Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-1456

Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., sobre cesión de información padronal.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2025, páginas 11897 a 11902 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-1456

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y la Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., han suscrito una adenda de prórroga y modificación al convenio sobre cesión de información padronal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Nacional de Estadística sobre cesión de información padronal

27 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, en representación del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El 8 de septiembre de 2020 el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadística firmaron un convenio sobre cesión de información padronal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de diciembre de 2020.

Segundo.

La cláusula octava de dicho convenio señalaba que su duración sería de cuatro años a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Tercero.

En el momento de la firma del convenio, en 2020, los tratamientos de datos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en adelante Directiva (UE) 2016/680, se regían transitoriamente por la derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular por el artículo 22 y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entrara en vigor la norma que traspusiera al Derecho español la citada Directiva (UE) 2016/680, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta trasposición tuvo lugar en el año 2021 mediante la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Cuarto.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del citado convenio, este podría ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifestara cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio hiciera necesaria la modificación de algún punto del mismo. Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigiría la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio.

Quinto.

En este contexto, tanto el Ministerio del Interior como el Instituto Nacional de Estadística consideran adecuado actualizar los expositivos y cláusulas del convenio afectadas por la adaptación a la nueva Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, y mantener este cauce de colaboración en los mismos términos.

En consecuencia, según establecen las mencionadas cláusulas octava y novena del convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadística, ambas partes acuerdan la prórroga y modificación del citado convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto prorrogar la vigencia Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Nacional de Estadística sobre cesión de información padronal, suscrito el 8 de septiembre de 2020 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de diciembre de 2020, hasta el 28 de diciembre de 2028.

Asimismo, es objeto de esta adenda la modificación de varios exponendos y cláusulas del citado convenio firmado el 8 de septiembre de 2020, por la adaptación a la nueva Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

Segunda. Modificación de varios exponendos del convenio suscrito el 8 de septiembre de 2020.

1. El expositivo sexto queda redactado del siguiente modo:

«Que en el registro de actividades de tratamiento (RAT) de la Guardia Civil, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, figuran los tratamientos de datos INTPOL y Registro Nacional de Armas; adicionalmente, la Guardia Civil tiene tratamientos de datos sometidos al artículo 2.3.d de dicha Ley Orgánica 7/2021. Para todos estos tratamientos se requieren los datos de la base padronal del INE.»

2. El expositivo décimo queda redactado del siguiente modo:

«Que los tratamientos de datos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 se rigen por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.»

3. El expositivo undécimo queda redactado del siguiente modo:

«Que conforme a lo expuesto en los apartados anteriores, la cesión de datos de los Padrones municipales con fines de investigación, prevención, etc. a las autoridades competentes se encuentra sometida a la Directiva UE 2016/680 y a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo en particular al artículo 7. Deber de colaboración, y a la disposición adicional cuarta. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones Públicas, de la misma norma legal, cuya literalidad es la siguiente:

"1. Las autoridades competentes podrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística y a los órganos estadísticos de ámbito autonómico, sin consentimiento del interesado, una copia actualizada del fichero formado con los datos del documento de identidad, nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que constan en el padrón municipal de habitantes y en el censo electoral correspondiente a los territorios donde ejerzan sus competencias. Esta solicitud deberá estar motivada en base a cualquiera de los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

2. Los datos obtenidos tendrán como único propósito el cumplimiento de los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, así como de protección y de prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública y la comunicación de estas autoridades con los interesados residentes en los respectivos territorios, respecto a las relaciones jurídico-administrativas derivadas de las competencias respectivas."»

4. El expositivo duodécimo queda redactado del siguiente modo:

«Que en virtud de los artículos 8 de la Directiva (UE) 2016/680 y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, el tratamiento (la cesión de los datos padronales de manera motivada) es lícito por cuanto es necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, para los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1 de la Directiva y artículo 1 de la Ley Orgánica 7/2021, y está basado en el Derecho del Estado miembro (en este caso, la Ley Orgánica 7/2021 en su artículo 7 y disposición adicional cuarta), en los que se especifican los objetivos del tratamiento (mantener actualizados los ficheros de datos de responsabilidad de la Guardia Civil denominados INTPOL, Registro Nacional de Armas y aquellos cuya finalidad es el mantenimiento de la seguridad pública en relación a la investigación policial de infracciones penales), se determinan los datos personales que vayan a ser objeto del mismo (documento de identidad, nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento) y las finalidades del tratamiento (mantenimiento de la seguridad pública en distintos ámbitos, atendidas las finalidades propias de los indicados ficheros, conforme a lo establecido en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Guardia Civil).»

Tercera. Modificación de determinadas cláusulas del convenio suscrito el 8 de septiembre de 2020.

1. La cláusula primera «Objeto» queda redactada como sigue:

«El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre el INE y la Guardia Civil en orden a facilitar determinada información de la base padronal del INE para que pueda mantenerse actualizado el registro de los ficheros de datos de responsabilidad de la Guardia Civil, publicados en el Registro de Actividades de Tratamiento: fichero INTPOL cuya finalidad es el mantenimiento de la seguridad pública en relación a la investigación policial de infracciones penales, y el fichero Registro Nacional de Armas cuya finalidad es el mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de las materias tipificadas en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su nueva redacción introducida por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto; Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos y el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como aquellos sometidos al artículo 2.3.d) de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.»

2. La cláusula segunda «Compromisos de las partes» queda redactada como sigue:

«Compromisos del Instituto Nacional de Estadística:

De acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 7/2021, el INE facilitará una copia actualizada de los datos del documento de identidad, nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento previa petición por escrito de la Dirección General de la Guardia Civil.

El INE, una vez recibida la petición, se compromete a proporcionar a la Dirección General de la Guardia Civil una descarga anual a 1 de enero con las inscripciones activas a la fecha mencionada de los inscritos en la base padronal del INE con el diseño de Registro del anexo en donde previamente se habrán omitido los datos no procedentes.

Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil:

La Dirección General de la Guardia Civil declara conocer las disposiciones vigentes relativas a la Ley Orgánica 7/2021, Reglamento (UE) 2016/679, Ley Orgánica 3/2018, y Directiva (UE) 2016/680, y se compromete a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan.

Especialmente, la Dirección General de la Guardia Civil no aplicará estos datos ni los utilizará para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicará a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.»

3. La cláusula quinta «Protección de datos» queda redactada como sigue:

«Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2016/680 y en el artículo 37 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.»

Cuarta. Modificación del anexo del acuerdo suscrito el 8 de septiembre de 2020.

Se modifica el anexo del convenio suscrito el 8 de septiembre de 2020 para incluir las nuevas variables relativas al documento de identidad, cuya cesión no estaba contemplada en la disposición adicional segunda de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, vigente a la firma del convenio suscrito en 2020, que sin embargo sí se contempla en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Se incluye anexo completo en esta adenda de prórroga y modificación.

Quinta. Eficacia.

La presente adenda de prórroga y modificación se formalizará con la firma de las partes resultando eficaz tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente adenda de prórroga y modificación del convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Para aquellos extremos no contemplados en la presente adenda de prórroga y modificación, las partes se ratifican en todo lo recogido en el convenio suscrito con fecha 8 de septiembre de 2020 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Nacional de Estadística, manteniéndose el alcance de la colaboración en los mismos términos y condiciones.

Y en prueba de conformidad de cuento antecede, firman la presente adenda de forma electrónica, en la fecha indicada.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.

ANEXO
Diseño de registro de las descargas de padrón para la D. G. de la Guardia Civil

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/23/1456_15245539_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid