El Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., han suscrito una adenda para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO GARANTÍA SGR/SAECA».
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
30 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Planas Puchades, en su calidad de Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Manuel Illueca Muñoz, en representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), con NIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 4, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto.
De otra parte, don Pablo Pombo González, en representación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), con domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, 19, PLT 4, en su calidad de Presidente, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.
Habiendo aprobado la firma de la presente adenda de modificación de Convenio el Presidente del ICO, con fecha 28 de noviembre de 2024, en virtud del «Acuerdo del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial sobre delegación de facultades» de 24 de abril de 2015, ratificado por el Consejo General en sesión de 22 de julio de 2021.
Las tres partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar la presente adenda de modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
Con fecha 18 de mayo de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
Dicho convenio adquirió eficacia el 19 de mayo de 2022, en virtud de su cláusula novena, con su inscripción en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 2022.
El objeto del convenio es articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, de una dotación inicial de 10 millones de euros; así como establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la gestión de ICO y SAECA como entidades colaboradoras de la medida adoptada en el citado artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
Con fecha de 26 de junio de 2022 se publica en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. En su artículo 21 se amplía la línea de financiación del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, estableciendo la ampliación del importe máximo en 10 millones de euros y se prevé además que una vez habilitado dicho crédito, se entendería automáticamente adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo; así como que el plazo de presentación de solicitudes concluiría automáticamente el 1 de mayo de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.
Con fecha 20 de octubre de 2022 el MAPA, el ICO y SAECA suscribieron la primera adenda al convenio y, con su inscripción en el RCESPE, ese mismo día adquirió eficacia, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre de 2022.
Esta primera adenda articuló el compromiso financiero adquirido por el MAPA en la ampliación efectuada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, dando lugar a una dotación total de 20 millones de euros para ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO-Garantía SGR/SAECA y además fijó el 1 de mayo de 2023 como plazo máximo para la presentación de solicitudes, que fue previsto en la norma citada.
Dicha adenda, con objeto de adecuar el procedimiento al nuevo plazo de solicitud, amplió los plazos para que las entidades financieras puedan formalizar operaciones de financiación con los solicitantes, los plazos de certificación del ICO al MAPA de importes de ayudas a abonar, el plazo para efectuar el último abono por el MAPA al ICO y el plazo máximo a partir del cual el ICO no gestionará el pago de ayudas que no hayan sido abonadas por el MAPA. Asimismo, modificó el importe máximo de los abonos a ICO por el MAPA en concepto de comisiones de gestión.
Con fecha de 4 de abril de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
Con fecha 12 de mayo de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Este Real Decreto-ley establece en su artículo 7 una mejora de las condiciones de financiación del sector agrario mediante la modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y en su artículo 8 una ampliación por una cuantía de 20 millones de euros de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Todo ello se tradujo en un aumento de los límites de las ayudas, que pasaron del 10 % al 15 % en lo que se refiere a la bonificación del principal del préstamo objeto de ayuda, y de 10.000 a 15.000 euros en lo referente al máximo de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente. También se amplió el plazo de solicitud hasta el 15 de septiembre de 2024.
Con fecha 8 de junio de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la Orden de 1 de junio que modifica la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, estableciendo como fecha final del plazo de solicitud de las ayudas convocadas el 15 de septiembre de 2024 y modificando el porcentaje máximo de las ayudas para adecuarlo a los límites establecidos en el artículo 7 de dicho Real Decreto-ley.
Con fecha 11 de julio de 2023 se suscribió la segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», cuyo objeto es incorporar al mismo lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Dicha adenda adquirió eficacia el mismo día de suscrición con la inscripción en el RCESPE y se publicó el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de julio.
Con fecha 29 de junio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en cuyos artículos 192 y 193 se establecen, respectivamente, una ampliación de la dotación de la línea ICO-MAPA-SAECA y la inclusión como potenciales beneficiarios de la línea de las cooperativas agroalimentarias y otros operadores del sector agroalimentario.
El artículo 196 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dispone que «las medidas de mejora de las condiciones de apoyo a las cooperativas agroalimentarias y otros operadores del sector agroalimentario previstas en el artículo 193 (Línea ICO-MAPA-SAECA) se dotarán mediante un suplemento de crédito en la partida 21.01.411M.770 por un importe de 20 millones de euros y serán transferidos a SAECA, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Al suplemento anterior le resultará de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las ayudas se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
La disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su apartado 1 establece que la modificación de la línea ICO MAPA SAECA establecida en el artículo 193 de dicho Real Decreto-ley «entrará en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden de 12 de mayo de 2022, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y se publique su correspondiente extracto». Por otra parte, el apartado 3 de la citada disposición transitoria dispone que «se modificará la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de mayo de 2022, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, con objeto de incorporar las disposiciones recogidas en el artículo 193, y se formalizará una adenda al convenio en vigor entre el MAPA, el ICO y SAECA».
Con fecha 21 de julio de 2023 se suscribió la tercera Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con objeto de adaptar sus estipulaciones a lo dispuesto en los artículos 192, 193 y 196, y en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Con fecha 13 de diciembre de 2024 se suscribió la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con objeto de adaptar sus estipulaciones a la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA, destinada específicamente a titulares de explotaciones agrarias y operadores del sector pesquero que sean jóvenes, con un presupuesto total de 20 millones de euros. Mediante la cuarta adenda las partes acuerdan también prorrogar la vigencia del convenio prevista en la estipulación novena del mismo por un periodo de dos años, que producirá efectos él 19 de mayo de 2026, fecha de vencimiento del plazo inicial de vigencia del convenio.
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece en su artículo 27 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinándose las ayudas convocadas exclusivamente a las personas titulares de explotaciones agrarias. Por ello, es necesario modificar el Convenio suscrito el 18 de mayo de 2022 para adaptar el contenido del mismo a las condiciones establecidas en la convocatoria a la que hace referencia el citado Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
Las Partes están conformes con la necesidad formalizar una nueva adenda del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO GARANTIA SGR/SAECA», con objeto de adaptar sus estipulaciones a la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA, así como para realizar determinadas modificaciones de forma al texto del convenio.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Se modifica el párrafo primero de la estipulación primera, «Objeto», que queda redactado en los siguientes términos:
«Es objeto del presente convenio, en primer lugar, y de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA y por la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA, que se ampara en el Real Decreto-ley 7/2024, de conformidad con el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, una vez se publique, de una dotación de un total, después de las modificaciones recogidas en los citados reales decretos–leyes, de 121.250.000 euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilita.»
1. Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado a) de la estipulación segunda, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Cuantía de las ayudas de MAPA aplicadas a la amortización de la financiación ICO. El MAPA, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el Real Decreto-ley 11/2022 y el Real Decreto-ley 4/2023 y por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, así como por la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) para el periodo 2024-2027 y la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA), destinará ciento veintiún millones doscientos cincuenta mil euros (121.250.000 euros) para ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO Garantía SGR/SAECA, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 (correspondiente a la Subsecretaría del MAPA para apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias) para subvencionar parcialmente el principal de la financiación formalizada por el beneficiario.
3. El importe de 20 millones de euros con el que el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, amplía la dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, el importe de 20 millones de euros con que el artículo 192 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, amplía la citada dotación inicial y el importe de 20 millones de euros con el que se dota la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA para el periodo 2024-2027, serán transferidos por el MAPA a SAECA una vez se habilite dicho crédito en el presupuesto del MAPA. Igualmente se transferirán a SAECA los remanentes en poder del MAPA en la línea ICO-MAPA-SAECA en ese momento.»
En virtud de lo anterior, y habiéndose transferido a SAECA a fecha de la firma de la cuarta Adenda las cuantías a las que hace referencia el párrafo anterior, el MAPA transferirá a SAECA el importe de 20 millones con el que se dota la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027), una vez se habilite dicho crédito en el presupuesto del MAPA.
De la misma forma, y [habiéndose transferido a SAECA a fecha de la firma de la quinta Adenda] las cuantías a las que hace referencia los dos párrafos anteriores, el MAPA transferirá a SAECA el importe de 41.250.000 euros con el que se dota la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA, una vez se habilite dicho crédito en el presupuesto del MAPA.
2. Se añade el siguiente inciso en el párrafo tercero del punto 1 del apartado c) de la estipulación segunda:
«No obstante, en el caso de la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA el plazo para la presentación de solicitudes concluirá el 1 de septiembre de 2026.»
