Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-10758

Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de abril de 2025, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 30 de mayo de 2025, páginas 70802 a 70804 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-10758

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General de Pesca, una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril distribuyó el porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas. No obstante, quedaba pendiente la comprobación de la situación de superación de las cuotas asignadas en relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB y por lo tanto la publicación de la distribución del porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas para dichos stocks.

Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Modificar la Resolución de 4 de abril de 2025 de esta misma Secretaría General de Pesca por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas, en los siguientes términos:

Se ha modificado el apartado segundo, que establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, quedando como sigue:

«Segundo.

Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31, WHB/8C3411 y ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14 y SOL/8AB.

También se ha recibido la solicitud para acceder a la captura científica de los stocks PIL/8C9A MAC/2CX14 y SBR/678.

Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.

Con respecto al stocks SBR/678 las campañas para las que se han solicitado no tienen por objeto la recopilación de datos para estudiar el estado de estos stocks. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica.

Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.

La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente resolución.»

Así mismo, el anexo I queda actualizado tal y como sigue en los anexos de esta resolución.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación y será de aplicación para toda la campaña de 2025.

Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques y distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos

Captura científica para el año 2025 para cada buque que participa en campañas científicas voluntarias (kg)

Captura para el año 2025 para cada buque de Caladero Nacional que participa en campañas científicas voluntarias

Buque Autorizado CFR ANF/8C3411 HKE/8C3411 JAX/08C JAX/09 LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 WHB/8C3411
AKETXE. 23062 0 45192 1572 0 0 9363 0 175048
ALBA MAR. 25084 24068   25105 0 12677 6988 0 0
BALEIRO PRIMERO. 26816 0 32874 2243 0 4062 83543 0 526544
ELEUTERIO JOSÉ BALAYO. 27773 0 0 20105 0 0 44193 22 0
FARO DE ONS. 25200 11936 7695 4868 0 8014 34471 49 0
GAZTELUGATXE. 23061 0 43488 1626 0 0 8358 0 168080
GONZACOVE UNO. 23297 0 10113 0 0 16428 1069 0 0
MASCATO TRES. 23297 0 4640 0 0 0 0 0 0
NUEVO PEÑIL. 24439 0 7015 0 0 0 0 0 0
O CANTIÑO. 23639 29762 13817 15534 0 13649 44729 139 0
PLAIA DE RUETA. 25863 13039 4237 8263 0 16044 48452 117 0
SAÍÑAS. 26018 0 0 40910 0 0 118915 169 20233
SALETA. 23178 0 0 2728 0 0 7864 0 0
VIRGEN DEL FARO. 25484 0 35670 24617 0 0 32180 0 0
VIRGEN TERCERA. 26144 0 32509 25209 0 0 34707 0 0

Captura Científica para el año 2025 para cada buque de ZONAS CIEM VB, VI, VII y VIIIABDE que participa en campañas científicas voluntarias

BUQUE AUTORIZADO CFR ANF/8ABDE HKE/571214 HKE/8ABDE JAX/2A-14 LEZ/8ABDE LIN/6X14 MAC/2CX14 SOL/8AB
ADVIENTO UNO. 26518 0 15.445 3.553 0 0 0 0 0
ALBELO PRIMERO. 27008 0 6.394 7.968 0 0 0 0 0
ANCHOUSA. 27069 0 31.201 4.095 0 0 0 0 0
AVENEIRA. 100009 0 32.061 4.161 0 0 0 0 0
BRIEIRO. 25384 0 14.383 2.174 0 0 56.135 0 0
CANTO NUEVO. 25052 0 10.687 5.667 0 0 0 0 0
EGUZKI LORE. 26011 36.880 0 15.274 134.380 20.840 0 5.839 120
GALIANA SEGUNDO. 25709 0 12.621 0 0 0 0 0 0
HERMANOS BUSTOS. 23133 0 4.511 24.707 0   184 0  
IDURRE BERRIA. 26226 0 14.516 7.277 0 0 0 0 0
MARISCADOR. 21810 0 7.132 5.909 0 0 0 0 0
NUEVO MADRE ROSAURA. 23435 0 13.031 0 0 0 0 0 0
NUEVO PÉREZ. 27106 0 8.020 5.871 0 0 0 0 0
O CHICOTE. 26556 0 7.224 36.222 0 0 0 0 0
RAUL PRIMERO. 22078 0 7.646 6.735 0 0 0 0 0
TOBALINA. 15989 0 0 3.779 0 0 0 0 0
ANEXO II
Listado de buques excluidos

Buques excluidos

CFR Buque excluido Motivo de exclusión
22590 COSTA DA BARCA. EX 3
24352 MEIRA DA COSTA. EX 3
EX3. Retirada la solicitud de acceso a la captura científica.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid