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Documento BOE-A-2025-11509

Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Puerto Real 110 MW».

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2025, páginas 75080 a 75084 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-11509

TEXTO ORIGINAL

Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Puerto Real 110 MW» es formulada por Resolución, de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 2018.

Con fecha 13 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud del promotor, Fénix Renovable, SL, de inicio de la tramitación del procedimiento de modificación de condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, conforme al artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La modificación solicitada afecta a las condiciones 21 y 33 de la declaración de impacto ambiental:

21. El control de la vegetación en la instalación fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará, preferentemente y siempre que sea posible, mediante el aprovechamiento a diente por ganado ovino con una carga ganadera ajustada y por sectores, o bien con medios manuales o mecánicos, evitando en todo caso, la utilización de herbicidas. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo.

33. Durante la fase de explotación, el control de la vegetación en la instalación fotovoltaica se realizará respetando el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para instalar el nido, comprendido entre el 1 de marzo al 31 de julio.

La solicitud se ampara en las circunstancias contempladas en el apartado 1.c) del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, por cuanto el promotor argumenta que las condiciones que se solicitan modificar resultan innecesarias e ineficaces, dado que no redundan en una protección de la avifauna, y, por el contrario, reducen el rendimiento de los paneles y aumentan el riesgo de incendios, debido al crecimiento descontrolado de la vegetación durante el periodo establecido, en el que no se realiza control de la vegetación.

El promotor añade que, en áreas como los centros de transformación, subestación eléctrica y cunetas, el desbroce mecánico es complicado debido a la morfología del terreno y al riesgo por la cercanía a equipos sensibles. Por otro lado, manifiesta que se ha observado en zonas localizadas un crecimiento excesivo de la especie Nicotiana glauca, alegando que dicha especie se encuentra recogida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

De acuerdo con lo anterior, el promotor propone las siguientes alternativas:

– Utilización de herbicida ecológico, en momentos puntuales, en puntos muy localizados en torno a los centros de transformación, la subestación eléctrica, las cunetas y en aquellas zonas de presencia descontrolada de Nicotiana glauca.

– Desbroce con medios mecánicos en época con restricción, para que el rendimiento de la planta solar fotovoltaica sea el óptimo, y no aumente el riesgo de incendio. Se propone ejecutar tres desbroces extra entre el 1 de marzo y el 31 de julio, concretamente en abril, mayo y mediados de junio, en función de las lluvias y del crecimiento de la vegetación, pudiendo variar de un año a otro. El desbroce se ejecutaría con medios mecánicos: desbrozadora o bien tractor con gradas, si bien se permitiría el aprovechamiento a diente por ganado bovino. Antes del desbroce, se realizaría una visita por ornitólogo, para descartar la presencia de especies que puedan utilizar el terreno de la instalación fotovoltaica como refugio o como sustrato para instalar el nido.

El promotor identifica el ruido de la maquinaria de desbroce como un impacto derivado de la modificación planteada si bien no lo considera significativo por ser puntual en espacio y tiempo. Según la documentación presentada, no se prevé afección a flora protegida ni a hábitats de interés comunitario (HIC), pero se plantea el posible impacto sobre la fauna, especialmente, sobre aquellas especies que utilizan el suelo para implantar nidos, ya que podrían ser destruidos por el paso de la maquinaria de desbroce. Sin embargo, el promotor alega que, teniendo en cuenta el seguimiento sobre el uso por la avifauna del territorio ocupado por la planta fotovoltaica, durante más de dos años de funcionamiento, no se observan especies sensibles que utilicen dichos terrenos.

Con fecha 16 de diciembre de 2024, se solicita al promotor el detalle del seguimiento realizado sobre la avifauna en la planta fotovoltaica y los resultados obtenidos, para valorar la concurrencia del apartado 1.c) del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental. En respuesta, el promotor remite, el 19 de diciembre de 2024, los informes de seguimiento, en los que se refleja que existe gran cantidad de fauna, principalmente ornítica y especies cinegéticas, que utilizan los terrenos de la planta como refugio o alimentación, pero que no se detecta su uso como zona de reproducción.

En el seno de la correspondiente tramitación, con fecha 13 de enero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con la modificación propuesta. Transcurrido el plazo de consultas sin haber recibido informe del organismo autonómico competente en medio ambiente, se realiza el requerimiento al órgano jerárquicamente superior correspondiente, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

La relación de consultados se recoge a continuación, así como aquellos que han emitido contestación.

Relación de consultados* Respuesta
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. 1
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. 2
Dirección General de Recursos Hídricos. Conserjería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. No
Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz. Junta de Andalucía. 1, 2
Ayuntamiento de Puerto Real. No
Ecologistas en Acción. No
Ecologistas en Acción de Andalucía. No
Ecologistas en Acción de Cádiz.
Greenpeace España. No
WWF/Adena. No
SEO/BirdLife. No
Amigos de La Tierra (FAT). No
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de La Naturaleza (FAADN). No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No

* En la denominación en la que fueron consultados.

1 Responde el Servicio de Protección Ambiental y el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

2 Remite informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía concluye que las modificaciones propuestas no comprometerán la integridad del espacio protegido Zona Especial de Conservación (ZEC) Salado de San Pedro, siempre y cuando: el uso del herbicida sea puntual y exclusivo de aquellos lugares donde no se pueda controlar la vegetación mediante medios mecánicos; no se actúe en la vegetación de ribera; no se aplique el herbicida en las proximidades del río Salado de San Pedro, dejando una franja de, al menos, 5 m de distancia a la vegetación de ribera, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Respecto al desbroce de vegetación, dicho Servicio indica que no se podrá realizar en una franja de 5 m alrededor del río Salado de San Pedro.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que no considera conveniente el tratamiento con herbicidas, dado que su uso continuado puede alterar significativamente las condiciones del suelo y comprometer la compatibilización entre las instalaciones industriales en suelo rústico y la biodiversidad. Además, indica que son productos cuya aplicación es de difícil control por la Administración y recuerda que debe cumplirse el artículo 80, apartado 1.a), de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El organismo considera, como método más apropiado, para zonas puntuales, el empleo de geotextiles que no permitan el crecimiento de la vegetación. Por otro lado, en referencia a los tres desbroces propuestos, considera que deben realizarse, prioritariamente, a diente mediante el uso de ganado y, de manera excepcional, autorizarse por el organismo autonómico el uso del desbroce mecanizado, previas adecuadas prospecciones de fauna que permitan detectar posibles emplazamientos de fauna reproductora, como solicita el Servicio de Gestión del Medio Natural, y previa adopción de adecuadas medidas de protección frente a incendios forestales durante la realización de los trabajos.

Ecologistas en Acción solicita que sea denegado el permiso para el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de biocida dentro de la planta fotovoltaica, alegando, entre otras cuestiones, que la eliminación del uso de biocidas es uno de los principales argumentos para justificar la implantación de explotaciones fotovoltaicas frente a otras actividades como la agricultura.

Durante el análisis del expediente, esta Dirección General constata que, en el ámbito afectado por el proyecto, la especie Nicotiana glauca no se considera una especie exótica invasora según el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ya que su catalogación se refiere, únicamente, al territorio de las Islas Canarias.

De la información obrante en el expediente y el análisis realizado, puede concluirse que la modificación de condiciones solicitada puede suponer afecciones a la biodiversidad, por lo que sólo puede aplicarse bajo las condiciones descritas en la presente resolución, con el objetivo de disminuir el riesgo de incendios.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio o a solicitud del promotor.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los Fundamentos de Derecho alegados, resuelve:

La modificación de las condiciones del proyecto «Instalación fotovoltaica Puerto Real 110 MW», en los términos que se describen a continuación, al concurrir el supuesto de la letra c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental. Por tanto, las condiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:

«(21) El control de la vegetación en la instalación fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará, preferentemente y siempre que sea posible, mediante el aprovechamiento a diente por ganado ovino con una carga ganadera ajustada y por sectores, o bien con medios manuales o mecánicos. En zonas muy puntuales y justificadas, como en entornos de centros de transformación o subestaciones eléctricas, en las que las que las anteriores técnicas no sean efectivas, se permite el empleo de geotextil, evitando en todo caso, la utilización de herbicidas. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo.

(33) Durante la fase de explotación, el control de la vegetación en la instalación fotovoltaica se realizará respetando el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para instalar el nido, comprendido entre el 1 de marzo al 31 de julio. No obstante, con el objetivo de disminuir el riesgo de incendios, se podrán realizar desbroces en dicho periodo, respetando en todo caso, los siguientes criterios:

– El control del crecimiento de la vegetación se realizará a diente mediante el uso de ganado y, en la época reproductora, sin la asistencia de perros. En caso de imposibilidad de utilizar este sistema, debidamente justificada, se solicitará autorización a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para realizar hasta un total de tres desbroces mecánicos en dicho periodo. Los desbroces se limitarán a las zonas con riesgo de incendio y no afectarán a los terrenos destinados a medidas compensatorias para aguilucho cenizo, que se gestionarán de acuerdo con las medidas adecuadas para la especie.

– En áreas reducidas y muy concretas, en las que de forma justificada no sea compatible la introducción de ganado por su riesgo para las instalaciones existentes, podrá solicitarse autorización para el desbroce mecánico al citado organismo autonómico competente.

– En ambos supuestos excepcionales antes citados, se realizarán prospecciones previas a los desbroces mecanizados al objeto de detectar posibles emplazamientos de fauna reproductora, especialmente de aguilucho cenizo, para tomar las medidas oportunas. Las prospecciones abarcarán una distancia de 300 metros de distancia, al menos, respecto a la planta. La realización de dichas prospecciones y sus resultados se comunicarán al organismo autonómico competente, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de forma previa a la autorización de los desbroces mecánicos.

– No se podrá desbrozar vegetación de ribera y, en todo caso, se respetará una franja de 5 m desde el cauce del río Salado San Pedro.

– Las actuaciones de desbroce mecánico requerirán la adopción de medidas para prevenir incendios forestales y para asegurar el cumplimiento de Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales y la Ley 5/1999, de prevención y lucha contra los incendios forestales.»

Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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