Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, en la sesión de 30 de abril de 2025, la modificación de las normas portuarias de acceso, utilización y civismo en el Puerto Deportivo de Melilla y antigua Dársena de Pesqueros, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las citadas normas modificadas, que figuran como anexo a la presente resolución.
Melilla, 9 de mayo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, Manuel Ángel Quevedo Mateos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de la Zona de Servicio del Puerto de Melilla (Orden FOM/372/2016, de 9 de marzo) se encuentra la Dársena de Embarcaciones Menores (Puerto Deportivo) configurándose el mismo como un espacio multifuncional que incorpora los servicios portuarios necesarios para atender el tráfico de embarcaciones deportivas y de recreo, servicios comerciales asociados a este tráfico, espacios recreativos y de paseo abierto al uso general, un aparcamiento público y locales comerciales para prestación de servicios náuticos deportivos y negocios de hostelería variados.
Siendo un recinto parcialmente abierto al público se hace necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la aprobación de unas normas de civismo, anexas al Reglamento de Policía y Servicio de Melilla, que regule el acceso y la utilización pública del mismo, a modo semejante a otros espacios públicos existentes en la ciudad de Melilla e introduciéndose las particularidades propias de un recinto portuario, y sirva como un instrumento para combatir y sancionar las actitudes negligentes, antisociales e irresponsables que puedan deteriorar el referido espacio y el disfrute común del mismo.
No obstante lo anterior, existen otros espacios dedicados a operaciones náutico-deportivas como la antigua Dársena de Pesqueros a los que también le son de aplicación las presentes normas.
El objeto de estas normas es regular el acceso y utilización pública del denominado Puerto Deportivo y antigua Dársena de Pesqueros, mediante el establecimiento de normas de acceso, funcionamiento, prestación de servicios y modulación o limitación de determinados tipos de comportamientos, sirviendo como herramienta contra las actitudes negligentes, antisociales e irresponsables que puedan deteriorar los referidos espacios, haciendo compatible la explotación portuaria y el disfrute común de los mismos.
Estas normas serán de aplicación en todo el ámbito del denominado Puerto Deportivo de Melilla y en la antigua Dársena de Pesqueros. Dichos espacios son los delimitados en el plano adjunto como anexo III.
A) De personas y vehículos.
1. El Puerto Deportivo y los espacios de la Dársena de Pesqueros, son zonas del puerto de Melilla de acceso limitado y a tal efecto la policía portuaria y/o el personal de las empresas contratadas podrán exigir la previa identificación de las personas que quieran acceder a la misma.
2. Deberá respetarse el calendario y horario de apertura establecido por la Autoridad Portuaria, que se señalará en cada una de las puertas de acceso a los recintos, así como la señalización existente.
3. Se deberá respetar el orden establecido para el acceso al recinto, así como las indicaciones de la Policía Portuaria u otros Agentes de la Autoridad.
4. Los menores de edad sólo podrán acceder acompañados de adultos.
5. El acceso no autorizado o contraviniendo lo establecido en estas normas autoriza a la Policía Portuaria para requerir a los interesados la inmediata salida del espacio portuario.
6. Queda prohibido el acceso de vehículos a motor, o de tracción animal, a los recintos, excepto aquellos que accedan a los aparcamientos públicos y los autorizados expresamente por la Autoridad Portuaria, los cuales deberán estacionar en los lugares expresamente señalizados a tal efecto y por un periodo máximo de hasta setenta y dos (72) horas, transcurrido el cual estará prohibido el mismo.
B) De animales.
La entrada, estancia y circulación dentro de todo el recinto del Puerto Deportivo de animales de compañía deberá producirse acompañados y dotados de correas dirigidas por su acompañante y bozal en el caso de perros peligrosos.
Está prohibido el acceso de animales de compañía al interior de los edificios, instalaciones y establecimientos, salvo aquellos utilizados como ayuda a personas con algún grado de minusvalía.
El tenedor de los animales será el responsable directo de las molestias, daños, suciedad y excrementos que los mismos pudieran ocasionar, debiendo en este último supuesto recogerlos de manera inmediata.
Toda ocupación de los espacios portuarios, así como el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial o profesional está sujeta a la obtención previa de una autorización o concesión administrativa expresa de la Autoridad Portuaria.
La Dirección del Puerto, por razones de seguridad, o de mecánica operacional, puede establecer limitaciones temporales y de horarios respecto al uso de determinados elementos portuarios.
La utilización y aprovechamiento del conjunto de las instalaciones y el acceso y circulación a través de los viales de entrada y salida vendrán regulados por las prescripciones de estas normas.
El ámbito territorial de las instalaciones se divide en tres zonas: (A) de acceso y circulación pública de personas y vehículos, (B) restringida para titulares de puntos de amarre, servicios y concesionarios tanto en régimen de permanencia como de tránsito, y (C) exclusiva para personal de la Autoridad Portuaria o empresas prestadoras de servicios de los que aquella sea titular.
(A) Una vez autorizado el acceso permitirá la circulación pública por los viales, zona de paseo, zona de aparcamiento, los locales comerciales y de hostelería a los que se les asigne esta naturaleza, parque infantil, estación de combustible, así como la oficina de información del puerto.
(B) Será de acceso restringido, para el uso exclusivo de los titulares de puntos de amarre, tanto en régimen de permanencia como de tránsito, la entrada a los pantalanes, los vestuarios, la lavandería y el varadero, así como la zona del aparcamiento habilitada específicamente para ellos. A esta zona restringida podrán tener acceso las personas que vayan acompañadas por el titular del punto de amarre.
