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Documento BOE-A-2024-5598

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres, de 88,669 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco (Murcia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 20 de marzo de 2024, páginas 32928 a 32938 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-5598

TEXTO ORIGINAL

Luminora Solar Tres, SL, solicitó, con fecha 3 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Luminora Solar Tres, de 89,99 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, compuesta por líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Luminora Solar 30/220 kV», la línea aérea a 220 kV «SET Luminora Solar –apoyo 23 de D/C», la línea aérea a 220 kV «apoyo 23 de D/C – SET Colectora Balsicas», la subestación eléctrica «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» y la línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Colectora Balsicas – SET Balsicas REE», en los términos municipales de Torre Pacheco y Murcia, en la provincia de Murcia.

Mediante resolución de 23 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,999 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torre Pacheco y Murcia, en la provincia de Murcia (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 125, de 26 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado, de un lado, de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Luminora Solar Tres, SL, se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto –en particular, en respuesta a los informes de Red Eléctrica de España, SAU (en adelante también, REE) y de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.–, cambios consistentes en la modificación del diseño de la planta para evitar afecciones a instalaciones titularidad de REE, así como para evitar afecciones a la zona de flujo preferente conforme establecido en la normativa de aguas aplicable.

De otro lado, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, y sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la resolución de 20 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 25 de diciembre de 2021, para la definición del proyecto de ejecución se debía retranquear el vallado proyectado para dejar libre de instalaciones la Vereda de Torre Pacheco la distancia mínima de 10,45 + 3 m desde el eje del camino.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Luminora Solar Tres, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 9 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, así como modificaciones adicionales en las características técnicas de la instalación fotovoltaica y en su infraestructura de evacuación, con modificación de la posición de la subestación eléctrica «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» y de la línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Colectora Balsicas – SET Balsicas REE» en unos metros para respetar las distancias reglamentarias a carreteras.

Asimismo, el promotor solicita autorización administrativa de construcción -aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico-, para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres, de 88,669 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, así como también declaración, en concreto, de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torre Pacheco y Murcia, en la provincia de Murcia.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia y de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos y la aportación de estudios y proyectos adicionales para delimitar la afección provocada por el proyecto en bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Segura, manifestando su disconformidad con el proyecto por ocupación de la zona de flujo preferente (ZFP, dentro del dominio público hidráulico) por parte de varias islas fotovoltaicas. Se ha dado traslado al promotor, que indica que las instalaciones dentro de la ZFP son de baja tensión y que, por tanto, se ampara en el artículo 9 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera su disconformidad porque dicho artículo no ampara las instalaciones de generación, por lo que no considera autorizable el proyecto mientras se mantengan las circunstancias expuestas. Finalmente, el promotor aporta una adenda de modificación al proyecto en virtud del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, eliminando las instalaciones ubicadas en zona de flujo preferente. Dicha adenda recoge un menor número de paneles fotovoltaicos (157.118 módulos) y un cambio en el modelo de módulo empleado (Jinko Solar modelo JKM630N78HL4-BDV de 630 Wp). Analizada la nueva documentación del promotor, la Confederación Hidrográfica del Segura informa favorablemente la modificación propuesta al dejar completamente expedita la zona de flujo preferente.

Se han recibido contestación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., que indica que la documentación inicial recibida no era conforme por parte del organismo, habiéndose recibido nueva separata, la cual considera adecuada. Se da traslado al promotor, que indica que ejecutará el proyecto según lo dispuesto por la Mancomunidad respecto de la nueva separata, adjuntando nuevo informe favorable del organismo.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, mostrando oposición a la instalación fotovoltaica al no cumplir las distancias mínimas con la línea a 400 kV D/C Nueva Escombrera – El Palmar 1 y 2. Asimismo, informa que, para la línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV del proyecto, se ha suscribir acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se da traslado al promotor, el cual aporta separata modificando el diseño de la planta para recolocar dentro del vallado existente los seguidores que no cumplían con las distancias reglamentarias, justificando el cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se da traslado de la respuesta al organismo, el cual emite informe favorable al diseño de la planta fotovoltaica.

