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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ha impuesto la obligación para las Administraciones públicas de contar con canales internos de información mediante los que poner en su conocimiento los hechos o conductas señalados en su artículo 2 y proceder a su corrección y/o reparación de los eventuales daños, adoptando las medidas oportunas en protección de los informantes y en prevención de posibles represalias.
La obligación señalada se extiende también, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 2/2023, a los órganos de relevancia constitucional, entre los que se encuentra el Ministerio Fiscal (artículos 124 CE y 2 EOMF).
Por su parte, el artículo 8.1 de esta misma norma dispone que «el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o “Responsable del Sistema”, y de su destitución o cese».
Hechos
A fin de dar cumplimiento a las anteriores previsiones legales y en base a las facultades propias del Fiscal General del Estado, conforme al artículo 22.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, resulta preciso efectuar la designación del Responsable del sistema interno de información del Ministerio Fiscal, una vez aprobado el procedimiento interno para la gestión de informaciones efectuadas al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Este procedimiento se encuentra publicado y accesible para la ciudadanía en la página web fiscal.es.
Fundamentos
El procedimiento aprobado en el seno del Ministerio Fiscal para la gestión de informaciones efectuadas al amparo de la Ley 2/2023 dispone que el Responsable del sistema interno de información será unipersonal. Asimismo, se prevé el nombramiento de un Responsable del sistema suplente que ejercerá sus funciones en caso de abstención, recusación o imposibilidad transitoria. Ambos serán nombrados mediante decreto por la persona titular de la Fiscalía General del Estado. Deberán pertenecer a la carrera fiscal y contar con más de veinte años de antigüedad. Simultanearán el ejercicio de las funciones propias del responsable con el cargo que vinieran desempeñando al momento de su nombramiento.
El cese del Responsable del sistema y del suplente del Responsable corresponderá igualmente a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, lo que se efectuará mediante decreto debidamente motivado.
Tanto el nombramiento como el cese serán notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante dentro de los diez días hábiles siguientes al dictado de la oportuna resolución.
El Responsable del sistema desempeñará su cometido con independencia funcional, no pudiendo recibir ningún tipo de orden o instrucción de sus superiores jerárquicos ni de cualquier otra autoridad.
En atención a lo expuesto, acuerdo:
1. Nombrar Responsable del sistema interno de información del Ministerio Fiscal al Excmo. Sr. don Manuel Campos Sánchez, Fiscal de la Sección de lo Contencioso-administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo,.
2. Nombrar suplente del Responsable al Ilmo. Sr. don Manuel Campoy Miñarro, Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, para los supuestos de abstención, recusación o imposibilidad transitoria.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Recursos: Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13.2 EOMF; STS 20/07/2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección Fiscal 24/09/2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley, si se dispusiera de legitimación para ello.
Notifíquese el presente decreto a los fiscales designados, así como a la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefa de la Inspección Fiscal, a la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefa de la Unidad de Apoyo y a las jefaturas de las Fiscalías donde aquellos se encuentran destinados.
Asimismo, notifíquese el presente decreto a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Cumpliméntese lo acordado.
Madrid, 7 de febrero de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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