(C) Será de acceso exclusivo por parte del personal de la Autoridad Portuaria o empresas prestadoras de servicios de titularidad de aquella las oficinas de administración y el departamento de marinería, los cuartos de contadores, transformadores y cuadros de suministro, depósitos, marina seca, finger, así como cualesquiera otros espacios destinados a fines similares o determinados por la Dirección del puerto.
1. La Autoridad Portuaria podrá impedir el acceso o requerir la salida de los espacios portuarios a las personas que por su conducta interfieran el normal funcionamiento de la explotación, y más concretamente:
a) A las personas que manifiesten actitudes violentas, agresivas o provoquen escándalos.
b) A las personas que lleven armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tal.
c) A las personas que puedan producir peligro o molestias a otros usuarios.
2. Los menores de edad únicamente podrán acceder al espacio situado entre el cantil del muelle y una línea situada a dos metros tierra adentro desde el referido cantil, acompañados de adultos.
3. Está prohibido bañarse en la dársena y pescar desde cualquier lugar del recinto, salvo en los casos de competiciones puntuales de carácter general o local expresamente autorizadas por la Dirección del puerto.
Está igualmente prohibido hacer fuego y realizar actividades pirotécnicas así como portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la zona del dominio público portuario, salvo autorización expresa, de acuerdo con la normativa legal que sea de aplicación en cada momento.
4. Queda prohibida la venta ambulante no autorizada así como la venta y consumo de bebidas y comidas en todo el recinto, salvo en el interior de los establecimientos de hostelería existentes en el mismo, incluidas sus terrazas.
5. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar o escupir en cualquier espacio o vía pública del dominio público portuario.
6. Mendicidad. Se prohíben aquellas conductas que bajo la apariencia de mendicidad o mediante formas organizadas, representen actitudes coactivas o asedio u obstaculicen e impidan de manera intencionada la libre circulación de la ciudadanía por los espacios públicos portuarios.
Se prohíbe el acceso y la utilización de los espigones en el puerto como plataformas de paseo o zona de pesca o baño.
1. Los vehículos que circulen por la zona del puerto, de cualquier clase que fueren, deberán hacerlo con las debidas precauciones, respetando la señalización existente y de acuerdo con las normas establecidas en las respectivas ordenanzas portuarias y en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Los conductores acatarán las órdenes recibidas de los agentes del Servicio de Policía Portuaria.
3. Únicamente podrán circular los vehículos por los viales, carreteras de servicio y demás vías señalizadas al efecto.
4. La velocidad máxima a la que se podrá circular será de 20 Km/hora, salvo señalización en contrario.
5. Los vehículos abandonados o indebidamente estacionados podrán ser trasladados a los lugares que la Autoridad Portuaria determine, por cuenta y riesgo del propietario. Para su retirada deberán abonar previamente el importe de los gastos ocasionados y las tarifas devengadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la infracción cometida.
Los bienes y servicios públicos existentes en los espacios portuarios deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza y el destino para el que fueron establecidos, respetando siempre el derecho que el resto de ciudadanos poseen también para su disfrute.
1. Es obligatorio que los ciudadanos hagan un buen uso de los bienes y servicios públicos, estando obligados a reparar, mediante indemnización, los daños causados en los mismos.
2. Es obligación de todos los ciudadanos actuar observando el debido civismo y las buenas maneras, por lo que queda prohibido ensuciar, deslucir, afear, realizar grafitis, maltratar o dañar, por acción u omisión, los edificios, mobiliario urbano, estatuas, verjas, protecciones, farolas, bancos, pilares, vallas y otros elementos destinados a embellecerlos o que sean de utilidad.
3. Se prohíbe ir en patines, monopatines o similares, por aceras o calzada, jugar a la pelota, así como arrancar, maltratar o retirar plantas o árboles o partes de las mismas así como pisar zonas de césped o ajardinadas.
Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas, bancos y demás mobiliario urbano, situados en los espacios del dominio público portuario, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso, así como permanecer tumbado/a en los bancos o pernoctar en los mismos.
El público usuario de los juegos instalados en el parque infantil de la Dársena de Embarcaciones Menores o las máquinas deportivas de la Dársena de Pesqueros deberá respetar las normas e instrucciones para su uso y evitar toda clase de desperfectos y suciedades.
Queda prohibido situar o dejar abandonado en el agua, pantalanes, muelles y en general en la vía pública cualquier objeto, en especial si supone algún tipo de riesgo para las personas, entorpezca u obstruya el tránsito marítimo, peatonal y/o rodado.
La limpieza de la red viaria será realizada por la Autoridad Portuaria con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio.
La limpieza de los espacios otorgados en régimen de concesión o autorización administrativa u ocupados en virtud de convenio deberá llevarse a cabo por los concesionarios o autorizados, siguiendo las directrices que dicte la Autoridad Portuaria para conseguir unos niveles de limpieza adecuados.
Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como cáscaras, papeles o cualesquiera otros desperdicios similares. Quienes transiten por los pantalanes, muelles, calles, parking, jardines y otros espacios libres públicos y quisieran desprenderse de residuos de pequeña entidad, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.
Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar los muelles, pantalanes, vías y espacios libres públicos, y de forma especial:
a) Lavar o limpiar vehículos y embarcaciones, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos o depositarlos fuera de los espacios expresamente habilitados al efecto.
b) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases.
c) Desplazar los contenedores de basuras de su lugar de ubicación.
La recogida de residuos sólidos será la establecida por el Servicio Municipal competente, con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la Autoridad Portuaria la publicidad necesaria para conocimiento de los usuarios.
Los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos o que por sus características puedan producir trastornos tanto en el transporte como en el tratamiento de gradación, quedan obligados previamente a proporcionar a la Autoridad Portuaria la información completa sobre su origen, cantidad y características. La División de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales de la Autoridad Portuaria dará las instrucciones particulares para su retirada, siendo responsables en todo momento de cuantos daños se produzcan cuando se hubiere omitido o falseado aquella información.
1. Las basuras consideradas domiciliarias tendrán que depositarse dentro de los contenedores siempre en bolsas de plástico cerradas, después de las 20:00 horas, y antes de 01:00 horas, excepto domingos y festivos. Este horario podrá ser modificado por la Dirección del Puerto.
2. Los residuos procedentes de cafés, bares y restaurantes, por su naturaleza, aunque de mayor volumen, serán considerados domésticas y podrán depositarse en los contenedores, siempre que vayan depositados en bolsas de plásticos del tamaño y resistencia adecuada.
La Autoridad Portuaria junto con la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma, implantará y fomentará la recogida selectiva de residuos urbanos, y, como mínimo, cumplirá con los objetivos de reducción, reciclado y valoración establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Al objeto de favorecer la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, los residuos domiciliarios deberán ser separados por los productores, al menos, en tres fracciones:
– Fracción orgánica.
– Vidrio.
– Papel y cartón.
La fracción orgánica se depositará en los contenedores grises, el vidrio se depositará en los contenedores de color verde y el papel y el cartón se depositarán en los contenedores de color azul.
1. Todos los usuarios del puerto deben prever y evitar la descarga de sustancias químicas, incluidas aceite, a la red de saneamiento o al mar, avisando a la Autoridad Portuaria de cualquier situación anómala que detecten.
2. Queda totalmente prohibido verter en las aguas del puerto cualquier residuo sólido o líquido. Sólo podrán utilizarse los sanitarios de las embarcaciones provistas de tanques de almacenaje de aguas residuales.
3. La Dirección del puerto podrá inspeccionar y precintar las descargas de las embarcaciones que no dispongan de estos tanques. La actuación de precinto comportará el pago de la correspondiente tarifa.
4. Las pequeñas embarcaciones provistas de sistemas de vaciado automático tendrán que controlar la limpieza de sus sentinas, la ausencia de hidrocarburos y tendrán que tener instalado un filtro de hidrocarburos.
1. Los residuos peligrosos derivados del mantenimiento y reparación habitual de los barcos, tanto si se encuentran en el agua como en el recinto del varadero, tendrán que ser depositados en el «Punto Limpio» situado en el recinto portuario dentro del horario habitual del mismo. Estos residuos son:
– Aceites usados.
– Envases metálicos vacíos.
– Envases plásticos de aceites vacíos.
– Filtros de aceite y gasoil.
– Trapos, guantes y absorbentes impregnados de aceite.
– Envases metálicos de pintura vacíos.
– Envases plásticos de pintura vacíos.
– Trapos, guantes y absorbentes impregnados en pintura.
– Baterías.
– Pilas.
– Aerosoles.
2. Para depositar residuos voluminosos pero no peligrosos se tendrá que consultar al personal del Puerto quién les dará las indicaciones oportunas y les informará del coste, si procede.
La colocación de contenedores en el exterior de los locales por obras o reformas tendrá que contar con la autorización expresa de la Autoridad Portuaria y no permanecerán más del tiempo estrictamente necesario y nunca durante el fin de semana contado desde el mediodía de viernes.
1. La autorización temporal de uso de atraque de embarcaciones deportivas no permite otro uso distinto del especificado en estas normas. En concreto la autorización da derecho a la utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo, independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en éste. También se incluye la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las embarcaciones y la prestación de los servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria.
2. La autorización de uso de atraque se otorgará discrecionalmente y con carácter general por la Dirección, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero, sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, no siendo transferible a terceros bajo ningún título, ni por herencia en caso de fallecimiento del titular de la autorización, y se extinguirá por cualquiera de los supuestos previstos en estas normas y demás normativa aplicable.
3. El titular de una autorización temporal de uso privativo de punto de atraque no podrá vender, arrendar, ceder, ni disponer de ninguna de las formas el derecho de uso del mismo.
4. Únicamente se admitirán embarcaciones cuya eslora y manga se adapten a los límites físicos impuestos por las características de diseño de los puestos de atraque, estableciéndose para el Puerto Deportivo una eslora máxima de 24 metros y una manga de 6 metros y para la Dársena de Pesqueros lo que se determine por el Director del puerto.
5. El autorizado y su embarcación quedarán recíprocamente vinculados a los efectos de esta autorización, de tal manera que el cambio de cualquiera de ellos a lo largo del periodo de vigencia de ésta será motivo de extinción automática de la misma.
6. La autorización de uso da derecho, exclusivamente, a la utilización del punto de atraque asignado. La Autoridad Portuaria podrá, al objeto de optimizar la explotación de las instalaciones portuarias, modificar la asignación de los atraques por otros distintos. Estos cambios de atraque serán realizados, en cada caso, por el titular de la autorización, en el plazo en que se determine al efecto.
7. En caso de ausencia del titular de la autorización y de la tripulación de la embarcación, o en caso de negativa a realizar dicho cambio, la Autoridad Portuaria lo llevará a cabo a costa del titular de la autorización. La negativa a acceder a este cambio de atraque será considerada condición suficiente para que la autorización no sea renovada.
8. La Autoridad Portuaria podrá requerir, en cualquier momento, con carácter temporal, y por razón de obras, eventos deportivos, causas meteorológicas, riesgos para las personas, bienes o medio ambiente o cualquier otra causa motivada, la retirada de las embarcaciones de los puntos de atraque, pudiéndola realizar por sí misma en casos de urgencia o emergencia o negativa del usuario. Esta retirada temporal de la embarcación no exime al titular del pago de las tasas y tarifas que se dimanen de su derecho de uso.