Se ha recibido respuesta extemporánea de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, que informa como adecuada la documentación presentada para justificar el cumplimiento de los condicionantes 13, 16, 17 y 32 de la declaración de impacto ambiental del proyecto. No obstante, solicita al promotor que obtenga los oportunos permisos para llevar a cabo las actuaciones descritas y se comprometa a cumplir lo indicado en las medidas en la finca arrendada. Se da traslado al promotor, que presta conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Murcia, el Ayuntamiento de Torre Pacheco, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, e Hidrogea, SA no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 31 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el 31 de mayo de 2023 en el diario «La Opinión de Murcia» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Torre Pacheco y Murcia. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Entre ellas, se ha recibido escrito de Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SLU, que informa de afecciones sobre parcelas del proyecto que promueve (FV Fausita Solar, SGEE/PFot-434), defendiendo su prevalencia. El promotor expone que dichas afecciones no suponen un riesgo para la viabilidad de dicho proyecto, sin que nada impida que Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SLU, efectúe las modificaciones pertinentes.

Asimismo, se ha recibido alegación extemporánea de particular, informando que sobre una de las parcelas afectadas por el proyecto se va a desarrollar un proyecto de instalación de invernaderos y construcción de balsa de recogida de pluviales, aportando autorizaciones de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena. El promotor expone la compatibilidad entre ambas instalaciones mediante documentación adicional, manifestando que se ha puesto en contacto con dicho particular a tal efecto.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido informe en fecha 16 de agosto de 2023, con posteriores actualizaciones.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 30 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Deberá tenerse en cuenta lo establecido en la normativa de aguas y el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en la zona en episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces, según indicado por la Confederación Hidrográfica del Segura (condicionantes 8 y 9).

– Se incluirán las necesidades y origen de agua durante la obra en el proyecto de construcción, incluyendo las necesidades de mantenimiento y limpieza de los paneles solares (condicionante 10).

– Se elaborará un Plan de Conservación de la Biodiversidad e Integración Paisajística de las obras autorizadas, en coordinación con el Centro de Conservación de Flora Silvestre de la Región de Murcia y el Banco de Germoplasma (condicionante 11).

– Se analizará, con detalle previa a la construcción, la fauna esteparia en los terrenos definitivos en los que se instalará la planta solar (condicionante 19).

– Como indica la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se retranqueará el vallado proyectado para dejar libre de instalaciones una anchura de 10,45 + 3 m desde el eje de la Vereda de Torre Pacheco y se adoptarán las medidas de control hidrológico que aseguren que no existe un incremento de la escorrentía como elemento activador de la erosión laminar y en regueros. En cuanto a la LAT, se obtendrá expresamente la aprobación del órgano competente relativo a la imposibilidad de situar la línea fuera del Dominio Público Pecuario, en su afección por cruzamiento de la Vereda de los Villares (condicionante 23).

– Se entregará el estudio detallado del impacto del paisaje de las torres solicitado por el Ayuntamiento de Torre Pacheco. (condicionante 26).

– El análisis de sinergias y efectos acumulativos teniendo en cuenta los proyectos existentes y/o previstos en la zona realizado por el promotor, será presentado a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia y se incorporará al proyecto de construcción (condicionante 28).

– Se harán prospecciones el trazado diseñado de la línea de evacuación al completo para asegurar que cumple con las distancias mínimas de 200 metros de los núcleos de población y 100 metros de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el caso en el que no se cumplan las distancias mínimas y no sea posible su desplazamiento, se ha de cumplir con los límites establecidos de los campos electromagnéticos a la exposición del público (condicionante 29).

– Se incorporará un análisis de riesgos y las normas previstas para evitar daños a las personas, bienes y medio ambiente en el proyecto de construcción, considerando los valores y situaciones indicados por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia (condicionante 35).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la infraestructura de evacuación, con fecha 9 de mayo de 2023 y 27 de octubre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Luminora Solar 30/220 kV, en Murcia, en la provincia de Murcia.

