Antecedentes de hecho
Con fecha 11 de diciembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la zona regable del Bajo Júcar (Valencia)», remitida por la Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la zona regable del Bajo Júcar (Valencia)». El análisis aborda los impactos asociados al proyecto identificados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo. Igualmente, se incorpora el resultado del trámite de participación pública y consultas, junto con la documentación adicional presentada durante la tramitación del procedimiento.
La evaluación se centra en la fase de funcionamiento, por cuanto la construcción de los sondeos, su electrificación y las infraestructuras de conexión están finalizadas, y no se prevé una fase de demolición por el mantenimiento previsto de las instalaciones. Los impactos analizados corresponden principalmente a la captación de aguas subterráneas en la Plana de Valencia Sur, teniendo en cuenta que las infraestructuras existentes son propiedad o han sido autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, lo que implica la previa valoración de sus posibles afecciones al dominio público hidráulico y sus zonas de protección.
Esta evaluación no comprende los ámbitos de evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, seguridad industrial, gestión del riesgo de inundación, urbanismo, ordenación del territorio ni otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera de la evaluación de impacto ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consiste en la puesta en marcha de una red de pozos de sequía, que consta de 43 sondeos ubicados en la zona regable del bajo Júcar, en la comunidad autónoma de Valencia, con el objetivo de paliar los efectos de la sequía sobre los cultivos, reduciendo así el impacto socioeconómico en la agricultura de la zona. Para ello se prevé el aprovechamiento de las aguas continentales de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur (080.142) en situaciones de sequía, considerando los recursos disponibles en cada momento, conforme a lo establecido en el Plan Hidrológico de la demarcación del Júcar (PHJ) y el Plan Especial de Sequía (PES). La explotación de los sondeos beneficiará a toda la zona regable del bajo Júcar y no solo a los ámbitos regables de las comunidades de regantes de Canal Júcar-Turia, Acequia Real del Júcar y de otras comunidades de la Unión Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ), ya que la declaración de los escenarios de escasez y la puesta en funcionamiento de los sondeos ocasionará una redistribución de los recursos de agua disponibles en la zona regable del bajo Júcar. Los sondeos están construidos, equipados y conectados a las infraestructuras de riego de los titulares de los sondeos (Confederación Hidrográfica del Júcar, Comunidades de Regantes del Canal Júcar-Turia, Acequia Real de Júcar y otras comunidades de regantes), por lo que no será necesario realizar nuevas obras adicionales.
Los pozos se activarán en escenarios de escasez coyuntural, que incluyen los estados de «prealerta» (escasez moderada), «alerta» (escasez severa) y «emergencia» (escasez grave) en la unidad territorial de escasez UTE-5 Júcar. El régimen concreto de la explotación lo fijará el organismo de cuenca teniendo en cuenta las reservas hídricas existentes, aunque se prevé permitir una extracción máxima de aguas subterráneas de 30,65 hm³/año durante los escenarios de escasez severa (alerta) y grave (emergencia), siempre que el seguimiento ambiental demuestre que no se producen efectos significativos sobre dicha masa de agua y los espacios naturales de la Red Natura 2000 conectados hidráulicamente. En caso de escasez moderada (prealerta), el volumen a extraer se reducirá a 15,325 hm³/año, lo que representa el 50 % del volumen de alerta-emergencia, según lo establecido en el Plan Especial de Sequía.
Titular | N.º de sondeos | Volumen máximo previsto (hm3/año) |
---|---|---|
Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). | 10 | 12,00 |
Acequia Real del Júcar (ARJ). | 16 | 8,05 |
Canal Júcar-Turia (CJT). | 9 | 4,7 |
Resto de Comunidades. | 8 | 5,9 |
Total (hm3). | 43 | 30,65 |
Durante los periodos de normalidad hidrológica, se prevé la puesta en funcionamiento de los pozos anualmente, siguiendo un programa de explotación ordinaria que permita extraer un volumen moderado de agua de la masa subterránea de la Plana de Valencia Sur, preferentemente durante la campaña de riego. Este volumen se estima en 1 hm³/año para los 10 pozos propiedad de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Los demás sondeos de sequía, que pertenecen a las comunidades de regantes, se regirán por las autorizaciones y concesiones otorgadas.
La puesta en marcha de estos sondeos se ha empleado, con anterioridad, en episodios de sequía, como el registrado entre 2006 y 2008. Durante ese periodo, los bombeos anuales medios alcanzaron los 33 hm³/año, con un máximo de casi 39 hm³ en 2006 y un mínimo de 26 hm³ en 2008. El objetivo principal de estos sondeos era incrementar de manera puntual la disponibilidad de recursos hídricos mediante la explotación intensiva de los acuíferos. Para la situación actual, se ha optado por establecer un volumen máximo de explotación similar al utilizado durante el episodio de sequía anterior, ya que el seguimiento ambiental realizado entonces demostró que no se producían efectos significativos sobre el entorno. Así, el volumen máximo autorizado se ha fijado en 30,65 hm³/año. No obstante, el EsIA indica que el volumen real de extracción dependerá en todo momento del estado de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur y de los resultados del seguimiento ambiental, con el fin de evitar cualquier impacto ambiental significativo.
Concretamente, los sondeos a explotar se encuentran ubicados en los términos municipales de Albalat de la Ribera, L'Alcúdia, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Carlet, Guadassuar, Picassent, Riola, Sollana y Villanueva de Castellón. El régimen de explotación previsto para estos sondeos es el siguiente:
Titular | N.º | Nombre | TM | Vol. año (hm3) | |
---|---|---|---|---|---|
Confederación Hidrográfica del Júcar. | 1 | CHJ-01 | MASROIG. | Guadassuar. | 1,63 |
2 | CHJ-02 | BRAZAL FOIA. | Algemesí. | 1,57 | |
3 | CHJ-03 | REC NOU. | Guadassuar. | 1,36 | |
4 | CHJ-04 | MARENYENT. | Alzira. | 1,11 | |
5 | CHJ-05 | JURADO RIEGO. | Algemesí. | 1,36 | |
6 | CHJ-06 | VINTENA DRET. | Algemesí. | 1,09 | |
7 | CHJ-07 | PARA PIQUER. | Alginet. | 1,09 | |
8 | CHJ-08 | FENTINA. | Guadassuar. | 1,09 | |
9 | CHJ-09 | MONCARRETA. | Benifaió. | 0,95 | |
10 | CHJ-10 | SANZ. | Benifaió. | 0,75 | |
Total CHJ. | 12,00 | ||||
CR Acequia Real de Júcar. | 11 | ARJ-01 | PALETILLA. | Albalat de la Ribera. | 0,3 |
12 | ARJ-02 | VINTENA-PARDINES. | Algemesí. | 0,39 | |
13 | ARJ-03 | SANCHIS-SOS. | Algemesí. | 0,97 | |
14 | ARJ-04 | COTES-ROMERO I. | Algemesí. | 0,86 | |
15 | ARJ-05 | COTES-ROMERO II. | Algemesí. | 0,69 | |
16 | ARJ-06 | BRUGADA. | Algemesí. | 0,69 | |
17 | ARJ-07 | MONTORTAL APEADERO. | L’ Alcúdia. | 0,65 | |
18 | ARJ-08 | ALGADINS. | Sollana. | 0,3 | |
19 | ARJ-09 | QUINQUILLER. | Sollana. | 0,3 | |
20 | ARJ-10 | MOLÌ PASCUAL. | Albalat de la Ribera. | 0,3 | |
21 | ARJ-11 | ORI. | Alzira. | 0,45 | |
22 | ARJ-12 | FONDO CABANYES. | Alzira. | 0,86 | |
23 | ARJ-13 | ORRALET. | Sollana. | 0,3 | |
24 | ARJ-14 | EL ESTEPAR. | L’Alcúdia. | 0,29 | |
25 | ARJ-15 | TENEDOR. | Albalat de la Ribera. | 0,3 | |
26 | ARJ-16 | BATALLAR. | L’Alcúdia. | 0,4 | |
Total ARJ. | 8,05 | ||||
CG Canal Júcar-Turia. | 27 | CJT-01 | CAMI COVES. | Benimodo. | 1 |
28 | CJT-02 | FELIU. | Alginet. | 0,4 | |
29 | CJT-03 | SAN RAFAEL-1. | Benifaió. | 0,6 | |
30 | CJT-04 | SAN RAFAEL-2. | Benifaió. | 0,6 | |
31 | CJT-05 | PEDRANEGRA. | Picassent. | 0,5 | |
32 | CJT-06 | ORETO MOLA. | Benimodo. | 0,5 | |
33 | CJT-07 | FUND. CAIXA CARLET. | Carlet. | 0,4 | |
34 | CJT-08 | CAMPELLOS. | Alginet. | 0,3 | |
35 | CJT-09 | PURÍSIMA BENIFAYO. | Benifaió. | 0,4 | |
Total CJT. | 4,70 | ||||
Otras comunidades de Regantes pertenecientes a la USUJ (ESC: C.R de Escalona; CRX: C.R de Carcaixent; 4P C.R Cuatre pobles. | 36 | ESC-01 | RACÓ 1. | Villanueva de Castellón. | 1,00 |
37 | ESC-02 | PLA 2. | Villanueva de Castellón. | 1,00 | |
38 | CRX-01 | CUADRÓ. | Benimuslem. | 0,80 | |
39 | CRX-02 | VINTENA. | Benimuslem. | 0,80 | |
40 | CRX-03 | TERÇOS 2. | Benimuslem. | 0,80 | |
41 | CUA-01 | POLIDEPORTIVO. | Riola. | 0,50 | |
42 | CUA-02 | NORIA. | Riola. | 0,50 | |
43 | CUA-03 | BASSA MORELLA. | Riola. | 0,50 | |
Total Otros. | 5,90 |
2. Tramitación del procedimiento
Con carácter previo, se formula resolución de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de fecha 21 de junio de 2022, que se remite al promotor junto con las contestaciones recibidas durante el trámite de consultas.
Durante los meses de mayo a julio de 2023, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, que se recogen en el anexo de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Asimismo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, el 12 de junio de 2023, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar de información pública del estudio de impacto ambiental (EsIA) y del proyecto. Durante el mismo periodo, se expuso en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados, sin que consten alegaciones.
Con fecha 11 de diciembre de 2023, tiene entrada la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Tras el análisis formal del expediente, el 26 de febrero de 2024, se requiere al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, que complete el EsIA y aporte determinados informes previstos en el artículo 37.2 de la citada Ley. El EsIA se completa con la adenda «Evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas», así como con los informes de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a través de la Oficina de Planificación Hidrológica y la Comisaría de Aguas, los cuales tienen entrada el 16 de mayo de 2024, quedando el expediente completo.
Con la información recabada, se procede a la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
Ante una situación de sequía que pudiera afectar a la zona, junto a la alternativa cero, el EsIA incluye tres alternativas:
– Alternativa 1: Reutilización de aguas depuradas. Se aprovecharían nuevos recursos para riego mediante la reutilización de aguas tratadas en las EDAR del sistema, especialmente la EDAR de Pinedo.
– Alternativa 2: Uso de aguas subterráneas. Prevé el suministro de agua a los regadíos desde la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur, manteniendo los caudales ecológicos y las restricciones ambientales planificadas. La red de sondeos de sequía ya está establecida y los datos de seguimiento de sequías anteriores indican que no se producen impactos significativos. Además, si durante el seguimiento ambiental de la explotación se detectara algún impacto significativo, se detendría la explotación de los sondeos que generan dicho impacto. Por lo tanto, no se considera necesario plantear en esta fase alternativas de selección de sondeos.
– Alternativa 3: Desalación de agua. Contempla el suministro de agua a los regadíos mediante la desalación de agua de mar. No obstante, en la actualidad no existen en la zona plantas desaladoras con capacidad suficiente para cubrir los volúmenes necesarios durante los periodos de sequía, ya que las instalaciones desaladoras existentes están destinadas exclusivamente al abastecimiento urbano.
De las alternativas analizadas, el promotor no considera adecuada la alternativa 0 ya que no resuelve el problema existente. A corto-medio plazo, la alternativa 1 no es viable debido a que requiere más de cinco años para construir las infraestructuras necesarias, y la alternativa 3 también es inviable por el tiempo y coste de las instalaciones de desalación que necesita. La alternativa 2 es la única viable en este plazo, ya que está construida y no ha generado impactos ambientales significativos en episodios de escasez anteriores.
A largo plazo, la alternativa 1 se considera más sostenible por su enfoque en la reutilización de recursos hídricos, aunque implica mayores costos y ocupación de terrenos. La alternativa 3, por su alto consumo energético y generación de salmuera, es la menos favorable. En contraste, la alternativa 2 es la más aceptable ambientalmente, ya que soluciona la problemática, no genera impactos negativos severos, minimiza el uso de recursos y es económicamente viable para el sector agrícola.
La alternativa 2 es la solución adoptada por el promotor.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA, los informes recibidos y la documentación subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1 Agua.
El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. En el EsIA y la adenda «Evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas» se informa que el proyecto puede afectar a diversas masas de agua, tanto subterráneas como superficiales, estableciéndose relaciones directas e indirectas entre ellas debido a la extracción de recursos y a la dinámica hidrológica de la zona. Esta cuestión se desarrolla en los siguientes apartados:
– La masa de agua subterránea Plana de Valencia Sur:
La principal masa de agua subterránea afectada es la Plana de Valencia Sur (MASb 080.142), que recibirá el impacto directo de las extracciones previstas. Esta masa es fundamental para el equilibrio hídrico de la zona, ya que alimenta tanto masas de agua superficiales como cursos fluviales cercanos, entre los que destacan el lago de l’Albufera, los ullals (manantiales de aguas subterráneas que dan lugar a lagunas y drenajes), así como varios tramos del río Júcar y su estuario, manteniendo la conectividad hidrológica del sistema.
La masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur es un acuífero multicapa, compuesto por un tramo superior de materiales cuaternarios y calizas lacustres del Mioceno terminal cuya potencia puede llegar a los 200 metros, y un tramo inferior transmisivo de margas y arcillas, que puede alcanzar hasta 660 metros de espesor y actúa como sustrato impermeable del nivel acuífero superior. Este acuífero presenta alta heterogeneidad y anisotropía debido a la tectónica de bloques post-miocena. Limita al oeste con masas de agua en materiales mesozoicos y terciarios, al este con el mar Mediterráneo y al norte con la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Norte. El límite entre ambas masas se sitúa en la zona del lago de l'Albufera de Valencia, donde convergen sus líneas de flujo.
El funcionamiento hidráulico de la masa de agua subterránea de la Plana Sur es complejo y presenta variaciones locales. Las cotas piezométricas oscilan entre 70 m s.n.m. en el límite noroccidental y el nivel del mar en el litoral, con fluctuaciones anuales de 1 a 10 metros según la zona. El potencial hidráulico aumenta con la profundidad, observándose artesianismo y aguas mineralizadas de hasta 40-50 °C en los pozos profundos cercanos al litoral.
La calidad del agua subterránea es adecuada para el riego, como demuestra su uso histórico sin incidencias y el hecho de que las concentraciones de nitratos no afectan a los cultivos. Además, gracias a los planes de concienciación agrícola, se ha conseguido estabilizar e incluso mejorar los niveles de nitratos en algunos casos. El EsIA destaca que esta agua no se destinará al abastecimiento urbano, ya que el Plan Especial de Sequía contempla fuentes alternativas para dicho fin en situaciones de sequía. La recarga de la masa subterránea proviene de la infiltración de lluvia, los regadíos, los ríos y aportes laterales, mientras que las salidas corresponden a extracciones para riego y abastecimiento, así como a descargas al mar, a l’Albufera de València y a los ríos.
Balance hídrico de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur según el PHJ 2022-2027
Infiltración lluvia | Infiltración ríos | Trasferencias laterales | Retorno total | Total entradas |
---|---|---|---|---|
37,88 | 34,07 | 58,99 | 137,6 | 268,54 |
Trasferencias laterales | Bombeos |
---|---|
4.56 | 35,52 |
Recurso renovable | Restricciones ambientales | Recurso disponible | Volumen de embalse estimado de la MASb |
---|---|---|---|
263,98 | 107,9 | 156,08 | 2.830 |
Según la tabla anterior, el recurso renovable de la masa de agua es de 263,98 hm³/año, con un recurso disponible de 156,08 hm³/año tras aplicar restricciones ambientales y extracciones. El volumen de embalse estimado es de 2.830 hm³.
– Hidrología superficial:
La zona de estudio es drenada por el Río Júcar, sus afluentes Magro y Verd, y varios barrancos que desembocan en l’Albufera de València, como el Barranc de Torrent, Barranc de Picassent y Barranc Fondo. El río Júcar tiene una cuenca de 22.145 km² y una longitud de 534 km, con una aportación media de 1.403 hm³ al año en condiciones naturales. El cauce principal del río atraviesa la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur, observándose descargas del acuífero al río, especialmente aguas arriba de la estación de aforo de Huerto Mulet.
El Plan Hidrológico establece caudales ecológicos mensuales para los distintos tramos del río Júcar, con el objetivo de preservar la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados. Estos caudales actúan como restricciones obligatorias que deben respetarse para garantizar la protección y mejora de las aguas superficiales. La Confederación Hidrográfica del Júcar es la responsable de supervisar el cumplimiento de este régimen, asegurando así la conservación de los ecosistemas vinculados al río. Los caudales establecidos en el PHJ 2022-2027 son los siguientes:
Tramo principal o tramo lótico, caracterizado por un flujo de agua más dinámico, desde el embalse de Tous hasta el azud de Sueca:
– Embalse de Tous: 2,29-3,31 m³/seg.
– Azud acequia Escalona: 1,76-2,46 m³/seg.
– Azud acequia Antella: 1,80-2,52 m³/seg.
– Río Sellent: 2,31-3,32 m³/seg (con aportación del río Sellent de 0,06-0,08 m³/seg).
– Río Albaida: 4,51-6,32 m³/seg (con aportación del río Albaida de 0,30-0,48 m³/seg).
– Paraje Racó de la Pedra: 4,44-6,21 m³/seg.
– Rambla Casella: 4,84-6,78 m³/seg.
– Río Verde: 5,18-7,26 m³/seg (con aportación del río Verde de 0,02-0,04 m³/seg).
– Río Magro: 5,70-7,98 m³/seg (con aportación del río Magro de 0,23-0,29 m³/seg).
– Albalat de la Ribera: 3,76-5,27 m³/seg.
Tramo léntico o intermedio, con flujo más lento, comprende desde el Azud de Sueca hasta el Azud de la Marquesa:
– Azud de Sueca: 2,00-2,80 m³/seg.
– Azud de Cullera: 1,50-2,10 m³/seg.
Aguas de transición, último tramo antes de la desembocadura, desde el Azud de la Marquesa hasta el mar:
– Azud de la Marquesa.
– Estuario del río Júcar: 0,50-0,50 m³/seg.
Los caudales aumentan progresivamente a medida que se incorporan los afluentes (río Sellent, río Albaida, río Verde y río Magro), para luego disminuir en los tramos finales debido a los usos y derivaciones, principalmente para riego en la zona de La Ribera. Asimismo, entre las aportaciones superficiales al lago destacan también los barrancos del Poyo y de Picassent, con caudales mínimos establecidos entre enero y abril. Además, la Comunidad de Regantes del Canal de Riego del Turia emplea aproximadamente 20 hm³/año de aguas reutilizadas, cuyos retornos acaban en el lago.
– Funcionamiento hídrico de l´Albufera:
L´Albufera de València es una laguna litoral sin influencia marina, formada por el cierre de un antiguo golfo marino y su progresivo relleno por sedimentos de los ríos Turia y Júcar. Desde el siglo XV, la intervención humana, especialmente con la introducción del cultivo del arroz, ha dulcificado el sistema y acelerado el aterramiento, modificando profundamente el humedal. Recibe agua de escorrentías superficiales naturales, aportes subterráneos y aguas de riego (principalmente del Júcar y Turia). El riego representa el 75 % de las aportaciones totales, mientras que las aguas subterráneas suponen el 13 % del total y el 53 % de las aportaciones naturales.
El EsIA recoge que, a través de una red de monitorización y modelos hidrológicos, se realizan los balances hídricos y se gestiona el humedal. Durante el periodo 1980-2015, las aportaciones promedio fueron: precipitación (37,1 hm³/año), escorrentía superficial (47,1 hm³/año), escorrentía subterránea (99,5 hm³/año) y drenaje urbano (1 hm³/año). El 60 % del agua subterránea del espacio natural acaba en el lago y es evacuada por las golas.
El Plan Hidrológico del Júcar 2015/21 estableció un volumen de entrada al lago de 290 hm³/año, con asignaciones específicas desde el Turia y Júcar, y exigencias sobre aportes subterráneos (41,3 hm³/año). El actual PHJ 2022/27 ajusta el volumen anual de entradas a 210 hm³/año, con 24 hm³/año de entradas invernales y un flujo base de 46 hm³/año en la época previa al cultivo del arroz. Los aportes subterráneos requeridos aumentan a 56,2 hm³/año. Además, se prioriza la Albufera como destino de desembalses técnicos y se asegura la comunicación con el mar, estableciendo un flujo mínimo general de 2 m³/s.
Respecto a la calidad del agua y los objetivos ambientales establecidos, el valor límite de conductividad eléctrica para la sostenibilidad del arrozal es de 3.000 µS/cm (PHJ 2015/21), aunque el PHJ 2022/27 propone un objetivo más estricto de <2.000 µS/cm. Se establecen objetivos para nutrientes (fósforo <0,05 mg/l), biomasa algal (clorofila a <20 µg/l), cobertura de macrófitos (>50 %), riqueza de invertebrados y recuperación de especies de peces y aves de interés. La masa de agua subterránea «Plana de Valencia Sur» se encuentra en mal estado químico por exceso de nitratos, según los controles del Plan Hidrológico 2022-2027.
En resumen, el funcionamiento hídrico de l´Albufera de València es el resultado de una compleja interacción entre aportes naturales y artificiales, con un predominio del agua de riego, una creciente importancia de los controles de calidad y cantidad, y una gestión adaptativa basada en planes hidrológicos que buscan equilibrar los usos agrícolas, la conservación ecológica y la sostenibilidad del humedal.
En cuanto a los impactos ambientales sobre las masas de agua citadas, el EsIA indica que el bombeo de agua subterránea supone un consumo energético relevante, estimado en 5,22 millones de kWh/año, lo que puede representar hasta el 89 % del consumo energético del riego agrícola. No se prevén otros consumos ni vertidos, ni el uso de productos químicos, ya que el agua se destinará directamente al riego agrícola, sin almacenamiento ni tratamientos intermedios. No se generarán aguas residuales, pues la calidad del agua es suficiente para el riego.
Se generará una alteración temporal del régimen de caudales, aunque el promotor considera que el impacto será leve, pues se limita el porcentaje de embalse subterráneo utilizado y el radio de influencia de los sondeos a menos de 150 metros, restringiendo la alteración del régimen de caudales únicamente a periodos de sequía. Aparte de estas restricciones ambientales, en el EsIA también se establece la extracción condicionada al seguimiento ambiental y a la ausencia de impactos significativos sobre las masas de agua y los espacios protegidos, el cumplimiento de las restricciones ambientales del Plan Hidrológico del Júcar y la ausencia de generación de vertidos o residuos asociados al uso del agua subterránea.
Respecto a los efectos a largo plazo, la adenda indica que, en base a los estudios realizados, así como los datos obtenidos durante anteriores episodios de sequía, en los que se han explotado volúmenes de agua superiores a los previstos mediante sondeos de emergencia, no se producen efectos a largo plazo sobre las masas de agua. Se observa que, tras la finalización de estos periodos de sequía, la situación previa se recupera en poco tiempo, lo que sugiere una resiliencia significativa del sistema hídrico local, siempre que la gestión sea adecuada y no se produzcan extracciones prolongadas o excesivas.
Finalmente, en EsIA concluye que la masa de agua subterránea afectada dispone de recursos y reservas suficientes para soportar la explotación durante episodios de sequía, según experiencias previas. El seguimiento ambiental y la aplicación de medidas de gestión adaptativa permitirán garantizar la sostenibilidad del recurso y la protección de los ecosistemas asociados, especialmente aquellos incluidos en la Red Natura 2000.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar del MITECO informa que la utilización de recursos subterráneos en situación de escasez está específicamente contemplada en el PHJ 2022-2027 para los regadíos tradicionales de la ribera del Júcar, donde se establece que, en situaciones de escasez de recursos superficiales, las asignaciones de recursos podrán ser sustituidas con aguas subterráneas y regeneradas según lo previsto en el Plan Especial de Sequía. De hecho, en él ya se indica la creación de una red de pozos de sequía propios de la Confederación, con captaciones de recursos hídricos en masas de agua en buen estado cuantitativo y bajo un estricto seguimiento ambiental. Los diez pozos titularidad del organismo responden, por tanto, a este objetivo de creación de una red propia. Por otro lado, el Plan de Sequía contempla, en la unidad territorial de escasez del Júcar, las siguientes medidas en relación con pozos de sequía, que aparecen consideradas en el EsIA:
– En situación de prealerta: Puesta en marcha de pozos de sequía existentes con menores costes unitarios hasta un 50 % de su capacidad; control de las extracciones y mejora del control piezométrico en su zona de influencia, especialmente en l’Albufera.
– En situación de alerta: Incremento de las extracciones de los pozos de sequía existentes con menores costes unitarios hasta un 100 % de su capacidad; control de las extracciones y mejora del control piezométrico en su zona de influencia, especialmente en l’Albufera.
– En situación de emergencia: Incremento de las extracciones de los pozos de sequía existentes hasta un 100 % de su capacidad; control de las extracciones y mejora del control piezométrico en su zona de influencia, especialmente en l’Albufera.
Adicionalmente, el Plan Especial de Sequía establece que en el momento en el que se detectara que el conjunto de pozos de sequía pudiera afectar significativamente a los niveles piezométricos regionales y, por lo tanto, afectar significativamente al lago de l’Albufera de València o al río Júcar, se detendría la utilización de estos pozos.
Por último, las referencias al régimen de caudales ecológicos y requerimientos ambientales deben entenderse referidas al vigente Plan Hidrológico, correspondiente al tercer ciclo de planificación, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
En virtud de ello, la Oficina de Planificación Hidrológica concluye que la red de explotación propuesta es coherente con la planificación hidrológica, en la medida que se adopten las medidas preventivas y correctoras que garanticen el adecuado seguimiento y control de los niveles piezométricos y afección al lago de l’Albufera y al río Júcar.
El promotor, en respuesta a la necesidad de que el régimen de caudales haga referencia al tercer ciclo del Plan Hidrológico del Júcar, aclara que el EsIA se realizó antes de la entrada en vigor del actual plan hidrológico, correspondiente al tercer ciclo de planificación 2022-2027, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Por este motivo, ha incorporado nueva documentación en la adenda al EsIA, que actualiza el apartado relativo al agua en el inventario ambiental del EsIA, adaptándolo al plan hidrológico vigente. Esta documentación actualizada ha sido tenida en cuenta en el presente procedimiento.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar realiza diversas consideraciones sobre la afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, concluyendo que, dado que las instalaciones objeto del proyecto ya están ejecutadas, no procede otorgar autorización «a posteriori» para las mismas. Sin embargo, cualquier nueva obra o construcción que se pretenda realizar en zona de policía sí requerirá la correspondiente autorización administrativa, conforme a la normativa vigente.
En cuanto a la posible incidencia sobre el régimen de corrientes, la Comisaría remite a la aplicación de los artículos pertinentes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Respecto a la calidad de las aguas, informa sobre los puntos de control y los tipos de pruebas incluidas en los programas de seguimiento del estado químico de la masa de agua subterránea 080-142 «Plana de Valencia Sur», concluyendo que los resultados evidencian el mal estado de esta masa de agua por incumplimiento de los límites de nitratos establecidos en el PHJ 2022-2027.
El promotor contesta que todos los aspectos referidos por la Comisaría de Aguas o ya han sido tenidos en cuenta el EsIA o son legislación aplicable en tanto en cuanto se mantenga en vigor.
El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), integrado en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), informa que la explotación de los pozos de sequía en la masa de agua subterránea Plana de Valencia Sur ya se empleó en episodios anteriores de escasez, como la sequía de 2006-2008. Durante ese periodo, los bombeos anuales alcanzaron una media de 33 hm³/año, con un máximo cercano a 39 hm³ en 2006 y un mínimo de 26 hm³ en 2008. El IGME realizó entonces un seguimiento exhaustivo, basado en una serie de estudios y controles, para evaluar el impacto de estas extracciones sobre el acuífero, comprobando una recuperación generalizada tanto cuantitativa como cualitativa tras el episodio de sequía. Los resultados confirmaron que la afección global al acuífero fue poco significativa, lo que avala la idoneidad y viabilidad ambiental de las actuaciones realizadas. Además, se puso de relieve el gran potencial de esta masa de aguas subterránea para un uso conjunto de los recursos superficiales y subterráneos.
En consecuencia, el organismo concluye que la masa Plana de Valencia Sur dispone de un elevado volumen de recursos hídricos y presenta un índice de explotación moderado. Por ello, se considera un acuífero estratégico, apto para ser utilizado de forma coyuntural en situaciones de sequía, constituyendo la mejor alternativa para afrontar déficits hídricos derivados de estos episodios climáticos. No obstante, el IGME recomienda implementar las medidas de control previstas en el plan de vigilancia ambiental (PVA), garantizando la sostenibilidad del régimen de explotación y que los volúmenes extraídos no superen los establecidos en el EsIA. Además, dados los excelentes resultados obtenidos en los estudios previos, aconseja replicar las medidas de seguimiento aplicadas en sequías anteriores, incluyendo el control de niveles piezométricos, la calidad de las aguas subterráneas, el estado de los principales ullales y los caudales del río Júcar en puntos clave como Antella, Huerto Mulet y Sueca. También recomienda monitorizar el volumen drenado por las golas, el nivel y calidad del agua del lago, y, en la medida de lo posible, los caudales de los canales que lo alimentan.
Por su parte, el promotor señala que el informe del IGME respalda la evaluación realizada en el EsIA, ya que este se fundamenta en los datos y resultados obtenidos por el instituto en anteriores situaciones de sequía. Asimismo, confirma que está prevista la activación de un plan de vigilancia similar al implementado en la sequía pasada, cuando también se recurrió a la explotación de la masa de agua de la Plana de Valencia Sur.
b.2 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
Los espacios naturales protegidos dentro de las zonas regables por los sondeos a explotar en los escenarios de sequía y sus alrededores son: el Parque Natural l`Albufera de València y las siguientes zonas húmedas: Marjal y Estany de la Ribera Sur del Júcar, Nacimiento del Riu Verd y Parque Natural de l`Albufera de València.
El Parque Natural de l'Albufera es el espacio natural protegido más antiguo de la Comunidad Valenciana, que cuenta con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Está incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o «Lista Ramsar», y en el listado del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. Además, está incluido dentro de la Red Natura 2000 como LIC «L’Albufera» (código ES0000023) y su ZEPA homónima (código ES0000471).
El EsIA señala que los espacios naturales afectados por la superficie regable corresponden a terrenos agrícolas reconocidos y delimitados como tales dentro de los propios ámbitos de los espacios naturales protegidos. Por ejemplo, la superficie regable gestionada por la Acequia Real del Júcar en el entorno de l’Albufera de València está constituida por los tradicionales campos de arroz, integrados históricamente en el paisaje y funcionamiento ecológico del parque. Además, el EsIA destaca que estos cultivos cumplen con la normativa vigente en materia de protección ambiental, así como con los PORN y los PRUG aprobados para dichos espacios, garantizando así la compatibilidad de la actividad agrícola con la conservación de los valores naturales y la sostenibilidad del entorno.
El EsIA incluye un apartado específico de evaluación de los posibles impactos sobre los espacios de la Red Natura 2000 que pueden verse afectados por el proyecto, en particular el LIC y la ZEPA de l’Albufera de València (ES0000023 y ES0000471, respectivamente), así como el LIC del río Júcar (ES5232007). El EsIA señala que la extracción de agua subterránea en la Plana de Valencia Sur, conectada hidráulicamente tanto con l’Albufera como con el río Júcar, puede modificar el régimen hídrico de estos espacios. Esta alteración afecta directamente a la dinámica entre aguas subterráneas y superficiales, y, de forma indirecta, puede repercutir sobre la vegetación, la fauna y los ecosistemas que caracterizan y dan valor a estos espacios protegidos, todos ellos estrechamente ligados a la presencia de agua.
Además, el EsIA advierte que las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) podrían incidir negativamente en estos espacios naturales, aunque no se pueden atribuir de manera directa al proyecto, ya que su impacto depende del mix eléctrico vigente en cada momento.
La evaluación detallada de las posibles modificaciones en el régimen hídrico de estos espacios la divide en los siguientes apartados:
– Descensos previstos y radio de influencia de los sondeos:
Cuando se bombea un sondeo en un acuífero libre como el acuífero superficial de la Plana de Valencia Sur mediante una captación vertical, el nivel del agua subterránea baja alrededor del pozo, formando una especie de cono en el terreno, llamado cono de descenso, que afecta a la superficie freática. A medida que pasa el tiempo y se sigue extrayendo agua, el cono de descenso va aumentando en profundidad y en extensión, en lo que se conoce como régimen variable. En acuíferos suficientemente grandes, si se sigue bombeando de manera constante, llega un momento en que el cono deja de crecer y se estabiliza, llamado régimen permanente. Según las modelizaciones realizadas, y los ensayos de bombeo de otros sondeos en la zona de estudio, el área alrededor del pozo que se ve afectada por este descenso del nivel del agua (llamado radio de influencia) suele ser menor a 150 metros, siempre que las características del terreno y el pozo sean las habituales de la Plana de Valencia Sur. El radio de influencia de un sondeo depende de las condiciones concretas del acuífero en cada momento. Así si el nivel piezométrico del acuífero baja, el radio de influencia se modificará.
Teniendo en cuenta lo anterior y los estudios realizados, el EsIA concluye que la explotación de los sondeos no afectará significativamente la masa de agua subterránea a corto plazo en las proximidades de los espacios de la Red Natura 2000 de l’Albufera de València y río Júcar, por lo que no son previsibles efectos sobre el régimen hídrico subterráneo de estos espacios naturales a corto plazo. No obstante, por su proximidad, se deben extremar las medidas de control en los sondeos N.º:11, 18, 19, 20, 23, 25, 41, 42 y 43 ya que si a largo plazo el nivel piezométrico general del acuífero en la zona desciende se modificará la zona de influencia de los sondeos y en ese caso sí que podría afectarse a los ullals.
