De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Quinta adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del ministerio de agricultura, pesca y alimentación y declaradas de interés general, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de mayo de 2025.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.
Madrid, 20 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ejercicio de la competencia delegada por el apartado segundo A.1 de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF n.º A-82535303 y con domicilio social en Madrid, c/ José Abascal, n.º 4, 6.ª planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
Con fecha 25 de junio de 2021, se formalizó el convenio entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del MAPA y declaradas de interés general.
Este convenio sustituye al suscrito el 29 de diciembre de 2017 y a sus correspondientes adendas, entre el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y SEIASA, los cuales se resolvieron desde la fecha en que el vigente convenio adquirió eficacia jurídica con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal el 1 de julio de 2021.
El objeto de este convenio es definir las actuaciones de ambas partes en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos que hayan sido declaradas de interés general y cuya ejecución se haya encargado por el MAPA a SEIASA, las cuales se indican en los anexos III y IV. En estos anexos se especifican las obras reprogramadas con capital social disponible, más las nuevas obras programadas con cargo a las ampliaciones de capital social previstas en el convenio y que ascienden a un total de 72.001.250,11 euros, distribuidas en las anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024 en los términos previstos en la cláusula cuarta.
Con fecha 28 de julio de 2022, se suscribió la primera adenda al convenio de 25 de junio de 2021, con objeto de, por una parte, fijar las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos que se financien con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR) 2014-2022, modificando su cláusula segunda; y, por otra, actualizar los presupuestos de algunas actuaciones programadas conforme a la situación actual del mercado, modificando sus anexos III y IV. Dicha modificación implicó una reducción de la aportación de SEIASA por un importe total de 3.043.951,90 euros que sería objeto de reprogramación a través de subsiguientes adendas.
Con fecha 19 de julio de 2023, se suscribió la segunda adenda al convenio de 25 de junio de 2021, con objeto de, por una parte, actualizar los presupuestos de algunas actuaciones programadas conforme a la situación del mercado y por otra, fijar las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos que se financien con cargo al FEADER, en el marco del PNDR 2014-2020, así como identificar aquellas actuaciones susceptibles de recibir financiación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (PEPAC) e identificar aquellas actuaciones susceptibles de recibir financiación con la nueva tasa de cofinanciación aprobada el 6 de octubre de 2021 en el marco del PDR de Castilla y León. De igual forma, mediante esta segunda adenda se realizó la desprogramación de determinadas obras cuya ejecución ya no estaba prevista y se procedió al encargo de nuevas obras programadas por parte del MAPA. Todo ello derivó en la modificación de los anexos I, II, III, IV y V del convenio suscrito el 25 de junio de 2021, modificado mediante la adenda de fecha 28 de julio de 2022. La suscripción de esta segunda adenda no exigió la programación de nuevas aportaciones de capital por parte del MAPA a la SEIASA.
Con fecha 30 de noviembre de 2023, se suscribió la tercera adenda al convenio de 25 de junio de 2021, con objeto de, por una parte, fijar las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos cofinanciadas por el FEADER en el marco del PEPAC, y por otro, encargar a SEIASA nuevas obras programadas por el MAPA para su ejecución, así como de las reparaciones necesarias en obras ya ejecutadas por la Sociedad. Todo ello supuso la modificación de las cláusulas segunda y cuarta, previéndose en esta última el aumento de las aportaciones de capital a un total de 132.000.288,49 euros, y de los anexos I y IV del convenio.
Con fecha 3 de diciembre de 2024, se suscribió la cuarta adenda al convenio de 25 de junio de 2021, con objeto de encargar a SEIASA nuevas obras programadas por el MAPA para su ejecución, las reparaciones necesarias en obras ya ejecutadas por la Sociedad, actualizar el presupuesto de una actuación programada conforme a la situación del mercado y a los condicionantes surgidos durante la redacción y tramitación del proyecto, actualizar la financiación de determinadas obras con cargo al FEADER–PEPAC, actualizar la financiación de determinadas obras en el marco del PDR de Castilla y León, fijar las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León cofinanciadas por el FEADER en el marco del PEPAC, la autorización de una nueva ampliación del capital social de SEIASA que permita la ejecución de las citadas nuevas obras y reparaciones. En consecuencia, se modificaron las cláusulas segunda y cuarta, previéndose en esta última el aumento de las aportaciones de capital a un total de 197.745.002,59 euros, la cláusula décima y los anexos I, III, IV y V del convenio.
