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Documento BOE-A-2025-11510

Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 KV, simple circuito, ST Calasparra-ST Hellín. Tramo apoyo 1031-ST Hellín (Murcia y Albacete)».

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2025, páginas 75085 a 75109 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-11510

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de mayo de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del «Proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Calasparra-ST Hellín. Tramo apoyo 1031-ST Hellín (Murcia y Albacete)» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la repotenciación de la línea eléctrica aérea a 132 kV que une las subestaciones de Hellín, en la provincia de Albacete, y Calasparra, en la Región de Murcia, entre el apoyo n.º 1031 y la ST Hellín, que actualmente tiene una longitud total de 31.613 m. Para ello, se hace necesaria la sustitución de los conductores de la línea y otra serie de acciones que tienen como fin solventar situaciones antirreglamentarias que pudieran ocasionarse en la ejecución de la repotenciación (retensados, recrecido de algún apoyo, colocación de contrapesos y refuerzos).

Tras el periodo de información pública y consultas, a la vista de los informes de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servicio de Medio Ambiente de Albacete y del Ayuntamiento de Hellín, el promotor propone el desvío del trazado de la línea entre los apoyos 35 y 43, en el ámbito de la urbanización «Las Higuericas», y somete este tramo a un nuevo trámite de información pública y consultas.

La Confederación Hidrográfica del Segura, a la vista de la modificación del proyecto propuesta, informa que el cruzamiento sobre el río Mundo (cola del embalse de Camarillas) produce una especial afección sobre el entorno, por lo que debe modificarse la ubicación de los apoyos 40 N y 40 BN. En respuesta, el promotor reubica los apoyos en el entorno del cruce del río Mundo el promotor, modificación que es objeto de un nuevo trámite de información pública y consultas. Con fecha 20 de mayo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Segura emite resolución favorable a una nueva propuesta del promotor.

El proyecto refundido final tiene las siguientes características:

– La longitud del tramo de línea existente a repotenciar es de 31.613 m. No obstante, a causa de las modificaciones que ha sufrido el proyecto, las cuales implican la modificación del trazado entre los apoyos 36N y 42N, la longitud total de la línea será de 32.055 m.

– La repotenciación conlleva otra serie de acciones de proyecto que tienen como finalidad solventar situaciones antirreglamentarias que pudieran ocasionarse.

– Será necesario realizar las siguientes actuaciones:

● Instalación de los nuevos apoyos 36N, 37N, 38N, 39N, 40N, 40BN, 41N, 41BN y 42N correspondientes al tramo de línea en el que se modifica el trazado respecto al existente.

● Sustitución del conductor actual LA-180 por un nuevo conductor tipo LA-280 (HAWK) en todo el tramo existente e instalación del conductor tipo LARL-280 en el tramo modificado.

● Sustitución del actual cable de tierra OPGW por un nuevo OPGW 16-90/0 en todo el tramo existente e instalación del cable de tierra OPGW 16-90/0 en el tramo modificado.

● Desmontaje de la línea existente de simple circuito, entre los apoyos 36 y 42, ambos incluidos.

● Recrecidos en los apoyos: Ap.45, Ap.49, Ap.50, Ap.55, Ap.60, Ap.62, Ap.64, Ap.67, Ap.69, Ap.71 y Ap.77.

● Refuerzos en los apoyos: Ap.20-2, Ap.20-5, Ap.21, Ap.25, Ap.28, Ap.29, Ap.31, Ap.32, Ap.55, Ap.56, Ap.58, Ap.59 y Ap.82.

● Refuerzos en las cimentaciones de los apoyos del Ap.29 y Ap.82.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 y del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publica anuncios para la información pública del proyecto en el BOE, de 26 de octubre de 2020, en el Boletín Oficial de Provincia de Albacete, de 2 de noviembre de 2020, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 23 de noviembre de 2020, y en el periódico «La Tribuna», de 21 de octubre de 2020 y periódico La Verdad, de 20 de noviembre de 2020.

Asimismo, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.

Con fecha 12 de mayo de 2021, se recibe el expediente en esta Dirección General, que, tras realizar el análisis formal, requiere al órgano sustantivo, el 14 de junio de 2021, que recabe los informes preceptivos que no constan, conforme al artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 27 de septiembre de 2021, se recibe la subsanación del expediente, sin incluir la totalidad de los informes, los cuales son requeridos con fecha 15 de octubre de 2021 y aportados el 15 de febrero de 2022.

Durante la tramitación ambiental, el 18 de agosto de 2022, el órgano sustantivo traslada una «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental», en la que el promotor plantea la modificación del proyecto, en concreto, el desvío de la línea eléctrica proyectada en el tramo entre los apoyos 35 y 43, para evitar la afección a la urbanización «Las Higuericas».

Revisada toda la documentación presentada, el 23 de septiembre de 2022, se requiere al promotor información adicional, en virtud del artículo 40.3, relativa a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental, que es aportada el 18 de noviembre de 2022.

Al tratarse de modificaciones sustanciales al proyecto, con el fin de que sea ambientalmente viable, la modificación propuesta ha sido sometida a un nuevo trámite de información pública y consultas por el órgano sustantivo, mediante anuncio publicado en el BOE de 6 de febrero de 2023, en el BOP Albacete de 22 de febrero de 2023 y en el Diario «La Tribuna» de 28 de enero de 2023.

En virtud de lo anterior, con fecha 17 de marzo de 2023, se suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental hasta la remisión del nuevo expediente de información pública, al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 9 de mayo de 2023, tiene entrada el nuevo expediente, respecto de cual, con fecha 16 de junio de 2023, se requiere al promotor información técnica adicional, que es aportada el 25 de octubre de 2023.

Durante el segundo periodo de información pública, la Confederación Hidrográfica del Segura solicita la modificación de los apoyos 40 N y 40 BN para evitar la especial afección que se produce en el cruzamiento del río Mundo. En respuesta, el promotor indica que la propuesta de cruzamiento presentada es la más idónea atendiendo a criterios técnicos, urbanísticos y ambientales.

Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Segura, en su informe de 7 de diciembre de 2023, sigue considerando inadecuada la solución propuesta.

El 14 de mayo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Segura emite informe favorable a una nueva solución, integrada en un nuevo EsIA refundido, es objeto de un nuevo trámite de información pública y consultas, por lo que, con fecha 26 de septiembre de 2024, se suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 31 de enero de 2025, se recibe el expediente definitivo del proyecto en esta Dirección General, sobre el que versa la presente resolución.

