Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto de «Instalación de una planta de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, en la central térmica “Cristóbal Colón”, en el término municipal de Huelva, promovida por “Endesa Generación, Sociedad Anónima”» es formulada mediante Resolución de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2003.
Con fecha 10 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de Endesa Generación, SA, como promotor, en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a las condiciones 2.3.1, 2.3.2, 2.4, 2.5 y 2.6 del condicionado de la mencionada resolución. La solicitud se acompaña de la preceptiva documentación justificativa.
Las citadas condiciones dicen literalmente:
Condición 2.3.1:
«2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por la central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 60 mg/Nm3 (NOX expresado como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: No superarán los 11,6 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).»
Condición 2.3.2:
«2.3.2 Utilizando gasóleo como combustible auxiliar. Las emisiones producidas por la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Emisiones de partículas: No superarán los 20 mg/Nm3.
Emisiones de óxido de nitrógeno: No superarán los 120 mg/Nm3 (NO2 expresado como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: El contenido de azufre en el gasóleo que se utilice como combustible no deberá superar el 0,05 por 100 en peso. En cualquier caso, las emisiones por chimenea no superarán los 30 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).»
Condición 2.4:
«2.4 Control de las emisiones. En la chimenea de evacuación de gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: Contenido en oxígeno, temperatura y presión.
Se instalará un sistema que permita facilitar, en tiempo real, a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía, los datos obtenidos por los sistemas de medición en continuo de los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados anteriormente, así como los datos de caudal de gases emitidos y porcentaje de carga de funcionamiento de la central. Se verificará la idoneidad de los equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril.
Se elaborará un proyecto que especifique las características del foco emisor indicado en esta condición 2.4. El proyecto especificará la altura y diámetro interno de la chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras.
Se elaborará otro proyecto que especifique las características y ubicación de los sistemas de medición en continuo de los contaminantes indicados en el primer párrafo de esta condición 2.4. Este proyecto especificará las características de los analizadores, la adquisición y tratamiento de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control de calidad.
Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas.»
Condición 2.5:
«2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de dificultades en el suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un período máximo consecutivo de cinco días y un máximo de veinte días al año, salvo que, por existir una necesidad de mantener el abastecimiento de energía, la autoridad competente autorizase expresamente ampliar el tiempo de utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica, instalados en el cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites de calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento.
Se deberá informar previamente al órgano ambiental de la Junta de Andalucía del plan anual de la central para realizar las pruebas de verificación de funcionamiento con gasóleo. Dichas operaciones deberán ser confirmadas con un mes de antelación a su programación. Las situaciones de emergencia deberán ser informadas cuando ocurran.»
Condición 2.6:
«2.6 Control de los niveles de inmisión. Se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire en la zona de influencia del penacho de la central. Esta red de vigilancia permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes. El ámbito de la red de vigilancia tendrá en cuenta la influencia de los contaminantes primarios, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, así como de los contaminantes secundarios como el ozono.
Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: Partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía.
Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los contaminantes específicos que deben medirse en cada una de las estaciones de medida, de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en el párrafo anterior. Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Andalucía.
El estudio y red de vigilancia de la calidad del aire anteriormente indicados podrán realizarse coordinadamente con los titulares de las instalaciones existentes y los promotores de las proyectadas en la zona, de manera que resulte un único proyecto de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática generada por las instalaciones existentes y por todas las centrales que se construyan en la zona.
Si las condiciones presentadas en este apartado estuvieran ya cubiertas por una red de vigilancia existente, se podrá optar por actuaciones compensatorias en la medida que corresponda, al objeto de adecuar dicha red de acuerdo con lo que considere oportuno el órgano competente de la Junta de Andalucía.
El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la Junta de Andalucía. El sistema de vigilancia de la calidad del aire deberá estar en funcionamiento antes de la puesta en marcha de la central.»
En la documentación justificativa presentada por el promotor se indica que la central de ciclo combinado Cristóbal Colón funciona, actualmente, con gas natural como combustible único ya que se ha eliminado la posibilidad de producción de energía utilizando gasóleo. Asimismo, informa que el tanque de almacenamiento de gasoil está fuera de servicio, se ha vaciado, desgasificado y dado de baja junto a las tuberías de alimentación.