– La subestación transformadora Luminora Solar 30/220 kV ubicada en Murcia, en la provincia de Murcia.

– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Luminora Solar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Colectora Balsicas 132/220 kV (con simple circuito hasta el apoyo 23 y con doble circuito desde el mismo), afectando a los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.

– La subestación transformadora Colectora Balsicas 132/220 kV, ubicada en Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación colectora Balsicas 132/220 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Torre Pacheco, en la provincia de Murcia, hasta la subestación transformadora Balsicas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 2 de mayo de 2023 y 2 de noviembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que no ha presentado alegaciones.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres, de 88,669 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres, de 88,669 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia con las características definidas en el «Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica de la Planta Fotovoltaica «LUMINORA SOLAR TRES», de 88,669 MW mediante seguidor 1 eje» fechado en mayo de 2023, «Proyecto técnico administrativo para la Subestación Eléctrica Luminora Solar 30/220 kV» de abril de 2023, «Proyecto de la Línea de simple circuito 1x220 kV Balsicas, SET Luminora Solar-AP23» fechado en abril de 2023, «Proyecto de la Línea Doble Circuito 220 kV AP23-SE Colectora Balsicas» de abril de 2023, «Proyecto técnico administrativo de la Subestación Eléctrica Colectora Balsicas 220/132 kV» de abril de 2023 y «Proyecto de la Línea Simple Circuito 1x220 kV Balsicas, SE Colectora Balsicas – SET Balsicas» fechado en abril de 2023, y «Adenda al proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica «FV Luminora Solar Tres» de 88,669 MW mediante seguidor 1 eje», fechado en noviembre de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 88,669 MW.

– Número y tipo de módulos: 157.118 módulos bifaciales, del fabricante Jinko Solar (o similar), modelo JKM630N-78HL4-BDV, de 630 W de potencia la cara frontal.

– Potencia pico de módulos: 98,984 MW.

– Número y tipo de inversores: 53 inversores del fabricante Ingeteam modelo SUN1675TL B645 con una potencia unitaria de 1.673 kVA.

– Potencia total de los inversores: 88,669 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 73,80 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 19 unidades del fabricante Ormazabal, de los cuales 15 unidades con una potencia de 6.000 kVA y 4 unidades con una potencia de 4.000 kVA.

– Término municipal afectado: Murcia, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Luminora Solar 30/220 kV.

● Capacidad y/o sección: 150, 240 y 400 mm2.

– La subestación transformadora Luminora Solar 30/220 kV está ubicada en Murcia, en la provincia de Murcia, contiene 1 transformador de 85 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Un transformador de potencia 30/220 kV 85 MVA.

○ Una posición de línea-transformador con 1 interruptor de potencia trifásico, 1 seccionador con puesta a tierra trifásico, 6 pararrayos, 3 transformadores de tensión y 3 transformadores de corriente.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Un sistema de 30 kV de intemperie equipado con 3 pararrayos, 3 aisladores, 1 seccionador trifásico de accionamiento manual, 1 reactancia de puesta a tierra y 1 transformador de servicios auxiliares.

○ Un sistema de celdas de 30 kV de interior (aislamiento de hexafluoruro de azufre, SF6) formado por 9 celdas de salida de línea, 1 celda de transformador de potencia, 1 celda de transformador de servicios auxiliares y 3 transformadores de tensión en barras.

– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Luminora Solar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora Balsicas 132/220 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Murcia y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.

● Capacidad de transporte: 367 MVA/circuito (verano) y 440 MVA/circuito (invierno).

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A LA-455 (CONDOR).

● Cables de tierra: uno por circuito del tipo OPGW-48.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos totales: 28.

● Aislamiento: Anillos cerrados de acero descarburado.

● Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.

● Longitud: 3.958 m, los cuales se dividen en 2 tramos:

○ Primer tramo aéreo de 2.146 m.

– Origen: Pórtico SET Luminora Solar 30/220 kV.

– Final: Apoyo 23.

– Número circuitos: uno.

– Número de conductores por fase: uno.