9. El titular de un derecho de uso de amarre al que le hayan sido suspendidos los servicios o haya incurrido en la pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias, deberá retirar del dominio público portuario la instalación, la embarcación o moto de agua del atraque asignado en el plazo máximo de setenta y dos horas.
Las instalaciones, embarcaciones y motos amarradas, si los titulares no han abandonado el amarre en el plazo indicado, o cuando los mismos sean desconocidos, serán trasladadas al lugar, de agua o tierra, que menos moleste para la normal explotación del Puerto, siendo a riesgo de su propietario dicho traslado y por su cuenta los gastos ocasionados hasta su retirada o, en su caso, hasta su declaración de abandono.
La suspensión de servicios y la pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias, si no hubiera atraques disponibles, obligará al interesado, una vez abonada a la deuda, a formular nueva solicitud, ocupando, en su caso, el lugar que le corresponda en la lista de espera.
10. El patrón/armador de embarcaciones con atraque en el puerto deberá entregar a la Autoridad Portuaria una persona de contacto, número de teléfono, e-mal o fax para notificarle las incidencias en los casos de urgencias o emergencias que afecten a la embarcación.
11. La autorización de uso de las instalaciones náutico-deportivas, y en general de instalaciones portuarias, no autoriza al uso indefinido de los lugares expresamente señalados para el estacionamiento de vehículos, el cual estará limitado a un periodo máximo de setenta y dos (72) horas.
12. A todos los efectos, las notificaciones y requerimientos a los usuarios se harán a través de la plataforma Notific@ y en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de atraque y servicios. Los cambios en dichas notificaciones sólo surtirán efecto si se comunican previamente y por escrito a la APM.
13. Garantías. Una vez asignado el atraque aun usuario deberá depositar, en el plazo máximo de un mes de su notificación, una garantía equivalente a un semestre para garantizar el cobro del importe de las tasas y tarifas por los servicios comerciales que le vayan a ser prestados. Si el usuario no constituye la garantía en el plazo establecido, se entenderá que renuncia a la solicitud debiendo retirar la embarcación, instalaciones o motos de agua en los términos establecidos en el apartado 9.
Igualmente, si la garantía fuera ejecutada por la APM y no fuera repuesta en el plazo de cinco días naturales se entenderá que renuncia a la solicitud debiendo retirar la embarcación, instalaciones o motos de agua en los términos establecidos en el en el apartado 9.
Se establece el plazo de un año, contado a partir de la publicación del presente artículo en el BOME, para que los titulares de un derecho de atraque y amarre depositen la garantía correspondiente. Transcurrido dicho plazo, si la garantía no fuera constituida se entenderá que renuncia al atraque asignado, debiendo retirar del puerto la embarcación, instalaciones o motos de agua.
1. Se amarrarán provisionalmente en el lugar señalado, con la designación de muelle de espera, o en su defecto, donde se le indique. El patrón/armador se presentará inmediatamente en las oficinas del puerto y confirmará la duración de su estancia y firmará la correspondiente ficha de entrada. En esta oficina se identificarán todos los tripulantes con sus carnets de identidad o pasaportes, se entregará la documentación del barco para realizar la inscripción y el patrón deberá tener cubierto el riesgo de responsabilidad por avería de las instalaciones, mediante concierto de un seguro.
2. El pago se realizará por adelantado, siendo la única manera proceder al mismo, el empleo de cuaderno 60 del CSB. Para ello el obligado al pago tendrá que abonar la liquidación a través de alguna de las entidades colaboradoras que en la actualidad trabajan con la APM: Banco Santander, BBVA o CaixaBank. El pago en cajeros de cualquiera de esas entidades admitirá el ingreso en efectivo, el cargo en tarjeta de crédito/débito o el cargo en cuenta corriente, si es cliente de la entidad en cuestión. Estará habilitado el pago en las propias instalaciones del puerto deportivo mediante tarjeta de crédito. Adicionalmente, los obligados al pago que sean clientes de estas entidades bancarias podrán proceder al pago mediante el uso de la correspondiente App.
No se aceptará el pago por transferencia bancaria.
El pago se realizará por el periodo de estancia solicitado. Si dicho periodo tuviera que ser ampliado, se abonará nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo ampliado, previa solicitud de la nueva aplicación del periodo de estancia. A estos efectos, el plazo de estancia no podrá superar los seis meses que establece el artículo 230 del TRLPEMM.
Igualmente, se cobrarán las fianzas establecidas para los servicios solicitados, llaves de aseos, pantalanes, tomas eléctricas, etc. En el caso de obligados al pago cuyas embarcaciones tengan su base en el puerto deportivo o la dársena pesquera, al igual que en el caso de los usuarios transeúntes, habrán de emplear para el pago el cuaderno 60 del CSB, no siendo posible el pago mediante transferencia bancaria.
Para la domiciliación bancaria de las deudas de estos usuarios, se habrá de presentar una solicitud de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada que quedará supeditada a que el usuario esté en disposición de recibir notificaciones electrónicas a través de la plataforma Notific@. La devolución de cualquier recibo domiciliado suspenderá automáticamente el servicio de domiciliación bancaria.
En caso de que el usuario no se encuentre transitoriamente suscrito a la plataforma Notific@, la notificación en formato «papel», supondrá el abono de un recargo de 15 euros por notificación. (Consejo de Administración de CA-20-1-2022).
3. Se señalará el puesto de atraque que ocupará durante su escala y se le informará sobre el uso de las distintas instalaciones y servicios que se ponen a su disposición. En las asignaciones de plazas con carácter provisional, el titular autorizado de la embarcación se comprometerá a trasladar la misma a la plaza definitiva que le indique el personal del puerto sin demora.
4. La Dirección se reserva el derecho de cambiar el punto de atraque y en el caso de que terminada la estancia anunciada, la embarcación desee prolongarla, tiene derecho a no aceptar esta prórroga si ello redunda en perturbaciones para la planificación general del puerto.
5. El patrón deberá notificar al puerto su hora de partida con la mayor antelación posible, que deberá ser siempre antes de las 12 horas (en caso contrario se le facturará como un día más de estancia) y liquidar el importe de los servicios recibidos que estuviesen pendientes de pago.
6. Las embarcaciones en escala no podrán abandonar el puerto sin haber satisfecho totalmente el importe de los servicios que se le hayan prestado durante su estancia. Se podrá exigir una fianza para cubrir esta obligación o facturar el importe de los servicios por adelantado.
7. Las embarcaciones en tránsito que deseen entregar residuos MARPOL y disponer de recibo o justificante de entrega, deberán seguir los procedimientos del Plan de Recepción y Manipulación de desechos procedentes de buques.
1. Los usuarios interesados en el uso de atraque y amarre deberán cumplimentar una solicitud con arreglo al modelo normalizado anexo I a estas normas.
Dicho modelo podrá ser modificado por la Dirección del puerto.
2. El solicitante deberá ser el armador/consignatario o propietario de la embarcación. Si existieran varios armadores/propietarios, la solicitud será suscrita por todos, de conformidad con el Registro Marítimo de la embarcación. Y si el solicitante reside en el extranjero, designará un representante con domicilio en Melilla, que actuará como sustituto del titular a los efectos de recepción de las notificaciones.
3. Las solicitudes deberán formularse para una embarcación de características y dimensiones determinadas, pero el solicitante, podrá en cualquier momento anterior a la autorización, modificar las características que figuran en su solicitud, poniéndolo en conocimiento de la Autoridad Portuaria.
Las dimensiones manifestadas en las solicitudes se entenderán como dimensiones máximas.
4. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Melilla en PMELILLA-Puerto de Melilla.
5. El solicitante deberá comunicar a la APM cualquier cambio de domicilio, teléfono, dirección electrónica, etc. Se entenderán válidas las notificaciones realizadas a través de Notific@ y carpeta ciudadana y en la dirección electrónica que indique el solicitante, donde la APM dirigirá las comunicaciones relacionadas con dicha solicitud.
6. Únicamente se admitirá una solicitud por solicitante.
Solicitudes de cambio de uso de atraque y amarre:
1. Aquellos usuarios interesados en disponer de un puesto de atraque y amarre distinto al autorizado, deberán realizar una solicitud señalando el motivo de dicho cambio. El solicitante deberá ser el armador/propietario de la embarcación.
2. La mera solicitud de cambio, no implica su autorización. La Dirección valorará en cada caso, la posibilidad efectiva en aras a la adecuada gestión y explotación del servicio, de acceder al cambio solicitado, dictando resolución al respecto.
1. Listas de espera.
La APM publicará en su sede electrónica la lista de espera para la prestación del servicio y asignación de puesto de uso de atraque y amarre, donde figurarán las solicitudes ordenadas por número de orden de presentación, nombre de la embarcación, iniciales del solicitante, 4 últimos dígitos del NIF más la letra, fecha de solicitud y fecha fin de vigencia.
Estas listas de espera se actualizarán automáticamente con cada solicitud.
2. Procedimiento de adjudicación.
Al producirse la existencia de una vacante del uso de un puesto de atraque y amarre se acudirá a las solicitudes existentes en la lista de espera, procediéndose de la siguiente manera:
2.1 Valoración: Se aplicarán los siguientes criterios de valoración, a efectos de la asignación del atraque y amarre, en orden decreciente:
a) Orden cronológico de fecha de presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada y con la documentación exigida completa.
b) Que el titular de la solicitud no esté haciendo uso del servicio de amarre, disponiendo de otro amarre en las instalaciones gestionadas directamente por la APM.
c) Características concretas de la embarcación, relativas a eslora, manga, calado, puntal y tipo de embarcación, asignando por parte de la APM el que adecue a sus características.
c.1) Las dimensiones máximas de las embarcaciones serán: Eslora, manga y puntal, definidas en el Certificado de Navegabilidad de la Embarcación.
d) Registro de la embarcación. (Lista según actividad).
e) Características concretas del puesto de amarre en busca de su aprovechamiento óptimo.
f) Que sea residente en Melilla.
g) No haber incurrido con anterioridad en suspensiones de servicios.
No serán objeto de valoración aquellas solicitudes cuyos titulares hayan sido suspendidos de servicios o hayan perdido el derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias y mantengan deudas pendientes de pago con la APM.
2.2 Aviso al solicitante. El aviso se realizará a través del sistema Notific@ y de la carpeta ciudadana al solicitante seleccionado para diligenciar la asignación del puesto de amarre. Si no se obtuviera respuesta se le notificará a la dirección electrónica facilitada por el solicitante y en el Tablón de Anuncio de la APM.
2.3 Transcurridos cinco días (5) desde la fecha de notificación, sin que el solicitante haya comparecido en las dependencias de la APM, pasará al último puesto de la lista.
La baja de la solicitud supone la pérdida de turno, debiendo el interesado en su caso formular nueva solicitud.
3. Documentación y requisitos.
Anexo II. Solicitud de inscripción en lista de espera de gestión para puestos de atraques y amarres.
Una vez se haya asignado al solicitante el uso del puesto de amarre y antes de comenzar el uso del mismo deberá presentar en la APM la siguiente documentación:
3.1 Si el autorizado reside en el extranjero, deberá designar un representante con domicilio en Melilla, a los efectos de sus relaciones con las obligaciones que dimanen de la autorización. Esta representación podrá otorgarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, remitiéndose las notificaciones que se deriven de los servicios a la embarcación, al autorizado.
