La Directora de la Fundación Biodiversidad, Fundación del Sector Público, y la Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Medio Propio, han suscrito una adenda al convenio para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE15 IPE/ES/012 «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español» (LIFE IP-PAF INTEMARES).
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
20 de diciembre de 2024.
De una parte, doña Elena Pita Domínguez, Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., (en adelante FB), con DNI núm. ****6455**, con domicilio en Madrid, en la calle de las Peñuelas, 10 Acceso garaje, y CIF G-82207671, persona jurídica de naturaleza fundacional y, por ende, sin ánimo de lucro, fundación del sector público estatal constituida en escritura de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Ámbito Estatal con el número 1AGR, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo de Patronato de 23 de julio de 2020, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Fco. Javier Cedrón López-Guerrero el 30 de julio de 2020 con el número 1225 de su protocolo.
La FB actúa dentro del proyecto LIFE IP-PAF INTEMARES como beneficiario coordinador.
Y de otra, doña Eloísa del Pino Matute, en su condición de Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), nombrada por el Real Decreto 498/2022, de 21 de junio de 2022 (BOE de 22 de junio de 2022), actuando en nombre y representación de esta institución. Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente adenda, y a tal efecto:
EXPONEN
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un Centro Nacional del CSIC; sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, que constituye el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El CSIC, a través del IEO, tiene la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
El Instituto de Ciencias del Mar (ICM) es un instituto de investigación del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, cuyo ámbito temático es la investigación marina.
Que la FB es una fundación del sector público estatal constituida por la Administración General del Estado. Se adscribe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Su objeto es la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de dicho ministerio en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales. La FB es un foro de colaboración e interlocución con la sociedad civil, promotor de la actividad económica y generación de empleo y vehículo solvente y ágil para desarrollar actuaciones relacionadas con las políticas ambientales.
Que la FB ha conseguido cofinanciación del Programa LIFE Integrado en la convocatoria del año 2015 de la UE para la ejecución del proyecto denominado «LIFE15 IPE/ES/012 «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español», (en adelante LIFE IP-PAF INTEMARES o Proyecto)».
Dicha cofinanciación consiste en una ayuda para la ejecución del proyecto de 13.395.000,00 euros del presupuesto elegible del mismo, el cual asciende a 27.278.552 euros. Que el periodo de ejecución del proyecto va del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2024. La FB ha firmado un Acuerdo de Concesión con la UE de fecha 9 de diciembre de 2016 (en adelante acuerdo) que se incluye en el anexo I a la presente adenda.
Se trata de un proyecto en colaboración, con la FB como coordinador y la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), WWF España, SEO/Birdlife, la Confederación Española de Pesca (CEPESCA) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO), como socios desde el inicio del proyecto, siendo necesario regular las relaciones y las condiciones de ejecución del proyecto.
En virtud de esta necesidad con fecha 6 de febrero de 2019 la FB y el IEO suscriben un convenio para llevar a cabo el proyecto LIFE IP-PAF INTEMARES, incorporado en esta adenda como anexo II. Aceptando las partes firmantes la realización de dichos trabajos de acuerdo con las condiciones y plazos especificados en él.
Iniciado el Proyecto, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA), la Fundación AZTI, la Universidad de Alicante (UA), la Universitat Politècnica de València (UPV), y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, desean entrar a formar parte del Proyecto, también como socios.
Con fecha 23 de octubre de 2020 se aprueba por parte de la Comisión Europea una enmienda al proyecto LIFE IP INTEMARES para la incorporación de estos 5 nuevos socios, la modificación de las fases previstas de ejecución y una redistribución presupuestaria, se adjuntan como anexo III a la presente adenda. La incorporación de dichos socios afecta directamente a las acciones y presupuesto que son responsabilidad del IEO, pues los nuevos socios asumen algunas de las actuaciones y su correspondiente presupuesto previsto inicialmente para el IEO.
Además en fecha 31 de marzo de 2021 se publica en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Este real decreto tiene por objeto, de acuerdo con lo señalado en la disposición octava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, reorganizar determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con la finalidad de coordinar las políticas de investigación científica y técnica en la Administración General del Estado, potenciando su fortalecimiento institucional y garantizando la actuación coordinada y la colaboración entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 1 RD 202/2021, de 30 de marzo).
De tal forma, según consta en el artículo 2 de dicho real decreto, el Instituto Español de Oceanografía, O.A. M.P. (IEO) se integrará en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC) como Centro Nacional. La personalidad jurídica diferenciada del IEO queda extinguida con la entrada en vigor de este real decreto en fecha 1 de abril de 2021, fecha de integración efectiva en la que su activo y pasivo se cede e integra globalmente en el CSIC, que le sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
Por otra parte, teniendo en cuenta que tras la integración del IEO en el CSIC, CSIC se convierte en socio del proyecto, se ha decidido contar también con el ICM para la realización de actividades relacionadas con ciencia ciudadana encuadradas en el proyecto.
Estas dos últimas circunstancias fueron comunicadas por la FB a la Comisión Europea y ratificadas en la Enmienda núm. 4 al Grant Agreement en fecha 22 de julio de 2022 (ver anexos IV y V).
En virtud de las circunstancias expuestas surge la necesidad de ratificar la presente adenda al Convenio entre la FB y el IEO, con el fin de que queden debidamente documentados los cambios que han ido modificando el Proyecto en su conjunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, los anexos a la presente adenda están integrados por los siguientes documentos:
– Anexo I: Grant Agreement_ LIFE15 IPE ES 012.
– Anexo II: Convenio FB-IEO firmado en fecha 6 de febrero de 2019 regulatorio de la participación del IEO en el proyecto LIFE IP PAF INTEMARES.
– Anexo III: Enmienda núm. 3.
– Anexo IV: Enmienda núm. 4 y anexos con formularios A, C y F.
– Anexo V: Presupuesto IEO-CSIC.
Y en su virtud, las Partes formalizan la presente adenda para lo que:
ACUERDAN
Modificar el convenio suscrito entre la FB y el IEO para llevar a cabo el proyecto LIFE IP-PAF INTEMARES, a través de las siguientes:
CLÁUSULAS
El artículo 8, apartado 2 del RD 202/2021, de 30 de marzo, citado anteriormente, establece:
«2. Asimismo, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de los convenios, subvenciones, ayudas y restantes instrumentos jurídicos en vigor a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que se hubieran concedido o suscrito por los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran en el CSIC.»
A tenor de lo anterior, se introduce la siguiente modificación en el texto del convenio suscrito entre la FB y el IEO:
En Identificación de las partes, donde dice:
«Y de otra, don Eduardo Balguerías Guerra, Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (en adelante IEO), actuando en nombre y representación de esa Entidad, y con poderes suficientes en virtud del nombramiento efectuado por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio (BOE núm. 150, de 21 de junio de 2010), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del IEO, aprobado por el Real Decreto 1950/2000 de 1 de diciembre de 2000 y sus modificaciones posteriores.»
Debe decir:
«Y de otra, doña Eloísa del Pino Matute, en su condición de Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), nombrada por el Real Decreto 498/2022, de 21 de junio de 2022 (BOE de 22 de junio de 2022), actuando en nombre y representación de esta institución. Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.»
1. CSIC se compromete, por la presente adenda, a realizar, a través del Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC), Centro Nacional del CSIC, y del Instituto Ciencias del Mar (ICM-CSIC), las tareas pendientes descritas en el anexo III y en este documento, en el marco de las acciones del proyecto LIFE IP-PAF INTEMARES, de acuerdo con los términos y condiciones del acuerdo y el convenio subrogado, con los ajustes pertinentes respecto a la planificación presupuestaria establecida, debidamente justificados.
Las acciones en las que participa o que ejecuta el CSIC en el marco del Proyecto a través de los centros indicados son las que constan en las siguientes tablas:
Acción | Título de las acciones | Ejecución prevista |
---|---|---|
A1 | Evaluación de insuficiencias de la Red Natura 2000 marina. | Evaluación del grado de coherencia de la RN 2000 marina en España. |
A2.1 | Mejora del conocimiento en zonas ya declaradas. | Completar la información necesaria para la elaboración de planes de gestión. |
A2.2 | Mejora del conocimiento para la declaración de nuevos espacios marinos. | Estudio de nuevas áreas que completen la RN 2000. |
A4 | Diagnóstico del impacto de las actividades humanas y del cambio climático sobre la RN 2000 marina y propuestas para controlar, eliminar o mitigar sus efectos. | Diagnóstico de los impactos relacionados con la actividad pesquera profesional en la RN 2000 marina. |
A5 | Identificación de nuevas tecnologías para la monitorización y vigilancia de la RN 2000 marina. | Evaluación de nuevas tecnologías para monitorización de hábitats y especies y el Ministerio para vigilancia de espacios de la RN 2000 marina. |
C1.1 | Proyectos de conservación y recuperación de hábitats y especies. | Ejecución de actuaciones para la conservación de la nacra (Pinna nobilis) en el Mar Menor. |
