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Documento BOE-A-2025-11508

Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2025, páginas 75054 a 75079 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-11508

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas “Nita I”, de 208 MW de potencia instalada y “Nita II”, de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Mitra NU SLU es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y demás documentación presentada por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto objeto de evaluación, situado en los términos municipales de Mérida y La Nava de Santiago, provincia de Badajoz, consta de los siguientes elementos:

– Planta Solar Fotovoltaica (PSFV) Nita I. Formada por 373.500 módulos fotovoltaicos bifaciales monocristalinos de 685 Wp, generando una potencia pico de 255,847 MWp. Ocupará una superficie aproximada de 436,97 ha.

– PSFV Nita II. Formada por 169.950 módulos fotovoltaicos bifaciales monocristalinos de 685 Wp, generando una potencia pico de 116,416 MWp. Ocupará una superficie aproximada de 211,29 ha.

– Subestación Transformadora (SET) Nita I-II 30/132 kV. Localizada dentro del recinto de la PSFV Nita I. Formada por un parque intemperie de 132 kV con aislamiento al aire tipo AIS, con 1 posición de transformador, de 350 MVA de potencia, y una posición de línea. Ocupará una extensión de 4.285,63 m2.

– Subestación Colectora (SEC) Nita 400/132 kV. Formada por una posición de línea 132 kV, procedente de la SET Nita I-II y una posición de transformador trifásico 400/132 kV de 345 MVA de potencia. La instalación contará con una segunda posición de línea de entrada en 400 kV, procedente de otra instalación fotovoltaica (promotor FRV), para la evacuación conjunta en 400 kV de ambas. Ocupa una extensión de 10.005,5 m2.

– Línea de evacuación de 132 kV. Conectará la SET Nita I-II – SEC Nita. Tendrá una longitud total de 13,21 km. Se compone de dos tramos:

● Tramo aéreo. Compuesto por 44 apoyos, dividido en dos subtramos, el primero 3,593 km, con origen en el pórtico de la SET Nita I-II y final en el apoyo 16- PAS, y el segundo de 5,990 km, desde el apoyo 17- PAS hasta el apoyo 44.

● Tramo subterráneo de 3,627 km entre los apoyos 16 y 17 del tramo aéreo.

– Línea 400 kV SE Colectora Nita 400/132-SE Carmonita. Línea aérea de enlace 400 kV, con origen en la Subestación Colectora Nita 400/132 y final en la subestación Carmonita (perteneciente a Red Eléctrica Española), con una longitud de 0,743 km.

El 19 de julio de 2024, se recibe en esta Dirección General una adenda al EsIA, que justifica la modificación no sustancial del trazado de la línea de evacuación aéreo-subterránea de alta tensión de 132 kV. La modificación es consecuencia de los informes recibidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, en el periodo de información pública, con los siguientes objetivos:

– Evitar la afección directa a la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Corredor del Lácara» ocasionada por el apoyo 19 de la línea de evacuación aérea.

– Reubicar los apoyos en el entorno de la rivera de Lácara, fuera de la zona de flujo preferente.

Se pasa de una longitud de 9,58 km en aéreo y 3,62 km en subterráneo a 9,42 km en aéreo y 3,56 km en subterráneo. Se elimina el apoyo 17 y se mueven los apoyos 18, 19 y 20.

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Además, el promotor aprovecha este documento para incluir la valoración de los movimientos de tierra necesarios para permitir la instalación de los seguidores de las PSFV, y adecuar el vallado de las plantas fotovoltaicas para respetar la zona de servidumbre de los cauces; instalando para ello sendas portillas/puertas con acceso libre, o bien pasos en zig-zag.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 2024 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz», de 8 de abril de 2024. Adicionalmente, se remite a los ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos.

Paralelamente, con fechas de 1 y 2 de febrero de 2024, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuyo resultado se resume en el anexo de la presente resolución.

Con fecha 17 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 19 de julio de 2024, se recibe del promotor una adenda al EsIA en la que se justifica que las modificaciones del proyecto derivadas del trámite de información pública no son sustanciales.

Tras el análisis formal del expediente, se comprueba que no constan los informes de los órganos con competencias en patrimonio cultural y salud pública, por lo que con fecha 20 de agosto de 2024, se requiere su subsanación al órgano sustantivo, conforme al artículo 40.1 de la ley de evaluación ambiental, cuya contestación se recibe el 8 de octubre de 2024.

Con fecha 17 de septiembre de 2024, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se solicita al promotor información complementaria al EsIA relativa a la descripción del proyecto y al análisis de diversos factores ambientales, la cual se recibe con fecha 21 de octubre de 2024 y posteriormente, el 13 de diciembre de 2024, se recibe una adenda aclaratoria.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA analiza tres posibles ubicaciones de las PSFV, además de la alternativa 0:

– Alternativa 1: Se ubica en el polígono 111 del término municipal de Mérida y en los polígonos 009, 010 y 019 del término municipal de La Nava de Santiago, en la provincia de Badajoz. Las parcelas están ubicadas sobre tierras de labor en secano principalmente, y en menor medida, sobre suelo agroforestal, viñedos, prados y praderas; y algunas manchas de vegetación natural de tipo arbolado, en concreto, pies de encinas dispersos que forman zonas de dehesas.

– Alternativa 2: Se ubica en los polígonos 008, 117 y 118 del término municipal Mérida. Las parcelas están ubicadas sobre tierras de labor en secano, suelo agroforestal, olivares, matorral boscoso de transición y, al igual que la alternativa 1, se observan pies de encinas dispersos que forman zonas de dehesa.

– Alternativa 3: Se ubica en los polígonos 101, 103, 114 y 115 del término municipal de Mérida y en los polígonos 007 y 018 del término municipal de La Nava de Santiago. Las parcelas se encuentran en su totalidad sobre de la superficie terreno agrícola y se localizan algunos pies de encinas dispersos y aislados.

El promotor selecciona la alternativa 3 por los siguientes motivos: menor superficie, ubicada sobre un área con capacidad de acogida muy alta y alta, libre de figuras de protección y de afecciones a hábitats prioritarios, recurso solar suficiente, relieve y orografía llana y predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos.

Una vez seleccionada la alternativa 3 de implantación de las PSFV, el EsIA evalúa las posibles opciones de evacuación de la energía. Para esta nueva infraestructura de interconexión se estudian 3 alternativas (además de la alternativa 0).

– Alternativa 1: Tiene una longitud total 13,3 km en aéreo. Parte de un tramo inicial que discurre en dirección noreste hasta llegar a la carretera regional EX-214, donde cambia en dirección este, para ir en paralelo a esta carretera, hasta pasar el Cortijo del Prado, donde cambia de nuevo de dirección al noreste hasta la SE Colectora Nita.