Estos ullals varían su caudal naturalmente según las precipitaciones, por lo que, en sequías, su caudal disminuye y puede llegar a secarse si la sequía es intensa. Los radios de influencia indican que la disminución de caudal inducida por los sondeos es mínima a corto plazo debido a la distancia existente entre los sondeos y los ullals. No obstante, si durante el bombeo se detectasen afecciones a los caudales de los ullals se procedería a detener la explotación de los sondeos enumerados anteriormente.
– Entradas, recurso renovable y recurso disponible de la Plana de Valencia Sur durante la explotación de los sondeos:
A medio y largo plazo, los cambios en el balance hídrico del acuífero de la Plana de Valencia Sur podrían alterar el régimen de los espacios naturales conectados hidráulicamente, como l´Albufera y sus ullals. Para evaluar este impacto durante periodos de sequía, se implementó un modelo numérico con ajustes específicos en los componentes del balance: reducción del 30 % en la lluvia útil que se infiltra y las pérdidas de río (menor recarga natural); reducción del 15 % en el retorno de regadío (menor aporte agrícola); reducción del 30 % en las entradas laterales (menor transferencia entre masas de agua); mantenimiento de las salidas laterales y las restricciones ambientales; y disminución del 20 % en los bombeos (menor presión extractiva).
A pesar de estas restricciones, el modelo indica una disponibilidad de 96,158 hm³/año durante episodios de sequía. Las extracciones previstas (incluido el bombeo de mantenimiento de 1 hm³/año) se sitúan muy por debajo de este umbral, con un índice de explotación de 0,614. Este valor se mantiene alejado del límite crítico de 0,8, establecido como punto a partir del cual se comprometería el cumplimiento de los objetivos ambientales y de cantidad de la masa de agua. El análisis confirma que, bajo las condiciones modeladas, el acuífero mantiene capacidad para soportar extracciones coyunturales sin afectar significativamente a los ecosistemas dependientes, siempre que se respeten las zonas de protección de ullals y cauces fluviales.
– El embalse subterráneo de la Plana de Valencia Sur:
El acuífero de la Plana de Valencia Sur actúa como un reservorio natural con una notable capacidad de regulación, lo que le permite amortiguar las extracciones realizadas durante periodos de sequía sin comprometer su equilibrio a corto ni a largo plazo. Los estudios muestran que, incluso en escenarios sin recarga, el volumen de agua extraída mediante sondeos representa solo una fracción mínima del almacenamiento total del acuífero y puede recuperarse fácilmente en años de lluvias normales. Además, el régimen hídrico subterráneo de l’Albufera de València y del tramo final del río Júcar depende principalmente de la recarga natural y no de las extracciones puntuales, por lo que la explotación controlada de los sondeos no afecta significativamente a estos ecosistemas, siempre que se eviten las zonas más sensibles como los ullals y canales de drenaje. Por todo ello, la gestión conjunta de aguas superficiales y subterráneas, aprovechando la capacidad de almacenamiento y regulación del acuífero, resulta clave para optimizar la disponibilidad hídrica y garantizar la sostenibilidad del sistema, permitiendo reducir la presión sobre las fuentes superficiales durante sequías y facilitando la recarga en periodos húmedos.
– Conclusiones del escenario comparado de la sequía 2006-2008 respecto al proyecto actual:
Durante la sequía de 2006-2008 en la Cuenca Hidrográfica del Júcar, se explotaron intensivamente los pozos construidos entre 1995 y 1996 y los ejecutados en 2006 y 2007, con un volumen total bombeado de unos 85 hm³. El IGME asesoró y dirigió los estudios para evaluar los efectos de esta explotación sobre los acuíferos afectados, cuyos resultados permitieron concluir que, aunque los niveles piezométricos descendieron sin llegar al nivel del mar y los contenidos en cloruros aumentaron ligeramente, se recuperaron rápidamente con el régimen normal de lluvias.
Durante la sequía de 2005-2008, las extracciones de agua subterránea alcanzaron volúmenes similares a los previstos actualmente, y los niveles de agua en l’Albufera se mantuvieron dentro de los valores normales, estando más condicionados por la gestión de las compuertas que por la propia situación hidrológica. No se registraron problemas significativos de salinización en el lago, aunque sí se observaron incrementos puntuales de salinidad en algunos canales. Los ullals presentaron variaciones normales en la concentración de cloruros, sin detectarse indicios de salinización por intrusión marina. El aumento de la salinidad en l’Albufera no se relaciona con las extracciones de agua subterránea, sino con otros factores como la falta de renovación del agua y la evaporación. Actualmente, la Orden 5/2018, de 1 de febrero, regula el nivel y la comunicación con el mar en el Parque Natural de l’Albufera de València, y se considera una herramienta clave para prevenir episodios puntuales de salinización en el lago.
Por su parte, en cuanto a la afección sobre el tramo final de río Júcar, durante la sequía de 2006-2008, se mantuvo un caudal mínimo en el tramo final del río Júcar, evitando problemas importantes. Sin embargo, la reducción de caudales y las altas temperaturas disminuyeron el contenido de oxígeno en el agua, causando episodios de mortandad de peces.
En conclusión, durante la anterior sequía se extrajo un volumen máximo de agua subterránea de aproximadamente 33 hm³/año, lo que pudo tener ciertos efectos sobre l’Albufera de València y el río Júcar. El proyecto actual plantea una extracción inferior, de 30,65 hm³/año, por lo que se prevé que los descensos piezométricos se limiten a las zonas próximas a los sondeos, sin que los niveles generales de las masas de agua subterránea caigan por debajo del nivel del mar. La calidad del agua subterránea se mantendrá similar a la observada durante la explotación en la anterior sequía, influida principalmente por las prácticas de abonado agrícola. Además, la experiencia previa demuestra que la explotación de los sondeos no tuvo un impacto significativo en los volúmenes de agua circulante en l’Albufera de València, por lo que se espera que el proyecto actual tampoco genere efectos adversos. En cuanto al tramo bajo del río Júcar, los caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico del Júcar aseguran el mantenimiento de sus condiciones ecológicas.
– Evaluación de efectos del proyecto sobre la Red Natura 2000. Conclusiones:
La evaluación de los efectos del proyecto sobre la Red Natura 2000 concluye que los dos espacios potencialmente afectados, l’Albufera de València y el tramo final del río Júcar, se encuentran conectados hidráulicamente con la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur, pero situados aguas abajo y a más de 150 metros de la batería de sondeos proyectada. Esto implica que los radios de influencia de los sondeos no alcanzarán directamente estos espacios protegidos. Los volúmenes de agua a extraer corresponden a recursos renovables del acuífero, calculados tras aplicar restricciones ambientales para garantizar el mantenimiento de los regímenes hídricos en ambos espacios. El bombeo extraordinario previsto en situación de sequía representa aproximadamente el 30 % del recurso renovable disponible y solo el 0,9 % de la capacidad total de embalse del acuífero, una cantidad fácilmente recuperable en años con precipitaciones normales, como demostró la rápida recuperación piezométrica tras la sequía anterior. La experiencia previa, con volúmenes de extracción similares, no evidenció impactos significativos en el régimen hídrico ni en la calidad de las aguas de l’Albufera de València ni del LIC del río Júcar.
Por tanto, siempre que se respeten los caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico y se mantenga la gestión integrada de aguas superficiales y subterráneas, el promotor no prevé efectos negativos significativos sobre los espacios de la Red Natura 2000. Para reforzar esta garantía, se han previsto medidas preventivas y correctoras, como el seguimiento de los niveles piezométricos y de la calidad del agua subterránea en las zonas de explotación, el control de los caudales drenados al mar y de la calidad del agua en l’Albufera y el río Júcar, así como la aplicación de medidas correctoras, incluida la paralización de extracciones si fuera necesario. Todas estas actuaciones quedarán recogidas en el PVA, que regulará el régimen de explotación según el grado de escasez, asegurando que el volumen extraído no supere el previsto y protegiendo así la integridad de los espacios Red Natura 2000 vinculados al proyecto.
La Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que los sondeos se localizan dentro del PORN del Parque Natural de l'Albufera, donde las aguas subterráneas juegan un papel muy importante ya que representan en promedio el 67,8 % de las aportaciones al lago, variando entre el 11,6 % en años húmedos y el 82 % en sequías, donde se extraen 25 hm³ adicionales, afectando tanto aguas superficiales como subterráneas. Además, el acuífero de la cuenca de la Plana de Valencia, que descarga de la Sierra del Ave y alimenta los ullals de la zona del Albalat, aporta aproximadamente el 20 % del agua a l´Albufera, siendo vital para la biodiversidad y el mantenimiento de un caudal estable.
Señala diversas deficiencias en el EsIA, como la falta de información sobre la distribución de los riegos y los cultivos a los que se destinarán. Además, considera que las afecciones al parque natural, en particular al lago, el marjal/arrozal y los ullals, están subestimadas. Durante la sequía y la explotación de los pozos entre 2005 y 2008, se observó un aumento en la salinidad del agua del lago, que no solo fue consecuencia de la falta de aportes, sino también de la reutilización del agua del lago para el riego del arrozal. Asimismo, se tiene constancia de que los ullals del Romaní se secaron.
No obstante, concluye que las actuaciones previstas están fuera del ámbito de aplicación de la legislación ambiental autonómica y no tendrán efectos significativos sobre la Red Natura 2000, siempre que se cumplan ciertas condiciones, centradas en la implementación de un PVA que incluya un programa detallado para el seguimiento de los impactos en las zonas húmedas protegidas. Este programa debe contemplar, como mínimo, el monitoreo de caudales, niveles y conductividad en los ullals, l´Albufera y la desembocadura del Júcar.
Ante estas cuestiones, el promotor explica que, para controlar los caudales y niveles en los ullals más representativos y sensibles a la posible explotación de los pozos de sequía, se optó por instrumentalizar los ullals y piezómetros seleccionados, así como realizar mediciones adicionales de seguimiento piezométrico. Esta decisión se tomó en coordinación con la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, tras diversas reuniones y visitas de campo realizadas juntamente con técnicos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. Todos estos aspectos están recogidos en el anejo V del EsIA. Además, algunas de estas consideraciones ya han sido contempladas en el Plan Hidrológico del Júcar y en el Plan Especial de Sequía del que deriva este proyecto, mientras que otras cuestiones no son competencia del promotor o quedan fuera del alcance del proyecto.
En relación con estas alegaciones y las medidas planteadas se incorporan las correspondientes disposiciones en el condicionado de esta resolución.
El IGME estima que las aportaciones subterráneas medias anuales de la masa de agua subterránea a l’Albufera alcanzan los 99,5 hm³, lo que representa cerca del 13 % del total de entradas al sistema, mientras que el río Júcar también recibe descargas del acuífero, especialmente aguas arriba de Huerto Mulet, donde el caudal base puede oscilar entre 2,5 y 10 m³/s. Si bien la extracción de agua subterránea podría alterar el régimen hídrico de estos espacios, los estudios realizados señalan que la explotación de los sondeos no tendrá un impacto significativo a corto plazo sobre la masa Plana de Valencia Sur ni sobre los espacios de la Red Natura 2000 de l’Albufera de València y el río Júcar, por lo que no se prevén efectos relevantes sobre el régimen hídrico subterráneo de estos entornos naturales en el corto plazo.
