Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1986) se otorgó a «Enagás Sociedad Anónima», concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Palos de la Frontera en la provincia de Huelva.
Por Resolución de la Dirección General de la Energía, de 29 de junio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto de 1987), se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción y montaje de las instalaciones de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.
Por Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA, a favor de Enagás Transporte, SAU (BOE núm. 86 de 10 de abril de 2013).
La empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) ha solicitado a la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2024, autorización de cierre y desmantelamiento de las instalaciones descritas en el proyecto denominado «I19N – Sustitución válvulas por emisiones fugitivas (AMPO). Desmantelamiento y retirada del relicuador FA-101», todas ellas ubicadas en la Planta de Regasificación en Palos de la Frontera (Huelva).
El proyecto tiene por objeto llevar a cabo el cierre de las instalaciones, así como las actuaciones requeridas para el desmantelamiento y retirada del relicuador FA-101. El relicuador FA-101 fue instalado junto con la puesta en marcha de la planta de regasificación, en 1988, por lo que ha superado su vida útil regulatoria. En 2010 tuvo lugar la instalación de un relicuador adicional FA-111, suficiente para cubrir las necesidades de recondensación de los vapores de GNL generados en el proceso de regasificación de la totalidad de la planta.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva ha emitido, con fecha 11 de noviembre de 2024, informe favorable en relación con la referida solicitud de autorización de cierre y desmantelamiento del relicuador.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan el transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural el Gestor Técnico del Sistema ha emitido, con fecha 17 de enero de 2025, informe previo sobre la referida solicitud mostrando opinión favorable respecto a la solicitud presentada por Enagás.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 24 de abril de 2025, ha emitido el preceptivo informe en relación con la referida solicitud de autorización, previsto en el artículo 90 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La propuesta de resolución ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a Enagás el día 22 de mayo de 2025. Con fecha 27 de mayo de 2025 se ha recibido escrito de Enagás, cuyas alegaciones han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural, resuelvo:
Se otorga a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) autorización de cierre y desmantelamiento de las instalaciones descritas en el proyecto denominado «I19N – Sustitución válvulas por emisiones fugitivas (AMPO). Desmantelamiento y retirada del relicuador FA-101» ubicadas en la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera (Huelva).
La presente autorización comprende también el desmantelamiento de dichas instalaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de la presente resolución.
Enagás deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas instalaciones, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva con anterioridad al inicio de los trabajos de desmantelamiento.
Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre de las instalaciones, se producirá la caducidad de la autorización administrativa de explotación.
El cierre de las instalaciones y el desmantelamiento de las mismas que se autoriza por la presente resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «I19N – Sustitución válvulas por emisiones fugitivas (AMPO). Desmantelamiento y retirada del relicuador FA-101», presentado por la citada empresa en esta Dirección General de Política Energética y Minas y visado por el Colegio de Enginyers Industrials de Catalunya.
El presupuesto del proyecto asciende a cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho euros con veintisiete céntimos (467.758,27 euros).
El relicuador FA-101 e instalaciones asociadas, dejarán de formar parte del sistema gasista en el momento del levantamiento del acta de cierre por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva levantará Acta de Cierre cuando este se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.
La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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