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Documento BOE-A-2025-10756

Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de 24 de febrero de 2025 de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 30 de mayo de 2025, páginas 70794 a 70795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-10756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/05/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 24 de febrero de 2025 de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores, (código de convenio n.º 99016175011900), en la que se recoge la resolución a una consulta de la Asociación Regional de Organizaciones en el ámbito del menor de la CARM, y se procede a realizar una interpretación sobre «la aplicabilidad o no de lo regulado en la disposición adicional tercera del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores (BOE 16 de diciembre de 2024) a recursos cuya actividad esté inserta en el ámbito funcional descrito en el artículo 1 del mencionado convenio colectivo», acta suscrita de una parte por las asociaciones empresariales AEFYME, AEEISSS, FEPJJ, OEIS, APAES y HEBE, en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical Federación de Enseñanza de CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 91.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCIÓN DE MENORES

Reunidos el 24 de febrero de 2025, siendo las 13:00 horas, se reune la Comisión paritaria del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores y, en respuesta a consultas que le son planteadas adopta los siguientes

ACUERDOS

El espíritu de la negociación colectiva sectorial que dio lugar a la quinta edición del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores tenía como punto de partida, al igual que en las cuatro ediciones que lo precedieron, establecer unas condiciones iguales para todas las personas trabajadoras del sector.

Esta premisa queda plasmada durante todo el texto del convenio colectivo, máxime en esta edición en la que se eliminan las diferencias salariales que, tradicionalmente, han existido entre las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en el ámbito de reforma juvenil y aquéllas que lo desarrollan en el ámbito de protección de menores.

La disposición adicional tercera de este convenio colectivo se creó con el fin de remarcar a las administraciones contratantes su obligación de mantener la aplicación del presente convenio durante todo el periodo de ejecución de un contrato dado que la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, no era tajante sobre este tema. Por ello la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo decidió remarcar este extremo en el caso de la contratación pública, para que quedase claro que, incluso durante las prórrogas de un contrato, resultaría de aplicación la regulación colectiva que se estaba pactando.

La ausencia de regulación respecto a otras fórmulas en las que se desarrolle la colaboración público-privada no exime del hecho de que, en todo caso, se deba cumplir con la normativa vigente, o lo que es lo mismo, un convenio colectivo, que tiene valor de ley en el ordenamiento jurídico, debe aplicarse por hallarse en vigor hasta tanto no sea sustituido por otra norma, por lo que no puede obviarse ni por parte de las entidades y/o empresas del sector, ni por parte de las administraciones contratantes su aplicación, la cual, de producirse, significaría el incumplimiento de una norma con rango de ley. Esta obligación de observancia de las normas en vigor por parte de las entidades, las empresas y las administraciones públicas hace que, durante su vigencia e incluso en las posibles prórrogas de contratos, conciertos sociales, convenios, subvenciones y cualquier otro método utilizado para regular la colaboración público-privada, haya que aplicar la edición del convenio colectivo sectorial que, en cada caso, resulte de aplicación.

Cualquier otra interpretación dejaría a las entidades, empresas y/o administraciones públicas la capacidad de escoger qué edición de un convenio colectivo desea aplicar, situación ésta contraria a la jerarquía normativa existente en el ordenamiento jurídico español en general y en el del derecho del trabajo en particular.

Además, esta regulación lleva sin cambios en el convenio colectivo desde su tercera edición, que se publicó en el BOE en fecha 23 de noviembre de 2018. Es preciso recordar que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público fue promulgada mientras se negociaba el III Convenio Colectivo, lo que explica la inclusión de esa disposición adicional tercera, por lo que su inclusión tenía sentido para interpretar el nuevo marco regulatorio en materia de contratación pública, de las nuevas disposiciones en la materia emanadas de la Ley 9/2017. En ese momento temporal, adicionalmente, se estaban empezando a desarrollar en los ámbitos autonómicos, la regulación de la concertación social, sin que se dispusiera en aquel momento de una legislación básica que ordenara y estructurara esta figura de colaboración no contractual. El criterio de las entidades, empresas y administraciones no ha variado respecto a otras fórmulas de relación público-privadas que se están aplicando en el sector, siendo aplicado en esos instrumentos el convenio colectivo sectorial que interpreta esta Comisión Paritaria de manera constante y sin ningún género de duda (y además habiéndose producido múltiples reclamaciones por parte de entidades patronales y sindicatos ante procesos iniciados por parte de las administraciones públicas que no aplican o aplican incorrectamente este convenio colectivo).

Por ello, esta Comisión Paritaria considera que todas las referencias que la disposición adicional tercera de la quinta edición del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores deben ser hechas, de forma coherente con lo establecido durante todo el texto del convenio, a cualquier fórmula utilizada por parte de la administración para regular la colaboración público-privada en el sector de reforma juvenil y protección de menores. Esta interpretación hermenéutica del contenido de la disposición adicional es coherente con la aplicación práctica que se está produciendo en el sector de actividad desde la primera vez que se incorporó esta disposición adicional al convenio colectivo en el año 2018.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2025
  • Fecha de publicación: 30/05/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de diciembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-26188).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Educación Especial
  • Formación profesional
  • Juventud
  • Menores

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