A medio y largo plazo, la modificación del balance del acuífero podría incidir en el régimen hídrico, especialmente en escenarios de menor recarga, reducción de aportes laterales y disminución de retornos de riego. Sin embargo, incluso en estas condiciones, el recurso disponible se mantendría en torno a 96 hm³/año y la extracción prevista supondría solo el 30 % del recurso renovable y apenas el 0,9 % de la capacidad de embalse del acuífero, un volumen que puede recuperarse fácilmente en años de precipitaciones normales. Los modelos numéricos y la experiencia de la sequía anterior confirman que cualquier afección en el tramo final del río Júcar es reversible y desaparece rápidamente cuando se restablece la situación hidrológica, sin impactos significativos sobre otros elementos ambientales como los ullals, canales de drenaje o el lago. Por tanto, la explotación de los sondeos no se prevé que afecte de manera significativa, ni a corto ni a largo plazo, al funcionamiento general del acuífero ni al régimen hídrico subterráneo de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, dada la capacidad de regulación y recuperación del sistema.
b.3 Suelo y geología.
Desde el punto de vista geológico, los sondeos se localizan en la Plana de Valencia, una fosa tectónica formada durante la distensión miocena en el borde oriental de la Península Ibérica, caracterizada por fallas normales en dirección NE-SW. El sustrato está compuesto por materiales carbonatados y margosos del mesozoico, con la Sierra Perenchiza como un afloramiento tectónico. Durante el Terciario, la fosa se llenó de materiales detríticos continentales y marinos, y en el Cuaternario, la sedimentación continuó con sedimentos transportados por ríos y la erosión de relieves mesozoicos. Los materiales aflorantes pertenecen al Terciario y Cuaternario, siendo el Cuaternario el más relevante por su extensión y variedad. Se distinguen depósitos continentales, marinos y mixtos. Según la base de datos del IGME, las zonas regables no afectan directamente a ningún Lugar de Interés Geológico, aunque el límite oriental de la zona regable de la Acequia Real del Júcar linda con l’Albufera de València.
Los suelos de estas áreas son escasamente evolucionados, pertenecientes mayoritariamente al orden de los entisoles, y la mayoría de los sondeos se localizan en suelo no urbanizable. Al tratarse de zonas agrícolas, no están afectadas por el Plan de Acción Territorial Forestal (PATFOR). Asimismo, por su distancia respecto a la costa, también quedan fuera del ámbito de aplicación del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunidad Valenciana y el Catálogo de Playas (PATIVEL). Por el contrario, los terrenos inundables de la zona sí están incluidos en el ámbito del Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), que permite el riego de cultivos agrícolas en escenarios de sequía, aunque el análisis de riesgos se desarrolla en el apartado correspondiente de esta resolución.
En cuanto a los impactos, el proyecto de explotación de aguas subterráneas no implica la ocupación, ni la eliminación de suelos, ni la demolición de sondeos, por lo que no será necesaria la utilización de maquinaria de obra ni materiales de construcción. Asimismo, no se prevén movimientos de tierras, taludes, desmontes ni afección a la vegetación existente en la zona. Tampoco, se contempla la generación de ningún tipo de residuo.
b.4 Vegetación, fauna y hábitats de interés comunitario.
En la zona donde se ubican los sondeos, la vegetación natural ha sido sustituida por cultivos de regadío, alejándose de la vegetación potencial correspondiente a la zona por su clima y situación geográfica. Principalmente, se observan cultivos arbóreos de cítricos y caqui, y en menor medida, cultivos herbáceos de hortalizas y arroz. Además de las especies agrícolas, se encuentra vegetación nitrófila y arvense asociada, perteneciente a la clase Ruderali-secalietea, constituida por especies de amplia distribución y escaso interés.
El impacto generado sobre la vegetación y cultivos se prevé moderadamente positivo, ya que se evitará el estrés y la posible muerte por sequía en 27,560 hectáreas de cultivos regados, de manera permanente y discontinua, solo en momentos de sequía. En una posible fase de abandono se contemplaría la reposición del suelo, la vegetación y la restauración del paisaje.
Por otro lado, el proyecto no prevé afectar directamente los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en la zona, ya que no se realizarán obras que modifiquen los usos actuales del suelo. La posible afección indirecta a los HIC, relacionada con la modificación del régimen hídrico de las zonas húmedas, es poco probable y se evitarán impactos significativos mediante un programa de vigilancia y seguimiento.
En cuanto a la fauna, el EsIA señala que, en las zonas regables estudiadas, aunque las prácticas de cultivo aplicadas actualmente son más respetuosas con la fauna, la simplificación del medio, el uso de maquinaria y pesticidas, y la presencia humana excluyen a muchas especies silvestres, favoreciendo solo a las que se adaptan a estas condiciones. En base a anteriores estudios faunísticos realizados en la zona y el banco de datos de biodiversidad de la Comunidad Valenciana se citan las siguientes especies:
Entre los invertebrados típicos de los cultivos de regadío se encuentran el caracol moro (Helix aspersa), la mariquita (Coccinela septempunctata) y la crisopa (Chrysopa flava). Los anfibios incluyen la rana común (Rana perezi) y el sapo común (Bufo bufo), mientras que los reptiles destacados son la lagartija ibérica (Podarcis hispanica) y la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). Algunas aves comunes en estos cultivos son el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), la lechuza común (Tyto alba), el mochuelo (Athene noctua), la abubilla (Upupa epops), la golondrina común (Hirundo rustica), el mirlo común (Turdus merula), el gorrión común (Passer domesticus), el verdecillo (Serinus serinus) y el jilguero (Carduelis carduelis). Los mamíferos presentes incluyen la rata negra (Rattus rattus), el ratón doméstico (Mus domesticus), el zorro (Vulpes vulpes) y la comadreja (Mustela nivalis), además de posibles quirópteros.
El objetivo del proyecto es mantener los cultivos agrícolas, incluso en épocas de sequía y, por lo tanto, la fauna presente en ellos. Aunque una modificación sustancial del régimen hídrico de l’Albufera de València podría afectar a la fauna, esto es poco probable y se evitarán impactos significativos mediante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Los informes recibidos no identifican impactos ni proponen medidas específicas para la vegetación, la fauna o los HIC. En particular, la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana centra su análisis en los espacios naturales protegidos, considerando que estos ya incluyen los factores mencionados.
b.5 Paisaje.
En la zona de estudio, se distinguen cuatro grandes unidades paisajísticas que se disponen de forma paralela a la costa: los relieves de borde forestales, conformados por terrenos mesozoicos situados en el límite de la plana y predominantemente cubiertos por vegetación forestal, que presentan una alta visibilidad y fragilidad; los pies de montes cultivados, áreas transformadas mediante aterrazamientos para el cultivo de cítricos y otros árboles, también de elevada fragilidad; la llanura cultivada, una extensa superficie dedicada principalmente al cultivo de cítricos y caqui, con presencia de núcleos de población e infraestructuras, y una fragilidad media-baja; y, por último, l´Albufera de València, un paisaje singular dominado por la presencia de agua y subdividido en áreas de cultivos de arroz, láminas de agua y sistemas de dunas y playa.
El EsIA indica que el proyecto no introduce elementos nuevos en el paisaje, ni modifica los existentes, al tratarse de la explotación de los sondeos existentes. Por otro lado, el riego en los momentos de sequía favorece el mantenimiento de los paisajes actuales.
b.6 Patrimonio cultural.
El EsIA señala que el proyecto no tendrá impacto en los bienes de interés comunitario, en los bienes de relevancia local ni en los yacimientos arqueológicos ubicados en la zona de estudio. Se destaca la existencia de bienes patrimoniales hidráulicos, como acequias principales, acequias secundarias y ramales, especialmente en la zona de la Acequia Real de Júcar, así como las nuevas infraestructuras destinadas a la modernización de los regadíos. El proyecto contempla el uso de estas infraestructuras, pero no su eliminación ni afección significativa.
Dado que no se prevén nuevas obras, no se considera necesario realizar prospecciones arqueológicas, paleontológicas, etnográficas o arquitectónicas adicionales. Asimismo, al no contemplar nuevas construcciones, el proyecto no impactará ni modificará las afecciones existentes a la infraestructura verde, montes públicos, vías pecuarias, carreteras, ferrocarriles, dominio público marítimo-terrestre, dominio público radioeléctrico, senderos, caminos vecinales, servidumbres de paso, entre otros. La actuación no afectará la seguridad vial, ferroviaria, marítima ni aérea, ya que no se prevén obras y la explotación de los sondeos no tendrá efectos sobre estos aspectos.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto en relación con los aspectos patrimoniales establecidos en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, concluyendo que no son necesarias medidas correctoras.
b.7 Aire, cambio climático y salud humana.
La Comunidad Valenciana posee un clima mediterráneo subtropical, caracterizado por temperaturas suaves y escasas precipitaciones, con una marcada sequía estival y un máximo pluviométrico en otoño, donde fenómenos como la gota fría o DANA pueden generar lluvias intensas y repentinas, provocando inundaciones. La precipitación media anual no supera los 500 mm, con una distribución irregular: tras el mínimo estival, las lluvias se concentran en otoño y un leve repunte primaveral. El balance hídrico evidencia un prolongado déficit en verano, donde la evapotranspiración supera ampliamente las lluvias, clasificando la zona como semiárida. Los climodiagramas reflejan esta estacionalidad, con veranos secos y cálidos, inviernos con riesgo de heladas y una oscilación térmica anual de unos 25 °C. La combinación de sequía estival y lluvias torrenciales otoñales define un régimen climático con alta variabilidad y vulnerabilidad a eventos extremos.
En cuanto a la calidad del aire, la zona de estudio se ubica dentro de la zona ES1009 (Área costera), mientras que la parte norte pertenece a la Aglomeración ES1016 L’Horta, ambas integradas en la «Red valenciana de vigilancia y control». Zonas en las que puede afirmarse que la calidad del aire se clasifica como Buena-Excelente.
La extracción de agua subterránea se realiza mediante bombas eléctricas conectadas a la red eléctrica local, lo que evita emisiones de gases directas en la zona, aunque las centrales térmicas podrían generar emisiones dependiendo del «mix» energético, ya evaluadas ambientalmente. La producción de ozono por efecto corona es mínima, ya que los sondeos operan a voltajes inferiores a 30 kV y las emisiones de las líneas eléctricas ya están autorizadas.
En cuanto a ruidos y vibraciones, las bombas sumergidas y los transformadores de menos de 150 kVA generan niveles sonoros inferiores a 50 dB, cumpliendo con la normativa acústica valenciana. La mayoría de los sondeos están en suelo no urbanizable, y los transformadores cercanos a áreas urbanas deberán instalarse en casetas de hormigón para mitigar el ruido.
No se prevén emisiones luminosas, ya que las instalaciones no requieren presencia humana, salvo en centros transformadores que exigen iluminación por seguridad. ni Las emisiones electromagnéticas de las infraestructuras eléctricas existentes no se modificarán, y no se anticipan emisiones de radiación.
El calor generado proviene de los motores eléctricos y centros de transformación, que emiten menos de 2750 W y se refrigeran por aire. Dado que hay 43 puntos emisores, el calor se disipará fácilmente en la atmósfera.
El EsIA indica que el proyecto no contempla la construcción de nuevas obras o infraestructuras que puedan generar campos electromagnéticos adicionales; específicamente, no se prevén nuevas subestaciones y se utilizarán las líneas y transformadores existentes. El abastecimiento de agua para la población está garantizado, ya que es el uso prioritario tanto de las aguas subterráneas como superficiales. Uno de los objetivos de los Plan Especial de Sequía es precisamente asegurar el suministro público durante los períodos de sequía.