3. Se inserta el siguiente nuevo párrafo tercero del apartado d) de la estipulación segunda, quedando inalterada el resto de la redacción de este apartado:
«En el caso de las solicitudes presentadas a la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA, sólo podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan las condiciones recogidas en la letra a) que y que además se cumpla que su explotación esté situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el ámbito territorial previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en los municipios que figuran en el anexo del Real Decreto-ley Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.»
4. Se modifica el apartado e) de la estipulación segunda, que queda redactado en los siguientes términos:
«Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los solicitantes hasta el 15 de noviembre de 2024. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los solicitantes hasta el 15 de noviembre de 2027. En el caso de la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los solicitantes hasta el 1 de noviembre de 2026.»
5. Se modifica el apartado n) de la estipulación segunda, que queda redactado en los siguientes términos:
«Conforme a lo establecido en la línea ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2022. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) y en el de la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA el resto de los términos y condiciones de financiación se establecerán conforme a lo establecido en la línea ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2024, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria.»
Se modifica la letra b) de la estipulación tercera «Obligaciones que asume el MAPA» en los siguientes términos:
«b) Según lo convenido en el punto 3 del apartado a) de la estipulación segunda, el MAPA transferirá a SAECA el importe de 20 millones de euros con los que se dota la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027), una vez se habilite dicho crédito en el presupuesto del MAPA. De La mima forma el MAPA transferirá a SAECA el importe de 41,25 millones de euros con los que se dota la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA, una vez se habilite dicho crédito en el presupuesto del MAPA.
A la fecha de la firma de la cuarta Adenda al presente convenio, ya han sido transferidos a SAECA íntegramente los importes que procedía en relación con la primera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA.
Una vez SAECA reciba los fondos transferidos, el MAPA notificará a SAECA las resoluciones correspondientes a la línea ICO-MAPA-SAECA que se aprueben, acompañadas de una orden de pago al ICO, con cargo al crédito transferido, por el importe de dichas resoluciones.»
Se modifica el apartado 2 de la estipulación cuarta «Aplicación de la ayuda ICO-MAPA-SAECA a la amortización de la financiación del ICO» en los siguientes términos:
«2. El abono al ICO del importe de ayuda que corresponda a cada operación se realizará y se aplicará a cada operación de la siguiente manera:
Para las operaciones que las entidades financieras hayan comunicado al ICO que han sido formalizadas en la línea y además SAECA haya comunicado al ICO la elegibilidad de la ayuda, el ICO enviará al MAPA, con periodicidad mensual, con copia a SAECA, una certificación de las operaciones financiadas, con detalle de las ayudas ICO-MAPA-SAECA que procede abonar de acuerdo con la comunicación de SAECA a ICO, correspondientes a la bonificación parcial del principal de la operación, identificando las operaciones de manera individual, con indicación de la información prevista en la estipulación octava.
SAECA enviará al MAPA un informe con las solicitudes de ayuda que no cumplan con las condiciones para ser aprobadas, detallando para cada solicitud las causas que motivan el incumplimiento, entre las que pueden figurar la no concesión del aval por parte de SAECA, la no formalización del crédito en dos meses contemplada en la letra c) 2 de la estipulación segunda, no estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria o con la Seguridad Social o cualquier otra que concurra.
El MAPA, tras la recepción del certificado remitido por el ICO, resolverá sobre la concesión definitiva de las ayudas, a fin de que se transfieran los correspondientes importes de ayuda al ICO, o de comunicar a SAECA el importe de las transferencias, según corresponda en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, y que el ICO realice el pago de las ayudas a los beneficiarios a través de las entidades financieras en los términos establecidos en el presente convenio.
La última certificación de importes de ayudas a abonar, de acuerdo con la comunicación de aprobación de ayudas de SAECA a ICO y de formalización de operaciones de las entidades a ICO, se realizará por ICO al MAPA antes del 10 de diciembre de 2024. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) la última certificación de importes de ayudas a abonar se realizará por ICO al MAPA antes del 10 de diciembre de 2027. En el caso de la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA la última certificación de importes de ayudas a abonar se realizará por ICO al MAPA antes del 1 de diciembre de 2026.
El MAPA o SAECA, según corresponda en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, desembolsará al ICO, en la siguiente cuenta, los importes de las ayudas correspondientes:
IBAN ES53 0182 2370 4400 7222 0009.
Concepto: Ayudas Líneas ICO-MAPA-SAECA.
El último pago de ayudas a abonar a los beneficiarios se realizará al ICO antes del 1 de marzo de 2025. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) el último pago de ayudas a abonar a los beneficiarios se realizará al ICO antes del 1 de marzo de 2028. En el caso de la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA el último pago de ayudas a abonar a los beneficiarios se realizará al ICO antes del 1 de marzo de 2027.
El ICO como entidad colaboradora, realizará la gestión del pago de las ayudas a través de las entidades financieras de la siguiente manera, para lo que dispondrá de quince días hábiles, a contar desde el desembolso por el MAPA, o por SAECA, según corresponda, del importe de las ayudas, para:
a) Amortizar anticipadamente la operación de financiación de ICO. A estos efectos, ICO minorará el principal de la operación de financiación de la entidad financiera con ICO y, con la misma fecha valor, la entidad financiera mediadora minorará el principal de la operación de financiación con el Cliente y beneficiario de la ayuda del MAPA, generando un nuevo cuadro de amortización de la financiación subvencionada.
b) En caso de que después de aplicar el importe de la ayuda a la minoración de principal del préstamo de la entidad financiera con ICO existiese un remanente del importe de la ayuda, por ser superior al saldo vivo del préstamo de la entidad con ICO, transferir dicho remanente a la entidad financiera. Asimismo, en caso de que el saldo vivo de la operación de financiación del beneficiario de la ayuda del MAPA con la entidad financiera sea inferior al importe de la ayuda, la entidad financiera abonará el remanente en la cuenta del Cliente en el plazo máximo de tres días hábiles desde que ICO abonó la ayuda a la entidad, sin perjuicio de los términos y condiciones relativos a posibles garantías pactadas entre la entidad financiera y éste.
ICO no gestionará el pago de ayudas que no le sean abonadas antes del 1 de marzo de 2025. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) la fecha a partir de la cual el ICO no gestionará el pago de ayudas que no le sean abonadas será el 1 de marzo de 2028. En el caso de la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA la fecha a partir de la cual el ICO no gestionará el pago de ayudas que no le sean abonadas será el 1 de marzo de 2027.
ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de las entidades de aplicar los importes de ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA a las operaciones de financiación con los beneficiarios en los términos establecidos en esta estipulación. El MAPA o el organismo que este designe podrán solicitar a ICO la justificación de la entrega de las ayudas a las entidades financieras, detallando la ayuda correspondiente a cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en esta estipulación. Asimismo, el MAPA, a través de SAECA, podrá solicitar a las entidades financieras la justificación de la entrega de las ayudas a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en esta estipulación, para lo que el ICO incluirá en los contratos con las entidades la obligación de dicha justificación en caso de ser requerida por el MAPA o el organismo que este designe a la entidad.
ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de establecer en los contratos de financiación con los beneficiarios la obligación de estos de llevar una contabilidad adecuada que permita el buen registro de las ayudas recibidas.
A efectos de lo establecido en esta estipulación, el mes de agosto, los sábados y los domingos será considerados inhábiles.»
Se añade un nuevo apartado 4 a la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO», que queda redactada en los siguientes términos:
«4. Comisiones relativas a la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA.
El importe máximo que el MAPA abonará en concepto de comisión de gestión al ICO por la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA será de 708.125 euros.
El pago de las comisiones a ICO se realizará por el MAPA al ICO de acuerdo con el siguiente procedimiento:
– El MAPA abonará al ICO antes de 31 de diciembre de 2025 un importe máximo en concepto de comisión de gestión de 212.438 euros.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de diciembre de 2025.
– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2026, el importe que corresponda al total de comisiones de gestión de la línea, excluido lo abonado antes del 31 de diciembre de 2025. El importe total de comisiones de gestión de la línea incluirá las comisiones correspondientes a todas las certificaciones de importes de ayudas a abonar emitidas por el ICO al MAPA antes del 10 de diciembre de 2026.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de diciembre de 2026.
En caso de que el importe total de comisión de gestión certificado por ICO sea inferior al importe abonado por el MAPA en concepto de comisión de gestión, el ICO reintegrará al Tesoro Público la diferencia, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el envío de la certificación.»
De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del convenio que se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, Pablo Pombo González.
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