3.2 Tratándose de personas jurídicas, se presentará el documento de constitución inscrito en el registro pertinente, así como poder otorgado a favor del representante debidamente inscrito en el registro pertinente.
3.3 Fotografía, en la que se observen pintados en ambas amuras de la embarcación el indicativo de matrícula formada por orden correlativo por la lista, la provincia marítima, el distrito marítimo y el folio/año; o el indicativo de inscripción.
3.4 Documento acreditativo de haber abonado por adelantado a la Autoridad Portuaria de Melilla las tasas correspondientes al período que le reste al año natural en curso.
Las liquidaciones correspondientes a los períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3. Ley General Tributaria, podrán ser notificados por la Autoridad Portuaria al interesado mediante edictos que así lo adviertan. Dichos períodos no podrán ser inferiores ni superiores a los establecidos en el artículo 228.1.a).2.º del TRLPEMM.
Examinada la documentación, caso de no ser conformes, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, pasará al último puesto de la lista.
1. El titular de la embarcación será responsable de que esté amarrada, en el puesto de atraque asignado, con toda seguridad para soportar cualquier eventualidad.
2. Tanto el titular como, en su caso, sus invitados declaran conocer y aceptar las condiciones físicas de los pantalanes y pasarelas de acceso a las embarcaciones, declinando expresamente la interposición de cualquier tipo de reclamación por daños sufridos en el uso de estas instalaciones.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable bajo ningún concepto del deterioro, merma o hurto de las embarcaciones de recreo, sus mercancías, maquinaria o útiles que pudieran estar atracadas o varadas, sea cual fuere su causa, debiendo adoptar el titular de la embarcación las medidas necesarias para garantizar la integridad de la embarcación y de los enseres que contenga.
4. La Autoridad portuaria se limitará al mantenimiento de la infraestructura de la instalación portuaria, en concreto, muelles, pantalanes (fijos y flotantes), pasarelas, y muertos de fondeo, así como de los medios de sujeción de los mismos (cornamusas, noráis, etc.). Los usuarios de las embarcaciones que sean titulares de una autorización de atraque tienen la obligación de revisar periódicamente el estado del cabo de amarre al muerto de fondeo y, en caso de mal estado, comunicárselo a la Autoridad Portuaria para su retirada y renovación.
5. En cualquier caso, ante posibles temporales deben disponer de cuantos elementos adicionales sean necesarios (defensas) para asegurar la integridad de la infraestructura y de las embarcaciones aledañas, así como de afianzar y largar las amarras adicionales para fijar la embarcación dentro del atraque otorgado.
Está totalmente prohibido utilizar la toma de agua y suministro de energía eléctrica para buques y embarcaciones, salvo para el servicio a los mismos, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria.
Cualquiera de las siguientes causas será motivo de revocación unilateral de una autorización de uso de punto de atraque y amarre:
a) No cumplir lo dispuesto en las presentes normas.
b) Cualquiera de los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante y Reglamento de Policía y Servicio del puerto de Melilla.
c) La decisión del titular de una autorización atraque de finalizar definitivamente el uso del punto de amarre otorgado. Este hecho deberá ser comunicado ante el Registro de esta Autoridad Portuaria y tendrá carácter irrevocable.
d) No estar al corriente de pago con la Autoridad Portuaria. El impago de las liquidaciones de tasas y tarifas notificadas, en los términos y plazos establecidos legalmente al efecto, dará lugar a la suspensión o caducidad de la autorización aplicables.
e) En caso de transmisión de la titularidad de la embarcación originaria de la autorización, sin que se haya solicitado previamente el uso del punto de amarre por el mismo propietario, el titular de la misma perderá todos sus derechos de uso, debiendo la embarcación abandonar el punto de amarre asignado.
f) La caducidad o ausencia de la documentación acreditativa de la operatividad náutica de la embarcación.
g) Vender, arrendar, ceder o facilitar a terceros el derecho de uso del punto de atraque y amarre.
Sólo podrá ser realizado el suministro de carburantes a través de la estación de suministro del puerto acondicionada específicamente para tal fin.
Los barcos tendrán que conocer la capacidad de sus tanques y el estado de carga, suministrándose siempre una cantidad inferior a la capacidad disponible y tanto la boca de carga como el respirador tendrán que estar instalados de manera que cualquier desbordamiento accidental pueda ser recogido sin peligro de ser vertido al mar.
Los motores permanecerán desconectados durante la operación de suministro y queda totalmente prohibido fumar incluso a bordo de la embarcación.
A) Prohibiciones. Además de las prohibiciones establecidas con carácter general, queda prohibido a los autorizados de uso de atraques:
1. Tener a bordo de las embarcaciones materiales inflamables, explosivos, o peligrosos excepto los cohetes, bengalas de señales reglamentarias, las reservas de combustible y las bombonas imprescindibles para el suministro a bordo.
2. Efectuar a bordo trabajos o actividades molestas o peligrosas para otros usuarios. A estos efectos, se tendrán que suspender los trabajos o actividades a requerimiento justificado de la Dirección adaptándose a los horarios que esta indique.
3. Mantener los motores en marcha con el barco amarrado a muelle o en el pantalán dejar flojas las drizas de maneras que puedan golpear el palo.
4. Utilizar anclas o boyas en las dársenas, en los canales o en los accesos marítimos en el puerto, excepto en caso de emergencia.