El resultado de los tres trámites de información pública y consultas se resumen en el anexo de la resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA inicial, sometido a información pública y consultas en octubre de 2020, únicamente considera la Alternativa 1 (además de la Alternativa 0), que consiste en repotenciar la línea mediante la sustitución de los conductores, sobre la misma infraestructura, ya que la considera la mejor opción, tanto desde el punto de vista ambiental como técnico.

El EsIA refundido, sometido a información pública y consultas en septiembre de 2024, incluye un nuevo análisis de alternativas. Plantea, además de la alternativa cero, tres alternativas de trazado:

– Alternativa A: Repotenciación de la línea existente sin modificar su trazado (es igual a la Alternativa 1 planteada en el EsIA inicial). La longitud total de esta alternativa de 31.717 m y tiene 91 apoyos.

– Alternativa B: Igual que la A, excepto en el tramo que atraviesa el desarrollo urbanístico «Las Higuericas», que se salva por el este. La longitud del nuevo tramo es de 2.992 m y la longitud total de esta alternativa es de 32.055 m y tiene 93 apoyos.

– Alternativa C: Igual que la A, excepto en el tramo que atraviesa el desarrollo urbanístico «Las Higuericas», que se salva por el oeste. La longitud del nuevo tramo es de 3.963 m y la longitud total de esta alternativa es de 32.211 m y tiene 94 apoyos.

En el análisis realizado, descarta la alternativa A porque atraviesa la urbanización «Las Higuericas» y concluye que la alternativa B es la mejor, ya que: está más alejada de núcleos de población, discurre por menor superficie de Monte de Utilidad Pública (MUP) (AB82 «Donceles»), ZEPA (ES4210008) y ZEC (ES0000388) «Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo», causa menor afección al Área crítica de águila perdicera (Aquila fasciata) en Castilla-La Mancha, tiene menor riesgo de erosión del terreno, menor ocupación, no atraviesa carreteras y presenta mejor accesibilidad para la realización de las obras y labores de mantenimiento.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos y su tratamiento.

B.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.

Los posibles efectos por compactación del suelo se producirán principalmente durante la fase de construcción en la zona ocupación temporal para las campas de trabajo (aproximadamente 100 m2 en cada apoyo), refuerzo de cimentaciones de dos apoyos y tránsito de vehículos y maquinaria en los accesos. La tabla siguiente detalla la longitud de los distintos tipos de acceso a las plataformas de trabajo:

Tipo de acceso Longitud (m)
Acceso por caminos públicos abiertos. 9.006,915
Acceso por caminos privados abiertos. 27.653,250
Acceso por caminos cerrados. 1.334,446
Acceso por rodadura de parcela. 13.481,450
Acceso por pista de nueva creación. 175,384

El EsIA incluye una estimación de la superficie de ocupación temporal de suelo, 189.213 m2 (accesos y superficies de trabajo).

También se requerirá la realización de movimientos de tierra para el acondicionamiento del terreno que albergará los nueve apoyos a instalar y los siete a desmantelar. El EsIA considera este impacto poco significativo dada la escasa magnitud de las excavaciones necesarias y a que se no se prevén excedentes de materiales ya que, en todo caso, serán reutilizados.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología previstas por el promotor son: aprovechamiento de los accesos existentes, se delimitarán las zonas ocupadas por el proyecto con el objetivo de evitar cualquier posible afección fuera de los terrenos estrictamente necesarios para la obra y, en las zonas donde la circulación de la maquinaria haya compactado el terreno, se llevará a cabo un ripado, escarificado ligero o arado, según el nivel de compactación.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha detalla una serie de recomendaciones generales para la protección del suelo (jalonamiento, gestión adecuada tierra vegetal, etc.), que se han tenido en cuenta para el condicionado de la presente resolución.

Para garantizar la protección del suelo, se incluyen medidas adicionales en el apartado de condiciones de la presente resolución.

B.2 Hidrología.

El trazado finalmente proyectado, tras la modificación efectuada en el documento sometido al tercer periodo de información pública, cruza los siguientes cursos fluviales: río Mundo (entre apoyos 20_5 y 21), arroyo (entre apoyos 35 y 36N), arroyo (entre apoyos 36N y 37N), arroyo (entre apoyos 39N y 40N), embalse de Camarillas (río Mundo) (entre apoyos 40N y 40BN), arroyo de Tobarra (entre apoyos 45 y 46), arroyo de las Navas (entre apoyos 64 y 65) y cañada de Agra (entre apoyos 92 y 93). Además, en el tramo más meridional, la línea atraviesa una serie de ramblas de menor importancia.

El trazado finalmente adoptado cuenta con informe favorable de 14 de mayo de 2024 de la Confederación Hidrográfica del Segura.

El promotor considera que, al tratarse de una línea ya existente en su mayor parte, no se prevé realizar obras de gran envergadura, únicamente se realiza un cambio de conductores, recrecidos y refuerzos de apoyos, y la construcción de nuevos apoyos fuera del dominio público hidráulico, por lo que no se esperan efectos significativos sobre las aguas superficiales.

El EsIA también destaca que parte de la línea discurre por zonas con distintos riesgos de inundación, aunque, únicamente el apoyo 92 está localizado en zona de elevado riesgo de inundación, no obstante, el promotor califica el impacto como no significativo ya que en este apoyo no está prevista ninguna actuación especial.

Respecto a la hidrología subterránea, la actuación se proyecta sobre las masas de agua subterránea: «Tobarra-Tedera-Pinilla», «Pino», «Cuchillo-Cabras», «Pliegues Jurásicos del Mundo», «El Molar» y «Sinclinal de Calasparra». El estado global de estas masas de agua subterránea es malo, excepto el de «Pliegues Jurásicos del Mundo» y el «Sinclinal de Calasparra», que es bueno. El promotor manifiesta que la actuación no ocasionará impacto directo alguno sobre estas masas, dada la reducida profundidad de las cimentaciones a reforzar, no obstante, sí se podrían ocasionar impactos sobre la calidad de estas aguas derivados de derrames accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria utilizada durante las obras.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla la solicitud de los permisos necesarios a la Confederación Hidrográfica del Segura, la adecuada gestión de residuos, el correcto mantenimiento de los vehículos en talleres autorizados y la adecuada planificación de las actuaciones en las zonas inundables para minimizar el riesgo de arrastre de materiales y personas.