– Alternativa 2: Tiene una longitud total 12,2 km en aéreo. Parte de un tramo inicial que discurre en dirección noreste cruzando por la carretera regional EX-214, evitando toda la zona de vegetación natural situada al sureste hasta llegar a la SE Colectora Nita.

– Alternativa 3: Tiene una longitud total 13,21 km, de los cuales 9,58 km son aéreos y 3,63 km subterráneos. Discurre en dirección noreste cruzando la carretera regional EX-214, evitando toda la zona de vegetación natural situada al sureste, hasta llegar a la SE Colectora Nita.

El EsIA ha elegido la alternativa 3 de línea eléctrica de evacuación por una menor afección a la fauna, ya que la línea eléctrica es subterránea en la zona identificada en el inventario como de interés para el sisón y también porque, a diferencia de las otras alternativas, tiene menor longitud en aéreo, por lo que presenta menor impacto al paisaje.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Atmósfera, clima y cambio climático.

La alteración de la calidad del aire durante las obras se derivará, fundamentalmente, de la emisión de polvo y partículas en suspensión. Las acciones durante las obras que pueden producir dicha emisión son principalmente el desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras, así como el tráfico de vehículos. En esta fase también se producirán emisiones de gases procedentes de los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte.

Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras, así como por el transporte de materiales y personas.

El EsIA incluye un epígrafe específico para el análisis del cambio climático. En primer lugar, lleva a cabo una caracterización climatológica del ámbito del proyecto y un análisis de los diferentes escenarios climáticos. A continuación, se identifican los riesgos climáticos y los impactos reales o potenciales derivados de los mismos, y finalmente se analizan las posibles medidas de adaptación y se evalúa la vulnerabilidad del proyecto. Además, tras realizar un cálculo de la huella de carbono del proyecto, afirma que el proyecto evita la emisión 8.579.047 toneladas de CO2 durante toda su vida útil.

Las principales medidas previstas en el EsIA son: riegos, transportes de áridos y de todo tipo de material polvoriento provistos de lonas o cerramientos retráctiles, reducción de la altura de descarga, adecuado mantenimiento de la maquinaria y velocidad de circulación inferior a los 20 km/h, siempre que circulen por pistas de tierra.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO manifiesta que la perdida de la capacidad de absorción de carbono por la ocupación del proyecto no se debe considerar compensada por la propia actividad en la fase de explotación de la planta, a lo que el promotor responde que, tras llevar a cabo el cálculo de la variación de sumidero de carbono debido a los cambios de uso de suelo, hay un aumento de la capacidad de sumidero al pasar de cultivos a vegetación espontánea o siembra, asimismo indica que la capacidad de sumidero total del terreno se recupera a partir del primer año de funcionamiento.

En relación con la adaptación al cambio climático, la OECC recuerda que, con objeto de no reducir la capacidad adaptativa de la zona de implantación del proyecto, se debe preservar la vegetación natural, zonas arboladas y suelos que actúan como importantes sumideros de carbono, salvo zonas puntuales y motivadas. Asimismo, considera que se deben revegetar las superficies afectadas, especialmente cuando la revegetación natural no vaya a tener éxito, así como evitar el uso de herbicidas, el sellado del suelo, las nivelaciones y la retirada de la tierra vegetal. El promotor manifiesta que el EsIA ya incluye medidas que permiten combinar la implementación del proyecto con el desarrollo y el mantenimiento de la cubierta vegetal, y por tanto su mejor adaptación frente al cambio climático.

b.2) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La superficie de la zona de estudio presenta un relieve llano, con pequeñas ondulaciones que quedan fuera de las áreas de ubicación de las PSFV. El relieve de esta zona presenta una pendiente mayoritaria en el rango de entre 0 y 3 %.

No existen Lugares de Interés Geológico (LIG) cerca del ámbito de este proyecto. El más cercano se encuentra a 17 km al sur del vallado de la PSFV Nita I, denominado «Stock leucogranítico mineralizado de las Minas de El Berrocal».

Los principales impactos previstos en el EsIA son la ocupación y compactación del suelo, el riesgo de contaminación por vertidos accidentales y la alteración de la geomorfología. Durante la fase de explotación el promotor destaca el impacto positivo sobre el suelo derivado del abandono de la actividad agrícola.

El EsIA ha estimado que alrededor del 97 % de la superficie afectada será de ocupación temporal durante las obras y, por tanto, será objeto de restauración tal y como desarrolla en el anejo 1 «Plan de Integración Ambiental». Alrededor de un 3 % será de ocupación permanente durante la vida útil del proyecto por los viales, hincado de perfiles de módulos y centros de transformación. La siguiente tabla muestra las principales ocupaciones de las PSFV:

Elemento del proyecto PSFV Nita I (m2) PSFV Nita II (m2) Tipo ocupación
Campos de seguidores. 1.233.003,64 560.881,99 Proyección paneles, no ocupación.
Superficie total de hincas. 4.980,00 2.266,00 Permanente.
Centros de transformación. 1.694,00 772,70 Permanente.
Viales. 83.685,71 39.787,39 Permanente.
Zanjas MT. 28.433,36 7.731,82 Temporal, elemento enterrado.
Subestación. 4.285,63 Permanente.

A continuación, se recogen las tablas resumen de los movimientos de tierras de las PSFV incluidas en el EsIA:

PSFV Nita I Longitud (m) Desbroce (m2) Excavación (m3) Rellenos (m3) Balance a vertedero (m3)
Instalación Solar (retirada capa vegetal).   4.369.741 873.948 873.948 0
Viales. 20.921,43 83.685,71 16.737,14 15.063,43 1.673,71
Zanjas de cableado de planta.     46.482 41.834,04 4.648,23
 Total.     937.167,52 930.845,58 6.321,94
PSFV Nita II Longitud (m) Desbroce (m2) Excavación (m3) Rellenos (m3) Balance a vertedero (m3)
Instalación Solar (retirada capa vegetal).   2.112.963 422.593 422.593 0
Viales. 9.946,85 39.787,39 7.957,48 7.161,73 795,75
Zanjas de cableado de planta.     21.021 18.918,78 2.102,09
 Total.     451.570,92 448.673,09 2.897,83

Posteriormente, en la adenda recibida el 19 julio de 2024, el promotor aporta los volúmenes de movimientos de tierra necesarios para permitir la instalación de los seguidores de las PSFV, manteniendo en todo momento el mismo vallado y superficies de ocupación que en la versión inicial:

PSFV Relleno (m3) Excavación (m3)
Nita I. 7.281,10 7.156,81
Nita II. 38.243,05 36.011,74

No obstante, el condicionado de la presente resolución limita la realización de nivelaciones de terreno.

Las principales medidas propuestas en el EsIA son: Correcta gestión de residuos, evitar realizar cambios de aceite, filtros y baterías a pie de obra (en caso necesario, se realizará en las zonas habilitadas), protocolo de actuación en caso de derrame accidental de combustibles o lubricantes, inscripción en el registro de productores de residuos peligrosos, aprovechamiento máximo de los suelos fértiles extraídos en las tareas de desbroce, relleno inmediato de las zanjas tras la instalación de tramos de línea subterránea, ejecución de pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc.) para evitar la aparición de regueros o cárcavas, en caso necesario, y restauración de todas las superficies temporalmente ocupadas por las obras.

Para garantizar la protección del suelo, se incluyen medidas adicionales en el apartado de condiciones de la presente resolución.

b.3) Agua.

El proyecto se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. Los ríos Lácara, Alcazaba y Aljucén son los principales afluentes del Guadiana que se encuentran en el área de estudio. También cabe destacar que al sur de las PSFV, a casi 900 m, se encuentra el «Embalse de Los Canchales», que supone una amplia masa acuática procedente de las aguas del río Lácara.

Por el interior de las PSFV discurren el regato de Burro y dos tributarios innominados. Asimismo, parte de las PSFV ocuparían la zona de policía de varios arroyos tributarios del río Lácara. La línea eléctrica de evacuación cruza los siguientes cauces: arroyo de la Fabiana, arroyo de la Jara, rivera de Lácara, arroyo de Zamorilla, regato del Granado y arroyo del Granado, entre otros.

El EsIA afirma que, aunque existe puntualmente algún cruzamiento en el recinto vallado, los cauces se han tenido en cuenta en el diseño de los módulos, ya que quedan libres del resto de las instalaciones de la planta fotovoltaica y se respetan las zonas de servidumbre (5 m a cada lado de la zona de máxima crecida ordinaria) de estos cauces, y se tramitará la preceptiva autorización de ocupación de la zona de policía (100 m a ambos lados de la zona de máxima crecida ordinaria) ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En todo caso, el EsIA incluye el diseño de un vallado especifico donde se produce el cruce de estos cauces, para permitir el paso en todo momento y cumplir con la normativa vigente.

La implantación de las PSFV no se encuentra sobre zonas inundables, según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), las más próximas están localizadas a una distancia de entre 900 m al sureste de Nita I y al norte a 500 m de Nita II. Por otro lado, la línea de evacuación cruza por una zona inundable localizada en los terrenos próximos al río Lácara.

Desde un punto de vista hidrogeológico, el EsIA afirma que la implantación de las PSFV, así como la infraestructura de evacuación, no se asientan sobre ninguna masa de agua subterránea.

Las principales medidas para la protección de la calidad de las aguas previstas en el EsIA son: Solicitud al organismo de cuenca de todas las autorizaciones necesarias de acuerdo con la normativa vigente, sistemas de drenaje adecuados en viales, acopios temporales ubicados fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, restauración de cauces y riberas, instalación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar arrastre de tierras, durante la ejecución de las obras.

La OECC manifiesta que, con objeto de no reducir la capacidad de adaptación de la zona de estudio al cambio climático, no se debe modificar el flujo natural del agua ni elementos clave del ciclo hidrológico y se debe hacer un uso eficiente del agua en todas las fases del proyecto, especialmente durante el mantenimiento de las instalaciones.

El informe de 2 de abril de 2024 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana incluye una serie de consideraciones sobre el dominio público hidráulico (solicitar autorizaciones, tramitar los cruces de líneas eléctricas, modificar apoyos fuera de la zona de flujo preferente), consumo de agua (solicitud en caso de que se produzca) y vertidos (autorización y condiciones depósito aguas residuales). En respuesta a dicho informe el promotor muestra su conformidad y manifiesta que cumplirá lo indicado. El 27 de mayo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana responde al promotor mostrando conformidad a su respuesta.

La documentación enviada por el promotor en el mes de julio de 2024 incluye una propuesta concreta de ubicación de los apoyos de la línea eléctrica fuera de la zona de flujo preferente del río Lácara (apoyos 18 y 19) y prevé la instalación de portillas/puertas con acceso libre, o en zig-zag, en el vallado de las PSFV, para respetar la zona de servidumbre de los cauces.

Se incluyen en el condicionado de la presente resolución diversas prescripciones para la protección de las aguas que tienen en cuenta el contenido de los informes recibidos y las conclusiones extraídas por esta Dirección General.

b.4) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Para caracterizar la vegetación presente en el área de estudio, el EsIA ha utilizado el inventario Corine Land Cover de España, el catastro, la ortografía y trabajo de campo.

Las PSFV se encuentran en su totalidad sobre tierras de labor en secano y la línea de evacuación discurre principalmente por sistemas agroforestales y tierras de labor en secano, y en menor medida, por pastizales naturales y praderas.

El área de implantación de las PSFV se ubica puntualmente sobre algunas teselas cartografiadas según el «Atlas de Hábitats de Interés Comunitario». El promotor afirma que la cartografía difiere de los resultados obtenidos en campo, ya que los recintos vallados donde se ubicarán las PSFV están ocupados en su totalidad por terrenos de labor. Cabe destacar que se ha localizado alguna tesela del HIC 6130 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» dentro del recinto vallado de las PSFV (55,62 ha), pero no se ha podido establecer su presencia real dada la escasa densidad de arbolado que presenta (1 pie cada 4 ha), así como la falta de regeneración, la ausencia total de matorral que facilite la misma, y los daños mecánicos que se aprecian en muchos ejemplares, lo que implica una tendencia hacia la desaparición de este HIC. En todo caso, los pies de encinas localizados dentro del recinto vallado se han respetado, dejando un área de exclusión de mínimo 5 m desde la proyección de la copa al suelo, creando así islas dentro de la implantación.

Además, los accesos y vallado de la PSFV Nita II, afectan puntualmente a varios HIC: 1.500 m2 del HIC 3170* «Lagunas y charcas temporales mediterráneas», 400 m2 del HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 500 m2 del HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» y 700 m2 del HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion».

En cuanto a la línea de evacuación, el promotor afirma que tanto su trazado como los apoyos, no están superpuestos sobre los parches de HIC identificados ni afectan a pies de encina. De igual modo, ninguna de las subestaciones asociadas del proyecto es coincidente con HIC o pies de encina. Por otro lado, en relación con los accesos, se aprovecharán, en la medida de lo posible, caminos y viales ya existentes, para minimizar cualquier afección a vegetación natural.

En relación con las especies de flora catalogada, se ha localizado un rodal de Ulex eriocladus junto al límite noreste de la implantación Nita I, pero fuera del recinto vallado; otro de Narcissus bulbocodium situado junto al camino que da acceso a las parcelas situadas al sur de la implantación de Nita II, situado fuera del recinto vallado, con ejemplares sobre el propio camino (que se muestra muy poco transitado); otro de Echium boissieri, que no se solapa con los elementos del proyecto, pero que se debe tener en cuenta para las medidas preventivas; y otro de Orchis papilionacea que, aunque está citada en la franja adehesada que separa las dos zonas de la implantación Nita II, no ha sido posible su localización pese a estar ya en floración. En cuanto a la línea de evacuación, tras el trabajo de campo, no se han localizado especies de interés y/o protegidas en la zona de buffer de 100 m en el entorno de la línea.

Las principales medidas de protección de la vegetación previstas en el EsIA son: Delimitación estricta de los perímetros de actividad de las obras (especial atención a los pies a conservar dentro de las PSFV y los rodales de flora protegida), medidas para evitar y/o reducir la emisión de polvo y partículas en suspensión, solicitud de autorización a la Dirección Provincial de Desarrollo Sostenible en Badajoz en el caso de eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural, medidas de protección contra incendios y medidas de restauración ambiental (incluye la instalación de una pantalla vegetal en el perímetro de las PSFV y el favorecimiento de la colonización de la vegetación autóctona bajo los seguidores).

El informe la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO incluye las siguientes valoraciones y conclusiones en relación con la vegetación: resultarán afectados varios hábitats de interés comunitario y se han localizado las especies de interés Ulex eriocladus y Echium boisssieri. En respuesta a dicho informe, el promotor propone como medida compensatoria la replantación/replicación de los hábitats afectados en una proporción 1:1 y, aunque en los trabajos de campo realizados no ha localizado ninguna especie de flora catalogada, se compromete a reponer todos los ejemplares que puedan verse afectados, tanto de flora catalogada, como de árboles de interés.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura realiza las siguientes valoraciones sobre la vegetación:

– Una parte de la planta se asentará sobre el HIC 3170* «Lagunas y charcas temporales mediterráneas», la cual se encuentra bastante antropizada debido a la actividad agrícola que se lleva a cabo en la actualidad, pero que mejorará en un espacio corto de tiempo debido al cese de la citada actividad.

– Los pies de encinas localizados dentro del recinto vallado se han respetado en todo momento por parte de la implantación de los módulos para evitar afección directa sobre ellos.

– Los rodales de flora protegida se encuentran en el borde del vallado de la PSFV Nita II, por lo que se balizarán los terrenos afectados por las obras para evitar que se vean afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

Y establece una serie medidas preventivas, correctoras y compensatorias, sobre las que el promotor ha mostrado expresamente su conformidad, y que han sido tenidas en cuenta para establecer el condicionado de la presente resolución.

b.5) Fauna.

Desde un punto de vista faunístico, además de los espacios naturales protegidos que se describen en el apartado siguiente, el área de estudio se caracteriza por:

– Estar dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación del águila perdicera, del ámbito de aplicación del plan de manejo de la grulla y del ámbito del plan de recuperación de cigüeña negra.

– Se encuentra dentro de las Áreas de Importancia para las Aves (IBAs) n.º 289 «Lácara-Morante» y n.º 291 «Sierra de San Pedro».

– Se ubica fuera de zonas importantes para mamíferos (ZIM), siendo la más cercana la n.º 116 «Sierra de San Pedro y Tajo Internacional», situada a 1.200 m.

– Se ubica dentro las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

El EsIA incluye un estudio anual de avifauna realizado entre marzo de 2022 y febrero de 2023, en el que se han desarrollado los siguientes puntos:

– Se consideran los valores ambientales bibliográficos presentes en la zona, tanto de la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres como de los espacios naturales protegidos.

– Expone la metodología que se ha utilizado para la realización de los censos de campo.

– Los trabajos de campo realizados han sido: censos de aves esteparias, censos de milano real invernantes, censos de grulla invernantes, censos de aves acuáticas, censos de los territorios de nidificación de las aves rapaces y cigüeña negra, seguimiento de las concentraciones post-nupciales (premigratorias) de cigüeña negra y censos de avifauna general.

– Consta un inventario de las especies presentes en la totalidad de la zona, y un inventario de las especies presentes para cada periodo considerado. Asimismo, se han estudiado cuales son las especies más importantes para el proyecto teniendo en cuenta las especies más abundantes y las especies más amenazadas (entre otros parámetros).

– Se ha llevado a cabo un análisis de los resultados por fenología (accidental, invernante, estival, residente, migrante), por hábitat preferente (humedal, forestal, agrario, mixto) y por grupo taxonómico (esteparias, ardeidos, rapaces, nocturnas, etc.).

– Para cada una de las especies consideradas importantes (águila imperial, águila perdicera, águila pescadora, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, alcaraván, avutarda, buitre negro, carraca, cigüeña negra, elanio azul, ganga ortega, milano real y sisón), se ha mostrado su distribución en el área de estudio y se ha comentado sus posibles afecciones en relación con los proyectos.

– Incluye síntesis y conclusiones, entre las que se destacan:

● En el área de estudio se han localizado 224 especies, con un total de 147.409 individuos como abundancia absoluta. Se han recorrido 990,50 km, por lo que se tendría una densidad de 148,82 aves/km. Se ha determinado una diversidad específica de 5,40.

● Como especie más abundante con 29.771 registros se encuentra la grulla común (Grus grus). El área de estudio está dentro del «Plan de Manejo de la Grulla Común» y, de acuerdo con el estudio de fauna, las PSFV están cerca, pero no coinciden, con un dormidero y una zona de uso prioritario. Otras especies abundantes son el gorrión moruno (Passer hispaniolensis) con 8.554 registros, el escribano triguero (Emberiza calandra) con 7.306 registros, el ánade azulón (Anas platyrhynchos) con 7.305 registros, el estornino negro (Sturnus unicolor) con 6.830 registros, la garcilla bueyera (Bubulcus ibis) con 6.658 registros y la calandria común (Melanocorypha calandra) con 5.524 registros.

● Las especies con valores de conservación ponderado superiores son: águila imperial ibérica (Aquila adalberti), sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis) y milano real (Milvus milvus).

● Todas las alternativas estudiadas se consideran viables técnica y ambientalmente, no obstante, se ha elegido la alternativa 3 por ser la de menor incidencia sobre las aves esteparias.

● Con respecto a la línea eléctrica, deberán adoptarse medidas preventivas (diseño con la menor altura posible, con apoyos tipo capa o cara de gato que implica que los conductores produzcan una menor afección), correctoras (señalización con elementos móviles y con señalización luminosa) y compensatorias.

● Aproximadamente 3,4 km del trazado de la línea eléctrica se ha propuesto soterrado, lo que disminuye la probabilidad de impacto por colisión en la zona más sensible.

● El proyecto no afectará a las poblaciones de aves esteparias amenazadas presentes en el área de estudio, dadas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas.

– Incluye una propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Complementariamente, el EsIA incluye el análisis del posible efecto barrera, fragmentación y transformación del paisaje y conectividad, que ocasionará la puesta en marcha de las PSFV Nita I y II y el resto de PSFV existentes y en fase de tramitación, ubicadas en el área de estudio. El estudio concluye que el efecto barrera ocasionado por el vallado de las plantas fotovoltaicas no se considera significativo, ya que podrá evitarse con la construcción adecuada del mismo, de manera que sea permeable, y la inclusión de medidas correctoras en la zona, que promuevan la conectividad del paisaje.

Las principales medidas preventivas y correctoras para la fauna previstas en el EsIA son: Sistemas de escape en zanjas, planificación de la obra para minimizar molestias a la fauna, vallado de tipo cinegético y permeable a la fauna (además, tal y como recomienda la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se añadirá un vallado ganadero a 2 m del cinegético en el que realizarán plantaciones), limitación del uso de productos fitosanitarios y aplicación de medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

La medidas compensatorias para la fauna previstas en el EsIA son: diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional y fomento de las aves esteparias, captura y marcaje con GPS de 4 sisones, posaderos, cajas nido, vivares para lagomorfos, charcas y mejora y acondicionamiento del Entorno del Embalse de los Canchales.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura realiza las siguientes valoraciones sobre la fauna:

– No se prevé afección sobre el galápago europeo, debido a que no se realizarán actividades en los cauces ni en la zona incluida en la ZEC «Corredor del Lácara».

– En cuanto a la comunidad de aves acuáticas y a la cigüeña negra, se instalará señalización adicional para evitar el riesgo de colisiones con la línea de evacuación.

– En el interior del vallado de Nita II, existe un registro de avutarda del año 2016, no se han obtenido más registros hasta la fecha actual, por lo que no se considera significativo debido a la antigüedad del dato.

– Sobre la presencia de sisón residente en la isla más al este de Nita I, los datos pertenecen al año 2018, y no se han vuelto a obtener registros hasta la fecha de emisión del presente informe. No obstante, se establecerán medidas compensatorias destinadas a compensar los potenciales impactos residuales generados por la implantación de la instalación solar fotovoltaica destinadas a la conservación de aves esteparias.

– Referente al resto de avifauna protegida en el entorno del proyecto, cabe mencionar que se ha soterrado un tramo de la línea aérea en la zona más sensible, para evitar la muerte por colisión o electrocución de la avifauna existente en el entorno, además se tomarán medidas adicionales de señalización en los tramos de línea aérea.

La Dirección de Sostenibilidad también establece una serie medidas preventivas, correctoras y compensatorias, sobre las que el promotor ha mostrado expresamente su conformidad, y que han sido tenidas en cuenta para establecer el condicionado de la presente resolución.

El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO incluye las siguientes valoraciones y conclusiones en relación con la fauna:

– Presencia de numerosas especies de aves esteparias y rapaces de gran interés para la conservación, así como de cigüeña negra, grulla común y carraca europea.

– El estudio de impactos acumulados o sinérgicos deberá cumplir con el objetivo de obtener el conocimiento necesario para estimar si se producirán ocupaciones en hábitat favorable y si los impactos derivados de dicha ocupación pueden afectar significativamente a las poblaciones existentes.

– Las actuaciones producirán impactos residuales a varias especies amenazadas que deberían ser cuantificados adecuadamente y, en su caso, contar con las correspondientes medidas compensatorias.

El promotor, en respuesta a dichas valoraciones, afirma que, tras los estudios sobre la avifauna realizados y teniendo en cuenta que, además de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA, se han asumido expresamente las indicadas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el proyecto es compatible con la avifauna. Respecto a los impactos sinérgicos, el promotor considera que el estudio incluido en el EsIA cumple los requisitos y alcance establecidos por el MITECO y la Ley de evaluación ambiental.

b.6) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

La implantación de las PSFV se encuentra fuera de espacios naturales protegidos y de zonas Red Natura 2000, siendo los espacios más cercanos la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (ES0000327) «Embalse de los Canchales», situada al sur a 600 m de la PSFV Nita I y la Zona de Especial Conservación (ZEC) (ES4310048) «Corredor del Lácara», situada al este, a 950 m de la PSFV Nita I.

El trazado en aéreo de la línea de evacuación propuesto en el EsIA cruza aproximadamente 240 m de la ZEC «Corredor del Lácara», quedando 1 de sus apoyos dentro de este espacio (apoyo 19).

El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO incluye las siguientes valoraciones y conclusiones en relación con la Red Natura 2000: el proyecto afecta, por una parte, de forma directa a la ZEC «Corredor del Lácara» por el solapamiento con la línea de alta tensión y, por otra parte, de forma indirecta a elementos de conservación de la ZEPA «Embalse de los Canchales» y a especies emblemáticas y de interés recogidas en el anexo I de la Directiva Aves de la ZEC/ZEPA «Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja» y la ZEC/ZEPA «Sierra de San Pedro».

En respuesta, el promotor modifica la línea eléctrica en el entorno de la ZEC «Corredor del Lácara» de modo que todos los apoyos quedan fuera de este espacio y reduce el tramo de cruce a 225 m aproximadamente. Respecto a los posibles impactos indirectos sobre los espacios indicados, el promotor afirma que la evaluación de las afecciones sobre la avifauna ha sido realizada en el Apéndice VII «Estudio de ciclo completo de fauna» y que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el EsIA y las asumidas tras el periodo de información pública y consultas, minimizan la posible afección.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas que indica. El promotor ha asumido expresamente las medidas y se han incorporado al condicionado de la presente resolución.

b.7) Paisaje.

El EsIA incluye un «Estudio de Integración Paisajística» en el que se estudian de manera detallada los valores paisajísticos de la zona de estudio, como influye el proyecto en dichos valores, así como las medidas de integración paisajística propuestas con la finalidad de evitar, reducir o corregir los impactos paisajísticos y visuales producidos, mejorar el paisaje y la calidad visual del entorno y compensar los efectos negativos sobre el paisaje que no admitan medidas correctoras efectivas.

Las infraestructuras proyectadas se asientan fundamentalmente sobre rañas y campiñas y, en menor medida, sobre penillanuras. La mayor parte de la actuación se ubica en unidades paisajísticas con valores de calidad y fragilidad baja, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Unidades Calidad Fragilidad
28.08 Campiñas del entorno del Embalse de los Canchales. Baja. Baja.
26.10 Rañas de Carmonita y la Nava. Baja. Baja.
21.17 Penillanura adehesada de la cuenca del Aljucén y Lácara. Media. Media.

La visibilidad de las PSFV es considerada baja por el promotor ya que son visibles desde el 23 % del área de estudio. La cuenca visual se extiende por una franja central, quedando oculta de la mayor parte de los núcleos de población de la zona, así como de la línea de ferrocarril. Presenta visibilidad en algunos puntos de la población de la Nava de Santiago y en las carreteras secundarias que llegan a esta población, y desde el Embalse de Canchales, quedando oculta al resto de recursos paisajísticos presentes en la zona. La línea de evacuación muestra visibilidad desde alguna carretera secundaria, así como desde la ZEC «Corredor del Lácara».

Durante la fase de construcción, el paisaje de la zona se verá afectado por distintas causas, entre las que destacan: los movimientos de tierra, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. En la fase de funcionamiento es la intrusión visual derivada de la presencia de las infraestructuras durante su vida útil lo que repercute en la calidad del paisaje. El promotor considera compatible el impacto en fase de construcción y moderado en fase de funcionamiento.

Para prevenir el impacto de la actuación, el EsIA propone una serie de medidas relacionadas con el diseño, replanteo y la organización general de la obra. Otra medida de gran importancia es el plan de restauración, que incluye, entre otras actuaciones, la implantación de una pantalla vegetal arbustiva, con especies autóctonas, entre el vallado cinegético de las PSFV y un vallado ganadero situado a 2 m del anterior, tal y como recomienda la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Por otro lado, se proponen una serie de medidas compensatorias, como la mejora del medio agrícola tradicional o la mejora paisajística y adecuación del entorno del Embalse de Canchales.

b.8) Población y salud humana.

El promotor ha realizado un inventario de las edificaciones más próximas a las infraestructuras proyectadas tal y como se detalla en la siguiente tabla:

Edificaciones próximas Distancia relativa proyecto (m) Orientación respecto proyecto Infraestructura del proyecto
Núcleo urbano La Nava de Santiago. 650 Norte. PSF Nita II.
Casa de Pedreras. 1.700 Oeste. PSF Nita II.
Cortijo de Cantocerrado. 3.700 Oeste. PSF Nita II.
Cortijo del Barbancillo. 1.500 Oeste. PSF Nita I.
Casa del Guarda de las Tiendas. 3.000 Oeste. PSF Nita I.
Cortijo Tiendas de Porro (Casa Romana). 1.150 Sur. PSF Nita I.
Cortijo Tiendas de Enrique. 3.000 Sur. PSF Nita I.
Cortijo de Matapega. 1.300 Este. Apoyo 6 de LAT.
Cortijo de Coto Pavón. 1.400 Sureste. Apoyo 21 de LAT.
Cortijo del Prado. 3.400 Sureste. Apoyo 19 de LAT.
Cortijo de las Llanas. 2.600 Noroeste. Apoyo 17 de LAT.
Casa de los Frontones. 2.600 Norte. Apoyo 27 de LAT.
Cortijo de Matarratas. 1.600 Norte. Apoyo 36 de LAT.
Cortijo Tenorio. 4.000 Este. SE Colectora Nita.

Por tanto, concluye que las instalaciones fotovoltaicas de Nita I, Nita II, así como su infraestructura de evacuación, se proyectan considerando unas distancias mínimas a estas edificaciones.

En relación con el ruido, dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población, en general, los ruidos derivados de las obras no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas. En cuanto a la fase de explotación, los módulos de generación fotovoltaicos no son generadores de ruido, y la única fuente sonora serán los transformadores incluidos en los centros de transformación, que se encuentran a una distancia muy superior a 100 m de edificaciones más cercanas.

Respecto a los campos electromagnéticos, el promotor considera que, de acuerdo con los análisis realizados en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, los límites de radiación emitidos están muy por debajo de los límites técnicos establecidos en la normativa vigente, por lo que afirma que ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas del proyecto superará estos límites, pudiéndose concluir que este efecto será totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la salud humana.

Asimismo, el EsIA señala que la ejecución del proyecto conlleva el cambio de uso del suelo, actualmente destinado a la agricultura, lo que implica una incidencia socioeconómica. No obstante, el promotor considera que el proyecto tendrá un impacto económico positivo sobre la población dado que supone el fomento de las actividades económicas y la creación de nuevos puestos de trabajo en la zona.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa que, desde el punto de vista sanitario, no se aportan alegaciones al respecto, si bien, informa que el agua de uso para el aseo del personal tanto en la fase de construcción como de funcionamiento de la planta estará sujeta al cumplimiento del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

b.9) Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

Durante la tramitación del presente proyecto, el promotor ha realizado los siguientes trabajos arqueológicos:

– Prospección Arqueológica de terrenos afectados por el Proyecto de PSFV Nita I y Nita II en el T.M. de Mérida (Badajoz) (abril 2023).

– Ampliación Prospección Arqueológica de terrenos afectados por el Proyecto de PSFV Nita I y Nita II en el T.M. de Mérida (Badajoz) (octubre 2023).

– Prospección Arqueológica de terrenos afectados por el Proyecto de la línea de evacuación de la PSFV Nita I y Nita II en el T.M. de Mérida (Badajoz) (septiembre 2024).

– Sondeos arqueológicos en terrenos afectados por el Proyecto de PSFV Nita I y Nita II en T.M. de Mérida (octubre 2024).

– Prospección Arqueológica intensiva en terrenos afectados por la construcción de la planta solar fotovoltaica Nita II Enel T.M. de La Nava de Santiago (noviembre 2024).

A la vista de los trabajos arqueológicos realizados, los órganos autonómicos competentes, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura y el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, han emitido las correspondientes resoluciones favorables condicionadas a la ejecución de varias medidas que se recogen expresamente en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA afirma que las infraestructuras proyectadas se ubican fuera de vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública (MUP), quedando la vía más cercana al sur a 1.200 m del recinto vallado de PSFV Nita I, la Colada del Camino de Nava de Santiago, y el MUP más cercano está a 17.700 m al noroeste de la PSFV Nita II.

b.10) Sinergias y efectos acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de sinergias en el que analiza los efectos del conjunto de núcleos urbanos, infraestructuras y proyectos fotovoltaicos en un radio de 10 km alrededor del proyecto evaluado.

Proyecto Distancia a PSFV Nita I y PSFV Nita II
PSF Carmonita III de 50MW. 2.600 al sureste.
PSF Carmonita IV de 50MW. 3.500 al sureste.
PSF Carmonita II de 50MW. 4.200 al sureste.
Central Termosolar La Dehesa. 4.800 al sur.
FV Gala de 100MWp. 7.400 al noroeste.
FV Aurea de 150MWp. 9.300 al oeste.
FV Gaetana de 150MWp. 10.900 al oeste.
PSF Carmonita I de 50MW. 17.500 m al noroeste (6.200 m al noreste de la LAAT).
PSFV Leron Solar 15MWp. 20.000 m al noroeste (8.000 m al noreste de la LAAT).
PSFV Parque 3 12MW. 12.400 al sureste.
PSF PR3 8MW. 11.400 al sureste.
PSF PR2 9MW. 12.000 al sureste.
PSF Merida Solar 19 de 6,29MWp. 12.800 al sureste.
FV Tremisol de 9,6MWp. 12.700 al sureste.

El promotor afirma que, durante la vida útil del proyecto, los mayores efectos sinérgicos/acumulativos se producirán sobre la fauna y el paisaje. En el análisis detallado que incluye sobre estos dos factores concluye lo siguiente:

– Fauna: El estudio concluye que los impactos ocasionados por el efecto barrera, la fragmentación y la conectividad que se pueden producir por la presencia de todas las PSFV presentes en el área de estudio, son compatibles, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas.

– Paisaje: Desde el 35 % del territorio analizado se verá alguna de las PSFV, siendo la visibilidad desde los principales puntos de observación escasa, salvo alguna carretera secundaria, destacando tan solo la visibilidad desde la ZEPA «Embalses de los Canchales».

En cualquier caso, en los apartados b.5) fauna y b.7) paisaje y en el condicionado de la presente resolución se detallan medidas que contribuirán a minimizar los impactos sinérgicos y acumulativos identificados.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos esperados sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y de los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en el caso de que ocurrieran.

La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura considera insuficiente dicho estudio ya que no recoge todos los aspectos ni lo hace con la amplitud necesaria, tanto en el informe de marzo como en el de julio de 2024. En respuesta a dichos informes el promotor elabora una nueva documentación complementaria, en octubre de 2024, en la que concluye:

– Se ha aportado la información indicada por la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

– La valoración de los impactos derivados de los riesgos y vulnerabilidad del proyecto se estiman compatibles, siempre que se tengan en cuenta las medidas indicadas.

El siguiente cuadro resume la valoración de los riesgos y las medidas de actuación necesarias:

Factor de riesgo Probabilidad Vulnerabilidad Riesgo Medidas de actuación
Inundación. Media-Alta. Baja. Tolerable/ Moderado. Comprobaciones periódicas para verificar el riesgo y posibilidad de daños en las instalaciones. Sistema de drenaje del parque suficiente y eficaz.
Terremoto. Baja. Baja. Escaso. No se requieren.
Fenómenos meteorológicos adversos. Baja. Baja. Escaso. No se requieren.
Incendios forestales. Media. Baja. Tolerable. Comprobaciones periódicas para verificar el riesgo y posibilidad de daños en las instalaciones. Control de la vegetación en el interior de la planta. Control de la maquinaria. Normativa sectorial de aplicación. Plan de autoprotección.
Estados erosivos. Baja-media. Baja. Escaso. Comprobaciones periódicas para verificar el riesgo y posibilidad de daños en las instalaciones.
Erosión/ Deslizamiento. Baja-media. Baja. Escaso-Tolerable. Comprobaciones periódicas para verificar el riesgo y posibilidad de daños en las instalaciones. Preservación de la red hidrológica, adecuada red de drenaje e implementación de revegetaciones.
Emisión de contaminantes y residuos peligrosos. Baja. Baja. Escaso. Adecuada gestión de residuos.

En virtud de la nueva documentación, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, en su informe de 27 de diciembre de 2024, concluye enumerando los análisis y valoraciones efectuadas por el promotor y realizando las siguientes observaciones al estudio de vulnerabilidad, sobre las que el promotor ha manifestado expresamente su conformidad:

– El promotor no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.

– El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la modificación del centro de tratamiento de residuos.

En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El Programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, estableciendo un seguimiento que avale la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto y que, al mismo tiempo, permita detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Para los trabajos a realizar en las fases de construcción y explotación, se incidirá en los siguientes aspectos: Controles generales, control de la calidad del aire, emisión de partículas y ruido, controles del área de actuación, control de residuos y vertidos, control de la calidad de las aguas, control de la vegetación e integraciones efectuadas, control de la fauna, control de protección contra incendios, control de la calidad del paisaje y control de los valores arqueológicos y del patrimonio.

Como resultado del análisis técnico, se concluye la necesidad de completar el PVA con las medidas adicionales recogidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas ““Nita I”, de 208 MW de potencia instalada y “Nita II”, de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.

4. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

5. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la «Alternativa 3», tanto de las PSFV como de la línea eléctrica de evacuación. La línea eléctrica incluirá la modificación no sustancial planteada en la documentación recibida en el 19 de julio de 2024. Se elimina el apoyo 17 y se mueven los apoyos 18, 19 y 20 para evitar la afección directa a la ZEC «Corredor del Lácara» y a la zona de flujo preferente.

6. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes y un plan de restauración de las superficies afectadas, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales, establecidas en las alegaciones e informes recibidos y en las respuestas del promotor, que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

7. No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra vegetal ni se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la cimentación de los apoyos de la línea eléctrica, de los transformadores, de los edificios, de la SET, de los viales y de las zonas de instalación auxiliares de la obra.

8. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos.

9. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar riesgo de vertido de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y posterior restauración.

Agua.

10. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

11. Los centros de transformación se localizarán sobre un depósito para la retención de la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, en caso de rotura o fuga. Éste será impermeable, estará correctamente dimensionado, y permitirá el drenaje del agua de lluvia y la retención del aceite dieléctrico de manera simultánea.

12. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

13. Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras, para lo cual se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica.

14. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

15. Los sistemas de limpieza de paneles no deberán utilizar productos químicos contaminantes o peligrosos.

Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

16. Se realizará una prospección botánica previa a las obras, por técnico especialista en la materia, para detectar todos los HIC y las especies vegetales protegidas, amenazadas y/o de interés que existan en el lugar de actuación. En caso de detectar algún ejemplar se comunicará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y se seguirán sus indicaciones.

17. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia.

18. Se respetarán los pies de encinas localizados dentro del recinto vallado, dejando un área de exclusión de mínimo 5 m desde la proyección de la copa al suelo.

19. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.

20. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre HIC, ni se circulará con maquinaria.

21. En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), se realizará con métodos manuales, mecánicos o pastoreo controlado, en cuyo caso habrá de elaborarse un plan de pastoreo que incluya la carga ganadera correctamente calculada y justificada, calendario y cartografía.

22. En coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se compensarán los HIC afectados por el proyecto, restaurando una superficie, al menos, igual a la finalmente afectada.

Fauna.

23. Con anterioridad al inicio de las obras, un técnico competente deberá realizar una prospección faunística en todo el ámbito de desarrollo de las obras, que englobe todos los terrenos de las PSFV y una banda de 100 m de la línea de evacuación, certificando la presencia/ausencia de nidificación y/o zonas de cría de especies protegidas. En caso de localizar alguna, se pondrá en conocimiento del personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

24. Los trabajos de construcción no se desarrollarán entre el 1 de abril y el 31 de junio por ser los meses de mayor sensibilidad para la fauna.

25. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia.

26. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se realizará ninguna intervención ni en la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.

27. Para los apoyos de la línea eléctrica de evacuación, se priorizarán diseños en los que los cables conductores se sitúen en el menor número de alturas técnicamente posible, minimizando de este modo el número de niveles con riesgo de colisión de la avifauna. Esta medida se coordinará con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

28. Se implantarán las medidas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se seguirán las «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves» publicada en la web del MITECO. Los salvapájaros o señalizadores serán del tipo aspa giratoria y estarán dispuestos cada 10 metros (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 metros (si son dos cables de tierra paralelos). Adicionalmente se instalará un dispositivo luminoso de inducción en cada vano de la línea aérea de evacuación.

29. Se elaborará y presentará ante al órgano sustantivo un proyecto de medidas compensatorias por la afección a la fauna, que incluirá, además de las ya propuestas por el promotor, las siguientes medidas propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, siguiendo expresamente sus indicaciones. El documento detallará para todas ellas los objetivos perseguidos, las superficies y parcelas en las que se ejecutarán, las medidas concretas que se aplicarán, los calendarios de aplicación, y los recursos necesarios:

a. Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta, una caja nido por cada 10 ha de ocupación de las PSFV.

b. Se realizará una compensación 1:1, superficie ocupada-superficie compensada, destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para la conservación de aves esteparias.

c. Se construirá 1 charca de 500 m2 de superficie mínima por cada 100 ha de ocupación de las PSFV.

d. Se construirá 1 majano para conejos por cada 10 ha de ocupación de las PSFV.

30. El promotor estudiará la posibilidad de realizar las siguientes medidas propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura:

a. Financiar un estudio con la Universidad de Extremadura, durante cinco años, sobre la ocupación de las cajas nido existentes en Extremadura para carraca, mochuelo o cernícalos primillas, analizando la productividad en un 10 % de ellas. El promotor contribuirá a la campaña de conservación de aves trogloditas aportando la sustitución de 50 cajas nidos deterioradas de madera con reproducción de carracas, cernícalos y mochuelos, con el diseño más adecuado que resulte del proyecto de investigación.

b. Financiar un estudio científico para detectar las muertes por colisión y electrocución con los distintos tipos de líneas eléctricas de evacuación. El protocolo y metodología será consensuado con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

Patrimonio cultural.

31. Se llevarán a cabo todas las medidas incluidas, tanto en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, como del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida:

a) En el término municipal de La Nava de Santiago:

i. Medidas correctoras con carácter específico para el patrimonio arqueológico. En relación con los hallazgos en las parcelas 018/00268, 018/00280, 018/00265, 018/01009 y 018/00261, como medida preventiva inicial se establecerán 20 metros de perímetro de protección en torno al punto más exterior de los elementos arqueológicos documentados. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se balizará dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.

Al objeto de poder contemplar la reducción de estos perímetros y compatibilizar la conservación de los restos con el desarrollo de la implantación se deberán realizar las siguientes actuaciones:

En caso, por imperativo técnico, fuese necesario ocupar o actuar en cotas bajo la rasante del suelo actual en el 018/00268, 018/00280, 018/00265, 018/01009 y 018/00261, y sus perímetros de protección, el promotor deberá solicitar previamente a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, autorización para realizar una batería de sondeos arqueológicos con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será localizar, caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos no detectados que pudieran verse afectados.

En las zonas que los sondeos arqueológicos constaten la existencia de vestigios arqueológicos, con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer una excavación arqueológica en extensión de toda la zona afectada, bajo los criterios técnicos y metodológicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y tras solicitar la preceptiva autorización.

ii. Medidas correctoras con carácter específico para el patrimonio etnológico. Se preservarán los elementos etnográficos identificados en la prospección arqueológica, junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior de los mismos. La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente (si se precisara) al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.

iii. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado. Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, facilitará el acceso y visita a los yacimientos arqueológicos de se estuvieran interviniendo, con objeto de dar a conocer a investigadores y personas interesadas los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de intervención y, tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los resultados obtenidos presenten la suficiente relevancia e interés científico y/o social, dichos resultados se podrán exponer en una publicación científico-técnica.

b) En el término municipal de Mérida:

i. En la parcela 114/00001, donde los sondeos arqueológicos realizados dieron resultado positivo, será preceptiva la realización de excavación arqueológica previa al inicio de ejecución de las obras en aquellas zonas de la parcela objeto del proyecto. A la vista del informe de la excavación se dictaminarán las medidas de protección de los restos y la necesidad o no de modificar el proyecto en la zona afectada por razón de protección de aquellos.

ii. En la parcela 101/00001, donde la prospección arqueológica realizada dio resultado positivo, será preceptiva la realización de sondeos arqueológicos previos al inicio de ejecución de las obras, en las zonas de la parcela objeto del proyecto. A la vista del resultado de los mismos, se determinará la necesidad o no de realizar excavación arqueológica en dicha zona.

iii. En el resto de las zonas previstas para las distintas instalaciones del proyecto, en las que las prospecciones arqueológicas realizadas han dado resultado negativo, durante la ejecución del proyecto será preceptiva la realización de seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

32. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión preliminar. Se ajustará el nivel de detalle en las sucesivas fases del proyecto.

33. Durante el primer año de funcionamiento de la planta se aplicará un seguimiento de la fauna igual al realizado para el EsIA con el fin de poder comparar los resultados con idéntica metodología.

34. Durante el primer año de funcionamiento de la planta se llevará a cabo una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en el entorno del vallado y dentro de la superficie de las PSFV. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. El planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.

35. De igual forma, se llevará a cabo una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves o quirópteros que se encuentren alrededor de la línea eléctrica aérea de evacuación y cuya presencia se asocie a una colisión o electrocución. Los datos de mortalidad se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y al órgano competente de la comunidad autónoma de Extremadura.

36. Se realizará un seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior de las PSFV.

37. Se realizará un seguimiento de la utilización de la superficie de las PSFV por parte de la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres deberá realizarse también una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de esa superficie.

A raíz de los resultados obtenidos en el PVA podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en esta resolución y en el estudio de impacto ambiental.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 21 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados* Contestación
Administración estatal  
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Sí.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Sí.
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. No.
Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. Sí.
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Sí.
Administración autonómica  
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Junta de Extremadura. 1.
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. Sí.
Dirección General de Salud Pública. Servicio Territorial de Salud y Servicios Sociales de Badajoz. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura. Sí.
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil e Interior. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Junta de Extremadura. Sí.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. Sí.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. No.
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura. Sí.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. Sí.
Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura. No.
Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. No.
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura: Sí.
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura. Sí.
Dirección General de Infraestructuras Viarias. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura. 2.
Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. No.
Administración local  
Diputación Badajoz. Sí.
Ayuntamiento de Mérida. No.
Ayuntamiento de La Nava de Santiago. No.
Entidades  
ADENA. No.
Ecologistas en Acción Extremadura. No.
Greenpeace. No.
SEO-BirdLife. No.
ADENEX. No.
AQUANEX. No.
Enagás. Sí.
Endesa. No.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA. No.
Red Eléctrica de España SAU. No.
Telefónica de España SAU. Sí.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). No.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Sí.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

1 Responden la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, en el ámbito de sus competencias.

2 Responde el Servicio Territorial de Badajoz.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

2015 Coto de Vera, SL.
Juan Manuel Criado, SL.
Dos particulares.

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