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Documento BOE-A-2024-5599

Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Cabra 0", de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 20 de marzo de 2024, páginas 32939 a 32947 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-5599

TEXTO ORIGINAL

Nueva Era Solar M&D IV, SL, solicitó, con fecha 21 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Cabra 0», así como autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de las infraestructuras de evacuación comunes del Nudo Cabra 400 kV.

Mediante resolución de 25 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Cabra 0», de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la resolución de 16 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– El promotor deberá cumplir las condiciones establecidas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba y el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad en sus informes, conforme a los condicionantes i.4), ii.4.3) e ii.4.4).

– El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en su informe. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, previamente a la autorización del proyecto, según el condicionante ii.2).

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Nueva Era Solar M&D IV, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Cabra 0», de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba.

El expediente ha sido incoado en la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Junta de Andalucía; del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Junta de Andalucía; de la Oficina de Ordenación del Territorio, Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Junta de Andalucía; del Ayuntamiento de Espejo y de Enagás Transporte, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Junta de Andalucía; de Red Eléctrica de España, SAU; de Nedgia Andalucía, SA, y del Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales de la Diputación Provincial de Córdoba, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados los Ayuntamientos de Montemayor, de Castro del Río y de Cabra; la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de Andalucía; la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas, Junta de Andalucía; la Delegación Territorial en Córdoba de Industria, Energía y Minas; Endesa, SA; Repsol, SA; Telefónica de España, SA, y la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 2 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba». No se recibieron alegaciones.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba ha emitido informe en fecha 16 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante resolución de 16 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 25 de julio de 2023 el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. El alcance de las modificaciones del proyecto presentado es el siguiente:

– Modificación del vallado para evitar el cruzamiento con los cauces. Como consecuencia de dicha modificación:

● Se reconfiguran las mesas asociadas a los inversores y se toman nuevas mediciones de cableado de baja tensión.

● Se modifica la línea de media tensión.

● Nueva ubicación de centros de transformación.

● Variantes en caminos interiores.

● Nueva ubicación de sistema de vigilancia CCTV.

– Desvío del trazado de la línea aérea proyectada:

● Entre los apoyos n.º 28 y 31, para evitar el paso aéreo de la línea sobre la arboleda del bosque isla (de ribera) que ocupa la parcela 14019A012000820000HD.

● Entre los apoyos n.º 34 al 37, para que el cruce de la línea por el arroyo Seco sea puntual.

– Acortamiento del vano entre los apoyos n.º 53 y 54 para asemejarlo al de la línea existente 400 kV «Guadame-Cabra», igualando la altura de la línea aérea proyectada, en su vano de cruce con el Río Cabra, con el de las líneas de alta tensión existentes en su entorno más próximo.

– Desplazamiento de ciertos apoyos sobre el mismo trazado de la línea modificación de algunos accesos a los apoyos. A tal efecto se proponen las siguientes modificaciones:

● Desplazamiento de los apoyos n.º 16, 17 y 19, siguiendo el trazado de la línea.

● Inclusión del acceso a través de un camino privado para los apoyos n.º 24 y 25.

● Modificación de los accesos a los apoyos n.º 27, 28 y 29.

– Nueva ubicación para la subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV, situándola a una distancia inferior a 500 metros del punto de conexión, establecido en la subestación Cabra 400 kV de REE.

– Modificación de la distribución de la subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV, para facilitar la acometida de las líneas que se conectan a esta y alojar los equipos necesarios para la medida principal del nudo.

– Modificación del tramo final de la línea aérea 400 kV de evacuación, desde el apoyo n.º 54 hasta la subestación Cabra 400 kV, de REE.

– Eliminación del centro de medida que se ubicaba anexo a la subestación Cabra 400 kV, de REE.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Cabra Promotores 30/400 kV.

– Subestación Cabra Promotores 30/400 kV ubicada en el municipio de Montemayor, en la provincia de Córdoba.

– Línea aérea 400 kV, que conectará la subestación Cabra Promotores 30/400 kV con la subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV y la subestación Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU, afectando a los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba.

– Subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV ubicada en el municipio de Cabra, en la provincia de Córdoba.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 9 de abril de 2021, 18 de mayo de 2023 y 26 de julio de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 27 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica «Cabra 0», de 226,44 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Cabra 0», de 226,44 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba, con las características definidas en los documentos:

– «Proyecto de ejecución para instalación solar fotovoltaica denominada HSF Cabra_0 e infraestructura de evacuación hasta barras de la subestación», fechado en diciembre de 2020.