Los informes de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Segura incluyen una serie de consideraciones generales para la protección hidrológica (autorizaciones, vertidos, etc.), que se han tenido en cuenta en la redacción del condicionado de la presente resolución.

B.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

En la actualidad, en gran parte del ámbito de estudio, la vegetación potencial ha sido modificada por los usos antrópicos que se vienen realizando, ocupando el espacio con cultivos y repoblaciones, edificaciones e infraestructuras. No obstante, dada la complejidad topográfica y la aridez climática general de la zona, que suponen un impedimento para el aprovechamiento agrícola del territorio, todavía persisten abundantes ejemplos de comunidades de matorral mesomediterráneo, del que el espartizal es el máximo exponente.

En la mitad septentrional del área de estudio predominan las tierras de labor y en la mitad meridional se disponen amplias parcelas de repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis) y extensas zonas de matorral.

De acuerdo con el Inventario Nacional de tipos de Hábitats realizado por el MITECO, según la Directiva 92/43/CEE, en el área de estudio se encuentran los siguientes:

Código UE Denominación
1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).
1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).
1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).
5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi.
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).
9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.

Revisado tanto el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España, como los Catálogos Regionales de especies amenazadas y protegidas, en el área de estudio se podrían encontrar las siguientes especies:

Nombre común Nombre científico Lista Roja Catálogo CLM Catálogo MU
Estrellitas del campo. Helianthemum polygonoides. CR (UICN) En Peligro de Extinción
Zamarrilla de yesos. Teucrium balthazaris. NT Vulnerable
Tamarilla de arenal. Helianthemum guerrae. En Peligro (EN) Vulnerable En Peligro de Extinción
Tomillo trompetudo. Thymus antoninae. NT De Interés Especial De Interés Especial

El EsIA también destaca la presencia en el área de estudio de las microrreservas de flora «Yesares de Hellín» (el trazado atraviesa 4,7 km) y «Saladar de Agramón» (próximo, pero no cruzado).

Al tratarse de la repotenciación de una línea existente, las actuaciones se limitan al recrecido y refuerzo de cimentaciones de algunos apoyos, así como a la sustitución de los cables, salvo en el trazado situado entre los apoyos 36N y 42, de nueva construcción. En el caso del nuevo trazado, se prevé que las obras puedan causar efectos sobre la vegetación, al ser necesaria la eliminación puntual de la cubierta vegetal para la nivelación del terreno que albergará los nueve nuevos apoyos, si bien las actuaciones se plantean sobre áreas de escasa superficie. Adicionalmente, será necesaria la retirada de la cubierta para el acondicionamiento de los nuevos viales de acceso y en las superficies de trabajo junto a los apoyos, así como en la calle de protección bajo la línea.

El EsIA refundido incluye un análisis detallado de las afecciones en cada uno de los apoyos basado en trabajo de campo. Se ha estimado la superficie afectada de cada una de las formaciones vegetales y la presencia de especies de interés, que se recogen en la siguiente tabla:

Formación vegetal Área afectada (m2)
HIC 1430 61
HIC 1520* 1.448
HIC 5330 2.197
HIC 6420 120
HIC 8210 2
Espartal (no HIC) 33.744
Pinar (no HIC) 1.155
Albardinal (no HIC) 128
Especie de interés Ubicación
Anthyllis lagascana. Presente en el entorno de los apoyos 20-4, 20-5, 21, 23, 31, 32, 35, 36, 36N, 44.

El EsIA contempla la tala o poda en una superficie total de 26.125 m2 en la calle de seguridad, puesto que, aunque se trate de apoyos existentes, las actuaciones previstas exigen cumplir las distancias en altura reglamentarias y adaptar la servidumbre a la normativa vigente, para lo cual será necesaria la poda y tala en 20.066 m2 de pinares, 1.202 m2 de frutales y 4.857 m2 de árboles de ribera.

Otros posibles impactos a la vegetación, destacados en el EsIA, son los posibles golpes al arbolado por el trasiego de la maquinaria y el elevado riesgo de incendios forestales en el área de estudio.

Para la protección de la vegetación, el promotor contempla, entre otras medidas las siguientes:

– En todo momento, se procederá a la delimitación y planificación de la zona de obras, utilizando la maquinaria en las zonas exclusivamente destinadas a ello.

– La tala o poda de vegetación se ajustará exclusivamente a las zonas y ejemplares descritos en el proyecto.

– En los hábitats en los que puede encontrarse presente las especies vegetales Thymus antoninae, Anthyllis lagascana o Teucrium libanitis, antes de acometer las obras, se localizarán, protegerán y señalizarán los posibles ejemplares, tanto en los accesos a utilizar como en las zonas adyacentes a las actuaciones a ejecutar.

– Medidas para la prevención de incendios: No se realizarán talas en la obra en periodo de riesgo elevado de incendios, el almacenamiento de productos inflamables quedará fuera del alcance de fuentes de calor, en ningún caso se realizarán las quemas de restos vegetales en obra, el contratista deberá disponer en las áreas de trabajo de los equipos contraincendios necesarios, etc.

– Restauración ambiental de las zonas afectadas, mediante especies preexistentes y autóctonas de la zona.

– Plantación de la misma superficie afectada en compensación por la superficie arbolada que resulte necesario talar por no guardar las distancias de seguridad con el tendido eléctrico.

El informe de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia destaca que en las cuadrículas UTM del ámbito del proyecto aparecen los siguientes taxones: Fraxinus angustifolia (en peligro de extinción), Genista spartioides subsp. retamoides (vulnerable), Juniperus oxycedrus subsp. oxycedrus (especie de interés especial), Juniperus phoenicea (especie de interés especial) y Tamarix gallica (especie de interés especial); y establece una serie de condiciones, de carácter general, que se han considerado en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con la vegetación, indica una serie de consideraciones generales que se han incluido en el condicionado de la presente resolución.

B.4 Fauna.

El EsIA incluye un análisis de la fauna presente en el área de estudio, destaca que, atendiendo el Real Decreto 139/2011, del total de especies inventariadas una está catalogada como en peligro de extinción, el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), 11 poseen estatus de especie vulnerable y 108 están incluidas en la lista de especies en régimen de protección especial.

En Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Decreto 33/1998, existe una especie en peligro de extinción, el águila perdicera (Aquila fasciata), 22 especies están consideradas vulnerables y 116 son de interés especial. Respecto a las especies incluidas en la Ley 7/1995, de la Región de Murcia, 3 de ellas están catalogadas en peligro de extinción, el águila perdicera, el cernícalo primilla (Falco naumanni) y la nutria (Lutra lutra), 6 son consideradas vulnerables y 19 de interés especial.

Desde un punto de vista faunístico es destacable la presencia de los siguientes espacios en el área de estudio:

– Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo» (ES0000388). Entre los apoyos 20-5 y 40BN (salvo los apoyos 33 y 34). Esta zona también es considerada Área crítica del Plan de recuperación del águila perdicera de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

– Zonas de aplicación del Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, tanto en Castilla-La Mancha como en la Región de Murcia. Entre los apoyos 10 bis y 14 y entre los apoyos 20-3 y 66.

– Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) «Hoces del Río Mundo y del Río Segura». Entre los apoyos 20-5 y 40BN.

– Área crítica del Plan de recuperación del águila perdicera de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha. Entre los apoyos 54 y 61.

– Área crítica establecida en el Plan de Recuperación del águila perdicera de la Región de Murcia. Se encuentra próxima, a una distancia mínima de 424 m.

– Área critica establecida en el Plan de Recuperación de la nutria de la Región de Murcia. En esta zona coincide con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla» y se encuentra próxima, a unos 223 m.

– Humedal «Arrozales de Salmerón y Calasparra 2», a una distancia mínima inferior a 1,5 km.

La afección a la fauna durante la fase de construcción se deberá principalmente a las molestias por el trasiego de personal y maquinaria. El promotor considera que las actuaciones previstas son de escasa envergadura porque el tiempo, el uso de maquinaria y el personal son limitados, puntuales y temporales.

Durante la fase de funcionamiento, el impacto más reseñable sobre la fauna es la colisión. No obstante, se trata de una línea ya existente y el tramo modificado discurre muy próximo a la línea actual, por lo tanto, las aves ya se encuentran habituadas a la presencia de la línea.

El EsIA incluye las siguientes medidas para la protección de la fauna:

– Para minimizar las molestias durante la fase de obras, se limitarán los niveles de ruido y la velocidad de circulación, en la zona de obra, de los vehículos y la maquinaria utilizada (< 30 km/h).

– En las zonas de especial protección se prestará especial atención a la minimización del ruido por paso de vehículos, maquinaria y obras, limitándose al mínimo imprescindible y respetando al máximo el estado del hábitat y el uso de parcelas y accesos.

– En los apoyos incluidos en el tramo comprendido entre el 23 y el 31, no se realizarán obras durante el periodo reproductor del águila perdicera, de diciembre a junio, ambos inclusive.

– En el entorno de las actuaciones se revisará la no existencia de nidificación.

– En el tramo comprendido entre los apoyos 20_2 al 65 se instalarán salvapájaros.

– Plan de seguimiento de avifauna durante los tres primeros años de explotación, que permita la evaluación de los posibles efectos de la instalación sobre la comunidad de aves de la zona, valorando al final del mismo si resulta necesario prorrogarlo. Se seguirá la metodología propuesta desde la Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete.

Los informes de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 11 de octubre de 2021 y 22 de febrero 2022 recogen la información referente a fauna del EsIA y establecen una serie de condiciones que el promotor ha aceptado expresamente cumplir. Con fecha 8 de marzo de 2023, este organismo muestra su conformidad al compromiso del promotor.

El informe de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia destaca que, en el entorno de la zona de proyecto, en un radio de 650 m, se encuentran registrados 2 nidos de búho real (Bubo bubo) y 1 de halcón peregrino (Falco peregrinus), ambas catalogadas como de Especies de Interés Especial según la normativa regional. Por otra parte, en sus conclusiones, detalla una serie de condiciones que se han incluido en el condicionado de la presente resolución.

B.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En el ámbito de estudio en el que se desarrolla el proyecto se encuentran los siguientes espacios protegidos:

– ZEC/ZEPA «Sierra de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo» (ZEC ES4210008/ZEPA ES0000388). Entre los apoyos 20-5 y 40BN (salvo los apoyos 33 y 34).

– ZEC «Saladar de Cordovilla y Agramón y Laguna Alboraj» (ES4210011). Entre los apoyos 45 y 48.

– ZEC «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla» (ES6200004). A 223 m de la línea entre los apoyos 12 y 20-3 en su punto más cercano.

– ZEPA «Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán» (ES0000265). A una distancia mínima de 2,5 km.

– Microrreserva «Yesares de Hellín» (Las Minas, Nava de Campaña y Minateda). Entre los apoyos 20-5 y 33. Esta incluida dentro de la ZEC/ZEPA «Sierra de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo».

– Microrreserva «Saladar de Agramón». A 80 m de la línea entre los apoyos 47 y 48 en su punto más cercano. Esta incluida dentro de la ZEC «Saladar de Cordovilla y Agramón y Laguna Alboraj».

– Monumento Natural «Pitón volcánico de Cancarix». A 1.000 m de la línea entre los apoyos 45 y 47 en su punto más cercano.

– Reserva Natural Sotos y Bosques de Ribera de Cañaverosa. A 1.800 m de la línea del apoyo 12 en su punto más cercano.

El EsIA refundido incluye un anexo específico «Estudio de Repercusiones sobre Red Natura 2000», en el que se valora el impacto global sobre la Red Natura 2000 como «compatible» y concluye que, como consecuencia del proyecto de repotenciación no existirán afecciones directas significativas sobre hábitats o taxones de interés comunitario y, por lo tanto, no existirá perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a la integridad de dichos espacios, siempre y cuando se apliquen todas las medidas preventivas y correctoras establecidas. Dicha conclusión se ha obtenido, a partir de las siguientes consideraciones y tras proponer las medidas preventivas y correctoras ya descritas en los apartados de vegetación y fauna:

– ZEC/ZEPA «Sierra de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo».

● No se realizará el recrecimiento de ninguno de los apoyos, se llevará a cabo el refuerzo de los apoyos 21, 25, 28, 29, 31, 40 y 41 (con cambio a amarre del 21, 25 y 28), se reforzará la cimentación del apoyo 29, se instalarán cinco apoyos nuevos (36N, 37N, 38N, 39N y 40N) y se desmontarán seis apoyos (del 36 al 41).

● Tras un análisis de detalle el promotor ha estimado que, para la ejecución de los 5 nuevos apoyos se afectará una superficie aproximada de 3.791 m2 de espartal no HIC entre viales de acceso, ocupaciones temporales y nuevos apoyos.

● Se ha comprobado la presencia del HIC 1520*, en el entorno de los apoyos 24, 25, 26, 27 y 28. El promotor estima afecciones temporales en este hábitat en una superficie total de 1.251 m2, lo que supone el 0,066 % del total existente en este espacio (186,67 ha).

● Las labores de repotenciación pueden suponer el desplazamiento temporal de fauna objetivo de conservación: águila real (Aquila chrisaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y alimoche (Neophron percnopterus), especies que utilizan el territorio como zona de campeo. También se tiene conocimiento de la existencia de nidos de águila perdicera en el área (aunque el nido más cercano se encuentra a algo más de un kilómetro de la línea).

– ZEC «Saladares de Cordovilla y Agramón y Laguna Alboraj».

● Se ha comprobado la presencia del HIC 1520*, en el entorno de los apoyos 46 y 47. El promotor estima afecciones temporales en este hábitat en una superficie total de 58 m2, lo que supone el 0,041 % del total existente en este espacio (14,16 ha).

El informe de 9 de octubre de 2021, de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye indicando que el proyecto puede causar impactos ambientales que pueden ser evitados mediante la modificación del proyecto (se refiere al desvío de la línea para evitar la urbanización «Las Higuericas»). El 21 febrero de 2022, dicha Dirección General emite un nuevo informe en el que considera imprescindible analizar con más detalle la afección sobre la urbanización «Las Higuericas» y sobre las áreas y recursos protegidos y sugiere una serie de condiciones y medidas preventivas y correctoras que el promotor se ha comprometido expresamente a cumplir. Posteriormente, el 8 de marzo de 2023, el mismo organismo informa mostrando su conformidad a las respuestas del promotor en la documentación aportada el 27 de julio de 2022.

La Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia considera que, una vez analizados todos los posibles impactos, la actuación no tendrá efectos significativos sobre la Red Natura 2000. Por tanto, no existe inconveniente en su realización siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, que el promotor ha aceptado expresamente y que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

B.6 Paisaje.

Las afecciones al paisaje durante la construcción de la línea serán las originadas por la presencia de maquinaria y acopios de tierra y material y los puntos limpios.

El proyecto contempla el recrecido de 11 apoyos por lo que se elevará su altura y serán ligeramente más visibles. No obstante, el promotor lo considera un impacto poco relevante, que se integrará fácil y rápidamente en el territorio, teniendo en cuenta que la línea eléctrica es una infraestructura ya existente en la zona. Por otra parte, el promotor considera que la calidad paisajística presenta una leve mejora respecto a la situación actual ya que la modificación del tramo entre los apoyos 35 y 43, aumentará la distancia de los apoyos eléctricos sobre la urbanización «Las Higuericas», reduciendo su visibilidad desde zonas habitadas.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa que el paisaje no se verá afectado ya que el trazado de la línea a repotenciar es el mismo que el existente.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recomienda una serie de medidas encaminadas a minimizar el impacto paisajístico que se han incluido en el condicionado de la presente resolución.

B.7 Población, salud humana y cambio climático.

El proyecto no tiene incidencia significativa sobre la calidad del aire, más allá de la emisión de partículas en suspensión y emisiones derivadas de la maquinaria empleada durante la fase de construcción. De igual forma tampoco considera significativo el incremento del nivel de ruido dado que las actuaciones se localizan en zonas rurales con baja densidad de viviendas, y en especial, por el carácter temporal de la obra y su reducida magnitud.

En fase de operación, la mejora de la infraestructura eléctrica asegura la disposición del servicio por lo que el promotor considera un impacto positivo sobre la población.

En relación con la contribución al cambio climático, el EsIA lo valora como no significativo dado que no están previstas actuaciones que requieran maquinaria con gran emisión de gases de efecto invernadero y, al tratarse de una línea existente, tampoco se prevén grandes talas ni desbroces, que reduzcan la absorción de CO2 ni a nivel local ni global.

El informe del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia de 18 de noviembre de 2021 considera que los efectos del proyecto sobre el cambio climático son poco significativos y, por tanto, no considera necesario proponer medidas adicionales a las ya contempladas en el EsIA.

La documentación adicional aportada por el promotor en noviembre de 2022, incluye un estudio de campos electromagnéticos en el que, en base a los resultados obtenidos, concluye que los niveles de campos electromagnéticos estimados, en las edificaciones ubicadas en un buffer de 100 m desde el eje de la línea, cumplirán con los niveles de referencia establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y se encontrarán muy por debajo de las recomendaciones establecidas por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación no Ionizante (ICNIRP).

Los niveles estimados de campo magnético oscilan entre 0,114 µT en la edificación n.º 5, ubicada a 94 m del eje de la línea, entre los apoyos 80 y 81, y los 9,705 µT en la edificación n.º 11, ubicada bajo línea, entre los apoyos 73 y 74, respectivamente, valores muy por debajo del nivel de referencia (100 µT) establecido en Real Decreto 1066/2001.

Edificación Coordenadas Localización
entre apoyos
Distancia al eje de
la línea eléctrica
Campo
magnético µT
X Y
1 613.237 4.265.251 93-94 69 0,208
2 613.496 4.265.297 92-93 50 0,314
3 613.776 4.265.085 91-92 39 0,651
4 614.032 4.265.004 90-91 14 2,464
5 615.009 4.262.777 80-81 94 0,114
6 615.198 4.262.523 79-80 32 0,677
7 615.223 4.262.215 78-79 13 4,196
8 615.245 4.261.814 77-78 85 0,138
9 615.491 4.261.308 76-77 43 0,409
10 615.478 4.261.264 75-76 21 0,130
11 615.644 4.260.494 73-74 0 9,705
12 615.792 4.259.670 70-71 43 0,571
13 616.267 4.257.775 65-66 16 3,826
14 616.349 4.257.167 63-64 77 0,172
15 618.044 4.252.672 50-51 75 0,182
16 616.637 4.241.879 20_5-21 51 0,372

Con relación a la posibilidad de «efecto corona» el promotor afirma que, dadas las características de la línea, es un efecto muy improbable y considera su afección no significativa siendo, en cualquier caso, similar a la existente en la línea actual.

Las principales medidas del EsIA son: riegos, transporte cubierto de los materiales, limitación de la velocidad de vehículos, ejecución de las obras en periodo diurno y correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia indica que los aspectos a considerar con el fin de proteger la salud pública son: prevención y control de la legionelosis (cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis), generación de campos electromagnéticos (cumplimiento de la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos) y uso de productos químicos peligrosos (cumplimiento de las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos. El promotor en su respuesta ha manifestado su aceptación y conformidad expresa.

La Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, una vez revisado el proyecto, no realiza observaciones en el ámbito de sus competencias.

B.8 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

Durante la redacción del EsIA, se realiza un estudio documental de la zona afectada por el proyecto con el fin de determinar el patrimonio cultural conocido existente en las inmediaciones de la línea eléctrica. Este estudio identifica varias zonas se protección arqueológica del Plan de Ordenación Municipal de Hellín y, en el caso del municipio de Calasparra, no se ha evidenciado la presencia de yacimientos arqueológicos en las cercanías de la traza.

Durante el primer periodo de información pública y consultas, la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 18 de febrero de 2021, resuelve autorizar el proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de aparecer restos durante la ejecución, se actúe conforme a la normativa vigente.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa, el 15 de julio de 2021, que es necesario redactar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural que incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto de referencia, que permita descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos.

Aportado el estudio requerido por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, con fecha 23 de febrero de 2023, resuelve autorizar el proyecto, desde el punto de vista arqueológico, una vez examinados los resultados de la intervención realizada y comprobado que no existen inconvenientes desde la perspectiva del patrimonio cultural.

Tras la modificación del proyecto (desvío del trazado de la línea) para evitar la afección a la urbanización «Las Higuericas», en noviembre de 2023, el promotor llevó a cabo una prospección arqueológica en el nuevo tramo Ap. 35 – Ap.43, del término municipal de Hellín, provincia de Albacete». Las conclusiones de dicho estudio son:

– Tras consultar la carta arqueológica de la provincia de Albacete, se ha constatado que existen varios ámbitos y yacimientos arqueológicos.

– Durante los trabajos de prospección no se han documentado elementos arqueológicos o etnográficos inéditos en las proximidades del proyecto.

– El impacto en los yacimientos arqueológicos denominados «Las Higuericas», «Ámbito de Protección Las Higuericas» y «Ámbito de Protección Navazo Santo» se considera compatible y se recomiendan las siguientes medidas preventivas:

● «Las Higuericas»: control y seguimiento arqueológico intensivo durante el desmontaje del apoyo 41.

● «Ámbito de Protección Las Higuericas»: control y seguimiento arqueológico intensivo de los trabajos realizados dentro del entorno de protección arqueológica.

● «Ámbito de Protección Navazo Santo»: control y seguimiento arqueológico intensivo durante los trabajos realizados en el vano entre los apoyos 40BN y 40N41.

– No se prevén impactos en el yacimiento arqueológico denominado «La Casa de la Viuda», por lo que no se establecen medidas preventivas específicas.

– Con el cumplimiento de las medidas preventivas propuestas el proyecto es compatible con el patrimonio cultural.

A la vista de dicha documentación, la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 12 de enero de 2024, emite informe favorable con una serie de condiciones que se han trasladado al condicionado de la presente resolución.

Posteriormente, tras la modificación parcial en el tramo Ap. 40N-Ap. 42N, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Albacete, con fecha 23 de septiembre de 2024, informa que continua vigente la resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 12 de enero de 2024.

La línea atraviesa dos vías pecuarias, una cañada y un cordel. A continuación, se muestra la ubicación de los cruzamientos en la línea existente:

Apoyo
anterior
Apoyo
posterior
Distancia al apoyo más próximo (m) Vía pecuaria Código
11 12 91,1 (Ap.11) Cordel de Rotas. 3001301
73 74 123,3 (Ap.74) Cañada de Valencianos. 0203701

El promotor indica que se solicitará autorización para la realización de las obras al órgano competente de la Región de Murcia y Castilla-La Mancha y que, durante la ejecución de las mismas, bajo ningún concepto se colocarán materiales de obra ni otros utensilios que puedan impedir el paso.

El EsIA afirma que la línea atraviesa los siguientes montes de utilidad pública:

– M0004 «Sierra y Serrata del Puerto»: desde el inicio de la línea (Ap. 10_31), hasta el Ap. 17.

– AB85 «Matanza y Navazo»: Entre los Ap. 41 y 45.

Las obras de mayor envergadura se realizarán en tres apoyos: recrecido del apoyo Ap. 45 e instalación de los nuevos apoyos Ap. 41BN y 42N, no obstante, las obras serán efectuadas aplicando las medidas de protección necesarias de forma que se minimice el impacto. Por su parte, el recableado de los apoyos existentes puede suponer alguna intervención mediante uso de maquinaria. Estas intervenciones se minimizarán, y se realizarán por los accesos ya existentes, por lo que el promotor considera que el impacto sobre los montes de utilidad pública será no significativo y solicitará los permisos oportunos para la realización de los trabajos.

B.9 Impactos sinérgicos y acumulativos.

En EsIA refundido se incluye un «Estudio de sinergias», en el que se han tenido en cuenta tanto los proyectos existentes, como aquellos que se encuentran en proceso de tramitación en un radio de 3 km a ambos lados de la línea eléctrica.

Como conclusión a dicho estudio, y tras haber evaluado todos los posibles impactos sinérgicos que se pudieran generar, el promotor considera que se produce un impacto sinérgico global compatible, por lo que en su conjunto es viable y similar a la situación actual.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Los EsIA incluyen un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, a partir del cual, el promotor, extrae las siguientes conclusiones:

– En relación con la vulnerabilidad del proyecto ante los accidentes graves, se ha analizado el riesgo derivado de derrames o vertidos de sustancias que puedan contaminar el suelo y el agua y el riesgo de incendios. Ambos riesgos se minimizan mediante la adopción de las adecuadas medidas preventivas y correctoras.

– La vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos geológicos se consideran medios – bajos; la línea está dimensionada teniendo en cuenta estos aspectos y, por tanto, del lado de la seguridad.

– Respecto a los riesgos meteorológicos, se considera como baja la vulnerabilidad del proyecto a dichos fenómenos.

– En el ámbito de estudio existen zonas de riesgo de inundación que, en cualquier caso, no afectarán a la línea, ya que se diseña bajo los umbrales de seguridad. Además, se trata de una línea existente en la que no se han detectado vulnerabilidades frente a este riesgo a lo largo de su vida útil.

– La zona de actuación está clasificada como de riesgo alto de incendio por lo que se puede considerar como significativa la posibilidad de ocurrencia de incendios.

– Los riesgos del proyecto sobre la seguridad de las personas, la biodiversidad, el medio socioeconómico y el cambio climático, son mínimos.

El informe de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia concluye que, desde el punto de vista de protección civil, y según el Plan de emergencia sísmica SISMIMUR existe un riesgo medio de afección por movimientos sísmicos y por tanto los elementos constructivos o de explotación, deberán ser acordes con las especificaciones antisísmicas al encontrarse en una zona con coeficientes de aceleración en suelo y roca significativos. En cuanto a riesgos recogidos en el Plan de emergencia por transporte de mercancías peligrosas el trazado se encuentra dentro de la zona de riesgo de accidente por transporte de mercancías peligrosas, por lo que se deben de adoptar todas las medidas preventivas para reducir el riesgo de daños debido a este tipo de riesgo.

Los informes del Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de octubre de 2020 y febrero de 2023 concluyen que los terrenos, afectados por la línea eléctrica a repotenciar, presentan como riesgos más significativos: los incendios forestales, movimientos sísmicos y fenómenos meteorológicos adversos. Por tanto, se deberán seguir las recomendaciones que establezca la Consejería competente en materia de incendios forestales, será necesario adoptar medidas preventivas, desde el punto de vista estructural, tales como la aplicación de la NCSR-02 (Norma de construcción sismorresistente), y se deberán adoptar aquellas medidas constructivas que minimicen los daños producidos por algún fenómeno meteorológico adverso (lluvias in situ, escorrentías, granizo, etc.), evitar fallos de suministro, accidentes por caídas, etc. El resto de los riesgos de protección civil no se consideran relevantes, aunque ello no implica el que no se puedan producir; para lo cual se activarían los correspondientes planes de emergencia (municipal, regional, etc.).

El promotor, en respuesta a ambos organismos, ha manifestado su aceptación y conformidad expresa.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) tiene como función básica establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto las contenidas en este EsIA, como las que vayan apareciendo a lo largo del procedimiento ambiental del proyecto de repotenciación de la línea eléctrica.

El objetivo del PVA consiste en definir el modo de seguimiento de las actuaciones y describir el tipo de informes, su frecuencia y su período de emisión.

El PVA se divide en dos fases: ejecución y funcionamiento. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

Los principales aspectos considerados en el PVA del EsIA durante la fase de obras son: seguimiento ambiental de las empresas contratistas, control de la calidad del aire, control del ruido, control de riesgos geológicos, control de la calidad del agua, control del tratamiento y gestión de residuos, control del jalonado y ocupaciones indeseadas, control de los impactos sobre la vegetación, control de la restitución de superficies alteradas, control de las operaciones de limpieza y de la calidad ambiental de las obras.

Una vez finalizadas las obras y ya en fase de funcionamiento de la línea eléctrica, se verificará el buen estado y funcionamiento de sus elementos y se controlará si en algún momento fuera necesario adoptar algún tipo de medida adicional.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del punto 1 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Calasparra-ST Hellín. Tramo apoyo 1031-ST Hellín (Murcia y Albacete)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras los tres periodos información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada «Alternativa B» del EsIA refundido, que deberá respetar las condiciones establecidas en la presente declaración.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

4. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento, para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente a los Agentes Medioambientales de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas. Complementariamente, se permitirá el acceso a los técnicos adscritos al órgano ambiental autonómico competente, con objeto de comprobar la fidelidad de la ejecución.

5. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los ayuntamientos afectados, se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se utilizarán los caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

6. Los residuos generados serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales, establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geomorfología, suelo y geodiversidad:

7. Los trabajos en el entorno de los apoyos de la línea eléctrica se deberán realizar cuando el suelo no esté húmedo para provocar la menor afección posible sobre el terreno.

8. Los excedentes de las excavaciones que se generen se reutilizarán en las labores de restauración, terraplenado y/o relleno de cárcavas, de forma que se tienda al balance «cero» en la gestión de las tierras.

9. La tierra vegetal obtenida se acopiará adecuadamente y se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

10. Todos los accesos «campo a través» llevarán asociada una descompactación posterior para devolver el terreno a sus condiciones de origen, de manera que las «cicatrices» de las rodadas no generen direcciones de flujo de escorrentía que puedan conllevar fenómenos erosivos.

Hidrología:

11. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

12. En los accesos a los apoyos de la línea eléctrica en los que sea necesario atravesar cauces, tanto los que se realicen campo a través como en los que sea necesario acondicionar o construir algún camino de acceso, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar los impactos (sistemas de drenaje, barreras de retención de sedimentos, vados provisionales, etc.), siempre de acuerdo con el condicionado técnico para la ejecución de tales obras que la Confederación Hidrográfica del Segura establecerá en la pertinente autorización administrativa.

13. Para minimizar el riesgo de arrastre de materiales y personas, en las zonas inundables identificadas en el EsIA, se planificarán las actuaciones en estas zonas fuera de cualquier periodo en el que se declare riesgo o alerta por lluvias y crecidas de masas de agua.

Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

14. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

15. Las zonas de acopio de materiales deberán situarse fuera de las zonas que contengan vegetación natural.

16. En caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, deberá realizarse la poda correcta de las ramas dañadas y aplicar después pastas cicatrizantes en caso de ser de consideración, evitando así la entrada de elementos patógenos y humedad.

17. Se procederá a la poda, siempre que sea posible, en lugar de la tala de vegetación arbórea. En cualquier caso, previo al inicio de los trabajos de tala, poda y desbroce se solicitará el correspondiente permiso al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

18. Siempre que sea técnicamente viable, se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido eléctrico, de tal manera que las distancias de seguridad entre conductores y vegetación se alcancen elevando la cota de los cables o podando las ramas críticas, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies de crecimiento rápido o de desarrollo elevado.

19. Las comunidades vegetales afectadas por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente.

20. Respecto a los HIC y a las formaciones vegetales de interés (espartal, albardinal, pinar y vegetación de ribera) afectados de forma permanente, se llevará a cabo la compensación y/o mejora del estado de conservación, mediante enriquecimiento de especies propias del hábitat, incremento de densidad, etc., de áreas actualmente degradadas o con un bajo grado de conservación de dicho hábitat en el entorno de la actuación, en coordinación con el órgano autonómico competente, de forma que la superficie finalmente compensada y/o mejorada sea igual a la superficie afectada.

21. Se elaborará y desarrollará un protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras.

22. Tanto durante la ejecución de las obras como durante la fase de explotación, se tendrán en cuenta todas las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales establecidas en la normativa autonómica vigente.

Fauna:

23. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se pondrá en conocimiento del Agente Medioambiental de la zona o al órgano autonómico competente.

24. Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.

En todo caso, no se realizará ninguna actuación en el área crítica de águila perdicera, y un área de influencia de al menos 2 km, durante su periodo reproductivo, de diciembre a junio, ambos inclusive. Por otra parte, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, para evitar molestias a los nidos de halcón peregrino y búho real durante su época de reproducción (de 15 de febrero a 30 de junio y de 1 de noviembre a 31 de mayo, respectivamente) se deberá respetar una distancia de seguridad de 1.000 m, que se reducirá a 500 m si el nido se encuentra en la vertiente opuesta.

25. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en los Catálogos de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha o Murcia que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de los organismos autonómicos competentes, previa comunicación de tal circunstancia.

26. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

27. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves» publicada en la web del MITECO. Los salvapájaros o señalizadores se instalarán en toda la línea, serán del tipo aspa giratoria y estarán dispuestos de manera general cada 10 m y, en el interior de las áreas críticas para águila perdicera, cada 5 m. No obstante, para la elección final de los dispositivos anticolisión se considerarán las «mejores técnicas disponibles» en el momento de la ejecución del proyecto. La colocación de los salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio, ya que el riesgo de colisión es independiente de si está la línea funcionando o no.

Paisaje:

28. En fase de construcción las instalaciones provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo. Se realizarán batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa de la línea de evacuación (alrededor de 50 m) para la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras y pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.

29. Se respetarán los elementos correspondientes al patrimonio cultural y etnográfico que pudiesen encontrarse presentes en el área de actuación. Así mismo, se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser destruidos por la ejecución de la obra.

Población y salud humana:

30. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante: cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.

31. Se asegurará la minimización de emisiones acústicas en fase de obra mediante: limitación de velocidad de circulación de vehículos, correcto mantenimiento de maquinaria, priorización de maquinaria con silenciadores homologados, protección con gomas de partes de la maquinaria más propensas a recibir golpes, etc.

Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:

32. Se aplicará un control y supervisión arqueológica directa y permanente de: todos los movimientos de terreno de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil durante el desmontaje del apoyo 41, los trabajos realizados dentro del «Ámbito de Protección Las Higuericas» y durante los trabajos realizados en el vano de los apoyos 40BN y 40N. Dicho control se llevará a cabo por un arqueólogo autorizado, realizando en su caso la conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica).

33. En el caso de aparecieran restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras se actuará conforme a la normativa vigente.

34. Cualquier modificación del emplazamiento o las condiciones del proyecto autorizado deberá contar con el visado y la autorización de los organismos autonómicos competentes.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales necesarias, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

35. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora previas a la ejecución de las obras.

36. Se realizará un seguimiento específico de la avifauna y quirópteros durante al menos tres años, siguiendo las metodologías más actuales, de acuerdo con los últimos avances científicos, en coordinación con los órganos autonómicos competentes, que incluya: un censo de especies, un estudio del comportamiento de las aves debido al funcionamiento de la línea eléctrica, un estudio de mortalidad en una banda de 25 a cada lado del tendido eléctrico y un estudio de predación de los individuos muertos. Dicho plan podrá prorrogarse en función de los resultados obtenidos, a criterio de los organismos autonómicos competentes.

37. Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará, en caso necesario, el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, con mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

38. Respecto a los campos electromagnéticos, en fase de explotación, se realizará el seguimiento para comprobar que el nivel de exposición no supera los límites establecidos en la legislación vigente en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 50 m.

A raíz de los resultados obtenidos en el PVA podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en esta resolución y en el estudio de impacto ambiental.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 1.ª información pública

Consultados*

Contestaciones
Ayuntamiento de Hellín.
Ayuntamiento de Calasparra.
Diputación Provincial de Albacete. NO
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (1).
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2).
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (3).
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia (4).
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Región de Murcia.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia.
Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. NO
Telefónica, SA. NO
Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Unidad de Carreteras del estado en Albacete. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
WWF/ADENA. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) (5).
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). NO
Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

(1) Respuesta del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Albacete.

(2) Respuesta de la Dirección General de Economía Circular y del Servicio de Medio Ambiente de Albacete.

(3) Respuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible (solo en relación con vías pecuarias).

(4) Respuesta de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático y del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático.

(5) Respuesta de Ecologistas en Acción de la Región de Murcia.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la 1.ª información pública

No se han recibido alegaciones.

Tabla 3. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 2.ª información pública

Consultados*

Contestaciones
Ayuntamiento de Hellín. NO
Diputación Provincial de Albacete. NO
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Telefónica, SA.
Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). NO
Unidad de Carreteras del estado en Albacete. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
WWF/ADENA. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional). NO
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). NO

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 4. Alegaciones recibidas en la 2.ª información pública

Hidroeléctrica Coto Minero Distribución, SLU.

Tabla 5. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 3.ª información pública

Consultados*

Contestaciones
Ayuntamiento de Hellín. NO
Diputación Provincial de Albacete. NO
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (3). NO
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Telefónica, SA. NO
Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Unidad de Carreteras del estado en Albacete. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
WWF/ADENA. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). NO
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). NO
Hidroeléctrica Coto Minero Distribución SLU.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 6. Alegaciones recibidas en la 3.ª información pública

No se han recibido alegaciones.

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