I
Los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E» (N.º expediente 1656,1657,1658 y 1659) fueron otorgados por el Real Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre (BOE 29 de septiembre de 2011), por un periodo de seis años, a los siguientes titulares: «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, SA» (en adelante «UFG»); «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» (en adelante «SHESA»), y «Oil & Gas Skills, SA» (en adelante «OGS»).
Las áreas de cada uno de los permisos se sitúan en la cuenca del Ebro entre las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla y León, País Vasco y Navarra.
Después, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la concentración de trabajos e inversiones de los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-B, Ebro-C, Ebro-D y Ebro-E» y «Ebro-A y Cameros-2», pudiendo ser desarrollados dentro del área de uno solo o varios de los permisos (BOE de 26 de diciembre de 2013). Desde el otorgamiento de estos permisos se ha producido una cesión de titularidad aprobada mediante la Orden IET/2423/2012, de 29 de octubre (BOE de 12 de noviembre de 2012), por la cual la titularidad de estos permisos corresponde a las siguientes empresas:
– «UFG»: 58,7964 %,
– «SHESA»: 37,6901 %; actuando como operador de los permisos;
– «OGS»: 3,5135 %.
Con fecha 28 de junio de 2017 los cotitulares solicitaron la prórroga de estos permisos, no obstante, con fecha 7 de noviembre de 2017, comunicaron su deseo de desistir de la misma y solicitaron el inicio de la tramitación de la extinción de los permisos por caducidad tras el vencimiento de su plazo de vigencia, producido el 29 de septiembre de 2017. Para su tramitación se ha dispuesto de la documentación aportada previamente en el procedimiento de solicitud de prórroga de los permisos, ahora desistido, según lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 (en adelante, el Reglamento).
II
En lo relativo a la extinción de los permisos deberá observarse lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el artículo 73 del Reglamento, que establecen que, los permisos de investigación se extinguen, entre otras causas, por caducidad al vencimiento de sus plazos, estando el operador obligado en todo caso a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones comprometidos a lo largo del período de vigencia de los permisos.
Examinada la documentación obrante en el expediente, así como la documentación presentada por el operador para cada uno de los permisos, se desprende que ha transcurrido el plazo de vigencia de los mismos. Por otra parte, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa en vigor para declarar la extinción de los permisos de investigación «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E», otorgados por el Real Decreto 1302/2011, y en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del Reglamento.
Por consiguiente, procede declarar extinguidos por caducidad al vencimiento de sus plazos, los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» Y «Ebro-E», otorgados por el Real Decreto 1302/2011, revertiendo al Estado las áreas extinguidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 26 de febrero de 2025 se concedió trámite de audiencia a «UFG», «SHESA» y «OGS» otorgándoles un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin que se haya recibido ninguna comunicación dentro del plazo establecido.
En la tramitación de estos expedientes se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre, por el que se otorgaron los permisos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E». La Orden TEC/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, dispone en su disposición segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer, por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Declarar extinguidos, por caducidad al vencimiento de sus plazos, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E», cuyas superficies se encuentran delimitadas en el Real Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre, por el que se otorgaron los mismos.
La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de las garantías presentadas por los titulares para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como del Real Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado.
Los titulares deberán poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada durante la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 16 de mayo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
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