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Documento DOUE-L-2024-81788

Directiva de Ejecución (UE) 2024/3010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo y la Directiva 93/61/CEE de la Comisión en lo que respecta a la lista de plagas de los vegetales en las semillas y otros materiales de reproducción vegetal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3010, de 4 de diciembre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81788

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y en particular su artículo 45,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (2), y en particular su artículo 24,

Vista la Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (3), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 (4) de la Comisión establece una lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Asimismo, establece requisitos para la introducción o el traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, con el fin de evitar la propagación de dichas plagas en el territorio de la Unión.

 

Por motivos de coherencia, dichos requisitos deben ajustarse a los requisitos correspondientes establecidos en la legislación de la Unión relativa a la comercialización de semillas y otros materiales de multiplicación y plantones.

(3)

A partir de la metodología desarrollada por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) (5), se ha incluido el Tobacco ringspot virus (virus del mosaico anular del tabaco) en la parte H del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles de Glycine max (L.) Merr., con un umbral de tolerancia del 0 %.

(4)

La Directiva 2002/57/CE establece un régimen uniforme de certificación para la producción y comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles dentro de la Unión, que incluye requisitos como la presencia máxima de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en dichas semillas. Por tanto, y a fin de ajustarse a las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, es necesario modificar dicha Directiva añadiendo requisitos relativos al Tobacco ringspot virus para Glycine max (L.) Merr. (haba de soja). La modificación debe establecer un umbral de tolerancia del 0 % para esta plaga en todas las categorías de semillas de dicha especie, a fin de garantizar la coherencia con las disposiciones correspondientes del citado Reglamento de Ejecución.

(5)

 

(6)

El Tomato brown rugose fruit virus (virus rugoso del tomate, ToBRFV) se ha propagado ampliamente en el territorio de la Unión en los últimos años. Además, el análisis actualizado del riesgo de plagas que llevó a cabo la OEPP en junio de 2024 (6) señaló que la situación de esta plaga ha evolucionado hasta provocar un aumento de su distribución en todo el mundo.

 

Dado que el ToBRFV cumple los requisitos para ser catalogado como una plaga regulada no cuarentenaria de la Unión, se ha incluido en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, mediante su modificación por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2970 de la Comisión (7).

(7)

El ToBRFV se ha incluido en las partes E y H del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en relación con los vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como los vegetales para plantación de Capsicum annuum L., excepto aquellas variedades que han demostrado ser resistentes al ToBRFV, con un umbral de tolerancia del 0 % para su presencia en dichos vegetales. Esta plaga ha sido sometida a las medidas establecidas en el anexo V del citado Reglamento de Ejecución en relación con la introducción y el traslado en la Unión de dichos vegetales para plantación.

(8)

La Directiva 2002/55/CE establece una serie de requisitos para la comercialización de semillas de hortalizas dentro de la Unión; entre ellos, la presencia máxima de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en dichas semillas. Por tanto, y a fin de ajustarse a las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, es necesario modificar dicha Directiva estableciendo requisitos relativos a la presencia del ToBRFV en semillas de Capsicum annuum L. (pimiento), distintas de las semillas pertenecientes a una variedad que ha demostrado ser resistente al ToBRFV, así como requisitos relativos a la presencia de dicha plaga en las semillas de Solanum lycopersicum L. (tomate) y sus híbridos. Para garantizar la coherencia con las disposiciones correspondientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, la modificación de la Directiva debe establecer un umbral de tolerancia del 0 % para la presencia de dicha plaga en las semillas de estas especies.

(9)

La Directiva 93/61/CEE (8) de la Comisión establece las condiciones específicas y las normas de calidad que deben cumplir los plantones y los materiales de multiplicación de hortalizas, excluidas las semillas, según lo establecido en la Directiva 92/33/CEE (9) del Consejo, incluidos los requisitos relativos a la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en dichos materiales de determinadas especies. A fin de ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, es necesario modificar dicha Directiva estableciendo requisitos relativos a la presencia del ToBRFV en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de Capsicum annuum L. (pimienta), y distintos de los materiales pertenecientes a una variedad que ha demostrado ser resistente al ToBRFV. Por este mismo motivo, es necesario modificar esta Directiva estableciendo requisitos relativos a la presencia de dicha plaga en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de Solanum lycopersicum L. (tomate) y sus híbridos. Para garantizar la coherencia con las disposiciones correspondientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, tales modificaciones deben establecer un umbral de tolerancia del 0 % para el ToBRFV en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas de estas especies que sean distintos de las semillas.

(10)

 

(11)

La presente Directiva debe aplicarse a partir del 1 de junio de 2025 para conceder más tiempo a las autoridades competentes y a los operadores profesionales para que se adapten a sus disposiciones.

 

Las disposiciones previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 2002/55/CE

El anexo II de la Directiva 2002/55/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el punto 1 del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Modificación de la Directiva 2002/57/CE

El anexo II de la Directiva 2002/57/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 del anexo de la presente Directiva.

Artículo 3

Modificación de la Directiva 93/61/CEE

El anexo de la Directiva 93/61/CEE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 del anexo de la presente Directiva.

Artículo 4

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de mayo de 2025. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/55/oj.

(2)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/57/oj.

(3)   DO L 205 de 1.8.2008, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/72/oj.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).

(5)   A methodology for preparing a list of recommended regulated non-quarantine pests (RNQPs) [«Una metodología para elaborar una lista de plagas reguladas no cuarentenarias recomendadas (plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión)», documento en inglés], EPPO Bulletin, 47(3), 2017, p. 551, https://doi.org/10.1111/epp.12420.

(6)  OEPP: Pest risk analysis for tomato brown rugose fruit virus [«Análisis del riesgo de plagas en relación con el virus rugoso del tomate», documento en inglés], OEPP, París, 2024. Disponible en https://gd.eppo.int/taxon/TOBRFV/documents.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2970 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a las medidas para prevenir la presencia del tomato brown rugose fruit virus en los vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como de Capsicum annuum L., y por el que se establecen los índices de frecuencia de los controles oficiales (DO L, 2024/2970, 2.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2970/oj)

(8)  Directiva 93/61/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que deben cumplir los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de conformidad con la Directiva 92/33/CEE del Consejo (DO L 250 de 7.10.1993, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1993/61/oj.

(9)  Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 157 de 10.6.1992, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/33/oj).

ANEXO
 

1. En el anexo II, punto 3, letra b), de la Directiva 2002/55/CE, se añade la siguiente fila al cuadro, bajo el epígrafe «Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas»:

«Virus rugoso del tomate (ToBRFV)

Capsicum annuum L., excepto las semillas pertenecientes a una variedad que ha demostrado ser resistente al ToBRFV

Solanum lycopersicum L. y sus híbridos

0 %».

 

2. En el anexo II, sección I, punto 5, de la Directiva 2002/57/CE, se añade el siguiente cuadro:

«Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Plantas para plantación (género o especie)

Umbrales para semillas de prebase

Umbrales para semillas de base

Umbrales para semillas certificadas

Tobacco ringspot virus [TRSV00]

Glycine max (L.) Merr.

0  %

0  %

0  %».

 

3. En el anexo de la Directiva 93/61/CEE, entre la tercera y la cuarta fila del cuadro sobre «Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas», se inserta la siguiente fila:

«Virus rugoso del tomate (ToBRFV)

Capsicum annuum L., excepto los materiales pertenecientes a una variedad que ha demostrado ser resistente al ToBRFV

Solanum lycopersicum L. y sus híbridos

0  %».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/11/2024
  • Fecha de publicación: 04/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2024
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de mayo de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir_impl/2024/3010/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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