En el marco anteriormente descrito, se ha puesto de manifiesto la necesidad de desprogramar las siguientes actuaciones:
Actuación |
Presupuesto – Euros |
Aportación SEIASA – Euros |
Aportación de los Regantes – Euros |
Fondos FEADER – Euros |
Declaración de interés general |
---|---|---|---|---|---|
Modernización de la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal del Henares. Fase I (Guadalajara). | 15.000.000,00 | 7.500.000,00 | 7.500.000,00 | – | Artículo 78 a) Ley 14/2000, de 29 de diciembre. |
C.R. Puerto Lumbreras. Optimización energética y de regulación (Murcia). | 6.633.366,50 | 3.316.683,25 | 3.316.683,25 | – | RDL 10/2005 de 20 de junio. |
Modernización de la red general C.R. Canal de Macías Picavea (Valladolid). | 19.500.000,00 | 9.750.000,00 | 9.750.000,00 | – | Art.75 Uno. A) de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. |
Asimismo, el MAPA considera necesario proceder al encargo de la siguiente obra programada:
Actuación |
Presupuesto – Euros |
Aportación SEIASA – Euros |
Aportación de los Regantes – Euros |
Fondos FEADER – Euros |
Declaración de interés general |
---|---|---|---|---|---|
CR de Badajoz – Canal de Montijo. Fase II (Badajoz). | 41.133.366,50 | 20.566.683,25 | 10.283.341,63 | 10.283.341,62 | Artículo 116.1 a) Ley 24/2001, de 27 de diciembre. |
Para la ejecución de esta nueva actuación resulta suficiente el actual capital social disponible, por lo que no se requiere de una nueva aportación de capital social.
En la cláusula sexta del convenio suscrito el 25 de junio de 2021 se establece que tendrá una duración de cuatro años y se prevé que «Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga será formalizada con anterioridad a su fecha de finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables».
De acuerdo con lo anterior, con la finalidad de culminar las actuaciones previstas en el convenio, la Comisión de Seguimiento en reunión celebrada el 14 de abril de 2025, propone prorrogar la duración del convenio, por otros cuatro años adicionales.
En la cláusula undécima del convenio se prevé que «la Comisión de Seguimiento podrá proponer iniciar el procedimiento de modificación de este convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser formalizada con anterioridad a su fecha de finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables».
De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Seguimiento en reunión celebrada el 14 de abril de 2025, ha acordado proponer la modificación del convenio suscrito con fecha 25 de junio de 2021, y modificado mediante las adendas de 28 de julio de 2022, 19 de julio de 2023, 30 de noviembre de 2023 y 3 de diciembre de 2024.
Atendiendo a lo expuesto, ambas partes deciden suscribir una nueva adenda al convenio que las mismas suscribieron con fecha 25 de junio de 2021, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto modificar el anexo IV del convenio vigente, como consecuencia de la desprogramación de tres obras y del encargo por parte del MAPA a SEIASA de una nueva obra programada; así como acordar la prórroga de este convenio en los términos contemplados en las cláusulas siguientes. El resto del clausulado y de los anexos mantiene la misma redacción.
1. Se modifica el anexo IV del convenio vigente, en los términos que se indican en los puntos siguientes:
A) Se eliminan del anexo IV. a) las siguientes actuaciones:
Actuación |
Presupuesto – Euros |
Aportación SEIASA – Euros |
Aportación de los Regantes – Euros |
Fondos FEADER – Euros |
Declaración de interés general |
---|---|---|---|---|---|
Modernización de la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal del Henares. Fase I (Guadalajara). | 15.000.000,00 | 7.500.000,00 | 7.500.000,00 | – | Artículo 78 a) Ley 14/2000, de 29 de diciembre. |
C.R. Puerto Lumbreras. Optimización energética y de regulación (Murcia). |
6.633.366,50 | 3.316.683,25 | 3.316.683,25 | 0,00 | RDL 10/2005 de 20 de junio. |
Esta modificación supone una reducción en las necesidades de capital social de 10.816.683,25 euros.
B) Se elimina del anexo IV. b) la siguiente actuación:
Actuación |
Presupuesto – Euros |
Aportación SEIASA – Euros |
Aportación de los Regantes – Euros |
Fondos FEADER – Euros |
Declaración de interés general |
---|---|---|---|---|---|
Modernización de la red general C.R. Canal de Macías Picavea (Valladolid). | 19.500.000,00 | 9.750.000,00 | 9.750.000,00 | – | Art.75.uno.A) de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. |
Esta modificación supone una reducción en las necesidades de capital social de 9.750.000,00 euros.
C) Se incorpora al anexo IV. b) la siguiente actuación nueva, programada por el MAPA para su ejecución por la Sociedad:
Actuación |
Presupuesto – Euros |
Aportación SEIASA – Euros |
Aportación de los Regantes – Euros |
Fondos FEADER – Euros |
Declaración de interés general |
---|---|---|---|---|---|
CR de Badajoz – Canal de Montijo. Fase II (Badajoz). | 41.133.366,50 | 20.566.683,25 | 10.283.341,63 | 10.283.341,62 | Artículo 116.1 a) Ley 24/2001, de 27 de diciembre. |
Esta modificación supone un incremento en las necesidades de capital social de 20.566.683,25 euros.
2. Las modificaciones anteriores no suponen incremento de las necesidades de capital social de SEIASA, ya que las aportaciones de SEIASA destinadas a las actuaciones desprogramadas se han reprogramado para financiar la nueva actuación.
Ambas partes acuerdan proceder a la prórroga del citado convenio por un periodo adicional de cuatro años, extendiendo su vigencia hasta el día 1 de julio de 2029, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes suscriben por medios electrónicos la presente adenda, tomándose como fecha de formalización la del último firmante.−La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.
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