En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del día 2 de diciembre de 2024, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2024/2963 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas. Así mismo, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» del día 4 de diciembre de 2024, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2024/3010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo y la Directiva 93/61/CEE de la Comisión en lo que respecta a la lista de plagas de los vegetales en las semillas y otros materiales de reproducción vegetal.
Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de las dos directivas citadas anteriormente que modifican, la primera, el apartado 6 del anexo V, el apartado 6 del anexo VI y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, incorporación que debe ser efectiva el 1 de junio de 2025. La segunda, modifica el apartado C) del anejo II de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, el cuadro de plagas reguladas no cuarentenarias del anejo II de la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas y el cuadro relativo a las plagas reguladas no cuarentenarias incluido en la observación 4.ª del anexo 2, de la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas.
El artículo 33.2 del citado Reglamento general del registro de variedades comerciales establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.
El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas directrices.
En relación con las especies incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE y en los mismos anexos de la Directiva 2003/91/CE, ambas de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, debe advertirse que los anexos del Reglamento general del registro de variedades comerciales no contemplan todas las especies incluidas en aquellas, sino que se incluyen solo aquellas especies para las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está acreditado como oficina de examen por la OCVV para la realización de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE). Las condiciones agroclimáticas españolas no permiten la realización de estos exámenes y, por tanto, no se hace uso de los protocolos que se utilizan para verificar que las variedades candidatas cumplen los requisitos de DHE necesarios para su registro. Solo en aquellos casos en los que se ha inscrito alguna variedad de una especie para la que España carece de oficina de examen acreditada, registradas con anterioridad a la creación de la OCVV, están relacionadas en el citado Reglamento general, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Por el contrario, entre las especies relacionadas en los anexos del Reglamento general del registro de variedades comerciales se encuentran especies no reglamentadas en la Unión Europea y, en consecuencia, no relacionadas en las directivas citadas en el párrafo anterior, pero que sí se han reglamentado en España y, por tanto, requieren el uso de uno de los protocolos de la OCVV o de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) para la realización de los exámenes DHE, lo que implica que aparezcan relacionadas en esta Orden cuando algunos de los cambios de protocolo les afecta.
La modificación de los protocolos de las especies en los anexos V a VII se realiza dejando inalterados los relativos a las demás especies actualmente relacionadas en el Reglamento general del registro de variedades comerciales.
En definitiva, mediante esta orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las actualizaciones realizadas por la OCVV y la UPOV en los protocolos de las siguientes especies incluidas en el Reglamento general del registro de variedades comerciales: la patata, el cártamo, las coliflores, el brécol, las coles de Bruselas, los colirrábanos, la col de Milán, el repollo, la lombarda, la sandía, la lechuga, el rábano, el canónigo y los portainjertos de tomate.
La presencia ampliamente extendida en el territorio de la Unión Europea de las plagas del virus rugoso del tomate (ToBRFV) que afecta a las especies pimiento y tomate, y del virus del mosaico anular del tabaco (TRSV00), que afecta a la especie soja, y la necesidad de ajustarse al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, que establece una lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, impone la necesidad de incluir estas plagas en nuestro ordenamiento jurídico tal y como hemos relacionado en el párrafo segundo.
El contenido de la presente orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y en particular para modificar sus anexos. Del mismo modo el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación está habilitado para modificar por orden las tres órdenes ministeriales que se modifican por esta.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Los anexos V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:
Uno. El apartado 6 del anexo V queda redactado como sigue:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2025, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos protocolos de examen o, en su caso, en los protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1)
Nombre científico Denominación común Protocolo Brassica napus L. (partim). Colza. TP 36/3 de 21.4.2020 Cannabis sativa L. Cáñamo. TP 276/2 rev. de 30.12.2022 Glycine max (L.) Merrill. Habas de soja. TP 80/1 de 15.3.2017 Gossypium spp. Algodón. TP 88/2 de 11.12.2020 Helianthus annuus L. Girasol. TP 81/1 de 31.10.2002 Linum usitatissimum L. Lino. TP 57/2 de 19.3.2014 (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu)
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2)
Nombre científico Denominación común Protocolo Carthamus tinctorius L. Cártamo. TG/134/4 de 24.10.2023 Papaver somniferum L. Adormidera. TG/166/4 de 9.4.2014 (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»
Dos. El apartado 6 del anexo VI, queda redactado como sigue:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2025, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos protocolos de examen o, en su caso, en los protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1)
Nombre científico Denominación común Protocolo Solanum tuberosum L. Patata. TP 23/4 de 28.11.2023 (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu)»
Tres. El apartado 5 del anexo VII, queda redactado como sigue:
«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2025, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1)
Nombre científico Denominación común Protocolo Allium cepa L. (var. cepa). Cebolla. TP 46/2 de 1.4.2009 Allium cepa L. (grupo Aggregatum). Chalota. TP 46/2 de 1.4.2009 Allium fistulosum L. Cebolleta. TP 161/1 de 11.3.2010 Allium porrum L. Puerro. TP 85/2 de 1.4.2009 Allium sativum L. Ajos. TP 162/2 de 30.5.2023 Allium schoenoprasum L. Cebolleta. TP 198/2 de 11.3.2015 Apium graveolens L. Apio. TP 82/1 de 13.3.2008 Apium graveolens L. Apionabo. TP 74/1 de 13.3.2008 Asparagus officinalis L. Espárrago. TP 130/2 de 16.2.2011 Beta vulgaris L. Remolacha de mesa. TP 60/1 de 1.4.2009 Beta vulgaris L. Acelga. TP 106/2 de 14.4.2021 Brassica oleracea L. Brécol o brócoli. TP 151/2 rev. 3 corr. de 11.4.2024 Brassica oleracea L. Col de Bruselas. TP 54/2 rev. 2 de 11.4.2024 Brassica oleracea L. Col forrajera o berza. TP 90/1 de 16.2.2011 Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda. TP 48/3 rev. 3 de 11.4.2024 Brassica oleracea L. Coliflor. TP 45/2 rev. 3 de 11.4.2024 Brassica oleracea L. Colirrábano. TP 65/2 rev. de 11.4.2024 Brassica rapa L. Col de China. TP 105/1 de 13.3.2008 Capsicum annuum L. Chile o pimiento. TP 76/2 rev.2 corr. de 21.4.2020 Cichorium endivia L. Escarola y endibia. TP 118/3 de 19.3.2014 Cichorium intybus L. Achicoria industrial. TP 172/2 de 1.12.2005 Cichorium intybus L. Achicoria silvestre. TP 173/2 de 21.3.2018 Cichorium intybus L. Achicoria común o italiana. TP 154/2 rev. de 31.3.2023 Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Sandía. TP 142/2 rev. 3 de 29.2.2024 Cucumis melo L. Melón. TP 104/2 rev. 2 corr. de 25.3.2021 Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo. TP 61/2 rev. 2 de 19.3.2019 Cucurbita maxima Duchesne. Calabaza. TP 155/1 de 11.3.2015 Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne. Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne destinados a ser utilizados como portainjertos. TP 311/1 de 15.3.2017 Cucurbita pepo L. Calabacín. TP 119/1 rev. de 19.3.2014 Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo. TP 184/2 rev. de 6.3.2020 Daucus carota L. Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera. TP 49/3 corr. de 13.3.2008 Foeniculum vulgare Mill. Hinojo. TP 183/2 de 14.4.2021 Lactuca sativa L. Lechuga. TP 13/6 rev. 4 de 29.2.2024 Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill. Perejil. TP 136/1 corr. de 21.3.2007 Phaseolus coccineus L. Judía escarlata. TP 9/1 de 21.3.2007 Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame. TP 12/4 de 27.2.2013 Pisum sativum L. (partim). Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometido. TP 7/2 rev. 3 corr. de 6.3.2020 Raphanus sativus L. Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro. TP 64/2 rev. 2 de 29.2.2024 Rheum rhabarbarum L. Ruibarbo. TP 62/1 de 19.4.2016 Scorzonera hispanica L. Escorzonera o salsifí negro. TP 116/1 de 11.3.2015 Solanum lycopersicum L. Tomate. TP 44/4 rev. 5 de 14.4.2021 Solanum melongena L. Berenjena. TP 117/1 de 13.3.2008 Spinacia oleracea L. Espinaca. TP 55/5 rev. 4 de 27.4.2022 Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos. TP 75/2 rev. de 29.2.2024 Vicia faba L. (partim). Haba. TP 206/1 de 25.3.2004 Zea mays L. (partim). Maíz dulce y maíz para palomitas. TP 2/3 de 11.3.2010 Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner. Portainjertos de tomate. TP 294/1 rev. 6 de 29.2.2024 (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2)
Nombre científico Denominación común Protocolo Brassica rapa L. Nabo. TG/37/11 de 23.9.2022 (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»
Se adiciona en el cuadro de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, del apartado C) del anejo II del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por la Orden de 1 de julio de 1986, la siguiente plaga:
«Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Género o especie de las semillas de plantas hortícolas Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas de plantas hortícolas Virus rugoso del tomate (ToBRFV). Capsicum annuum L., excepto las semillas pertenecientes a una variedad que ha demostrado ser resistente al ToBRFV.
Solanum lycopersicum L. y sus híbridos.
0 %»
Se adiciona en la lista de plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas del anexo II, la siguiente plaga, en el apartado relativo a virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas:
«Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Género o especie de las semillas de plantas hortícolas Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas
–
Porcentaje
Virus rugoso del tomate (ToBRFV). Capsicum annuum L., excepto las semillas pertenecientes a una variedad que ha demostrado ser resistente al ToBRFV.
Solanum lycopersicum L. y sus híbridos.
0 %»
Se adiciona en el cuadro de la observación 4.ª del anexo 2, Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, la siguiente plaga:
«Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Especies Umbrales para las semillas de prebase Umbrales para las semillas de base Umbrales para las semillas certificadas Tobacco ringspot virus [TRSV00]. Glycine max (L.) Merr. 0% 0% 0%»
La presente orden se dicta en virtud de los títulos competenciales expresados en las normas objeto de modificación. Por su parte, el artículo segundo se dicta en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Mediante la presente orden se incorporan completamente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2024/2963 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas, y la Directiva de Ejecución (UE) 2024/3010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo y la Directiva 93/61/CEE de la Comisión, en lo que respecta a la lista de plagas de los vegetales en las semillas y otros materiales de reproducción vegetal.
La presente orden entrará en vigor el 31 de mayo de 2025, salvo el artículo primero, que entrará en vigor el 1 de junio de 2025.
Madrid, 28 de mayo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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