C1.4 | Proyectos demostrativos para la mitigación de impactos de actividades recreativas. | Se encarga de las medidas efectivas de mitigación de impactos de las actividades recreativas/turísticas sobre especies. |
C1.5 | Acciones para el control de especies alóctonas. | Desarrollo de un sistema de información sobre especies alóctonas y ejecución de campañas exploratorias de caracterización de la distribución de especies alóctonas en el mar. |
C2 | Proyectos piloto de monitorización de especies y hábitats marinos mediante el uso de nuevas tecnologías; monitorización de hábitats profundos. | Metodologías de monitorización sistemática de los hábitats vulnerables de las profundidades marinas en el contexto de la RN2000. |
C5 | Aplicación de modelos de gobernanza en áreas RN 2000 marina. | Colaboración en el diseño y planificación participada de la acción y asistencia a los diferentes momentos de los procesos participativos iniciados. |
E4 | Networking y capitalización de resultados. | Participación en eventos relacionados con la RN 2000 marina y la conservación del medio marino en general. |
E6 | Publicaciones técnicas y científicas. | Elaboración de publicaciones de carácter científico resultantes de las acciones desarrolladas por el proyecto. |
F1 | Gestión y coordinación del proyecto. | Coordinación de todas las acciones de las que es responsable, de igual manera que se coordinará con el resto de socios en aquellas acciones que serán compartidas. |
F2 | Comité científico-técnico. | Reuniones del órgano asesor y consultivo científico y de sus grupos de trabajo para informar, aconsejar y recomendar en ciertas fases críticas del proyecto y evaluar aspectos técnicos y socioeconómicos específicos. |
F3 | Comité de participación social. | Reuniones del órgano de participación donde se integren agentes externos al proyecto para promover actuaciones consensuadas con los sectores interesados y/o afectados por las acciones del proyecto. |
F4 | Seguimiento y control del progreso del proyecto. | Seguimiento técnico de las acciones de las que son responsables y asumir los compromisos que se acuerden en materia de compras verdes y reducción de la huella de carbono. |
F5 | Auditoría. | Realización de auditorías anuales financieras independientes para controlar la ejecución económica del proyecto, la elegibilidad de los costes y corregir desviaciones. |
Acción | Título de las acciones | Ejecución prevista |
---|---|---|
C6 | Programa de ciencia ciudadana. | Coordina la puesta en marcha y dinamización del programa con la colaboración de la FB. |
F1 | Gestión y coordinación del proyecto. | Coordinación de todas las acciones de las que es responsable, de igual manera que se coordinará con el resto de socios en aquellas acciones que serán compartidas. |
F2 | Comité científico-técnico. | Reuniones del órgano asesor y consultivo científico y de sus grupos de trabajo para informar, aconsejar y recomendar en ciertas fases críticas del proyecto y evaluar aspectos técnicos y socioeconómicos específicos. |
F3 | Comité de participación social. | Reuniones del órgano de participación donde se integren agentes externos al proyecto para promover actuaciones consensuadas con los sectores interesados y/o afectados por las acciones del proyecto. |
F4 | Seguimiento y control del progreso del proyecto. | Seguimiento técnico de las acciones de las que son responsables y asumir los compromisos que se acuerden en materia de compras verdes y reducción de la huella de carbono. |
F5 | Auditoria. | Realización de auditorías anuales financieras independientes para controlar la ejecución económica del proyecto, la elegibilidad de los costes y corregir desviaciones. |
2. Se modifica el régimen económico establecido en el convenio. A tenor de este nuevo régimen, se introducen las siguientes modificaciones:
En su cláusula octava, donde dice:
«2. El presupuesto total financiable al que se aplica el presente convenio es de ocho millones ochocientos cuarenta mil trescientos doce euros (8.840.312,00 euros). Se incluye en el anexo III del presente convenio el prepuesto desglosado de este convenio.
3. IEO contribuirá progresivamente y durante todo el proyecto con tres millones quinientos treinta y seis mil ciento veinticinco euros (3.536.125,00 euros), con recursos financieros propios o de otros cofinanciadores. El presupuesto se entenderá que depende de la elegibilidad de los impuestos indirectos, para considerarlo como un total o sólo como base imponible.
4. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del 9 de diciembre de 2016, el IEO recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la Comisión Europea, el pago de una ayuda por un importe máximo de cinco millones trescientos cuatro mil ciento ochenta y siete euros (5.304.187,00 euros). Esta contribución si supera 49,10 % de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del Comisión de la UE, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.»
Debe decir:
«2. El presupuesto total financiable al que se aplica el presente convenio es de siete millones seiscientos sesenta mil quinientos cuarenta y cinco euros (7.660.545,00 euros).
3. CSIC contribuirá progresivamente y durante todo el proyecto con tres millones sesenta y cuatro mil doscientos dieciocho euros (3.064.218,00 euros), con recursos financieros propios o de otros cofinanciadores. El presupuesto se entenderá que depende de la elegibilidad de los impuestos indirectos, para considerarlo como un total o sólo como base imponible.
4. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del 9 de diciembre de 2016 posteriormente modificado según enmienda aprobada el 23 de octubre de 2020, el CSIC recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la Comisión Europea, el pago de una ayuda por un importe máximo de cuatro millones quinientos noventa y seis mil trescientos veintisiete euros (4.596.327,00 euros). Esta contribución si supera 49,10 % de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del Comisión de la UE, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.»
3. Se modifica la forma de pago establecida en el convenio. A tenor de este nuevo régimen se introducen las siguientes modificaciones:
En su cláusula novena, donde dice:
«1. Todos los pagos de la FB a IEO se realizarán en euros a la cuenta corriente titularidad del IEO núm. IBAN ES 71 9000 001 2002 0000 5643 del Banco de España, y de la siguiente forma:
a) 20 % de la contribución de la Comisión Europea a la firma del presente convenio.
b) El mismo % de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone el segundo pago y posteriores pagos a la FB, y que IEO haya justificado a la FB al menos el 50 % del pago anterior.
c) el porcentaje restante de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone el último pago a la FB a la finalización del proyecto.»
Debe decir:
«1. Todos los pagos de la FB a CSIC se realizarán en euros en una cuenta corriente a nombre de CSIC, previa acreditación de su titularidad así como de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento del pago, y de la siguiente forma:
a) El mismo % de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone el segundo pago y posteriores pagos a la FB, y que CSIC haya justificado a la FB al menos el 50 % del pago anterior.
b) el porcentaje restante de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone el último pago a la FB a la finalización del proyecto.»
4. En relación con las subcontrataciones que pudiesen surgir, se introduce la siguiente modificación:
En su cláusula sexta, donde dice:
«4. Cuando el valor de un contrato sea superior a 130.000 euros, el IEO utilizará un procedimiento de licitación abierto, incluida la publicación de la convocatoria de ofertas en los medios pertinentes. Para establecer el umbral pertinente, el beneficiario considerará conjuntamente el valor de todas las partidas vinculadas.
5. Por debajo del umbral de 130.000 euros el IEO deberá actuar conforme a las normas nacionales públicas de contratación aplicables, y por tanto se aplica el artículo 31 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, por la que se dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.»
Debe decir:
«4. En materia de contratación pública, se aplicará la LCSP o legislación vigente en el momento de realizarse el presente convenio.»
5. En relación con la Comisión de Seguimiento, se introduce la siguiente modificación:
En la cláusula decimotercera, donde dice:
«2. La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: un representante designado por la directora de la FB.
b) Vicepresidente: un representante designado por el director del IEO.
c) Vocales: un vocal del IEO designado por su director y otro de la FB designado por su directora, quien además actuará como secretario de la Comisión de seguimiento.»
Debe decir:
«2. La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: una persona representante designada por la dirección de la FB.
b) Vicepresidente/a: una persona representante designada por la presidencia del CSIC.
c) Vocales: un vocal del CSIC designado por su presidencia y otro de la FB designado por su dirección, quien además actuará como secretario/a de la Comisión de Seguimiento.»
Los cambios indicados en la presente adenda son aplicables a partir del inicio de los efectos de este documento conforme a lo expresado en la cláusula quinta.
Para todos los demás aspectos serán de aplicación las cláusulas del convenio subrogado que permanecen inalteradas durante el periodo de validez del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), la presenta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, manifestado mediante su firma. No obstante, resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiéndose publicar a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda tiene naturaleza administrativa y queda sujeta a lo pactado en sus propias estipulaciones y a las disposiciones incluidas en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, ya citada.
La Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., Elena Pita Domínguez.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
Grant Agreement_LIFE15 IPE ES 012.
Convenio FB-IEO firmado en fecha 6 de febrero de 2019 regulatorio de la participación del IEO en el proyecto LIFE IP PAF INTEMARES.
Enmienda núm. 3.
Enmienda núm. 4 y anexos con formularios A, C y F.
Presupuesto IEO-CSIC.
Los anexos a los que se refiere la adenda se publican en la web: https://www.ieo.es/documents/10192/7848702/ADENDA+CONVENIO+FB-CSIC+INTEMARES+con+anexos.pdf.
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