La protección procesal de las víctimas constituye una de las principales funciones encomendadas al Ministerio Fiscal (artículo 3.10 EOMF), confiriéndole los artículos 4 y 5 de la citada norma importantes facultades para cumplir con la misma.
Las vías utilizadas por nuestra Institución para proporcionar a los fiscales las pautas necesarias para el tratamiento unitario en la protección de las víctimas y para visibilizar su importancia, en orden a una mejor tutela y cuidado de sus intereses, se ha materializado tanto a través de la elaboración de un abundante cuerpo doctrinal, como en la designación –por decreto del Fiscal General del Estado de fecha 20 de diciembre de 2004– de una Fiscal de Sala del Tribunal Supremo como Delegada para coordinar esa protección a nivel nacional.
Hechos
En el referido decreto de designación de la Fiscal de Sala Delegada para la Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal ya se le encomendó la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación legal. En este sentido, se facultó a esta Fiscal de Sala Delegada para dirigir a los fiscales de las distintas fiscalías las órdenes e instrucciones que considerara oportunas, así como ejercer cualquier otra facultad conveniente al ejercicio de la función asignada.
En los últimos años se han sucedido reformas legales (fundamentalmente, desde la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima) que han venido a evidenciar una especial preocupación del legislador en proporcionar un mayor protagonismo a las víctimas en el proceso en general, así como en dotar de una mayor protección a aquellas que considera especialmente vulnerables. Es por ello imprescindible que el Ministerio Fiscal, garante de los derechos y la protección de las víctimas, desarrolle una atención especial en esta materia.
En este contexto, resulta preciso delimitar de forma más detallada las funciones competencia del Fiscal de Sala Delegado/a para la Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las jefaturas de los distintos órganos fiscales y unidades que componen el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
El artículo 22.2 EOMF atribuye al Fiscal General del Estado la jefatura superior del Ministerio Fiscal y la impartición de las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal. Por su parte, el artículo 22.3 EOMF contempla la posibilidad de que el Fiscal General del Estado pueda delegar a los fiscales de sala algunas funciones relacionadas con la materia de su competencia, tal y como se materializó en relación con la protección y tutela de las víctimas en el citado Decreto de 20 de diciembre de 2004.
Respecto a las funciones de los fiscales de sala delegados, la Instrucción de la FGE núm. 1/2015, de 13 de julio, señala que las directrices de los fiscales de sala coordinadores son aplicables a los delegados «en lo compatible con su especial naturaleza y teniendo en cuenta que los mismos no tienen exclusividad ni disponen de fiscales adscritos».
Derivado de lo anterior, y partiendo de que la protección de las víctimas es una función que compete a todos los fiscales del orden penal, puesto que tienen reconocidos derechos en todas las fases procesales, y que la protección de algunas de las víctimas está asumida por las distintas especialidades del Ministerio Fiscal, la presente delegación para la protección y tutela de las víctimas extenderá sus funciones a la supervisión y coordinación en la protección de los derechos de las víctimas en el proceso, especialmente de aquellas víctimas identificadas como especialmente vulnerables o en situación de vulnerabilidad en los términos de los artículos 23 y 26 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, sin perjuicio de la competencia y funciones que en esta materia de protección de víctimas corresponden a otras unidades especializadas.
En uso de las facultades señaladas y con el fin de conseguir una mejor tutela y protección de los intereses de las víctimas en el proceso penal, la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, doña Teresa Peramato Martín, se halla en las mejores condiciones para ejercer esas funciones delegadas del Fiscal General del Estado tanto por su actual condición de superior responsable de la Fiscalía española en el orden jurisdiccional penal como por su inmediatamente anterior cometido como Fiscal de Sala Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado.
Por todo lo expuesto, acuerdo:
1. Determinar las funciones competencia del Fiscal de Sala Delegado para la Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal en los siguientes términos, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las jefaturas de los distintos órganos fiscales y unidades que componen el Ministerio Fiscal:
1.ª Coordinar la actuación de las secciones de víctimas de las fiscalías territoriales a fin de procurar la unidad de actuación y evitar un posible trato diferente a la víctima en función del lugar de comisión del delito.
2.ª Proporcionar a las secciones de víctimas de las fiscalías territoriales criterios técnico-jurídicos para la elaboración de escritos en sede de diligencias de investigación y de procedimientos judiciales en orden a promover la protección de las víctimas especialmente vulnerables, pudiendo elaborar dictámenes dirigidos a unificar pautas interpretativas.
3.ª Procurar la necesaria coordinación de la Fiscalía con las oficinas de atención a las víctimas para la prestación de servicios de apoyo a la víctima.
4.ª Proponer al Fiscal General del Estado la elaboración de Circulares, Instrucciones y Consultas relativas a la materia de su competencia.
5.ª Proporcionar a las secciones de víctimas de las fiscalías territoriales resúmenes actualizados de doctrina y jurisprudencia que incorpore las novedades en materia relativa a la protección de las víctimas especialmente vulnerables.
6.ª Promover y dirigir la celebración de jornadas de fiscales especialistas y elaborar las conclusiones de dichas jornadas.
7.ª Promover, en colaboración con la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, cursos y seminarios de la especialidad tanto en formación inicial como continuada dirigidos a los fiscales especialistas y al resto de los integrantes de la carrera fiscal para potenciar el conocimiento de la materia de su competencia.
8.ª Informar sobre la propuesta de nombramientos de fiscales de la especialidad realizada por las jefaturas territoriales conforme al art. 62 RMF.
9.ª Dar traslado a las jefaturas territoriales de copia de los dictámenes, de las conclusiones, instrucciones y demás comunicaciones proporcionadas a los fiscales de la sección de víctimas.
10.ª Procurar la necesaria coordinación con las unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado que asuman la protección de víctimas a fin de mantener y aplicar criterios de actuación comunes.
11.ª Mantener relaciones de carácter institucional y representar al Fiscal General del Estado con organismos y administraciones en relación con la materia de su competencia, impulsando, en colaboración con la Secretaría Técnica, la elaboración de convenios y protocolos cuando lo considere necesario.
12.ª Participar en la elaboración de informes sobre anteproyectos legislativos cuando afecten a la materia de su especialidad.
13.ª Elaborar el capítulo de la Memoria de la Fiscalía General del Estado relativo a víctimas de delito, recopilando el resumen de la actividad de la delegación y la de las secciones de víctimas de las fiscalías territoriales.
2. Designar a la Excma. Sra. doña Teresa Peramato Martín como Fiscal de Sala Delegada para la Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal, sin perjuicio de sus responsabilidades actuales como Fiscal de Sala Jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Notifíquese el presente Decreto a la Excma. Sra. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, a la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefa de la Inspección Fiscal y a la Excma. Sra. doña Teresa Peramato Martín.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Recursos: Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13.2 EOMF; STS 20/07/2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección Fiscal 24 de septiembre de 2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (c/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley, si se dispusiera de legitimación para ello.
Cumpliméntese lo acordado.
Madrid, 12 de marzo de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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