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Documento BOE-A-2025-14560

Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía "Lagerung", de 101,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona».

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2025, páginas 93937 a 93947 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-14560

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de diciembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía «Lagerung», de 101,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, cuyo promotor es A Green Message SL.

El objeto del proyecto es el desarrollo de un sistema de almacenamiento, mediante baterías, con una capacidad de 407,3 MWh y 101,8 MW de potencia instalada. La finalidad de este sistema es acumular la energía de la red cuando la generación supere el consumo y cederla cuando esta sea deficitaria.

El proyecto se sitúa en el término municipal de Sant Juliá de Ramis, en la comarca de El Gironés, mientras que la infraestructura de evacuación también afecta al término municipal de Vilademuls, en la comarca de Pla de l'Estany, ambos pertenecientes a la provincia de Girona.

Con fecha 14 de enero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Agencia Catalana de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña. No
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña.
Agencia de Salud Pública de Cataluña. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña. No
Amigos de la Tierra. No
Asociación Ecologista en Defensa de la Naturaleza (AEDENAT). No
Asociació de Naturalistes de Girona. No
Ayuntamiento de Sant Juliá de Ramis. No
Ayuntamiento de Vilademuls. Sí*
Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Departamento de Interior y Seguridad Pública. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña.
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña. Sí**
Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña. Sí**
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura.
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior y Seguridad Pública. Generalitat de Cataluña. Sí*
Departamento de Interior y Seguridad Pública. Generalitat de Cataluña. No
Diputación Provincial de Girona. No
Ecologistas en Acción-CODA. No
Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña. No
Instituto Geográfico Nacional.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Secretaría de Salud Pública. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña.
SEO/Birdlife. No
Servicio de Salud Ambiental. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña. No
Subdelegación del Gobierno de Girona.

* Informe en catalán.

** Informe del Servicio Territorial de Girona.

Con fecha 19 de febrero de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Protección Civil, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Agencia Catalana de Patrimonio Cultural y la Agencia Catalana del Agua, todas pertenecientes a la Generalitat de Cataluña. El último de estos informes tiene entrada el 5 de mayo de 2025.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 9 y 19 de mayo de 2025, se plantea al promotor que los impactos significativos detectados, consistentes en potenciales afecciones a la fauna, flora, vegetación, agua y patrimonio cultural, pueden ser evitados mediante el soterramiento del tramo de infraestructura de evacuación que inicialmente estaba planteado en aéreo y con la adopción de una serie de medidas.

Con fecha 21 de mayo de 2025, el promotor acepta expresa e íntegramente las modificaciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que se pronuncia la presente resolución.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

La instalación de almacenamiento energético estará compuesta por 104 contenedores de baterías que permitirán una capacidad de almacenamiento total de 407,3 MWh (3,9168 MWh por contenedor de batería). Se trata de baterías que emplean el sistema Ion-Litio. La potencia instalada del sistema de almacenamiento será de 101,8 MW por lo que éste será capaz de seguir vertiendo energía a la red durante 4 horas. Será necesaria la instalación de varios transformadores para hacer la conversión de la energía, tanto para la carga como para la descarga de las baterías en la red de distribución, así como la instalación de dos centros de seccionamiento.

Los sistemas de baterías se conectan mediante varios circuitos subterráneos de media tensión en 30 kV en los centros de seccionamiento. Estos centros conectan con la subestación elevadora Mas Gali 30/220 kV, mediante dos líneas subterráneas de evacuación de 30 kV. El recinto vallado de la instalación de la planta de baterías «Lagerung», incluida la subestación elevadora Mas Galí 30/220 kV, ocupa una superficie de 2 ha.

Desde la subestación Mas Galí 30/220 kV, parte una línea soterrada de 704 m de longitud hasta la subestación colectora Profar 30/220 kV, que ocupa una superficie de 2.950 m2 y está formada por cuatro posiciones de línea y cuatro posiciones de transformador. Esta subestación es compartida por otros proyectos.

De la subestación colectora Profar 30/220 kV parte una línea soterrada de 137,16 m hasta un centro de medida que ocupa una superficie de 967 m2.