5. Conectarse a las acometidas eléctricas y de agua con medios diferentes de los establecidos por la Autoridad Portuaria. En caso de mantenerse conectados en ausencia de la tripulación, la embarcación tendrá que disponer de los elementos de protección necesarios para evitar el riesgo de incendio o proteger sus equipos, por una subida accidental de tensión en caso de tempestad o por otras circunstancias medio ambientales.
6. Circular las embarcaciones a más de tres nudos dentro del recinto del puerto o menos si con esta velocidad, la embarcación levanta ola perceptible para las otras embarcaciones.
7. Circular los cruceros a vela por el interior del puerto excepto en los casos de avería del motor o prácticas en condiciones meteorológicas favorables y con poco tráfico.
8. Limpiar utilizando mangueras desprovistas de difusor de agua con gatillo o de un sistema de cierre para evitar verter agua durante los intervalos de no utilización. Para limpiar sólo se puede utilizar jabón biodegradable en cantidades mínimas.
9. Dejar izadas velas de proa enrolladas sin un cierre de seguridad en la altura del puño de escota.
10. Dejar el bote auxiliar flotando excepto cuando lo esté utilizando para alguna tarea de mantenimiento de la embarcación.
11. Realizar a bordo de las embarcaciones actividades comerciales o de restauración.
12. En ausencia de las tripulaciones, está totalmente prohibido mantener los motores encendidos.
13. Para reducir el impacto electromagnético, está prohibido encender los equipos de radar en el puerto con las excepciones de las pruebas de reparación o maniobras.
14. Con la excepción de la pasarela de embarque, está prohibido dejar sobre la superficie del muelle o pantalán cualquier elemento, objeto o provisión tal como bicicletas, neveras, cajas de herramientas, etc. Estos elementos podrán ser retirados por la Autoridad Portuaria.
B) Obligaciones de los autorizados para el uso de atraques. Todo usuario de amarre ya sea puerto base o en tránsito, además de las obligaciones derivadas de la responsabilidad general establecidas en de estas normas, están obligados a:
1. Responder, junto al titular del derecho de uso del atraque y del armador y en su caso del patrón de la embarcación, de las averías causadas.
2. Observar la diligencia debida en el uso del lugar de atraque y de otras instalaciones, manteniéndolas en buen estado de conservación y perfecto uso.
3. Satisfacer las tasas y tarifas y cuotas para la conservación, mantenimiento y gestión de los servicios portuarios que se presten o se utilicen.
4. Dotarse de los seguros de responsabilidad civil, personal y de la embarcación establecidos en cada caso por la legislación vigente.
5. Cumplir en cada momento con las normas portuarias y de seguridad marítima aprobadas por la autoridad competente.
6. Facilitar el acceso del personal del puerto a la cubierta de sus embarcaciones para realizar tareas de ayuda a otras embarcaciones, mantener o verificar los sistemas de fondeo y amarre, afirmar «coderas» o revisar defensa, toldos o velas.
7. Las embarcaciones de popa ancha amarradas de popa al muelle tendrán que utilizar springs cruzados para reducir el riesgo de daños a las embarcaciones de los lados y a las instalaciones de tierra.
8. Amarrar a una distancia adecuada del muelle y recoger correctamente las pasarelas o embarcaciones auxiliares colgadas de los pescantes de manera que no puedan contactar con el muelle o las instalaciones, torretas de suministro, tanto con marea baja como en condiciones adversas de viento y marea que puedan acercar la embarcación al muelle.
9. Proteger las amarras y líneas de fondeo del roce y la fricción a las gateras especialmente durante los períodos de amarre prolongados.
10. Utilizar un mínimo de tres defensas por lado en buen estado de trabajo y de medida adecuada para protegerse y evitar causar daños a las embarcaciones de los lados.
11. Abstenerse de utilizar cadenas sin la debida protección que perjudiquen o estropeen los noráis o cornamusas.
El acceso a los pantalanes se hará mediante la llave o una tarjeta de identificación, que es personal e intransferible, siendo en todo caso el titular del amarre el responsable de su buen uso. En cualquier momento, personal autorizado del puerto podrá solicitar al poseedor de la misma que acredite su titularidad. En caso de comprobarse que el poseedor no es el titular de la llave o la tarjeta, ésta podrá ser retirada en el momento. Esta tarjeta podrá ser inhabilitada sin previo aviso en caso de impago del amarre o de otros servicios prestados.
En caso de pérdida o robo de la llave o tarjeta es obligatorio notificarlo a la Autoridad Portuaria.
El acceso a los servicios comerciales prestados por el puerto estará sujeto a la previa petición del interesado, con arreglo a los modelos aprobados, y a la expresa aceptación de las condiciones que regulan cada uno de servicios solicitados y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011.
En las autorizaciones y concesiones que se otorguen para terrazas o al aire libre no se podrá superar el nivel máximo de volumen permitido a los equipos musicales, definidos en el artículo 5 de la Ordenanza de protección del medio ambiente frente a la contaminación por ruidos y vibraciones aprobada por la Ciudad Autónoma de Melilla. Al objeto de poder asegurar esta premisa, cuando el nivel sonoro de emisión sea superior a 65 dBA, los equipos de reproducción sonora deberán instalar un limitador controlador que cumpla lo preceptuado en la citada Ordenanza.
La Policía Portuaria podrá comprobar el nivel de sonido con medidores acústicos homologados y cortar la conexión de los equipos reproductores a los altavoces cuando el nivel sonoro de emisión sea superior a 65 dBA. Igualmente, cuando la Dirección del puerto lo estime pertinente la Autoridad Portuaria podrá instalar un limitador general en cada terraza, al que estarán conectados los equipos de los concesionarios, para garantizar que el nivel sonoro general de emisión en las mismas no sea superior a 65 dBA.
El número de altavoces en las terrazas deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria, que fijará igualmente la potencia, colocación y características de los mismos. En los títulos jurídicos se hará constar que el incumplimiento reiterado de lo dispuesto en este apartado será causa de caducidad de la concesión o autorización.
Para la instalación y funcionamiento de las terrazas será necesario que el concesionario cuente con la licencia de apertura otorgada por la administración competente.
El titular de la terraza otorgada en concesión o autorización tiene la obligación de efectuar una limpieza general diaria de los elementos del mobiliario y de la superficie ocupada, manteniendo ésta y cada uno de los elementos que la forman en las debidas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. A tales efectos, será requisito indispensable para el desarrollo de la actividad que el titular de la instalación disponga de papeleras suficientes en función del número de mesas instaladas y realice un tratamiento periódico del pavimento que evite las manchas provocadas por el derrame de líquidos derivados de la actividad desarrollada.
1. En las terrazas sólo se permitirá la instalación de los elementos de mobiliario expresamente autorizados por la Autoridad Portuaria. Ninguno de los elementos podrá estar anclado en el pavimento.
2. No obstante lo anterior, se prohíbe la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o instalaciones análogas, así como la utilización de aparatos audiovisuales y reproductores de sonido que no cumplan los requisitos exigidos en estas normas y aprobados por la Dirección del Puerto.
1. Queda terminantemente prohibido almacenar, instalar, depositar mobiliario o cualquier objeto en aceras, pasillos de uso público, vías públicas o fuera de los espacios expresamente autorizados.
2. Queda igualmente prohibido bailar, consumir bebidas alcohólicas y en general la realización de actividades que entorpezcan, paralicen o dificulten el tránsito por los pasillos de los locales comerciales.
En el puerto deberán observarse las normas estatales, autonómicas y municipales vigentes sobre condiciones medioambientales en cuanto a Ruidos y Vibraciones, Residuos, Vertido de Aire y de Humos y, en cada caso, las específicas que por normativa vigente les correspondan.
Con carácter general quedan prohibidas todas las emisiones sonoras que rebasen los límites establecidos en la Ordenanza de la Ciudad Autónoma sobre protección del medio ambiente frente a la contaminación por ruidos y vibraciones.
La utilización de cualquier herramienta para rascar o cortar, tanto si es a bordo de las embarcaciones como en cualquier otro espacio abierto al puerto, solo será autorizada si se trata de una herramienta con sistema de aspiración y filtrado incorporado que impida las emisiones polvígenas al exterior.
La proyección de agua a presión sobre superficies que puedan desprender productos contaminantes (pintura, desincrustante u otros) sólo podrá ser realizada en los recintos en los que se disponga del sistema de recogida de aguas o mediante un sistema alternativo aprobado por la Dirección del puerto.
El «chorreo» de superficies por proyección de arena, «granalla» o similares, sólo será autorizada cuando se garantice la no emisión a la atmósfera de los productos del «chorreado» y cuando la recogida y gestión de los residuos sea efectuada por un gestor autorizado.
La proyección de pinturas sólo será autorizada en el interior del compartimento habilitado para esta finalidad y dentro de los locales de los talleres si están debidamente habilitados.
Está totalmente prohibido utilizar el agua pública de riego de las zonas ajardinadas, incluso para beber, bañarse o asearse.
Queda prohibida con carácter general la instalación de barbacoas o similares.
1. Queda prohibida la colocación de pancartas o de carteles, adhesivos o cualquier otra forma de propaganda en soportes públicos o privados, salvo en aquellos lugares expresamente autorizados o habilitados al efecto por la Autoridad Portuaria.
2. En todo caso queda prohibida la utilización de cláxones o señales acústicas, fuera de los casos previstos en la normativa de seguridad vial. Asimismo queda prohibida la emisión de ruidos producidos por equipos de sonido, incluso los instalados en el interior de los vehículos, así como los ruidos originados por las aceleraciones bruscas y estridentes.
1. Toda ocupación de dominio público en el puerto deberá estar sujeta a la obtención previa de autorización expresa de la Autoridad Portuaria.
2. Cualquier objeto, bien o material, depositado sin la autorización expresa, deberá ser retirado del lugar y depositado en un lugar designado al efecto, sin perjuicio de que los hechos puedan constituir infracción administrativa. Los gastos ocasionados por este traslado y almacenamiento podrán ser repercutidos sobre los responsables, propietarios o titulares de los mismos.
Las empresas o personas que presten los servicios portuarios, los servicios comerciales o desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el dominio público portuario, así como las que realicen obras o instalaciones en dicho ámbito, tendrán que cumplir las prescripciones en materia de prevención de riesgos laborales y estar cubiertos por los seguros pertinentes de accidentes de trabajo, de responsabilidad civil y de incendios, que cubran la reparación de los daños que puedan causar, así como los prejuicios ocasionados por paralizaciones de los servicios, averías, roturas fortuitas o malas maniobras de los elementos dispuestos por la prestación del servicio.
La Dirección del Puerto, a través de la Policía Portuaria, está facultada para exigir en cualquier momento de las personas citadas la justificación documental de la vigencia de los seguros.
En el caso que no se atendiera el requerimiento se procederá a la suspensión inmediata de la actividad que se lleva a cabo y al abandono de la zona portuaria.
1. De conformidad con lo previsto en texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene estas normas y la vulneración de las prohibiciones que se establezcan.
2. Constituirá también infracción la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de la vigilancia, así como la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la Autoridad Portuaria de Melilla o sus Agentes en el cumplimiento de sus funciones, y el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de forma explícita o implícita.
3. El procedimiento sancionador aplicable a las presentes normas, será el establecido en texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las presentes normas entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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