Por consiguiente, el promotor indica que, puesto que la central solo opera con gas natural, no considera necesario establecer valores límites ni para partículas ni para SO2 dado que las emisiones de estos contaminantes son prácticamente inexistentes. Además, menciona el anexo 3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, donde para las instalaciones de combustión de gas, solo quedan fijados valores límite de emisión para NOX y CO, pero no para partículas ni SO2.
En base a lo anterior el promotor solicita la eliminación de las condiciones que hacen referencia a la utilización de gasóleo como combustible auxiliar (2.3.2 y 2.5) y la eliminación de todas las referencias a partículas y SO2 de las restantes condiciones (2.3.1, 2.4). Asimismo, solicita actualizar la condición 2.6 al considerar que la situación en el entorno de la planta ha variado notablemente, que la planta solo utiliza gas natural, con emisiones casi inexistentes de partículas y SO2, que en la zona existe actualmente un control suficiente de la calidad del aire y que, en base a su estudio de dispersión de contaminantes, considera que las estaciones Romeralejo y Torrearenilla no muestran una relación entre sus niveles registrados y la actividad de la central.
A continuación, se indica la solicitud expresa del promotor sobre cada condición:
– 2.3.1: La eliminación de la referencia a valores límite de emisión de SO2.
– 2.3.2: Eliminación de la condición.
– 2.4: Eliminación de la monitorización en continuo de SO2 y partículas.
– 2.5: Eliminación de la condición.
– 2.6: Actualización del apartado de control de inmisión.
En el seno de la tramitación, el 4 de febrero de 2025 se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con la modificación propuesta al proyecto.
Con fecha 7 de marzo de 2025, se recibe informe favorable del Servicio de Calidad del Aire de la Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular de la Junta de Andalucía, respecto del cambio de las condiciones 2.3.1, 2.3.2 y 2.5. Asimismo, indica que dichas modificaciones están incorporadas en la autorización ambiental integrada de la instalación. Sin embargo, no considera oportuno atender la petición de modificación de la condición 2.6, por cuanto, en base a su propio estudio de las estaciones de medición Romeralejo y Torrearenilla, ambas son necesarias para el control de la calidad del aire de la zona.
El 12 de marzo de 2025, se recibe informe la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía que aporta informe de la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Huelva mostrando su conformidad con la petición del promotor en relación a las condiciones 2.3.2 y 2.5, si bien se opone a la modificación de las condiciones 2.3.1 y 2.6, ya que considera más coherente ampliar los contaminantes registrados en las mismas para asegurar que la calidad del aire es óptima en la zona. Además, señala que, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos que pueden producir los diferentes contaminantes en la atmósfera y la inminente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la nueva Directiva europea 2024/2881 sobre calidad del aire, es fundamental disponer de la máxima información posible para poder establecer medidas correctoras y preventivas.
El 28 de marzo de 2025, tiene entrada el informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva de la Junta de Andalucía, que informa favorablemente la modificación de las condiciones 2.3.1, 2.3.2, 2.4 y 2.5, si bien en virtud del principio de precaución, muestra su disconformidad a la modificación de la condición 2.6., por la presencia en las inmediaciones de espacios naturales de la Red Natura 2000, lo cual no aconseja disminuir los niveles de control y seguimiento de contaminación atmosférica en distintas variables como partículas u otros contaminantes, que se dispersan en el entorno y en los espacios protegidos y en consecuencia en los hábitats y especies asociados.
Fundamentos de Derecho
El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como concurre respecto de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de una planta de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, en la central térmica “Cristóbal Colón”, en el término municipal de Huelva, promovida por “Endesa Generación, Sociedad Anónima”», formulada por resolución de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente.
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de 30 días, para lo cual debe ser recabada documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de los informes recibidos y de la documentación justificativa presentada por el promotor, se concluye la procedencia de la eliminación de las condiciones 2.3.2 y 2.5. No obstante, atendiendo al informe de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía no se considera justificada la modificación de las condiciones 2.3.1 y 2.4.
Por otra parte, los informes de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular y de Espacios Naturales Protegidos, todas pertenecientes a la Junta de Andalucía, no consideran justificado modificar la condición 2.6.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve:
La modificación de las condiciones del proyecto «Instalación de una planta de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, en la central térmica “Cristóbal Colón”, en el término municipal de Huelva, promovida por Endesa Generación, Sociedad Anónima», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
Por lo tanto, se eliminan las condiciones 2.3.2 y 2.5 y se mantiene la redacción original de las restantes condiciones: 2.3.1, 2.4 y 2.6.
Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Madrid, 27 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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