Finalmente, del centro de medida parte una línea soterrada de 463,84 m hasta la subestación La Farga 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, siendo este el punto final de evacuación.

El sistema operará de forma «stand-alone», es decir, sin estar integrado con otras fuentes de generación.

En relación con el análisis de alternativas se descarta la alternativa 0 o de «No actuación», ya que no ayudaría al cumplimiento de los objetivos establecidos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Respecto a las alternativas de ubicación analizadas, se estudian las siguientes:

– Alternativa 1: En una parcela catastral de cultivos herbáceos de secano, en el municipio de Sant Juliá de Ramis. (Seleccionada)

– Alternativa 2: En una parcela catastral situada al oeste de la alternativa 1 en el entorno de la finca Can Jeroni. Son terrenos clasificados como suelo no urbanizable dentro del término municipal de Vilademuls, en zona agrícola de cultivos herbáceos de secano.

– Alternativa 3: En una parcela catastral de uso agrícola de cultivos herbáceos de regadío en un suelo calificado como no urbanizable dentro del municipio de Sant Juliá de Ramis.

Respecto a la subestación Profar y su posterior infraestructura de evacuación se plantean dos alternativas de ubicación:

– Alternativa 1: A 200 m al norte de la subestación La Farga 220 kV. (Seleccionada)

– Alternativa 2: A unos 1.300 m al noroeste de la subestación de La Farga 220 kV.

Una vez seleccionada la alternativa 1 para la ubicación de la subestación Profar, se estudian dos posibles alternativas para la evacuación desde la subestación Mas Galí a la subestación Profar:

– Alternativa 1: Línea de conexión de 30 kV, soterrada, de 704 m de longitud. (Seleccionada)

– Alternativa 2: Línea de conexión de 30 kV, aérea, de 507 m de longitud.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica, casi en su totalidad, en el término municipal de Sant Juliá de Ramis y, en menor medida, en Vilademuls. Concretamente, las baterías se localizan en el paraje de Sureda d'en Galí, en una parcela agrícola colindante con la carretera N-II a la altura del P.K. 729, desde donde se accederá a las instalaciones. El núcleo urbano de Sant Juliá de Ramis se localiza a 5 km al suroeste de la planta de baterías, mientras que, más próximos se localizan los núcleos de Cervià de Ter, a 2 km al este, y Medinyá, a 2 km al suroeste. Se trata de un entorno agrícola rodeado de espacios forestales con aprovechamiento de cultivos extensivos herbáceos de secano.

El ámbito de estudio se caracteriza por ser básicamente llano, con un relieve suave donde se alternan pequeñas ondulaciones, condicionado por la presencia de materiales blandos que provocan que las elevaciones no sean importantes. Los suelos del ámbito de estudio, según la Soil Taxonomy, son: Ustorthents típicos y Haplustalfs cálcicos sobre conglomerados.

El proyecto se ubica en la cuenca del río Ter. Las baterías se ubican a 130 m de un cauce innominado, mientras que la subestación Profar se ubica a menos de 100 m de otro cauce innominado (entre 65-95 m), ambos afluentes del cauce Ribera de la Farga. Con respecto a la hidrología subterránea, el proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea denominada «Detrítico neógeno del Empordá».

En la zona donde se ubica el proyecto, se extienden varias áreas fragmentadas que mantienen un uso forestal, en una matriz agrícola donde alternan los terrenos de regadío y de secano y donde afloran varios núcleos urbanos dispersos, así como infraestructuras viarias y energéticas. La planta de baterías, la subestación Mas Galí y parte del trazado de la línea, se sitúan sobre cultivos extensivos de secano y limitan, guardando una distancia aproximada de 25 m, con bosques mixtos de encina (Quercus ilex) y pino (Pinus spp.). La subestación Profar y el centro de medida se ubican sobre terrenos agrícolas.

Según la cartografía, en la zona de estudio se encuentran los siguientes HICs: 9340 (Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), 9540 (Pinares mediterráneos) y 92A0 (Bosques galería de Salix alba y Populus alba). Ninguno de ellos es prioritario.

En torno a la zona del proyecto existen diversos yacimientos arqueológicos descritos, por lo que se trata de un área de perspectivas arqueológicas. Cerca de la actual subestación eléctrica de La Farga, encontramos un monumento megalítico (el dolmen de la Castellana) y el yacimiento arqueológico de Mas d’en Galí.

De acuerdo con el Catálogo del paisaje de las Comarcas Gironines, el ámbito de estudio se sitúa en el cuadrante sur occidental de la unidad del paisaje correspondiente a Els Terraprims.

c. Características del potencial impacto:

c.1 Aire, cambio climático y salud:

Los impactos potenciales del proyecto durante la fase de obras sobre la atmósfera son la contaminación del aire derivado de la generación de polvo, la emisión de gases contaminantes por parte de los vehículos de obra (SO2, NOX, CO, COV...), el incremento de los niveles sonoros y una posible contaminación lumínica. Todos estos impactos son temporales, similares a cualquier obra civil, y no se prevé que tenga una magnitud significativa.

Respecto al incremento de los niveles sonoros en fase de funcionamiento, aunque la actividad se encuentra en una zona rural hay algunas viviendas y edificaciones aisladas cercanas. Las más próximas son un taller de coches a 70 m en dirección este y una finca denominada Can Geroni a 290 m al oeste. Según el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos, las zonas donde hay viviendas aisladas habitadas se clasifican como «Zona de sensibilidad acústica alta (A3) Casas situadas en el medio rural», siendo los valores de inmisión: Ld = 52 db(A), Le = 52 db(A) y Ln = 42 db(A).

El estudio acústico incluido en el documento ambiental indica que cumple la normativa en materia de contaminación acústica siempre y cuando el fabricante certifique la configuración del 80 % Cycle de los contenedores instalados. Por consiguiente, en aras de garantizar una adecuada protección del medio ambiente se solicita al promotor la aceptación de dicha condición. Con fecha 21 de mayo de 2025, el promotor acepta expresamente esta condición y, además, se compromete a medir los niveles de inmisión en el entorno, para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y, en su caso, adoptando las medidas oportunas.

c.2 Geología, geomorfología y suelos:

Respecto a los impactos potenciales sobre la geología, la geomorfología y los suelos estos serían consecuencia de la ocupación de los terrenos y, por tanto, de un cambio del uso y las características del suelo, así como de los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del proyecto. Los mayores impactos se localizan en la fase de obras.

El proyecto prevé la retirada de la tierra vegetal, únicamente, de aquellas superficies afectadas por movimientos de tierras, ocupadas por los elementos fijos (baterías, transformadores, centros de seccionamiento y subestaciones) y ocupaciones temporales como la apertura de la zanja de la línea soterrada. Esta tierra vegetal se recolocará en las superficies de ocupación temporal y se utilizará en los trabajos de restauración. Los sobrantes, en caso de que se produzcan, se utilizarán para la restauración de áreas degradadas próximas y/o para la mejora de superficies agrícolas próximas.

En fase funcionamiento, el único impacto sobre este elemento es la ocupación del suelo por las estructuras permanentes.

c.3 Aguas superficiales y subterráneas:

El documento ambiental indica que en el ámbito estricto del proyecto no se localiza ningún espacio incluido en el Inventario de Zonas Húmedas de Cataluña ni en la Lista RAMSAR. También informa que, según el Mapa de Protección Civil de Cataluña, el ámbito del proyecto se sitúa fuera de cualquier área inundable y/o potencialmente inundable geomorfológicamente. La Agencia Catalana del agua informa que el proyecto no está sobre ningún acuífero protegido.

En cuanto a las zonas inundables de la planta de baterías la Agencia Catalana del Agua informa que, aunque no se aporte estudio hidráulico, atendiendo a las reducidas cuencas vertientes en el ámbito del proyecto (0,33 km2) y el desnivel existente, de más de 38 m, entre el cauce más próximo (innominado) a 75.06 m s. n. m. y la ubicación de la planta de baterías a 113,61 m s. n. m, considera que se adecuan a los usos de acuerdo con los artículos 9 bis y 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En relación con la subestación Profar, al ubicarse dentro de zona de policía el promotor está obligado a solicitar las oportunas autorizaciones.

Las afectaciones podrían producirse a las aguas superficiales por causa directa, en caso de que los trabajos previstos afectaran a cursos de agua superficiales, y/o por causa indirecta, si la calidad del agua se viera alterada como consecuencia de las obras. En este sentido una posible alteración de la calidad del agua podría producirse tanto por un incremento de la turbidez del agua, debido a una erosión potencial de las superficies denudadas y/o al arrastre de tierras en momentos de fuertes lluvias, como por vertidos de sustancias contaminantes procedentes de la obra. De la documentación obrante en el expediente no se deduce que exista ningún cauce próximo que previsiblemente pueda verse afectado. El documento ambiental indica que la línea soterrada cruza un curso de agua innominado de poca envergadura antes de evacuar a la subestación colectora Profar. La Agencia Catalana del Agua no informa nada en referencia a este cruzamiento. En todo caso, el promotor deberá cumplir estrictamente con la normativa de aguas.

Respecto al impacto potencial sobre las aguas subterráneas, la zanja de la línea de conexión tiene una profundidad máxima de 1,45 m y, por lo tanto, no se prevé ningún riesgo de afectación directa. Los riesgos son similares a cualquier obra civil, por lo que dada la magnitud de las obras y la ausencia de acuíferos protegidos no se deduce la existencia de un riesgo significativo.

Una vez que el proyecto entre en funcionamiento no son esperables afecciones ni a la hidrología superficial, ni a la subterránea.

La Agencia Catalana del Agua no ha realizado observaciones significativas al proyecto, aunque sí ha solicitado que el proyecto contemple un mínimo de medidas para disponer de arquetas internas de recogida de derrame de líquidos, ya sea accidentales o derivados de la extinción de incendios, así como un depósito para la recogida final de líquidos evitando de finalizar en los cauces públicos. Estas medidas han sido expresamente aceptadas por el promotor.

c.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (en adelante HICs):

El documento ambiental indica que, aunque en base a la cartografía las baterías y la subestación Mas Galí parece que se ubican sobre el HIC 9340, en realidad lo hacen sobre cultivos extensivos de secano que limitan con bosques mixtos de encina y pino, que serían realmente los incluidos en el HIC 9340. El promotor informa que la parcela donde se sitúa la planta de baterías correspondía a un bosque de encinas hasta el año 2021, cuando se transformó a cultivo de secano.

El proyecto respetará la vegetación presente que queda alrededor de la planta, que, además, actuará como una pantalla vegetal natural. Sin embargo, se producirá una afectación al HIC 9340 por la necesidad de establecer una franja de 25 m de baja carga de fuego como medida para la prevención de incendios. El tratamiento se hará siguiendo las indicaciones del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. Para ello, el promotor establecerá un plan de mantenimiento, realizando talas y podas selectivas y periódicas. En las prescripciones de la presente resolución se ha incluido la obligatoriedad del promotor, de contactar con el organismo competente de la comunidad autónoma para obtener las autorizaciones pertinentes para el tratamiento de la zona forestal.

La línea de evacuación transcurre soterrada por márgenes de parcelas, paralela a caminos existentes y afecta principalmente a cultivos de secano. No obstante, en algún tramo afecta al HIC 9340.

Según el Banco de Datos de Biodiversidad de Cataluña, en la zona de estudio, se detecta la presencia de 18 taxones raros, endémicos o protegidos, de entre los que cabe destacar el boj acebo (Ilex aquifolium). El documento ambiental referente al ámbito de estudio de la zona de implantación de las baterías señala que durante la visita de campo realizada el 25 de octubre de 2024, no se observó ninguno de los taxones que potencialmente podrían aparecer.

El impacto potencial más importante sobre la vegetación sería el directo, por la destrucción de la cubierta vegetal que se localiza en las nuevas superficies de ocupación y en aquellas zonas donde está previsto realizar movimientos de tierras. No se afecta ningún árbol ni arboleda declarada monumental, de interés comarcal y/o local ni ningún área de interés innominado.

Una vez el proyecto entre en funcionamiento, no se prevé ningún impacto adicional sobre la vegetación del entorno.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña considera viable el proyecto siempre y cuando se cumplan unas condiciones para la restauración de las zonas afectadas. El proyecto ya contempla la restauración de las zonas afectadas temporalmente, así como las zonas afectadas por el soterramiento de la infraestructura de evacuación.

c.5 Fauna:

En la documentación presentada, el promotor informa del avistamiento de un ejemplar adulto de águila culebrera europea (Circaetus gallicus) posiblemente en paso migratorio prenupcial. En relación con la observación de otras especies, destacan rapaces de zonas abiertas y medios forestales como el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), busardo ratonero (Buteo buteo), azor común (Accipiter gentilis) y gavilán común (Accipiter nisus). También, durante los censos específicos para aves nocturnas y crepusculares, se ha registrado la presencia de autillo europeo (Otus scops) en una de las tres estaciones de escucha dispuestas a lo largo del ámbito de censo.

El impacto potencial del proyecto sobre la fauna se puede producir tanto de forma directa, por una posible destrucción y/o alteración de los hábitats faunísticos, a consecuencia del cambio de uso de las superficies afectadas; como de forma indirecta y temporal, mientras duren las obras, debido al incremento de polvo y los niveles sonoros que se generarán, principalmente por el trabajo de la maquinaria y el movimiento de los vehículos y el material de obra de unas zonas a otras.

El promotor propone una serie de medidas preventivas de carácter general, tales como la limitación de las superficies de ocupación, la realización de los trabajos en horario diurno o el cierre perimetral permeable.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que la zona de estudio se considera buena y/o óptima para la presencia de especies, algunas de ellas catalogadas como vulnerables, como: Miniopterus scheresbersii (murciélago de cueva), Myotis emarginatus (murciélago ratonero), Myotis blythii (murciélago ratonero mediano), Myotis myotis (murciélago ratonero grande), Rhynolophus ferrumequinum (murciélago de herradura), Tyto alba (lechuza), Aethechinus algirus (erizo moruno) y Athene noctua (mochuelo común) y otras catalogadas como en peligro de extinción como: Myotis capaccini (murciélago ratonero patudo), Rhynolophus euryale (murciélago de herradura mediterráneo), Mustela putorius (turón europeo) y Circus cyaneus (aguilucho pálido).

De igual manera, la citada Dirección General indica que podrían producirse afecciones a la fauna por el incremento de los niveles sonoros durante la fase de funcionamiento y considera, que las emisiones en origen deben situarse alrededor de los 45 dB. Informa favorablemente al proyecto, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones expuestas en su informe. Por ello, se solicitó al promotor la aceptación expresa de aquellas condiciones que se consideraron justificadas y proporcionadas a la magnitud del proyecto, principalmente referentes al vallado cinegético, reconocimiento del terreno antes de ejecutar movimientos de tierras, paralización de las actuaciones en caso de encontrar especies protegidas y la necesidad de establecer medidas para minimizar las afecciones por ruidos a la fauna, recomendando que las emisiones en origen se sitúen alrededor de los 45 dB. Asimismo, se solicitó el soterramiento del tramo de la línea aérea que conecta la subestación Profar al centro de medida. El promotor acepta expresamente las condiciones, que pasan a integrar la versión final del proyecto.

c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

El documento ambiental indica que, en el ámbito del proyecto, no se identifica ningún espacio natural de protección especial (parque nacional, paraje natural de interés nacional, reserva natural integral o parcial, ni parque natural), ni de la Red Natura 2000, ni incluidos en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña ni en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico. Tampoco se identifican ni árbol ni arboleda declarados monumentales, de interés comarcal y/o local, ni ninguna área de interés faunístico.

El espacio incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural más próximo sería el denominado «Riberes del Baix Ter», situado a más de un kilómetro al sur del proyecto y que, por lo tanto, no se prevé que sea afectado.

El proyecto se encontraría dentro del conector fluvial principal el Ter, aunque en una zona marginal del mismo y de baja conectividad debido a la presencia de la N-II.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña confirma que el proyecto no afecta a ningún espacio natural del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña ni a ninguna zona húmeda del Inventario de Zonas Húmedas de Cataluña, ni a ninguna zona identificada como área de interés faunístico y florístico.

c.7 Patrimonio cultural:

El documento ambiental de la planta de baterías indica que, según el Geoportal del Patrimonio cultural, el Inventario del patrimonio arquitectónico y el Inventario arqueológico y paleontológico, en el ámbito más próximo al proyecto no se ha identificado ningún yacimiento paleontológico y los bienes arquitectónicos se encuentran a bastante distancia, generalmente asociados a los núcleos urbanos de la zona (concretamente Cervià de Ter). El proyecto no afecta tampoco a ninguna vía pecuaria catalogada y los trabajos de prospección arqueológica superficial realizados en los terrenos afectados por el proyecto han dado resultados negativos. No se ha localizado ninguna zona de expectativa arqueológica, tampoco ningún hallazgo aislado, ni edificaciones aisladas no catalogadas.

El documento ambiental plantea la adopción de unas mínimas medidas preventivas y/o correctoras, entre otras la realización de una prospección superficial de la totalidad de las superficies de ocupación previstas para detectar la presencia de posibles elementos no catalogados, de forma previa al inicio de las obras, revisando esta valoración, y estableciendo aquellas medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias adicionales que se consideran necesarias (si fuera el caso); y posteriormente, durante la fase inicial de movimientos de tierras, que se realizará un seguimiento arqueológico.

El Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña informa favorablemente, y establece unas medidas generales expresamente aceptadas por el promotor, entre las que destaca la realización del seguimiento arqueológico de las actuaciones sobre terreno, concretamente en los movimientos de tierra.

c.8 Paisaje:

El proyecto no afecta a ningún paisaje de atención especial. Según el modelo digital del terreno, la planta y la subestación Mas Galí sólo se vería desde la propia parcela agrícola y desde la carretera N-II, así como desde la finca Mas Flequer. Para minimizar el impacto visual, se propone una pantalla vegetal a lo largo de todo el vallado de la planta de baterías y de la subestación Mas Galí, excepto la zona oeste colindante con masa forestal. La subestación Profar y el centro de medida quedan apantallados por las formaciones forestales contiguas minimizando notablemente su impacto paisajístico.

En cualquier caso, como indica el estudio de impacto e integración paisajística adjunto al documento ambiental, la instalación y su infraestructura de evacuación garantizará el cumplimiento de las directrices del paisaje establecidas en el Plan territorial parcial de las Comarcas Gironines.

c.9 Vulnerabilidad:

El ámbito del proyecto presenta un riesgo de incendio alto debido a la presencia de terreno forestal. Según consta en el expediente, una vez que la planta entre en funcionamiento, el riesgo de incendio causado propiamente por la planta de baterías, subestaciones y línea eléctrica es bajo. Indica que las plantas de baterías no presentan un riesgo de incendio «per se» y que todo el cableado eléctrico queda protegido, como las baterías, inversores, módulos de control de potencia, etc. ubicados dentro de espacios cerrados. Por lo tanto, el riesgo de que se produzca un incendio causado por un accidente o mal funcionamiento de la planta es muy bajo. En el caso de la línea eléctrica, al ser soterrada, el riesgo de incendio es nulo.

En relación con el riesgo sísmico el Instituto Geográfico Nacional informa que el valor de la aceleración básica del proyecto es 0,09 g lo cual exige la aplicación de la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02). El promotor ha mostrado su conformidad en este aspecto.

La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña no muestra oposición al proyecto.

c.10 Programa de vigilancia ambiental:

El proyecto incluye un programa de seguimiento y vigilancia ambiental sobre diferentes factores (aire, suelo, agua, vegetación, fauna, residuos y paisaje) y define el seguimiento de las incidencias o impactos previstos y de aquellos que puedan surgir.

Si la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, a la vista del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.

d. Prescripciones adicionales:

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. Para el tratamiento de la zona forestal próxima a las instalaciones se deberán solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma las autorizaciones oportunas, en las que se podrán determinar las pautas a seguir.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulo de almacenamiento de energía «Lagerung», de 101,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona» se encuentra en el epígrafe n) del grupo 4 del anexo II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía «Lagerung», de 101,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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