Antecedentes de hecho
Con fecha 29 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Eólico Mazo, de 62 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y promovido por Mowe Energía IX, SLU.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Eólico Mazo de 62 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, así como sobre los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto se localiza en los municipios de Valle de Sedano, Merindad de Río Ubierna y Los Altos, en la provincia de Burgos. El diseño inicial incluye la instalación de catorce aerogeneradores de 4,0 a 5,2 MW de potencia nominal unitaria y 62 MW de potencia total instalada. En la configuración final propuesta por el promotor, tras el trámite de información pública y consultas, la instalación se reduce a doce aerogeneradores, cinco de ellos reubicados en posiciones diferentes al diseño inicial.
La infraestructura eléctrica de evacuación del proyecto está constituida por una línea eléctrica de 220 kV y 19,07 km de longitud, que parte de la subestación eléctrica SET PE Mazo 30/220 kV, que discurre en su mayor parte paralela a la carretera CL-629. Tiene un primer tramo aéreo de 8,15 km de longitud y un tramo soterrado de 10,92 km de longitud, desde el apoyo 29 hasta llegar a la SET Colectora Mazorras 220 kV, que forma parte de las infraestructuras comunes de evacuación de otras instalaciones de generación de energía eléctrica, que vierten en el nudo «Las Mazorras 220», de Red Eléctrica de España. El diseño modificado final incluye el soterramiento de 200 m más de línea eléctrica, sin que la longitud total y sus características se vean afectadas.
2. Tramitación del procedimiento
Con fechas 21 de septiembre de 2023 y 2 de octubre de 2023, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», respectivamente, el Anuncio de Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental, de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción del proyecto para la instalación del parque eólico Mazo. Con fecha 25 de septiembre de 2023, dicha dependencia solicita a los ayuntamientos afectados la publicación del anuncio de información pública del proyecto en su tablón de edictos y, en su caso, en su página web institucional. Durante este trámite, se reciben 156 alegaciones de personas físicas y asociaciones.
Durante el periodo de 25 de septiembre a 7 de octubre de 2023, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que constan en el anexo de esta resolución, sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente. En este trámite, se reciben trece informes de Administraciones públicas y un informe de la asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
Con fecha 8 de agosto de 2024, como resultado del proceso de información pública, el promotor propone modificaciones en el proyecto, basadas principalmente en la reducción del número de aerogeneradores y el desplazamiento de varias posiciones respecto a la ubicación inicial.
Con fecha de 29 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Realizado el análisis formal, con fecha de 4 de octubre de 2024, se requiere la subsanación del estudio de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, en concreto, la aportación del estudio de avifauna correspondiente a un ciclo anual completo, el cual se recibe con fecha de 4 de noviembre de 2024.
Tras el análisis técnico de esta información adicional, con fecha 21 de noviembre de 2024, se solicita informe a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en virtud del apartado 5 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, con el fin de que emita pronunciamiento sobre la ampliación del estudio de fauna y las modificaciones presentadas por el promotor.
Con fecha de 6 de marzo de 2025, se recibe respuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de la Junta de Castilla y León, tras lo que se completa el expediente y se procede a formular la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas. El proyecto contempla tres alternativas para el emplazamiento del parque eólico y sus instalaciones asociadas.
La alternativa 1 se ubica a unos 1.300 m al suroeste del núcleo urbano de Cernégula, cuenta con diez aerogeneradores, situados, al igual que la subestación del parque, sobre terreno de uso agrícola. La línea eléctrica de evacuación discurre de forma aérea los primeros 16 km, paralela a la carretera CL-629, continuando soterrada los últimos 11 km hasta llegar a la subestación «Las Mazorras 220». Entre las principales limitaciones ambientales de esta alternativa, se encuentra la cercanía a los núcleos de población, con impactos apreciables en la calidad del aire y en el paisaje, la pérdida de suelo fértil, y, sobre todo, por el riesgo de colisión de aves de mediano y gran tamaño que atraviesan la zona para alimentarse en el vertedero de Abajas, ubicado a unos 1.000 m al sureste del aerogenerador 1.
La alternativa 2 comparte los aerogeneradores de la alineación suroeste de la alternativa 1, a los que suma otros tres siguiendo la alineación hacia el noroeste, lo que hace un total de siete aerogeneradores que siguen una misma alineación, cuatro de estos aerogeneradores se ubican en terrenos forestales y sobre encinar de monte bajo. La alineación se localiza a unos 2,5 km al suroeste de Cernégula. No cuenta con accesos existentes y las plataformas se proyectan en terrenos de pendientes moderadas. La línea de evacuación es la misma que la descrita en la alternativa 1. Esta alternativa se localiza más alejada del vertedero de Abajas que la alternativa 1, aunque también incide parcialmente en la trayectoria que siguen diariamente los grupos de aves que se alimentan en ese punto. Asimismo, la prolongación de la alineación al norte con los aerogeneradores 5, 6 y 7 deriva en impactos significativos sobre la vegetación, riesgos de erosión por la elevada pendiente del terreno y pérdida de hábitats.
La alternativa 3, seleccionada por el promotor, cuenta con una alineación SE-NW de catorce aerogeneradores, ubicados a unos 2 km al noreste de los núcleos urbanos de Quintanaloma y Barrio de Loma, y a unos 2,3 km del núcleo de Villalta. Los aerogeneradores se implantan sobre terreno desarbolado ocupado por matorral o pasto natural. La red de accesos existentes es amplia, por lo que pueden ser acondicionados como viales del parque, que se completarían con la apertura de los accesos a las plataformas. La línea eléctrica de evacuación parte en aéreo desde la subestación, en dirección oeste-este, sobre pastos y cultivos hasta llegar a la carretera CL-629, a partir de la cual sigue la misma traza que la alternativa 1. La longitud de la línea aérea se reduce aproximadamente a la mitad con respecto a las otras alternativas. El principal impacto en esta alternativa es la eliminación de hábitat disponible, que implicaría para muchas especies de fauna la necesidad de desplazar sus territorios de alimentación a otras zonas, así como el riesgo de colisión de aves y quirópteros, aunque en menor nivel que en las alternativas 1 y 2.
El promotor concluye que la alternativa seleccionada genera menores impactos ambientales frente a las otras, sobre todo respecto a la vegetación y el riesgo de colisión de la avifauna. Asimismo, considera que es la alternativa con menor afección visual sobre el paisaje, debido a que sus aerogeneradores se encuentran agrupados en una zona alejada de los núcleos de población más importantes del municipio.
Como resultado de la información pública, el promotor propone una serie de modificaciones en la alternativa 3, consistentes en la eliminación de las posiciones MA-01 y MA-02 junto con sus plataformas, viales y zanjas; reubicación de las posiciones MA-03, MA-04, MA-05, MA-06, MA-07, MA-08 y MA-09 hacia la zona norte para reducir la afección a la avifauna; desplazamiento de la posición MA-14, por afección a un elemento etnológico; reducción de la superficie de la subestación en un 45,42 %, reubicación de la torre meteorológica junto al acceso del aerogenerador MA-09 y un cambio puntual en el trazado de la línea soterrada de alta tensión. Atendiendo a esta alternativa y las modificaciones incorporadas, se realiza el análisis técnico de los principales impactos del proyecto.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A continuación, se desarrollan los impactos significativos identificados en el análisis técnico del expediente y las medidas consideradas por el promotor para su tratamiento:
b.1 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
Respecto a especies protegidas de flora, el estudio de impacto ambiental cita 12 taxones protegidos del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Flora Amenazada de Castilla y León: Allium moly, Alyssum montanum, Arabis pauciflora, Atropa belladona, Cytisus decumbens, Epipactis palustris, Euphorbia nevadensis, Hugueninia tanacetifolia, Ophrys insectifera, Orchis provincialis, Scabiosa graminifolia y Sideritis hyssopifolia.
En relación con los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el estudio de impacto ambiental indica que la instalación del Parque eólico Mazo supone la eliminación de 27,43 ha correspondiente a los siguientes tipos:
– HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, con afección directa a una superficie de 19,07 ha.
– HIC 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, con afección directa a una superficie de 1,78 ha.
– HIC 6210 Prados secos semi naturales y facies de matorral sobre substratos calcáreos, con afección directa a una superficie de 5,10 ha.
– HIC 9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, con afección directa a una superficie de 0,21 ha.
– HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, con afección directa a una superficie de 1,27 ha.
Durante la fase de construcción, se prevén impactos significativos por la destrucción total de la vegetación situada en los terrenos ocupados por las plataformas de montaje de los aerogeneradores, viales de acceso, zanjas para la canalización del cableado, subestaciones eléctricas, apoyos del tramo de línea aérea y, en general, todas las zonas auxiliares de obra necesarias. Asimismo, se aprecian impactos indirectos por afección a la vegetación colindante a las zonas de obras y por deterioro del suelo y masas de agua por vertidos accidentales de contaminantes.
En fase de explotación, el promotor señala potenciales impactos durante los trabajos de mantenimiento del parque eólico y por el impacto derivado del riesgo de incendio provocado por acciones negligentes de mantenimiento de las instalaciones o por accidentes en los aerogeneradores y la línea de evacuación. No obstante, debe considerarse el impacto sobre la vegetación que no pueda ser recuperada en las zonas ocupadas con carácter permanente, como las zonas de servidumbre de la línea eléctrica o los accesos a las plataformas de los aerogeneradores.
El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras, tales como la prospección previa de flora y el balizamiento de zonas sensibles, la limitación de circulación de vehículos y maquinaria solo a las zonas autorizadas, empleando los viales y accesos habilitados o la aplicación de riegos en los caminos por donde transcurra la maquinaria y sus zonas de trabajo. Como medida de mitigación de los impactos, plantea la elaboración de un plan de restauración tras la finalización de las obras y un plan de autoprotección frente a incendios forestales.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León comunica la presencia, en el ámbito de estudio, de los siguientes taxones de flora protegida: Gymnadenia odoratissima, Euphorbia nevadensis subsp. aragonensis, Ophrys insectifera, Cytisus decumbens y Scabiosa graminifolia y destaca la elevada posibilidad de impacto sobre ejemplares de las citadas especies a lo largo del trazado de la línea subterránea de evacuación. Respecto a los HIC, indica que 13 de los aerogeneradores se ubican en terrenos con existencia confirmada, entre los que destacan especialmente los tipos de hábitats de pastizales y matorrales (HIC 4080, 6170, 6210 y 6220, estos dos últimos prioritarios). Por ello, considera que la ubicación seleccionada por el promotor no es ambientalmente adecuada, existiendo terrenos agrarios próximos que evitarían este impacto. Además, señala que la zanja proyectada de la línea eléctrica subterránea ocupa territorios con presencia de los siguientes tipos de hábitats: HIC 4090, HIC 6170, HIC 6210, HIC 6220, HIC 9120 e HIC 9340.
Tras la valoración de las modificaciones planteadas por el promotor, emite un segundo informe, en el cual, detecta impactos significativos por ocupación de terrenos que albergan HIC de los tipos 6220, 4090 y 6170 y mantiene el sentido del pronunciamiento de su primer informe.
b.2 Fauna.
El estudio de impacto ambiental incorpora, inicialmente, cinco anexos independientes correspondientes a los estudios preliminares realizados durante tres meses en el ámbito de estudio, y expone los resultados de la revisión bibliográfica y los seguimientos realizados en campo sobre diferentes grupos faunísticos: Aves, quirópteros, mamíferos, herpetofauna y entomofauna. Tras el proceso de información pública, el promotor amplía los estudios anteriores contemplando un ciclo anual completo, desde octubre de 2022 a enero de 2024, y solicitando posteriormente la incorporación al expediente de esta información.
El ámbito de estudio abarca un radio de 25 km respecto a las poligonales de las tres alternativas que componen el proyecto del Parque eólico Mazo, en el que se han inventariado un total de 184 especies de aves, de las cuales, 120 se han registrado en los trabajos de campo.
A continuación, se enumeran las especies de mayor interés en el ámbito de estudio, por su estado de amenaza o escasez, señalándose la categoría de amenaza en el Catálogo Español de Especies Amenazadas:
– Sisón común (Tetrax tetrax), especie catalogada en peligro de extinción. El proyecto se localiza dentro del área de distribución de la especie. El estudio de avifauna registra dos ejemplares machos localizados a 700 m de la línea eléctrica de evacuación.
– Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como en peligro de extinción. Es la especie catalogada con mayor porcentaje de observaciones en los censos y con registros en todos los periodos de censo del ciclo anual, por lo que no debe descartarse su presencia como nidificante.
– Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie catalogada como vulnerable. El área núcleo de distribución de la especie en este territorio se corresponde con la zona sur del proyecto. Se detecta un posible nido en la zona norte del tramo de línea eléctrica aérea y zona sur del tramo de línea subterránea.
– Alimoche común (Neophron percnopterus), especie catalogada como vulnerable. El estudio de avifauna localiza un nido a menos de 1,5 km del aerogenerador 9, y un nido a 4 km del aerogenerador 14. Es la segunda especie catalogada con mayor número de observaciones, por detrás del milano real.
– Buitre negro (Aegypius monachus), especie catalogada como vulnerable. Observada una pareja en periodo reproductor, en la zona norte de la superficie de censo, cercano a la línea eléctrica subterránea.
– Buitre leonado (Gyps fulvus), especie incluida en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Esta especie es la más afectada a priori por la presencia del parque eólico, al ser la especie con mayor porcentaje de vuelos observados en áreas de riesgo en el ámbito de estudio, y tratarse de una especie muy vulnerable frente a la colisión con aerogeneradores.
– Águila real (Aquila chrysaetos), especie incluida en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Detectado un nido a 4 km del aerogenerador 3.
– Halcón peregrino (Falco peregrinus), especie incluida en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. El estudio de avifauna registra lugares de nidificación de la especie a 4,5 km del Parque eólico Mazo.
– Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada como vulnerable. La línea eléctrica subterránea atraviesa el ámbito de aplicación del Plan de conservación del águila perdicera aprobado en Castilla y León.
– Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), especie incluida en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. El área núcleo de distribución en este territorio se corresponde con la zona sur del parque eólico y zona centro-sur de la línea eléctrica aérea. El estudio de avifauna confirma la reproducción de la especie en el área de estudio, a partir de la observación de una pareja en periodo reproductor.
En relación con los quirópteros, el estudio preliminar elaborado por el promotor recoge una alta actividad de este grupo faunístico en toda el área del parque, junto con un elevado número de cavidades y simas kársticas que pueden servir de refugios a estas especies. Respecto a los hábitats de riesgo, el estudio señala que, de los catorce aerogeneradores proyectados, tres de ellos (2, 12 y 13) se sitúan cercanos a hábitats que pueden considerarse sensibles para quirópteros, en este caso bordes de masas forestales. Asimismo, el estudio registra la presencia de cuatro refugios de quirópteros cavernícolas, destacando como más cercanos al parque eólico la Ermita de Santa Ana, a 1.300 m, la Sima de la Nava y la Cueva de San Quirce, a 7 km cada uno. En el ámbito de 10 km se localizan, asimismo, abundantes cuevas inventariadas como refugios de quirópteros cavernícolas.
En relación con las áreas de sensibilidad para especies planeadoras y esteparias en Castilla y León, el estudio de avifauna indica que el Parque eólico Mazo se localiza en áreas de «Muy alta» sensibilidad para aves planeadoras y en áreas de «Baja» y «Media» sensibilidad para aves esteparias. Asimismo, se identifican dos Zonas Relevantes para la Avifauna (ZRA):
– ZRA-01 Valles y cultivos cerealistas, en la zona sur del ámbito de estudio, al oeste de la localidad de Abajas.
– ZRA-02 Páramos, valles y cultivos cerealistas en la zona centro del ámbito de estudio, en el entorno de las localidades de Pesadas de Burgos, Villalta, Escobados de Arriba y Escobados de Abajo.
Por otro lado, el promotor localiza la existencia de un importante foco de atracción de aves de interés en el extremo sureste de la superficie del censo, correspondiente al centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos y vertedero de Abajas. Este vertedero se localiza a 6,5 km del aerogenerador más cercano del parque eólico, según la alternativa 3, y a 11,5 km de la línea eléctrica proyectada.
Durante la fase de construcción, el promotor destaca, entre los impactos del proyecto, las molestias a la fauna por el personal de obra y el ruido generado por la maquinaria de construcción, susceptibles de desplazar temporalmente las poblaciones, así como la pérdida de hábitat faunístico y la reducción de la calidad del hábitat disponible por la destrucción irreversible de la vegetación que conlleva la construcción de caminos y plataformas de los aerogeneradores.
Durante la fase de explotación, los grupos faunísticos más afectados por las instalaciones del proyecto son las aves, en especial rapaces planeadoras, y los quirópteros. Entre los impactos producidos, el estudio de avifauna destaca la mortalidad por colisión con las aspas de los aerogeneradores y la colisión/electrocución con la línea eléctrica aérea de evacuación. Como efectos indirectos, destaca la fragmentación del área de distribución de las aves, generando un efecto barrera sobre los desplazamientos locales entre zonas de reposo y reproducción y áreas de campeo y alimentación.
El estudio de avifauna incluye el análisis de vuelos de las especies de interés registradas en el ámbito de estudio y su relación con posibles colisiones con las aspas de los aerogeneradores, siendo destacable el grado de amenaza sobre el buitre leonado, milano real, alimoche común, buitre negro y aguilucho cenizo. Sobre la base de los resultados obtenidos, concluye que la propuesta para la localización de los aerogeneradores generaría un impacto negativo significativo sobre la avifauna del ámbito de estudio. Asimismo, el estudio de avifauna recomienda, como medida de prevención de este impacto, el soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación por el riesgo de colisión de especies como el sisón común, águila real y aguilucho pálido, además de las citadas anteriormente.
Para el tratamiento de estos impactos, el promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras, tales como realizar prospecciones de fauna previamente al inicio de las obras y durante las mismas, adaptar los trabajos de obra de manera que se eviten las molestias a la fauna durante el periodo reproductor, el soterramiento del tramo final de la línea eléctrica de evacuación, la instalación de dispositivos «salvapájaros» en el cable de tierra del tramo aéreo de la línea de evacuación y la instalación de sistemas automáticos de detección de aves y parada en los aerogeneradores. A pesar de las conclusiones del estudio de fauna presentado, el promotor no contempla el soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su primer informe sobre el proyecto inicial y el estudio de avifauna preliminar, indica que, en los últimos censos realizados en 2020, existen citas de sisón común en periodo reproductor a 1 km al norte del aerogenerador 14 y varias citas al este de Villalta, algunas a menos de 2 km de varios aerogeneradores. En cuanto al buitre leonado, señala el elevado riesgo de colisión de ejemplares de esta especie en el ámbito de estudio, tanto por la abundancia poblacional registrada en esta zona como por su elevada tasa de mortalidad causada por colisión con aerogeneradores, lo que implica un impacto significativo adverso que agravaría el declive poblacional que esta especie está sufriendo en la provincia de Burgos.
Asimismo, indica que la información recogida en el estudio de quirópteros es insuficiente y no permite descartar la existencia de afecciones significativas sobre los quirópteros en la zona de implantación del proyecto, especialmente en los periodos de mayor actividad.
Por otro lado, el organismo destaca la pérdida de disponibilidad de hábitat de muchas especies, especialmente de aves rapaces planeadoras y aves esteparias. Asimismo, informa de la presencia de cuatro pequeñas lagunas en la zona superior del páramo, localizadas entre 2 y 3 km de los aerogeneradores más cercanos, lo que incrementa el riesgo de colisión con los aerogeneradores del parque eólico de las especies que utilicen estos humedales como zonas de reposo, cría o en pasos migratorios. Como consecuencia de la identificación de impactos considerados críticos sobre aves y quirópteros, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que el Parque eólico Mazo resulta incompatible con la conservación de estas especies.
En respuesta, el promotor realiza una serie de modificaciones sobre la versión inicial del proyecto, basadas en la eliminación de las posiciones MA-01 y MA-02 junto con sus plataformas, viales y zanjas, y la reubicación de las posiciones MA-03, MA-04, MA-05, MA-06, MA-07, MA-08 y MA-09 hacia el norte para reducir la afección a la avifauna, en particular sobre los núcleos detectados de nidificación de alimoche y águila real.
Respecto a la afección al buitre leonado, el promotor contesta que, tanto el parque eólico como la línea de evacuación, se encuentran en una zona de baja vulnerabilidad de colisión para ejemplares adultos de buitre leonado, siendo ligeramente mayor en individuos juveniles en el extremo noroeste del ámbito de estudio. No obstante, indica que la nueva versión del proyecto supone una reducción en el riesgo de colisión.
En relación con el aguilucho cenizo, el promotor indica que la eliminación de los aerogeneradores 1 y 2, así como la reubicación de los aerogeneradores del 3 al 10, reducirá el impacto sobre la especie.
Asimismo, respecto a la afección a los quirópteros, el promotor señala que la nueva disposición de los aerogeneradores implicará una reducción en el impacto para los quirópteros forestales. No obstante, considera que la afección a este grupo seguirá siendo elevada, principalmente por efecto acumulado y sinérgico de la zona.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su segundo informe, evalúa el estudio de avifauna de ciclo anual completo, junto con las modificaciones presentadas por el promotor. Respecto al sisón común, indica que el nuevo estudio de avifauna presentado corrobora la presencia de la especie en el entorno de los aerogeneradores modificados. Por otro lado, confirma la abundancia poblacional de buitre leonado y milano real en todos los periodos de censo realizados. Asimismo, señala que la modificación planteada no altera las conclusiones sobre la evaluación realizada sobre el proyecto inicial y considera el Parque eólico Mazo ambientalmente incompatible con la conservación de especies protegidas de aves y quirópteros.
En este mismo sentido, se pronuncia un elevado número de asociaciones y personas físicas durante la fase de información pública.
b.3 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El Parque eólico no presenta coincidencia territorial con espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000, salvo la línea eléctrica subterránea y la SET Colectora, que afectan a la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de la Tesla-Valdivielso» y a la ZEC y ZEPA «Hoces del Alto Ebro y Rudrón».
El estudio de repercusiones sobre estos espacios de la Red Natura 2000 presentado por el promotor relaciona los impactos del proyecto sobre los HIC y especies de flora y fauna que constituyen sus objetivos de conservación, según lo establecido en la Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León. Este estudio detecta los siguientes impactos:
ZEC (ES4120094) «Sierra de la Tesla-Valdivielso»:
– Efecto apreciable sobre el EC1 «Bosques mediterráneos maduros y especies asociadas», por eliminación directa durante las obras de soterramiento de la línea eléctrica, con una pérdida de comunidades de encinares calcícolas (tipo de HIC 9340, bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) de 1,2 ha, que representan un 0,005 % de su superficie en la ZEC. Existe, además, una afección indirecta sobre un ámbito de 8,9 ha, que podría suponer un deterioro en su estado de conservación.
– Efecto apreciable sobre el tipo de HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, si bien no está considerado en el plan como un objetivo de conservación sino como un valor ambiental. El soterramiento de la línea supone la eliminación de 4,8 ha, suponiendo el 0,021 % de su superficie en la ZEC, aunque se cuantifica un impacto indirecto sobre una superficie de 48,5 ha.
– Efecto apreciable sobre el EC6 «Pastos mediterráneos y especies asociadas», ya que las obras de soterramiento de la línea eléctrica supondrán la eliminación de 0,8 ha del tipo de HIC 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre substratos calcáreos. Se cuantifica una afección indirecta sobre este hábitat de 6,4 ha.
El promotor plantea las medidas de mitigación recogidas en el apartado de vegetación y define medidas compensatorias de estos impactos, consistentes en actuaciones de mejora de bosques de quercíneas (en una superficie de 3,75 ha) y de pastizales para su aprovechamiento ganadero (2,25 ha con creación de 2 charcas/bebederos). Concluye que, si bien estas afecciones sobre HIC implicarán, durante la construcción, repercusiones sobre la estructura y función de estos HIC, no considera que supongan, tras la aplicación de las medidas planteadas, un perjuicio a la integridad de la ZEC.
ZEPA (ES4120036) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» y ZEPA (ES4120193) «Sierra de la Tesla-Valdivielso»:
– Efecto apreciable sobre el EC1 «Poblaciones de aves rupícolas, por el riesgo de colisión de aves, especialmente sobre las poblaciones reproductoras de buitre leonado, alimoche, águila real, halcón peregrino y chova piquirroja.
– Efecto apreciable sobre el EC3 «Poblaciones de aves esteparias», por la pérdida de hábitat disponible, especialmente para las poblaciones de aguiluchos pálido y cenizo, así como de sisón.
– Efecto apreciable sobre el EC4 «Poblaciones de aves forestales de bosques y matorrales mediterráneos», que se considera significativo sobre la población de milano real, en atención a su presencia como especie nidificante y grado de protección.
El promotor plantea un conjunto de medidas de mitigación, ya señaladas en el apartado de fauna, y medidas compensatorias consistentes en la creación de un punto de alimentación suplementaria de aves rapaces necrófagas, suficientemente alejado del ámbito de afección del parque eólico, un programa de medidas agroambientales sobre una superficie equivalente a 3 ha por cada aerogenerador instalado y medidas de seguimiento de ejemplares previamente marcados. Así, concluye que estos impactos no han de suponer, tras la aplicación de las medidas planteadas, un perjuicio a la integridad de las ZEPA afectadas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que muchas de las especies de aves planeadoras o grandes rapaces, objeto de conservación en las ZEPA estudiadas, utilizan los terrenos del proyecto como área de campeo y alimentación. Asimismo, indica que la línea eléctrica subterránea, coincide o presenta colindancia con los espacios de la Red Natura 2000 señalados anteriormente y, además, con un tramo de 4,7 km del Parque Natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón». Destaca el impacto crítico de las actuaciones previstas en el proyecto con algunos de los valores naturales que motivaron la declaración de los espacios protegidos citados, en especial sobre las aves rapaces planeadoras, así como sobre el paisaje, lo que compromete el mantenimiento de estas áreas en un estado de conservación favorable, a pesar de las medidas compensatorias propuestas. Por tanto, concluye que no puede descartarse que el proyecto pueda implicar un perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos. Finalmente, indica que las modificaciones planteadas por el promotor no constituyen cambios sustanciales que reduzcan las repercusiones negativas del proyecto sobre la Red Natura 2000 deducidas en el diseño inicial.
b.4 Paisaje.
De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica prácticamente en su totalidad en las unidades de paisaje «Páramos de Masa y la Mazorra», «Valle de Sedano» y «Valle de Manzanedo».
El promotor descarta la existencia de impactos significativos sobre el paisaje durante la fase de construcción, a pesar de la importante magnitud de movimientos de tierras necesarios para la apertura de viales de acceso y plataformas de montaje de los aerogeneradores. Tras efectuar el análisis de las cuencas visuales del proyecto sobre un ámbito de 25 km de radio, el promotor señala que el parque eólico no resulta visible desde las poblaciones más próximas de la zona, ni desde zonas con afluencia de visitantes a conjuntos históricos patrimoniales existentes. No obstante, señala que existe visibilidad parcial desde los siguientes enclaves de interés turístico o cultural: un aerogenerador resulta visible desde el mirador Altotero y desde al menos dos de los yacimientos arqueológicos (Dolmen de la Mina y Dolmen de las Arnillas).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca la importante degradación del paisaje del entorno del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, ubicado al norte del Parque eólico Mazo, como consecuencia de la instalación del parque eólico, que se acumularía al impacto generado ya por otros parques eólicos en funcionamiento próximos. Por otro lado, señala que el impacto visual producido por el balizamiento nocturno de los aerogeneradores puede ser significativo y no ha sido adecuadamente evaluado en el estudio de impacto ambiental. Asimismo, indica que el tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación supone una importante afección sobre la calidad del paisaje, que motiva la necesidad de estudiar el soterramiento íntegro.
Respecto a las modificaciones planteadas por el promotor, argumenta en su segundo informe que no alteran la valoración de impactos sobre el paisaje realizada inicialmente. Numerosas alegaciones particulares recibidas durante el proceso de información pública del expediente destacan el elevado impacto paisajístico, especialmente por la acumulación con otros parques eólicos en funcionamiento.
b.5 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
Los resultados de la intervención arqueológica realizada por el promotor identifican dos elementos arqueológicos potencialmente afectados, «Punta Candón» y el «Menhir de Vallejo Lagos», y dos elementos asociados al patrimonio etnológico, correspondientes a antiguos chozos de pastor. Para evitar el impacto sobre estos elementos, el promotor acepta las medidas prescritas por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, consistentes en medidas de control arqueológico durante las obras, especialmente los movimientos de tierras, y el balizamiento de protección de los dos elementos de valor etnológico.
En relación con la afección sobre el patrimonio cultural, destaca el elevado número de alegaciones particulares recibidas por los efectos sobre el interés cultural y turístico de esta zona, que reúne la mayor concentración de dólmenes de la provincia de Burgos y es objeto actualmente del proyecto de investigación «Territorio Megalítico», iniciativa de interés social y cultural emprendida por varias Entidades Locales afectadas, las Universidades de Burgos y Valladolid y por SODEBUR (Sociedad para el Desarrollo Rural de Burgos).
En cuanto a los Montes catalogados de Utilidad Pública (MUP), el proyecto contempla la instalación de 10 aerogeneradores ubicados en el dominio público forestal, así como el trazado de viales y canalizaciones que atraviesan estos montes, con una ocupación total de 13,97 ha en MUP. Los aerogeneradores del 5 al 10 se sitúan sobre el MUP 320 «Monte Alto, El Cerro y Valdeparaíso», mientras que los aerogeneradores del 11 al 14 se sitúan sobre el MUP 313 «La Nava».
A este respecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala la incompatibilidad del proyecto con la prevalencia del uso público y los objetivos de protección forestal en los MUP e indica que el promotor no analiza alternativas de emplazamiento que estén fuera de sus límites y sobre terrenos de cultivo. También, advierte de la necesidad de plantear el soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación en los tramos que atraviesen MUP.
La modificación presentada por el promotor aumenta la superficie de ocupación de MUP respecto al diseño inicial, resultando una superficie ocupada de 15,40 ha, y plantea medidas compensatorias de tratamientos selvícolas de mejora de masas forestales en MUP, actuando sobre la mitad de la superficie ocupada en estos montes (7,7 ha). A pesar de estas medidas, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León advierte que la modificación presentada implica que todos los aerogeneradores ocupen terrenos en MUP y reitera su pronunciamiento en sentido desfavorable respecto a estas ocupaciones del dominio público forestal.
b.6 Efectos acumulados y sinérgicos.
En la envolvente de 10 km en torno al proyecto, el promotor señala la existencia de diez parques eólicos construidos, con un total de 220 aerogeneradores, de los cuales el más cercano es el Parque eólico Cerro, situado a 1 km del Parque eólico Mazo, seguido del Parque eólico Páramo de Poza II, a 2 km. Asimismo, considera que los factores ambientales que sufrirán un mayor impacto de carácter sinérgico serán la fauna y el paisaje. Sin embargo, no aporta un análisis de detalle, que justifique su valoración como impacto no significativo o que reflejen de forma evidente los efectos sobre la capacidad de acogida en el territorio objeto de estudio. Por otra parte, el estudio de fauna de ciclo anual aporta evidencias de los efectos sinérgicos derivados de la acumulación de parques eólicos en funcionamiento próximos al proyectado, ya que se aportan datos sobre la mortalidad acumulada por especie registrada durante el periodo 2009-2020. Estos datos demuestran la elevada siniestralidad acumulada registrada para el buitre leonado, principal especie afectada.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su primer informe, indica que el promotor no evalúa adecuadamente los efectos sinérgicos que puede suponer la instalación del Parque eólico Mazo, que implica la instalación de un nuevo frente de aerogeneradores, de 7 km, que se sumaría al frente de unos 5 km del Parque eólico El Cerro y continuaría hacia el sureste con otro frente de unos 5 km de los Parques eólicos Páramo de Poza I y II. Asimismo, indica que, actualmente, en un radio de 15 km en torno al proyecto existen más de 250 aerogeneradores instalados, que ya están aportando evidencias de generar efectos sinérgicos sobre el medio natural, especialmente adversos por elevada siniestralidad registrada por colisiones de aves con parques eólicos en funcionamiento. Tras analizar la modificación del proyecto planteada por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León mantiene el pronunciamiento manifestado en el primer informe.
c. Valoración del órgano ambiental. Del análisis del proyecto y del estudio de impacto ambiental, de la posterior documentación aportada por el promotor y de los informes y alegaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se deducen las siguientes conclusiones:
– Se aprecian impactos significativos adversos sobre la fauna, en concreto, las aves rapaces planeadoras y quirópteros, especialmente, durante la fase de explotación, por un elevado riesgo de mortalidad de individuos por colisión con los aerogeneradores y la línea eléctrica de evacuación. La información sobre aves y quirópteros que obra en el expediente reúne indicios suficientes de la importancia de la zona de implantación para especies amenazadas en peligro de extinción, como el sisón común y el milano real, y para especies que albergan una elevada accidentalidad con parques eólicos existentes y cuyas poblaciones se encuentran en declive en la provincia de Burgos, como es el caso del buitre leonado. Estos efectos se agravarían, atendiendo al carácter sinérgico de este impacto por la proximidad de otros parques eólicos en funcionamiento, como demuestran los datos de mortalidad en parques eólicos de la zona aportados en el estudio de fauna.
– Las instalaciones se proyectan sobre terrenos que albergan Hábitats de Interés Comunitario, sin que el promotor haya adoptado medidas suficientes de prevención, como la reubicación de aerogeneradores y canalizaciones sobre terrenos de cultivo adyacentes.
– Se constata un impacto significativo sobre el estado de conservación de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» y «Sierra de la Tesla-Valdivielso», situados a menos de 2,5 km del aerogenerador más cercano, ya que se verán afectadas especies de fauna que son elementos clave que motivaron la designación de dichos espacios como ZEPA y utilizan el área de implantación del proyecto como zona de campeo y alimentación. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, órgano competente en la gestión de estos espacios, no descarta la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000 derivado del proyecto.
– La totalidad de aerogeneradores y parte de la infraestructura de evacuación ocupa terrenos incluidos en Montes de Utilidad Pública. Esta ocupación es considerada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León como incompatible con el interés público y la conservación de estos montes, que debe prevalecer sobre otros usos privativos en el dominio público forestal.
– Se aprecia un elevado riesgo de degradación del paisaje del entorno, de modo que, tanto los aerogeneradores como la línea eléctrica aérea de evacuación, serían elementos visibles desde muchos puntos del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, ubicado al norte del Parque eólico Mazo.
– Las modificaciones introducidas por el promotor en el diseño del parque eólico no resuelven los efectos negativos anteriormente descritos.
Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a la información obrante en el expediente, y considerando el principio de precaución que debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección General concluye que no se pueden descartar impactos significativos adversos sobre especies de protegidas de fauna que constituyen objetivos de conservación de espacios de la Red Natura 2000, y que las medidas previstas en la documentación aportada por el promotor no son garantía suficiente para su protección.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Mazo de 62 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos» al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente, para los que las medidas propuestas no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados* | Contestación |
---|---|
Administración estatal | |
Confederación Hidrográfica del Ebro. | Sí |
Dirección General de Infraestructura. Secretaria de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. | Sí |
Administración autonómica | |
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. | No |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. | Sí |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | Sí |
Subdelegación de Gobierno en Burgos. | No |
Subdirección General de Economía circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Administración local | |
Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna. | No |
Ayuntamiento de Valle de Sedano. | No |
Ayuntamiento de los Altos. | No |
Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso. | No |
Entidades públicas y privadas | |
WWF/ADENA. | No |
SEO Birdlife. | No |
Ecologistas en Acción Burgos. | No |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. SECEMU. | No |
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos. SECEM. | No |
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. | No |
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos. | Sí |
Fundación Oxígeno. | No |
Greenpeace España. | No |
En el expediente de información pública constan veintitrés registros de entrada correspondientes a 156 alegaciones particulares de personas físicas y asociaciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid