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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 27 de mayo de 2025, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de mayo de 2025.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.
El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 27 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros acuerda:
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto para la mejora de la eficiencia hídrica y energética en la zona regable de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Totana (Murcia)».
Este proyecto complementa otro anterior de la Comunidad de Regantes, denominado «Proyecto de consolidación de la zona regable con la mejora del aprovechamiento y gestión de los recursos de aguas no convencionales para la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo‐Segura de Totana (Murcia)», comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.
El objetivo de este proyecto es la modernización de las infraestructuras de la Comunidad de Regantes para mejorar la eficiencia hídrica y energética de las mismas. Para ello se actualizarán diversos tramos de la red de distribución de agua de la Comunidad de Regantes, facilitando la implantación de sistemas eficientes de aplicación del agua en parcela. Asimismo, la renovación de los sistemas de bombeo permitirá la mejora de la eficiencia energética del sistema.
El proyecto consiste en la realización de diversas actuaciones de modernización: instalación y renovación de diversos tramos de tuberías, algunos de los cuales permitirán establecer riego localizado en las parcelas beneficiadas; construcción de una nueva balsa de almacenamiento y regulación en la EDAR de Totana, origen de las aguas regeneradas utilizadas por la Comunidad de Regantes; renovación de la impermeabilización de las balsas de la Comunidad y cubrición de su lámina de agua para evitar pérdidas por evaporación y la proliferación de algas; instalación de caudalímetros en los ramales secundarios de una parte de la superficie de la Comunidad; y, por último, la renovación de los equipos de bombeo en una de las captaciones de la Comunidad.
La actualización del bombeo supondrá una mejora de la eficiencia energética, por la instalación de equipos más eficientes. La mejora de la eficiencia permitirá obtener un ahorro de energía de 26.217 kWh/año, alrededor de un 21 % del consumo actual. Esto permitirá reducir la dependencia energética de energías fósiles y una reducción total de emisiones de 6.849,34 kg CO2eq/año, contribuyendo así sustancialmente al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático.
Ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, el proyecto mejora la capacidad de gestión en el uso del agua, la capacidad de almacenamiento y asegurará la disponibilidad hídrica en el futuro, lo que supone una contribución al 100 % al objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático.
Por lo demás, la actuación se encuentra incluida dentro de la inversión C3.I12 del PRTR «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», que se enmarca en el campo de intervención 040 «Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que reconoce una contribución del 100 % a uno de los objetivos medioambientales, en concreto al objetivo de transición a una economía circular. Este proyecto, al igual que ocurre con la inversión C3.I12 del PRTR «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», contribuye al 100 % al objetivo medioambiental de transición a una economía circular, puesto que se realizan infraestructuras que incrementan la eficiencia energética, mediante la sustitución de equipos obsoletos por otros nuevos más eficientes.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE), artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.
d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo IV.
Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto para la mejora de la eficiencia hídrica y energética en la zona regable de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Totana (Murcia)».
El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.
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