Habiendo sido suscrita el 30 de abril de 2025 la Adenda de Modificación del Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y Renfe-Operadora, E.P.E, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de mayo de 2025.–El Presidente de Renfe-Operadora, E.P.E., Álvaro Fernández Heredia.
Madrid, 30 de abril de 2025.
De una parte, Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, «RENFE-Operadora»), con NIF Q-2801659J y domicilio legal en la avda. de Pío XII, 110, 28036 de Madrid. Interviene representada en este acto por don Álvaro Fernández Heredia, Presidente de la entidad, nombrado mediante Real Decreto 30/2025, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2025), en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas en el artículo 16.2.a) del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de este organismo público.
De otra parte, el Ayuntamiento de Mataró, con NIF P0812000H y domicilio en La Riera 48 (08302), representado por don David Bote Paz, quien interviene en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mataró, cargo por el que fue nombrado en sesión plenaria del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023.
De otra Parte, la Fundación Tecnocampus Mataró-Maresme (en adelante, la «Fundación TecnoCampus»), con NIF G62034111 y domicilio legal en la Av. Ernest Lluch, 32, 08302 Mataró, y representada por don Josep Lluís Checa López, Director General, nombrado mediante acuerdo de Patronato de fecha 23 de julio de 2018, e interviniendo en virtud de los poderes que le son reconocidos por escritura pública de elevación a público de poderes sociales, otorgada en fecha 2 de junio de 2022, ante el notario de Barcelona Sr. Jesús Benavides Lima, bajo el número 8.834 de su protocolo.
RENFE-Operadora, el Ayuntamiento de Mataró y la Fundación TecnoCampus, que en lo sucesivo también serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte», se reconocen la representación con la que intervienen y la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el 25 de abril de 2022 las Partes formalizaron el convenio referido en el título (en adelante, el «Convenio»), con el objeto de establecer el primer nodo de la Red Antena TrenLab en el parque tecnológico TecnoCampus Mataró-Maresme.
II. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del convenio, en relación con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Partes han decidido prorrogar su plazo de vigencia inicial por un periodo de tres (3) años adicionales.
III. Que, asimismo, por medio de la presente adenda las Partes proceden a modificar parcialmente el convenio, de conformidad con lo previsto en su cláusula décima, en relación con el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objetivo de actualizar los compromisos económicos asumidos por cada una de ellas. De este modo, la aportación económica de RENFE-Operadora, prevista en la cláusula tercera, se reducirá hasta un máximo de 200.000 euros anuales, la de la Fundación TecnoCampus, prevista en la cláusula cuarta, se reducirá hasta un máximo de 40.000 euros anuales, y la del Ayuntamiento de Mataró, prevista en la cláusula quinta, se incrementará hasta un máximo de 36.668,18 euros anuales.
En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Las Partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del convenio, acuerdan prorrogar su plazo vigencia inicial por un periodo de tres (3) años adicionales.
Las Partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del convenio, acuerdan proceder a su modificación parcial con el siguiente alcance:
1. Se modifica el apartado primero de la cláusula tercera del convenio, «Compromisos de RENFE-Operadora», que queda redactado como sigue:
«1. Realizar una aportación económica de hasta un máximo de 200.000 euros anuales a la Fundación TecnoCampus Mataró-Maresme para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio.»
2. Se modifica el apartado cuarto de la cláusula cuarta del convenio, «Compromisos de la Fundación TecnoCampus», que queda redactado como sigue:
«4. La Fundación TecnoCampus destinará un presupuesto máximo de 40.000 euros anuales al desarrollo del proyecto, para cubrir los gastos no asumidos por las otras partes.»
3. Se modifica el apartado primero de la cláusula quinta del convenio, «Compromisos del Ayuntamiento de Mataró », que queda redactado como sigue:
«1. Realizar una aportación de hasta un máximo de 36.668,18 euros anuales, destinada al alquiler del espacio físico en el que se desarrollará el proyecto.»
Las restantes cláusulas del convenio mantendrán su redacción original y validez durante el nuevo plazo de vigencia establecido en la presente adenda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez firmada la presente adenda deberá procederse a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, la presente adenda será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, las Partes firman digitalmente la presente adenda, constando como fecha de la firma la última realizada.–Por RENFE-Operadora, E.P.E., el Presidente, Álvaro Fernández Heredia.–Por el Ayuntamiento de Mataró, el Alcalde-Presidente, David Bote Paz.–Por la Fundación Tecnocampus Mataró-Maresme, el Director General, Josep Lluís Checa López.
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