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Documento BOE-A-2024-5871

Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para 2023 del Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 23 de marzo de 2024, páginas 34237 a 34239 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-5871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/12/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (código de convenio núm. 99014365012003), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre de 2019, acta mediante la que se procede a la aprobación de las tablas salariales definitivas de 2023 y que ha sido suscrita con fecha 29 de enero de 2024 por los integrantes de la comisión paritaria designados de una parte por la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO. (FSC-CCOO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales del convenio colectivo en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA ACORDAR LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2023 DEL VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA PARA LOS AÑOS 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 Y 2023 (BOE DE 3 DE OCTUBRE DE 2019 Y DE 21 DE ENERO DE 2021)

Por la representación de AGA (Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana):

Titulares:

Don José María Clavel Padró.

Don Gerard Monar Aynier.

Doña Graciela Vacas Martín.

Don Luis Alberto Bosquet Plaza.

Suplentes:

Don Marc García Ramos.

Don Félix Picón Rico.

Doña Nuria Espinosa Giner.

Doña Andrea Segura Fernández.

Por la representación del sindicato FICA-UGT:

Titulares:

Don Aparicio Labrador Sánchez.

Don José Luis Moreno Vicente.

Suplentes:

Don Gustavo Vargas Sánchez.

Don José García Nieto.

Por la representación del sindicato FSC-CCOO:

Titulares:

Don Francesc Xavier Garcia Bernabeu.

Don Vicente González Domínguez.

Suplentes:

Don Juan Vázquez Sánchez.

Don José Gómez Matarín.

En Madrid, a las 13:30 horas del día 29 de enero de 2024, se reúnen las partes arriba señaladas, miembros de la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (publicado el texto inicial en el BOE el 3 de octubre de 2019 y su modificación parcial en el BOE de 21 de enero de 2021), reconociéndose capacidad y legitimidad suficiente para acordar la revisión de las tablas salariales definitivas del año 2023, y acuerdan:

1. Aprobar el texto de la presente acta y las tablas salariales definitivas del año 2023 del VI Convenio colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (con un incremento del 4,6 % sobre la tabla del año 2022, correspondiente al incremento salarial inicial a cuenta del 1,5 % más el IPC real estatal del año 2023, que ha sido del 3,1 %).

2. Los atrasos y tablas que se generen por la aplicación del presente acuerdo se abonarán a la mayor brevedad posible, con un máximo de tres meses desde la firma de la presente revisión.

3. Asimismo, en relación con el último párrafo del artículo 41 del convenio, se constata que la suma acumulada de los IPC estatales definitivos de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (16,8 %) no es superior a los incrementos acumulados de las tablas de 2018 a 2023 del presente convenio (18,1 %).

4. La Comisión Paritaria autoriza a don Juan Vázquez Sánchez y a don José Antonio Pasadas Muñoz, para realizar cuantos trámites y gestiones para el registro, depósito y publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

VI Convenio colectivo estatal del Ciclo Integral del Agua para los años 2018-2023

Tabla salarial definitiva año 2023 (4,6 % sobre tabla 2022)

Grupo profesional

Salario base

Euros

Plus convenio

Euros

Complemento puesto de trabajo

Euros

Total mes

Euros

Gratificación extraordinaria de verano

Euros

Gratificación extraordinaria de Navidad

Euros

Total anual 2023

Euros

GP I. 1.049,36 234,48 180,13 1.463,97 1.049,36 1.049,36 19.666,37
GP 2 - nivel B. 1.061,23 234,48 207,84 1.503,55 1.061,23 1.061,23 20.165,08
GP 2 - nivel A. 1.083,99 234,48 221,68 1.540,15 1.083,99 1.083,99 20.649,80
GP 3 - nivel B. 1.111,70 234,48 235,55 1.581,73 1.111,70 1.111,70 21.204,16
GP 3 - nivel A. 1.144,36 234,48 249,40 1.628,23 1.144,36 1.144,36 21.827,54
GP 4. 1.181,97 234,48 263,25 1.679,70 1.181,97 1.181,97 22.520,32
GP 5. 1.219,59 234,48 277,11 1.731,18 1.219,59 1.219,59 23.213,37
GP 6. 1.257,16 234,48 291,00 1.782,64 1.257,16 1.257,16 23.905,94

Artículo 31. Antigüedad: 69,80 euros anuales.

Artículo 35. Plus de nocturnidad: 1,81 euros por hora trabajada entre las 22:00 h de la noche y las 06:00 h de la mañana.

Artículo 36. Plus de turnicidad: 4,52 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.

Artículo 37. Plus por guardia: 6,93 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso.

Artículo 38. Plus de retén: 14,64 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.

Artículo 38. Tiempo de intervención: 11,60 euros por cada hora efectiva de intervención.

Artículo 39. Kilometraje: 0,23 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.

Artículo 40. Plus festivos especiales: 11,60 euros por cada hora o fracción trabajada en la franja horaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2024
  • Fecha de publicación: 23/03/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14143).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas residuales
  • Aprovechamiento de aguas
  • Convenios colectivos
  • Saneamiento

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