La Dirección General de Sanidad Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana emite informe favorable al proyecto, aunque incorpora varias consideraciones relevantes. Entre ellas, destaca la necesidad de mantener y reforzar los programas de buenas prácticas agrarias conforme al Real Decreto 47/2022, con el objetivo de prevenir la contaminación por nitratos y proteger los sistemas de abastecimiento de agua. Asimismo, la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 subraya que la escasez de recursos hídricos y el aumento de las temperaturas pueden afectar tanto a la producción agrícola como a la salud pública, por lo que resulta fundamental optimizar la gestión del agua y mitigar los riesgos asociados a su escasez. En este sentido, solicita que el EsIA incorpore los datos climáticos más actuales y proyecciones climáticas, tal y como establece la Ley 6/2022, de Cambio Climático de la Comunidad Valenciana. Además, señala que, según el Informe de Evaluación de la Calidad del Aire en España 2021, en las zonas del proyecto se superan los valores de ozono y partículas en suspensión, y las proyecciones climáticas apuntan a un posible aumento de estos contaminantes. También advierte que el Reglamento (UE) 2020/741 podría limitar el uso del efluente de Pinedo para el riego de hortalizas.
Por otro lado, el organismo considera adecuado el PVA propuesto, ya que contempla el seguimiento de los impactos sobre las zonas húmedas protegidas, incluyendo el control de caudales, niveles y conductividad en los ullals, l´Albufera y la desembocadura del Júcar, así como la paralización de la actividad si se detectan impactos negativos y el control de la calidad del agua subterránea y de l´Albufera. No obstante, insiste en la necesidad de abordar de manera específica la reutilización de aguas depuradas y en aumentar la resiliencia de la Comunidad Valenciana frente a los retos derivados del cambio climático y la disponibilidad de recursos hídricos.
El promotor responde que las consideraciones señaladas han sido incorporadas en el EsIA y forman parte tanto del Plan Hidrológico del Júcar como del Plan Especial de Sequía, de los cuales deriva este proyecto. No obstante, aclara que algunas de las cuestiones planteadas exceden el ámbito de actuación del presente proyecto.
En primer lugar, destaca que el abastecimiento público de agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso, conforme a lo establecido en la legislación vigente (artículo 60.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), tanto en condiciones normales como en situaciones de sequía, y así se recoge expresamente en el Plan Especial de Sequía. El objetivo principal del proyecto es mitigar los efectos de la sequía sobre los cultivos de la zona, dentro de los recursos disponibles, evitando impactos negativos en la producción agrícola y en la salud pública. Sin embargo, precisa que la aplicación de los códigos de buenas prácticas agrarias recogidos en el Real Decreto 47/2022 no es competencia de este proyecto, ya que dichos códigos tienen un carácter general y no afectan directamente a la protección del agua frente a la contaminación difusa en el contexto específico de esta actuación.
Asimismo, el proyecto no aborda el incremento de las temperaturas, dado que no tiene incidencia sobre este aspecto ni busca modificar la temperatura ni adaptar los cultivos a su aumento. La garantía de los recursos hídricos futuros para el abastecimiento está contemplada en el Plan Hidrológico del Júcar, que ya considera diferentes escenarios de cambio climático. Además, el promotor recuerda que este proyecto responde a las medidas previstas en el Plan Especial de Sequía, aprobado y evaluado ambientalmente, el cual incluye acciones para mejorar la adaptación al cambio climático y contempla el aumento previsto en la frecuencia e intensidad de las sequías. El Plan se revisa cada seis años, con la última actualización prevista para 2023, por lo que el promotor considera que no es necesario incorporar una perspectiva climática adicional a la ya incluida en el Plan Hidrológico del Júcar y el Plan Especial de Sequía. En cuanto a la calidad del aire, los datos utilizados en el EsIA proceden de la Comunidad Valenciana y cualquier cuestión relativa a este ámbito corresponde a los órganos competentes.
Por último, el promotor señala que la reutilización de aguas residuales no forma parte de los objetivos del proyecto, dado que la normativa correspondiente ya está recogida en el Plan Hidrológico del Júcar. No obstante, el EsIA contempla un PVA, similar al aplicado durante la anterior sequía, para la explotación de la masa de agua de la Plana de Valencia Sur, siguiendo la metodología desarrollada por el Instituto Geológico y Minero de España.
Dado que el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana está supeditado a la revisión de las proyecciones climáticas para el periodo de explotación previsto de los pozos de sequía, se incorpora un requisito al condicionado de la presente resolución.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático, informa que estima que las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo energético de las extracciones alcancen 1,406 toneladas de CO2 equivalente al año. Sin embargo, carece de información detallada sobre el cálculo de la huella de carbono, por lo que recomienda su inclusión, así como la implementación de medidas de mitigación, como el uso de fuentes de energía renovable.
En cuanto a la adaptación al cambio climático, el EsIA no aborda esta componente de manera específica. Sugiere realizar un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante el cambio climático, considerando proyecciones climáticas y escenarios futuros que puedan afectar la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de recursos hídricos.
Además, el estudio debería evaluar cómo el proyecto contribuye a la adaptación al cambio climático, dado que la explotación de aguas subterráneas busca mitigar los impactos socioeconómicos en la agricultura local. Sin embargo, los datos indican que el consumo de agua en la UTE5 Júcar supera los recursos renovables, con un índice de explotación WEI+(1) (Water Exploitation Index Plus) de 0,85, según el proyecto de revisión del Plan Especial de Sequía 2023. Aunque el proyecto se enmarca en el Plan Especial de Sequía para situaciones excepcionales de escasez coyuntural, se identifican problemas de escasez estructural que deben ser gestionados en el Plan Hidrológico.
(1) El Índice de Explotación del Agua Plus (WEI+) es un indicador clave para evaluar el estrés hídrico en una región, cuenca o país. Mide el grado de presión que las actividades humanas ejercen sobre los recursos hídricos disponibles, integrando tanto aspectos cuantitativos como cualitativos.
Finalmente, el organismo subraya la importancia de adoptar medidas para reducir la demanda de agua y limitar la explotación de aguas subterráneas a situaciones excepcionales, priorizando su protección como recurso estratégico. Para aumentar la resiliencia frente al cambio climático, recomienda potenciar fuentes alternativas como la reutilización y la desalación, de modo que se alivie la presión sobre los acuíferos.
En respuesta, el promotor calcula que las emisiones máximas de CO₂ equivalente asociadas al proyecto serían de 1.461,74 toneladas anuales, derivadas únicamente del consumo eléctrico del bombeo durante episodios de sequía, por lo que estas emisiones no se producirán todos los años, sino solo en situaciones excepcionales. El proyecto, que deriva del Plan Especial de Sequía 18 ya evaluado ambientalmente, se ajusta a las recomendaciones sobre adaptación al cambio climático, contemplando la actualización periódica de los planes y la incorporación de predicciones sobre el aumento de sequías. Dado el carácter temporal y revisable del proyecto, y que la alternativa seleccionada ya está construida y ha demostrado no generar impactos ambientales significativos en situaciones anteriores, considera innecesario realizar un estudio específico de vulnerabilidad al cambio climático, ya que futuras revisiones del Plan Hidrológico del Júcar y del Plan Especial de Sequía podrían modificar o sustituir el proyecto por alternativas más sostenibles a largo plazo.
Respecto al índice de explotación WEI+, el valor calculado para la masa de agua subterránea afectada es bajo (0,13), muy inferior al umbral considerado crítico, lo que permite su uso como «embalse» en periodos de sequía, siempre respetando las restricciones ambientales y aplicando medidas de seguimiento para evitar impactos significativos. El proyecto incorpora medidas de adaptación al cambio climático, ajustando las extracciones según la situación del acuífero y los resultados del seguimiento ambiental. Finalmente, el promotor señala que cuestiones como la gestión de la escasez estructural, la reducción de la demanda y el uso de fuentes alternativas corresponden a los Planes Hidrológicos y Especiales de Sequía, de rango superior, y que las medidas de adaptación al cambio climático ya han sido consideradas en el proyecto y en el EsIA, por lo que no se requieren modificaciones adicionales.
b.8 Efectos acumulativos y/o sinérgicos con otros proyectos.
El EsIA indica que la masa de agua subterránea de Valencia Sur tiene actualmente un bombeo de 35,5 hm³/año en condiciones normales. El volumen de agua que se prevé explotar en la actuación evaluada no se suma directamente a este bombeo, ya que en situaciones de sequía se realiza una redistribución de recursos. El alcance exacto de esta redistribución dependerá de los acuerdos del Organismo de Cuenca o de la Comisión Permanente de Sequía. Estos organismos deben garantizar que la explotación de los sondeos de sequía no cause efectos acumulativos significativos al combinarse con las captaciones autorizadas. Por tanto, no se prevén efectos sinérgicos entre las captaciones autorizadas y las excepcionales de sequía, aunque pueden ocurrir efectos acumulativos, los cuales no son significativos. Los únicos planes o proyectos que podrían tener efectos acumulativos con el proyecto evaluado son el Plan Hidrológico del Júcar y el Plan Especial de Sequía, los cuales no generan efectos negativos acumulativos en este caso.
El Plan Hidrológico del Júcar establece restricciones ambientales específicas para la protección de los ecosistemas acuáticos, entre las que se incluyen el mantenimiento de caudales ecológicos en el río Júcar, una restricción ambiental sobre el acuífero de la Plana de Valencia Sur y la garantía de aportaciones mínimas de agua superficial desde los sistemas Júcar y Turia hacia l’Albufera de València, medidas que el proyecto respeta en su totalidad.
En cuanto al efecto acumulativo de las extracciones de agua subterránea en momentos de sequía junto con el funcionamiento de sondeos con derechos de agua sobre las masas de agua subterránea de la Plana de Valencia sur, se comprueba que las salidas naturales de las masas de agua son superiores a las restricciones ambientales impuestas en el Plan Hidrológico del Júcar. Por lo tanto, no es previsible que a medio-largo plazo el funcionamiento hídrico de los espacios naturales relacionados con las masas de agua se vea afectado significativamente ya que aun en sequía y con la explotación de los sondeos de sequía no se afecta a las restricciones ambientales impuestas por el Plan Hidrológico.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado específico en el que se analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a posibles accidentes graves o catástrofes derivadas de su ocurrencia. En este apartado se evalúan diversos riesgos, tales como accidentes graves por sustancias peligrosas, inundaciones, deslizamientos y desprendimientos, terremotos, riesgo de erosión, subida del nivel del mar, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales y la gestión de residuos o emisiones peligrosas. De estos, se destacan los siguientes como los principales:
– Riesgo de inundación por subida del nivel del mar: Se están adoptando medidas para mitigar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), lo que hace poco probable la ocurrencia del peor de los escenarios. Además, el riesgo de inundación afecta solo a una pequeña superficie de la zona regable, por lo que el proyecto podrá seguir utilizándose en las áreas no inundadas. El promotor señala que el proyecto se presenta como una solución temporal a corto y medio plazo, mientras se implementan las infraestructuras necesarias para poner en marcha la alternativa 1, que es la opción más viable a largo plazo desde el punto de vista ambiental.
– Riesgos meteorológicos: Cualquier actividad agrícola está expuesta a riesgos meteorológicos, como heladas, granizadas y vientos. Estos riesgos han sido gestionados históricamente por el sector agrícola y generalmente provocan pérdidas puntuales de productividad que se recuperan rápidamente. En cuanto a los riesgos tolerables, se aplicará la legislación sectorial correspondiente. En el caso de la erosión, se mantendrán las medidas preventivas actuales, como abancalamientos, nivelación, drenaje y mantenimiento de la vegetación.
