le aplican los criterios, limitaciones ni condicionantes establecidos para el control de elementos vulnerables. Sin embargo, debido a la presencia de los riesgos identificados, se considera conveniente que las personas involucradas en el desarrollo del proyecto –especialmente durante la fase de ejecución de las obras– sean informadas adecuadamente de dichos riesgos, con el fin de poder adoptar las medidas de precaución necesarias en las zonas afectadas.

c.12 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El promotor incluye un PVA, durante la fase de obras se implementará una supervisión técnica ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y la protección del entorno. Esta supervisión podrá ser asumida por el director de obra siguiendo las directrices establecidas.

Las principales medidas de control ambiental incluyen:

– Protección del entorno forestal: Delimitación del área de trabajo, señalización de árboles a talar y correcta gestión de los restos vegetales para evitar incendios.

– Restauración del terreno: Regeneración de las áreas afectadas tras la construcción para prevenir erosión.

– Gestión del suelo: Redistribución de tierras para minimizar el impacto ambiental y selección adecuada de zonas para depósitos y acopios.

– Supervisión de tala y eliminación de residuos: Correcto manejo de los restos vegetales y su rápida eliminación según la normativa vigente.

– Minimización de impactos en la población: Control de ruido, polvo, tráfico de camiones y búsqueda de soluciones ante posibles conflictos con residentes.

– Mantenimiento de accesos y vías de comunicación afectados por las obras.

– Verificación final: Asegurar que no queden residuos ni restos de obra que afecten la recuperación del suelo agrícola.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que el PVA no describe las actuaciones a realizar, inspecciones, periodicidad, medidas de prevención y de corrección ni la emisión de los correspondientes informes, por lo que deberá elaborarse un PVA que describa las actuaciones a realizar, inspecciones, periodicidad, medidas de prevención y corrección, con el objetivo de supervisar especialmente las actuaciones a llevar a cabo para minimizar los impactos que se puedan generar por las actividades que se lleven a cabo afectando los terrenos forestales del entorno y contemplando los efectos sinérgicos de las instalaciones en proyecto cercanas. El promotor en su proyecto modificado ajusta el PVA con la inclusión de la periodicidad necesaria de las actuaciones para monitorizar la implantación adecuada de las medidas contempladas en el documento ambiental. En este sentido, se prevé la emisión de informes ambientales de seguimiento con periodicidad semanal, quincenal o mensual, según el tipo de actuación, durante la fase de obras y explotación. Estos informes incluirán el control de tareas como la delimitación del área de ocupación, tala y gestión de restos vegetales, restauración de hábitats, control acústico, entre otros vectores ambientales descritos. Los informes serán remitidos a la Dirección de Obra y, en su caso, a la administración ambiental competente.

d) Prescripciones al proyecto:

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.

Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.

Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.

Agua:

1. Se deberán incorporar arquetas internas para la recogida de derrames accidentales y líquidos de extinción de incendios, conectadas a un depósito con capacidad suficiente, evitando vertidos al dominio público hidráulico. Además, para la evacuación de aguas pluviales del parque de baterías, se deberá prever un vertido ordenado de las aguas de escorrentía de lluvia al cauce próximo, mediante sistemas adecuados de recogida y conducción.

2. Se deberá solicitar y obtener autorización de la Agencia Catalana del Agua conforme a los artículos 9 y 53 del RDPH, tanto por afección al dominio público hidráulico (trazado de la línea de evacuación) como por ocupación de la Zona de Policía (construcción de la subestación). Dado que el documento ambiental no analiza adecuadamente los cauces locales ni contempla las discrepancias detectadas en el trazado de la SET la FARGA REE 220 kV, la Agencia Catalana del Agua podrá requerir información complementaria para garantizar la compatibilidad hidráulica del proyecto.

Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora:

3. Se garantizará la presencia de una cobertura herbácea en las áreas no ocupadas dentro de la zona de almacenamiento, excluyendo aquellas destinadas a baterías, la subestación eléctrica (SET), su cimentación y los viales.

4. El mantenimiento de esta cubierta vegetal se llevará a cabo mediante siegas o pastoreo, preferiblemente con ganado ovino o caprino. En caso de optar por la siega, se aplicará un modelo de siega por zonas, en el que cada área será segada en distintos periodos, evitando, en la medida de lo posible, realizar esta actividad entre abril y agosto, siempre que esto no sea incompatible con las medidas que se hayan de adoptar para la prevención de incendios.

5. Para favorecer el establecimiento inicial de la vegetación herbácea, se realizará una siembra con especies autóctonas que beneficien a los polinizadores, como la borraja (Borago officinalis), el hinojo (Foeniculum vulgare), el cuernecillo (Lotus corniculatus), la oruga silvestre (Diplotaxis erucoides), la achicoria (Cichorium intybus), el chupamiel (Echium vulgare) o el trébol rojo (Trifolium pratense).

6. Las áreas dentro del perímetro de almacenamiento que no sean objeto de intervención mantendrán el mismo tratamiento descrito anteriormente.

7. En caso de futuras ampliaciones de la planta que impliquen la ocupación de suelo actualmente libre, la cobertura herbácea podrá reducirse, manteniendo, no obstante, el tratamiento indicado para las zonas que permanezcan sin ocupar tras la ampliación.

Fauna:

8. Se llevarán a cabo muestreos de avifauna durante, al menos, los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, y su resultado se remitirá a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña a los efectos oportunos. Antes de iniciar las obras, se hará una prospección para detectar la eventual presencia de fauna protegida en las superficies afectadas. En caso de detectarse individuos en nidificación o cría, se comunicará dicho hallazgo al citado organismo a la mayor brevedad posible y se evitará realizar actuaciones en un perímetro de seguridad y periodo suficientes para permitir que finalicen esta fase vital sin ser molestadas.

9. Siempre que no sea incompatible con la normativa sobre seguridad del proyecto, el cerramiento perimetral del proyecto cumplirá con los requerimientos de los «Criterios ambientales en la implantación de plantas solares fotovoltaicas». Entre ellos, destaca la necesidad de utilizar malla de tipo cinegético con luz superior a 15 × 15 cm en la parte inferior, habilitar pasos de mayor anchura en la base de los cierres, que la base carezca de cables tensores adicionales y de cimentación o soterramiento. La altura no superará los 2 m. El cerramiento carecerá de elementos punzantes o cortantes, tales como la concertina o el alambre de púas, así como de cierres opacos. En la parte media y superior de la valla se utilizará una luz de malla más pequeña o dispositivos específicos para aumentar su visibilidad y reducir el riesgo de colisión para las aves.

Patrimonio cultural:

10. Durante las obras se llevará a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras para comprobar la existencia de elementos en el subsuelo no visibles durante la prospección superficial. En caso de que se localicen nuevos restos arqueológicos, se actuará de acuerdo con el Reglamento de protección del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, aprobado por Decreto 78/2002.

Vulnerabilidad del proyecto:

11. Las medidas de corrección o restauración del entorno mediante la plantación de árboles y arbustos deberán considerar los siguientes aspectos: incorporar material vegetal que cumpla con los criterios establecidos en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de repoblación; garantizar el cumplimiento de las características de cobertura arbolada y las distancias de seguridad establecidas en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana; asegurar la reposición de marras y realizar los riegos de mantenimiento durante un período mínimo de tres años posteriores a la plantación para garantizar su supervivencia; fomentar el uso de especies vegetales recomendadas en la guía de pirojardinería del proyecto COOPEREM para el establecimiento de pantallas verdes o reforestaciones de restauración, asegurando su adaptabilidad al entorno y su función en la prevención de incendios, con el objetivo de garantizar una restauración ambiental efectiva y sostenible, minimizando el impacto del proyecto y promoviendo la conservación del entorno natural.

12. Se deberá adecuar la construcción y mejora de los viales a los requerimientos establecidos en la guía operativa «Características morfológicas y de uso de los viales forestales para la prevención y extinción de incendios forestales» (Bomberos, 2020).

13. Se deberá obtener la autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para la apertura de nuevos viales o la roturación en terrenos forestales.

14. Se deberán aplicar las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales o en la franja de 500 metros que los rodea, el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana y el Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el que se establecen medidas de tala periódica y selectiva de vegetación en la zona de influencia de las líneas aéreas de conducción eléctrica para la prevención de incendios forestales y la seguridad de las instalaciones, todas ellas de la Generalitat de Cataluña, garantizando el cumplimiento de las normativas sobre urbanizaciones, líneas eléctricas y gestión de la vegetación.

15. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un Plan de desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, con la mayor tasa de valorización posible y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este Plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser sometido a la tramitación ambiental que normativamente proceda y se remitirá a la administración de medio ambiente de Cataluña. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la vegetación, y en caso de observar un mal estado la misma, se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. Asimismo, se realizará el seguimiento de los procesos erosivos del terreno, incluyendo medidas correctoras en caso de observarse su aparición.

16. Las actuaciones desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo autonómico competente en medio ambiente y biodiversidad.

17. El promotor deberá garantizar que, con carácter previo y durante la ejecución de las obras, todo el personal técnico y operativo esté debidamente informado de los riesgos asociados a las zonas afectadas por el proyecto, en particular:

– Zona de indefensión por riesgo químico derivado del transporte de mercancías peligrosas, conforme a la Instrucción ITMP.

– Zona de alerta por riesgo químico vinculado a establecimientos industriales, de acuerdo con la Resolución IRP/971/2010.

Para ello, se deberá contar con un plan de información y prevención específico que contemple protocolos de actuación ante posibles emergencias, en coordinación con los servicios de protección civil competentes.

18. Los informes de seguimiento del PVA deberán ser remitidos al órgano sustantivo, de conformidad con lo establecido en la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. Esta obligación deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución y funcionamiento del proyecto. El contenido, periodicidad y formato de dichos informes deberá ajustarse a lo indicado en el documento ambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Planta de Almacenamiento de Energía La Farga Bess, de 148,379 MW, y para su Infraestructura de Evacuación, en la provincia de Girona» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, según el anexo II, la actividad se clasifica en el apartado n) del grupo 4, «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de Almacenamiento de Energía La Farga Bess, de 148,379 MW, y para su Infraestructura de Evacuación, en la provincia de Girona», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 7 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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