○ Segundo tramo aéreo de 1.812 m.

– Origen: Apoyo 23.

– Final: SET Colectora Balsicas 132/220 kV.

– Número circuitos: dos.

– Número de conductores por fase: uno.

– La subestación Colectora Balsicas 132/220 kV, está ubicada en Torre Pacheco, en la provincia de Murcia, contiene un transformador, de 125 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de línea-transformador.

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Tres posiciones de línea y 1 posición de transformador.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación Colectora Balsicas 132/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Balsicas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Número de apoyos: 20.

● Término municipal afectado: Torre Pacheco, provincia de Murcia.

● Tramo aéreo:

○ Inicio: Pórtico SET Colectora Balsicas 132/220 kV.

○ Final: Punto de medida.

○ Longitud: 5,87 km.

○ Tipo de conductor: LA-455 (CONDOR).

○ Cables de tierra: dos del tipo OPGW-48.

○ Capacidad de transporte: 367 MVA/circuito (verano) y 440 MVA/circuito (invierno).

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Aislamiento: Anillos cerrados de acero descarburado.

○ Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.

● Tramo subterráneo:

○ Inicio: Punto de medida de conversión aérea-subterránea.

○ Final: Terminales GIS SET Balsicas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

○ Longitud: 205 m.

○ Tipo de conductor: XLPE 1x1000 mm2 Cu + H185 Al.

○ Potencia máxima admisible: 421 MVA.

○ Potencia máxima requerida: 260,7 MVA.

○ Tipo de canalización: zanja entubada hormigonada.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se realizarán prospecciones de campo previas a la instalación de la actividad, incluyendo la línea de alta tensión, para asegurar la no presencia de especies protegidas. Los resultados se recogerán en una memoria que será remitida a la Unidad de Flora de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia (condicionante 11).

– Se ejecutará una pantalla vegetal en el perímetro del vallado empleando flora de la región «Litoral murciano», manteniendo un buen estado sanitario (condicionante 11). Se presentará el proyecto de pantalla vegetal a la administración competente de la Región de Murcia, que ha de contar con informe favorable (condicionante 25).

– Se protegerán con pantallas aquellos árboles que por su proximidad pudieran recibir perjuicio en su integridad y desarrollo. La inobservancia de este precepto será motivo para la suspensión de la obra (artículo 9.3.5. del PGMO de Murcia) (condicionante 12 de la DIA).

– Los trabajos de desbroce y eliminación de vegetación no deben ejecutarse entre los meses de abril y agosto, ambos inclusive (condicionante 14).

– Se cumplirá con la totalidad de las medidas propuestas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia y detalladas en el condicionante 15 de la DIA.

– Se dispondrán dispositivos para la protección de la avifauna del tipo que indique el órgano competente de la Región de Murcia (condicionante 16).

– Se colocarán las cajas previstas en los apartados 17 y 18 de la DIA, informando a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.

– Las actuaciones relativas a la avifauna contarán con informe favorable del órgano ambiental competente y del órgano competente en seguridad aérea (condicionante 20).

– Según indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se deberán cumplir las condiciones recogidas en las resoluciones de fechas 14 de mayo de 2021 y 24 de septiembre de 2021. Se realizará una prospección previa a la realización de los movimientos de tierra de los apoyos 23, 26, 27, 35, 37, 38, 45, 46 y 47 del tramo de LAT 220 kV desde el Apoyo 23 a la SET Promotores, en el T.M Torre Pacheco. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, se realizará una supervisión arqueológica todos los movimientos de tierra asociados a la implantación del proyecto (condicionante 24).

– Se programarán mediciones «in situ» en las viviendas próximas de la obra para asegurar que cumple los límites de ruido establecidos en los anexos I y II del Decreto 48/1998, de 30 de julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia y las diferentes ordenanzas municipales aprobadas en la materia por los municipios afectados (condicionante 30).

– No se podrán realizar trabajos en festivos ni de lunes a viernes entre las 22 y las 7 h, ni sábados entre las 22 y 9 h, salvo por seguridad o peligro (condicionante 32).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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