– «Anexo a Proyecto modificado de ejecución de instalación solar fotovoltaica denominada HSF Cabra_0 e infraestructura de evacuación hasta barras de la subestación», fechado en julio de 2023.

– «Proyecto modificado de infraestructuras eléctricas comunes para la evacuación de energía de generación con conexión en la subestación Cabra 400 kV. TT. MM. de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra. Provincia de Córdoba», fechado en abril de 2021.

– «Anexo a Proyecto modificado de infraestructuras eléctricas comunes para la evacuación de energía de generación con conexión en la subestación Cabra 400 kV. TT. MM. de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra. Provincia de Córdoba», fechado en mayo de 2023.

Y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 226,44 MW.

– Número y tipo de módulos: 561.788 módulos monocristalinos de 445 Wp RISEN modelo RSM144-7-430M-450MJ.

– Potencia pico de módulos: 249,996 MW.

– Número y tipo de inversores: 1.224 inversores de 185 kVA de potencia a 30° C, Huawei modelo SUN2000-185KTL-H1.

– Potencia total de los inversores: 226,44 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 188 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 40, con una potencia de 6.000 kVA.

– Términos municipales afectados: Montemayor, en la provincia de Córdoba.

Las infraestructuras de evacuación se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son dieciséis circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Cabra Promotores 30/400 kV.

● Tipo de cable: AL RHZ1-OL 18/30 kV de sección variable.

– La subestación Cabra Promotores 30/400 kV está ubicada en el municipio de Montemayor, en la provincia de Córdoba. Las principales características son:

● Parque de 400 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ Configuración en simple barra.

○ Una posición de barras y una posición de línea.

○ 3 transformadores de intensidad, 3 transformadores de tensión inductivos y 1 transformador de tensión capacitivo.

– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación conectará la subestación transformadora Cabra Promotores 30/400 kV con la subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV y la subestación Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Capacidad: 800 MW.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: 2.

● Conductor de fase: LA-545(485-AL1/63-ST1A).

● Cables de tierra: 2, OPGW48.

● N.º de apoyos: 59.

● Apoyos: torres de celosía.

● Cimentaciones: hormigón en masa.

● Aislamiento: vidrio templado, tipo caperuza y vástago, modelo U160BS según norma IEC o similar designación.

● Longitud total: 25.754 m.

● Términos municipales afectados: Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba.

– La subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV está ubicada en el municipio de Cabra, en la provincia de Córdoba. Las principales características son:

● Parque de 400 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ Configuración en simple barra.

○ Una posición de barras y tres posiciones de línea.

○ 3 transformadores de intensidad, 3 transformadores de tensión inductivos y 1 transformador de tensión capacitivo.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1 b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– El titular o responsable de la actuación y/o de las obras y labores asociadas deberá comunicar el inicio de los trabajos de la actuación y el cronograma de ejecución a la oficina los agentes de medio ambiente de su demarcación geográfica, conforme a la condición i.4).

– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo y el trazado de viales deberá ser balizado, conforme a la condición ii.1.4).

– Se procederá al jalonamiento de los rodales de flora protegida o de interés existentes o detectados en el ámbito de las instalaciones proyectadas, conforme a la condición ii.4.2).

– En la ejecución de los trabajos no se podrá cortar, arrancar, podar o dañar especies de flora o fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o en los atlas y libros rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia a esta Delegación Territorial, conforme a la condición ii.4.4.9).

– Las obras de instalación y desmantelamiento se realizarán desde septiembre a febrero de cada año natural en las zonas con mayor vulnerabilidad: entorno a los apoyos números 24 al 48, por presencia de especies amenazadas ligadas al medio agrario, y entre los apoyos números 2 al 3 y 52 al 59 por presencia de rapaces protegidas, conforme a la condición ii.5.4).

– Se evitarán los trabajos nocturnos para impedir molestias y atropellos de la fauna, conforme a la condición ii.5.10).

– Si durante la fase de construcción de las instalaciones se detectara presencia de flora o fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarían las obras y se daría aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, conforme a la condición ii.6).

– Deberá realizarse una actividad arqueológica preventiva tipo control arqueológico de movimiento de tierras, en la ejecución de la línea de evacuación en todos los apoyos. Si durante las obras se produjese el hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz, debe actuarse conforme a lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2007, paralizando las obras y comunicando al órgano competente dicho hallazgo de manera inmediata, conforme a las condiciones ii.8.2.1) e ii.8.2.2).

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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