I. Las nuevas funciones de gestión y control de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques en relación con el sistema de comercio de derechos de emisión y el uso de combustibles renovables e hipocarbónicos.
El desarrollo normativo en materia de sostenibilidad medioambiental del transporte marítimo has supuesto la atribución de nuevas funciones a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).
Las nuevas funciones que asume la DGMM suponen la responsabilidad de la gestión y el control del seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques de las empresas navieras asignadas a España en relación con el sistema de comercio de derechos de emisión y el uso de combustibles renovables e hipocarbónicos. El ejercicio de estas nuevas funciones está determinado por las siguientes normas europeas:
a) Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
b) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
c) Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre, de 2023 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.
II. Las nuevas funciones en relación con el desarrollo de la eólica marina.
El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, en su artículo 30 establece la autorización previa de la DGMM a la autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre cuando puedan verse afectadas la seguridad marítima, la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar.
El desarrollo en España de la energía eólica marina se ha iniciado con la aprobación del Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
Corresponde a la DGMM la determinación de las condiciones que deben cumplir las instalaciones energía eólica marina desde el punto de vista de la seguridad marítima y prevención de la contaminación, tal como recoge el artículo 9.1 o) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
III. La delegación de determinadas tareas en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece en su artículo 6 las competencias en materia de Marina Mercante, entre las que se encuentran la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, así como la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.
El artículo 268 del TRLPEMM atribuye a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), entre otros, la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, así como los de seguridad marítima y de la navegación.
Igualmente, prevé la delegación, por parte de la Administración marítima, de cualquier servicio o actividad en el marco de la legislación vigente.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé de manera expresa la delegación de competencias de los órganos de la Administración General del Estado en sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. El mismo precepto establece que dicha delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos que de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del organismo público o entidad vinculada o dependiente.
De acuerdo con esta previsión esta delegación de competencias se adopta después de la aprobación del Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo y la aceptación del Consejo de Administración de SASEMAR.
IV. Tareas que se delegan en SASEMAR.
En virtud de esta resolución, las tareas que se delegan en la SASEMAR, relacionadas con la aplicación de la normativa indicada anteriormente, son las siguientes:
a) En relación con la gestión y el control de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques (Directiva 2003/87/CE y Reglamentos (UE) 2015/757 y 2023/1805):
1.º La revisión de los planes de seguimiento de las emisiones sujetos a aprobación.
2.º La revisión de los informes de emisiones de los buques y las empresas navieras.
3.º El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de seguimiento, verificación y notificación y registro de las emisiones, identificando a las compañías y buques incumplidores.
4.º La preparación de informes en relación con las tareas anteriores.
5.º La asistencia a la DGMM en la gestión de las consultas.
b) En relación con el desarrollo de la eólica marina (reales decretos 1028/2007, de 20 de julio, y 253/2024, de 12 de marzo):
1.º La asistencia técnica a la DGMM en la elaboración de recomendaciones de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina para los promotores de instalaciones de generación de energía eléctrica en el mar.
2.º La revisión de los proyectos y la documentación técnica asociados a los procedimientos de autorización, incluido el de evaluaciones de impacto ambiental, de las instalaciones de generación de energía eléctrica en el mar, en relación con las condiciones de seguridad marítima y de prevención de la contaminación.
3.º El apoyo a la DGMM en las visitas que, en su caso, realice a instalaciones de generación de energía eléctrica en el mar para la comprobación del cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de la contaminación establecidas.
4.º La preparación de informes en relación con las tareas anteriores.
V. Condiciones de la delegación.
Esta delegación se ejercerá, sin perjuicio de las competencias que permanecen en la DGMM, cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Las tareas se realizarán bajo la supervisión y control de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima (SGSCIM), y siguiendo su criterio e instrucciones.
b) Tanto la SGSCIM como SASEMAR nombraran a un representante para la coordinación y el seguimiento de la delegación.
c) Cualquier incidencia acaecida en relación con las tareas delegadas será comunicada a la mayor brevedad por SASEMAR a la SGSCIM.
Madrid, 21 de junio de 2024.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.
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