– Tectónica y riesgos sísmicos: El área estudiada se encuentra en una depresión morfológica de origen tectónico complejo, conocida como la Plana de Valencia. Esta depresión ha sido influenciada por movimientos tectónicos posteriores, relacionados con las áreas «béticas» situadas al sur. Los materiales predominantes en la zona son del Cuaternario y no muestran deformaciones tectónicas. Aunque se han registrado terremotos recientes, no hay evidencias de una tectónica cuaternaria en la zona.
Dado el tipo de proyecto, se descarta que los terremotos puedan causar catástrofes o graves accidentes al medio ambiente o a las personas. Según el mapa de sismicidad de la Comunidad Valenciana, la zona presenta una peligrosidad sísmica media-baja, con aceleraciones pico entre 0.14 g y 0.15 g, y no se han detectado fallas activas en el área de estudio. A lo largo de un extenso período de tiempo, los sondeos realizados en la zona no han mostrado problemas relacionados con la sismicidad.
En relación con los riesgos geológicos, el acuífero de la Plana de Valencia Sur ha sido explotado de forma continuada desde mediados del siglo XX sin que se hayan detectado fenómenos significativos de subsidencia, colapso de cavidades, deslizamientos o desprendimientos. Por tanto, no se prevé que la peligrosidad asociada a estos riesgos aumente en el futuro como consecuencia de la explotación del acuífero.
En síntesis, tras el análisis realizado, el promotor no espera que el proyecto genere accidentes graves ni catástrofes directamente asociadas a su ejecución. La vulnerabilidad del proyecto frente a este tipo de riesgos ha sido tenida en cuenta, y tanto los informes de las autoridades competentes como las observaciones recogidas durante el proceso de participación pública serán evaluados por el órgano sustantivo antes de conceder la autorización definitiva.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, a través del Servicio de Planificación de Emergencias, informa que los riesgos asociados al proyecto, tras la revisión de la normativa vigente, son los siguientes: Respecto al riesgo de inundaciones, aunque parte del área está incluida en las zonas afectadas según el Plan de Acción Territorial de Prevención del Riesgo de Inundación (PATRICOVA), el hecho de que se trate de pozos ya construidos no supone un impedimento para el desarrollo del proyecto. El riesgo sísmico se considera controlado, ya que el proyecto se limita a la puesta en funcionamiento de infraestructuras existentes. Por otro lado, el ámbito del proyecto no está afectado por riesgos de deslizamientos ni de subsidencia, ya que el área no presenta materiales susceptibles a disolución, y el acuífero de la Plana de Valencia Sur ha sido explotado durante más de 100 años sin que se hayan detectado problemas de subsidencia debido a que se trata de un acuífero libre y los materiales que forman el acuífero son granosoportados. No obstante, si durante la explotación se detectaran procesos de subsidencia, se deberá informar a los ayuntamientos afectados para que puedan adoptar las medidas oportunas. Finalmente, el riesgo de incendios forestales no representa un condicionante, ya que la red de pozos se encuentra en zonas no directamente afectadas por áreas forestales de riesgo.
Se incluye una condición en relación con estos aspectos en esta resolución.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental tiene como objetivo asegurar el control ambiental durante la fase de explotación del proyecto, ya que en este caso no se contempla una fase de obras. Así, se centrará en verificar la eficacia de las medidas adoptadas, monitorizar la evolución del entorno frente a la actividad y establecer mecanismos de respuesta ante posibles efectos imprevistos o el mal funcionamiento de las medidas correctoras previstas.
Durante la explotación de los pozos de sequía, el PVA consistirá en la activación de los protocolos de seguimiento ya aplicados con éxito en la sequía anterior, incluyendo una serie de controles y seguimientos específicos. Estas medidas están alineadas con lo dispuesto en el informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000, fechado el 16 de mayo de 2018.
1. Seguimiento de los niveles piezométricos en las zonas de explotación definidas en la anterior sequía y explotadas según lo previsto en esta actuación.
2. Seguimiento de la calidad del agua subterránea en las zonas de explotación definidas en la anterior sequía y explotadas en el proyecto en la zona de bombeo.
3. Seguimiento de los caudales drenados al mar por las cinco golas de l’Albufera de València.
4. Seguimiento de los niveles del agua en el lago de l’Albufera de València.
5. Control de la calidad del agua del lago de l’Albufera de València y en los canales de las golas.
6. Seguimiento de los caudales circulantes por el río Júcar aguas debajo de Tous.
7. Medidas de caudal en los ullals de l’Albufera de Valéncia, recogidos en la siguiente tabla:
1 Ullal de la Senillera A (Albalat de la Ribera). |
2 Ullal de la Senillera B (Albalat de la Ribera). |
3 Ullal del Mallorquì (Albalat de la Ribera). |
4 Ullal de Baldovì (Sueca). |
5 Ullal dels Sants (Sueca). |
6 Ullal Gros (Albalat de la Ribera). |
7 Ullal de la Mula (Albalat de la Ribera). |
8 Ullal de les Ánimes (Albalat de la Ribera). |
9 Ullal del Braçal del Menescal (Sueca). |
10 Ullal del Pare Antoni (Sollana). |
11 Ullals de la súquia del Barranc (Agemesí). |
12 Ullal de la Casa del Governador (Sollana). |
13 Ullal de la Partida de les Mallades (Sollana). |
14 Ullal del alteró de Sollana (Sollana). |
15 Ullal de Borronar B (Sollana). |
16 Ullal del Borronar A2 (Sollana). |
17 Ullal del Borronar A1 (Sollana). |
18 Ullal del Romanì (Sollana). |
19 Font de Forner (Sollana). |
20 Font del Barret (Sollana). |
21 Ullal de la Campana (Sollana). |
22 Ullal de Gori (Sollana). |
23 Font del Gat (Silla). |
24 Font d'En Robro (Silla). |
25 Font de Bedrenyo (Silla) Desaparecido. |
26 Font de Petiniqui (Silla) Desaparecido. |
27 Font de la Torreta (Silla). |
28 Font del Plater (Silla). |
29 Ullals de la Sequia del Molí (Silla) Desaparecido. |
30 Ullal del Sequiol de Verate (Silla) Desaparecido. |
31 Font de Mariano (Silla) Desaparecido. |
32 Font del Caminás (Silla). |
33 Sequiol dels Ullals (Alfafar). |
34 Font del Boro (Alfafar). |
35 Font del Escorredor (Valencia). |
36 Ullal de l'Alteró o La Tancada (Albalat de la Ribera). |
37 Ullal de Buda (Albalat de la Ribera). |
38 Reserva del Samaruc (Agemesí). |
39 Ullal de l'Alteró (Sollana). |
40 Font del Castillo (Massanassa) Desaparecido. |
41 Ullal de la Trilladora dels Portets (Alfafar) Desparecido. |
42 Font del Bony (Catarroja) Desparecido. |
43 Font de la Muriera (Sedaví). |
44 Ullal de la Fontsanta (Alfafar). |
Para la implantación del PVA se instalarán sensores y medidores estratégicos que permitan un control representativo del funcionamiento del lago de l’Albufera y del tramo final del río Júcar. Estos dispositivos facilitarán el seguimiento de caudales, niveles y variables hidráulicas clave, esenciales para evaluar la eficacia de las medidas correctoras y activarlas cuando sea necesario.
El EsIA propone una red de instrumentación específica en ullals y piezómetros dentro del Parque Natural de l’Albufera, realizada según indica el promotor, en coordinación con la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. Esta red incluirá:
– 5 ullals representativos: Se medirán sus caudales y niveles piezométricos, siempre que no estén alterados por factores artificiales.
– 19 puntos de medición:
● 5 piezómetros de la red Albufera (automatizados).
● 4 puntos de la red de intrusión salina (monitoreados mensualmente durante el mantenimiento de los ullals).
● 10 pozos de sequía de la CHJ (ya automatizados para registrar nivel estático/dinámico, volúmenes bombeados y horas de operación).
El objetivo es monitorizar la evolución de los niveles freáticos en la zona de bombeo durante sequías, directamente vinculados a las descargas naturales de los ullals. Este sistema permitirá cuantificar con precisión el impacto de las extracciones y las condiciones de sequía, mejorando la capacidad de respuesta ante fluctuaciones críticas. La automatización prioriza puntos clave, optimizando recursos sin comprometer la calidad de los datos, y garantiza una evaluación continua del estado hídrico del acuífero y su interacción con los ecosistemas protegidos.
En caso de detectarse desviaciones respecto a las previsiones durante los controles ambientales, se aplicarán las siguientes medidas:
1. Reducción de caudales o calidad en ullals. Si se observa una disminución anómala en los caudales o la calidad de los ullals monitoreados durante la sequía, se paralizará inmediatamente la explotación de los sondeos n.º 11, 18, 19, 20, 23, 25, 41, 42 y 43.
2. Incumplimiento de caudales ecológicos en el río Júcar. Ante dificultades para mantener los caudales ecológicos del río Júcar, se detendrán los sondeos n.º 11, 20, 41, 42 y 43, sustituyendo los aportes necesarios con aguas superficiales o subterráneas de la zona de explotación de Guadassuar.
3. Afecciones a restricciones ambientales del Plan Hidrológico del Júcar. Si se identifican impactos sobre las restricciones ambientales establecidas en este Plan para la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur, se interrumpirá la explotación de todos los sondeos de sequía.
Medidas post-sequía. Una vez finalizado el episodio de sequía y restablecido el régimen pluviométrico ordinario, se mantendrán las siguientes acciones preventivas durante seis meses:
– Medida mensual del nivel piezométrico de los sondeos de la red de control piezométrico de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur.
– Control de los caudales circulantes por la estación foronómica de Huerto Mulet en el río Júcar.
– Control mensual de caudales drenados por los ullals especificados en la tabla anterior.
Transcurrido este periodo, se retomarán los controles ordinarios de niveles y calidad del agua subterránea realizados por el Organismo de Cuenca. Estos seguimientos permitirán verificar que los acuíferos afectados recuperan su estado previo a la sequía, tanto en niveles piezométricos como en calidad hídrica, asegurando la sostenibilidad del sistema a largo plazo.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe b) del Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El estudio de impacto ambiental, la información adicional remitida, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la zona regable del Bajo Júcar (Valencia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).
(3) En su caso, será de aplicación para esta resolución la disposición adicional décima de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
(4) En caso de plantearse durante la vigencia del proyecto otros proyectos de la misma naturaleza en la masa de agua de la de la Plana Sur de Valencia (080.036), en su evaluación de impacto ambiental deberán tenerse en cuenta los impactos acumulados o sinérgicos con el presente proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos
(5) La explotación de los pozos está condicionada a la existencia de un Plan Especial de Sequía y a la declaración oficial de situación excepcional por sequía o escasez, conforme al artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica, y solo podrá llevarse a cabo durante los meses en que la Demarcación Hidrográfica del Júcar se encuentre en estado de prealerta, alerta o emergencia según los indicadores de escasez del citado Plan. La explotación cesará automáticamente al restablecerse la normalidad hidrológica o cuando dejen de estar vigentes la declaración excepcional o el propio Plan Especial de Sequía. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Júcar deberá elaborar un documento de gestión a medio plazo que establezca un protocolo de actuación basado en dichos indicadores, garantizando que la activación y desactivación de los pozos se realice de manera objetiva, transparente y justificada, en función de la evolución de la situación hidrológica. Tanto la puesta en funcionamiento como la paralización, total o parcial, de los sondeos deberán contar con la autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
(6) La explotación de los pozos de sequía se llevará a cabo con las características físicas y funcionales que dichos pozos presentan en la actualidad. De acometerse modificaciones de sus características, se actuará de conformidad con lo indicado por el artículo 7 de la Ley de evaluación ambiental.
(7) Para evitar una explotación innecesaria del acuífero, la extracción máxima autorizada solo se permitirá en situaciones de sequía severa y grave y siempre con una justificación técnica previa. Además, el volumen extraído se reducirá en función de la evolución de los niveles piezométricos y de la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro con menor impacto ambiental, como la reutilización de agua depurada para el riego de arbolado. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana ha señalado que uno de los pozos se encuentra junto a la estación depuradora de aguas residuales de Albalat.
(8) De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, será obligatorio aplicar el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo los costes medioambientales y del recurso. De este modo, en caso de que se proponga el bombeo de pozos para el riego de frutales durante episodios de sequía extrema, se deberá realizar previamente un análisis coste-beneficio comparativo frente a la utilización de aguas depuradas, que contemple tanto los aspectos ambientales, económicos y sociales como las condiciones claras de activación y desactivación de los pozos. Este análisis deberá establecer los criterios técnicos y objetivos para la puesta en marcha y cese de la explotación de los pozos, así como definir los volúmenes máximos, los plazos y las zonas de influencia, garantizando en todo momento la sostenibilidad del recurso y la justificación de la alternativa seleccionada frente a otras opciones de menor impacto.
(9) La explotación de los pozos de sequía para riego deberá programarse y ejecutarse de manera que no afecte negativamente al abastecimiento de la población ni a otros usos prioritarios del agua, conforme al Plan Hidrológico del Júcar 2022/2027. Se deberán establecer y garantizar todas las medidas de protección necesarias para evitar impactos en los sistemas de abastecimiento, de acuerdo con el Real Decreto 3/2023, sobre calidad del agua de consumo humano, y el Decreto 58/2006, del Consell para la Comunitat Valenciana. Antes de iniciar la explotación, se identificarán todos los usos prioritarios de aguas subterráneas que pudieran verse afectados. Si el descenso del nivel piezométrico pusiera en riesgo alguno de estos usos, se procederá a detener la explotación de los pozos de sequía más próximos, en el radio y durante el tiempo necesarios para permitir la recuperación del nivel y asegurar la continuidad del uso prioritario.
(10) En caso de que la situación hidrológica lo requiera y se declare un escenario de sequía que justifique la activación de actuaciones, la relación de pozos a poner en funcionamiento, así como su régimen estimado de bombeo, deberá ser comunicada con la suficiente antelación a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, garantizando así la adecuada coordinación y supervisión ambiental de las operaciones. Asimismo, si durante la ejecución de las actuaciones se detecta cualquier afección no prevista sobre hábitats o especies de conservación en los espacios de la Red Natura 2000 afectados, o sobre especies protegidas de fauna o flora, se informará inmediatamente a ese organismo, que establecerá las medidas adicionales de mitigación que resulten necesarias.
(11) Previo a la aprobación del proyecto, y en línea con lo establecido en la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 y la Ley 6/2022, de Cambio Climático y Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, se deberá actualizar la perspectiva climática analizada, utilizando los datos y proyecciones más recientes, con el objetivo de anticipar y mitigar los efectos adversos que la escasez de agua y el aumento de temperaturas pueden tener sobre la producción agrícola y, de forma indirecta, sobre la salud de la población. Los resultados deberán remitirse a la Dirección General de Sanidad Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.
iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales establecidos en esta resolución. El objetivo de dicho plan es asegurar el cumplimiento íntegro de las medidas preventivas y correctoras descritas, mediante un seguimiento riguroso de su eficacia y de los criterios aplicados. Los resultados de este seguimiento quedarán reflejados en los correspondientes informes de vigilancia ambiental.
(12) La Confederación Hidrográfica del Júcar deberá establecer, en consenso con la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana y el Instituto Geológico y Minero de España, en su caso, un protocolo definitivo de seguimiento que incluya un programa detallado para monitorizar los impactos sobre las zonas húmedas protegidas, principalmente en los ullals, en l’Albufera y en la desembocadura del Júcar.
Estos controles incluirán el seguimiento de los niveles piezométricos y de la calidad del agua subterránea en las zonas de explotación definidas y actualmente activas, el monitoreo de los caudales drenados al mar por las cinco golas de l’Albufera, así como de los niveles y la calidad del agua tanto en el lago de l’Albufera como en los canales de las golas.
Además, se realizará el seguimiento de los caudales circulantes por el río Júcar aguas abajo de Tous y la medición de caudales en los ullals: Font del Barret, Font del Romaní, Font del Forner, Ullal Gross, Font de la Mula, Senillera Pequeña, Senillera Grande, Els Sants, Baldoví, Llosa Na Molins y Buda, así como el seguimiento de los niveles en la reserva del samaruc en Algemesí.
(13) Si las medidas de vigilancia ambiental detectan efectos perjudiciales en el acuífero o en los ecosistemas asociados, se ampliará el radio de afección al menos a 500 metros y se prohibirá el uso de los pozos de los sectores de Albalat y Albufera Sur. En concreto, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana establece que, en esas circunstancias no deberán utilizarse los pozos 11 (Paletilla en Albalar de la Ribera), 19 (Algadins en Sollana), 20 (Quinquiller en Sollana), 21 (Molí Pascual en Albalat de la Ribera), 24 (Corralet en Sollana) y 26 (Tenedor en Albalat de la Ribera). En caso de que se utilicen el resto de los pozos, será obligatorio implementar un monitoreo continuo de los niveles y caudales de los ullals para garantizar la protección de los ecosistemas vinculados.
(14) La explotación de los pozos de sequía se programará, realizará y controlará de manera que en todo momento el nivel piezométrico estático de los sondeos se sitúe por encima del umbral determinado para cada uno de ellos. En el momento en el que el nivel piezométrico estático se encuentre por debajo del umbral determinado para ese sondeo, se deberá detener su explotación entre tanto se recupera el nivel y se supera su umbral. En el supuesto de que la paralización de la extracción en el pozo no sea suficiente para recuperar su nivel piezométrico o éste siga descendiendo, se procederá a paralizar las extracciones de los sondeos más próximos, hasta que se revierta este efecto y se supere el valor del umbral. El radio en el que se debe proceder al cese de las extracciones se ampliará tanto como sea necesario para que la recuperación del nivel hasta el valor umbral se produzca.
(15) La explotación de los pozos se ajustará para no comprometer en ningún momento el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua afectadas. Para garantizar la protección del tramo final del río Júcar ante una posible reducción crítica del caudal en la desembocadura, se establecerá un caudal ecológico mínimo que evite la desconexión del cauce, la intrusión salina y episodios de anoxia, fenómenos que pueden poner en riesgo la calidad ambiental y la biodiversidad del ecosistema fluvial y de zonas húmedas asociadas como l’Albufera. En caso de alcanzarse umbrales críticos, se activarán protocolos de emergencia, como el rescate de peces y la oxigenación artificial del agua, con el objetivo de mitigar los efectos adversos sobre la fauna y mantener el equilibrio ecológico del entorno.
(16) En caso de que el seguimiento de la calidad del agua indique que la explotación del proyecto comienza a provocar algún tipo de deterioro del potencial ecológico o estado químico, como la intrusión salina, en alguno de los sectores de la masa subterránea o en alguna de las masas de agua superficiales conectadas, se suspenderá el bombeo de los pozos responsables de este riesgo y se adoptarán las medidas adicionales necesarias para evitar que dicho deterioro finalmente se produzca.
(17) Tras cada ciclo anual de bombeo se verificará el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur (080.036). Si se detecta un deterioro en este estado, será obligatorio verificar y documentar que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica para que ese deterioro temporal pueda considerarse admisible, teniendo en cuenta que solo se permite un deterioro temporal del estado cuantitativo de la masa de agua si se demuestra que se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o que no se hayan podido prever razonablemente. Además, se debe acreditar que se han adoptado medidas adicionales durante el ciclo de explotación para evitar que el estado de la masa de agua siga deteriorándose o que el deterioro se extienda a otras masas de agua superficiales conectadas, como l’Albufera de València o el río Júcar. Igualmente, será necesario justificar que se han puesto en marcha todas las acciones factibles para recuperar lo antes posible el buen estado cuantitativo anterior de la masa de agua subterránea.
(18) Si durante la explotación se detectasen procesos de subsidencia, se deberá informar de inmediato tanto a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias como a los ayuntamientos afectados, para que conozcan las posibles consecuencias y puedan adoptar las medidas que consideren oportunas; además, cualquier modificación significativa que pueda generar riesgos ambientales relevantes para la salud de la población deberá ser notificada a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.
(19) Una vez concluido el periodo de explotación objeto de esta declaración de impacto ambiental, no se podrá iniciar un nuevo ciclo de explotación de los pozos de sequía si no se ha constatado la completa recuperación de los niveles de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur (080.036) afectada. En su caso, la autorización de futuros periodos de explotación requerirá de una nueva declaración de situación excepcional por sequía o escasez y de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que tenga en cuenta los resultados del seguimiento ambiental efectuados en este proyecto y las mejoras derivadas en el conocimiento del comportamiento del acuífero, su relación con l’Albufera de València y el río Júcar, así como con el estado de conservación de los hábitats y especies afectados.
(20) Durante toda la fase de explotación y en el año siguiente a su cese se realizará un informe anual del seguimiento ambiental realizado. Todos los informes de seguimiento ambiental serán publicados en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados(2) | Contestación |
---|---|
Administración General del Estado | |
SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. | No |
I.G.M.E. (Instituto Geológico y Minero de España). | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Júcar. Oficina de Planificación Hidrológica. MITECO. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Júcar. Comisaría de Aguas. MITECO. | Sí |
Aguas del Júcar, SA (ACUAJUCAR), MITECO. | No |
Aguas de la Cuenca del Mediterráneo, SA (ACUAMED). | No |
(ACUAES) Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España. | No |
Delegación del Gobierno de Valencia. | No |
Subdelegación del Gobierno de Valencia. | No |
Administración autonómica (Generalitat Valenciana) | |
D.G. de Medio Natural y E. Ambiental de la Generalitat Valenciana. | Sí |
D.G. de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana. | No |
S.G. de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. | No |
D.G. del Agua de la Generalitat Valenciana. | No |
D.G de Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana. | No |
D.G. de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana. | Sí |
D.G. de Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. | No |
D.G. de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana. | No |
D.G. de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana. | No |
D.G. de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana. | Sí |
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana. | Sí |
Aguas de Valencia. | No |
Administración local | |
Diputación Provincial de Valencia (Servicio de Medio Ambiente). | No |
Ayuntamiento de Albalat de la Ribera. | No |
Ayuntamiento de L’Alcudia. | No |
Ayuntamiento de Algemesí. | No |
Ayuntamiento de Alginet. | No |
Ayuntamiento de Almussafes. | No |
Ayuntamiento de Alzira. | No |
Ayuntamiento de Benifaió. | No |
Ayuntamiento de Benimodo. | No |
Ayuntamiento de Benimuslem. | No |
Ayuntamiento de Carcaixent. | No |
Ayuntamiento de Carlet. | No |
Ayuntamiento de Guadassuar. | No |
Ayuntamiento de Picassent. | No |
Ayuntamiento de Riola. | No |
Ayuntamiento de Sollana. | No |
Ayuntamiento de Villanueva de Castellón. | No |
Entidades públicas y privadas | |
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España. | No |
Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar. | No |
Asociación Española de Riegos y Drenajes (AERYD). | No |
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). | No |
ADECAGUA-Asociación para la Defensa de la Calidad de las Aguas. | No |
AQUA ESPAÑA (Asociación Española de Empresas del Sector del Agua). | No |
Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales-GECEN. | No |
Acció Ecologista-AGRO. | No |
WWF/ADENA. | No |
SEO/BIRLIFE. | No |
(2) Figuran los nombres con los que fueron consultados. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid