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Documento BOE-A-2024-5597

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Fraile de 44 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Navarra".

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 20 de marzo de 2024, páginas 32917 a 32927 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-5597

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de enero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Alto del Fraile de 44 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Navarra», promovida por Enerfín Renovables II, SLU, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto analizados por el promotor y los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el resultado del trámite de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La configuración final del proyecto propuesta por el promotor, como resultado de la evolución del presente procedimiento, cuenta con la instalación de 9 aerogeneradores con una potencia total instalada de 44 MW. Los aerogeneradores presentan una altura de buje de 125 m y un diámetro de rotor de 164 m, la altura máxima del conjunto para cada máquina es de 207 m.

El polígono seleccionado para la instalación de los 9 aerogeneradores se sitúa en el término municipal de Tarazona (provincia de Zaragoza), en el límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja, término municipal de Cervera del Río Alhama, y con la Comunidad Foral de Navarra.

La línea de evacuación se inicia en el término municipal de Tarazona, si bien discurre en su práctica totalidad por la Comunidad Foral de Navarra, atravesando los términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela.

La energía generada por el parque se conducirá mediante cuatro circuitos subterráneos de 30kV hasta la nueva Subestación Transformadora Alto del Fraile, desde la que se evacuará hasta la Subestación Colectora Promotores «Tudela 220» y de ahí hasta la Subestación Tudela 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

La línea de evacuación cuenta con 3 tramos aéreos y 3 tramos subterráneos. La línea se inicia en aéreo, desde la SET Alto del Fraile, recorriendo una longitud de 3.621 m, con una potencia de 66 kV y en simple circuito. Tras este primer tramo aéreo, la línea de evacuación discurre soterrada a lo largo de 2.316 m, para después discurrir en aéreo en la Comunidad Foral de Navarra, a lo largo de 1.841 m. Los siguientes 976 m discurren en soterrado hasta el entronque con la línea de evacuación compartida con el Parque Eólico Cascante II. Tras unirse a la citada línea compartida se mantiene en aéreo durante 8.638 m, en doble circuito. Al llegar al término municipal de Murchante, la línea pasa a ser de uso exclusivo del parque Alto del Fraile y soterrada a lo largo de 5.694 m, hasta llegar a la SET Promotores Tudela. Desde la SET Promotores Tudela hasta la SET Tudela, la línea de evacuación es compartida por varios promotores, discurriendo en aéreo-subterráneo a lo largo de 2.716 m.

El objeto del presente procedimiento es la SET Alto del Fraile y el tramo de la línea de evacuación comprendido entre esta y la conexión con la línea compartida con el Parque Eólico Cascante II, así como el tramo subterráneo que enlaza con la SET Promotores Tudela.

El trazado de la línea de evacuación compartida con el parque eólico Cascante II, así como el tramo comprendido entre la SET Promotores Tudela y la SET Tudela (REE) han sido objeto de otros procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 13 de mayo de 2021, el promotor solicita la autorización administrativa previa y la evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 19 de octubre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», de 22 de octubre de 2021, y en el «Boletín Oficial de Navarra», de 20 de agosto de 2021.

Como resultado del trámite de información pública, el promotor plantea modificaciones al proyecto. Estas modificaciones afectan al trazado inicial de la línea de evacuación, cuyo trazado varía ligeramente y se plantea el soterramiento de parte del mismo. Además, se suprime uno de los aerogeneradores (AF-05), aumentando la potencia de los restantes.

El órgano sustantivo somete de nuevo a información pública, el proyecto modificado y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 9 de agosto de 2022, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», de 11 de agosto de 2022, y en el «Boletín Oficial de Navarra», de 26 de agosto de 2022.

Con fecha 5 de agosto de 2022, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, cuyo resumen se recoge en el anexo I de esta resolución.

Con fecha 16 de enero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y, con fecha 19 de junio de 2023, el promotor presenta una Adenda de modificación del proyecto, consistente en la eliminación del aerogenerador AF-02.

En virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 27 de junio de 2023, se requiere nuevo informe a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra sobre las modificaciones introducidas al proyecto. Con fecha 2 de agosto de 2023, tiene entrada el pronunciamiento de la citada Dirección General, junto con la contestación del promotor al mismo.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA del proyecto modificado, sometido a segunda información pública, contempla la alternativa cero o de no realización del proyecto, así como dos alternativas para la ubicación del parque eólico. Las alternativas propuestas cuentan con 11 aerogeneradores para la alternativa 1, y 10 para la alternativa 2. El promotor selecciona la alternativa 2, al considerar que minimiza la afección sobre los elementos naturales y sobre la avifauna.

Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2023, el promotor presenta una Adenda de modificación del proyecto, consistente en la eliminación del aerogenerador AF-02.

En cuanto al trazado de la línea de evacuación, el promotor propone dos alternativas para su trazado:

–Alternativa 1, el trazado de la línea de evacuación en aéreo, iniciándose en la Subestación Alto del Fraile con dirección norte-noreste hasta la Subestación Tudela.

–Alternativa 2, el trazado es aéreo-subterráneo, con tres tramos aéreos y tres subterráneos.

El promotor selecciona la alternativa 2, al considerar que el soterramiento de determinados tramos de la línea de evacuación disminuye la afección sobre la avifauna.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA describe los efectos potenciales sobre los factores: suelo, aire, agua, vegetación, fauna, paisaje, población, servicios e infraestructuras y patrimonio cultural. El análisis del factor fauna se recoge de forma específica a continuación, por ser el principal elemento que motiva el sentido de la presente resolución.

Fauna.

La avifauna es el factor más relevante que se vería afectado por el proyecto. El EsIA del proyecto modificado, sometido a la segunda fase de información pública, contiene un estudio de avifauna, comprendido entre los meses de agosto de 2020 hasta marzo de 2022, abarcando un ciclo de más de doce meses.

El estudio de avifauna indica que se han observado 123 especies en el polígono definido para la instalación del parque eólico y su línea eléctrica de evacuación. Los taxones más abundantes están compuestos por aves pequeñas, tanto residentes como estivales e invernantes entre las que destacan jilguero europeo (Carduelis carduelis), pardillo común (Linaria canabinna), pinzón vulgar (Fringilla coelebs), golondrina común (Hirundo rustica), vencejo común (Apus apus), bisbita pratense (Anthus pratensis) y escribano triguero (Emberiza calandra). Dentro de las especies de mayor tamaño, destacan en abundancia la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y el buitre leonado (Gyps fulvus).

Las especies objeto de estudio son principalmente rapaces, debido a su mayor sensibilidad ante la instalación de parques eólicos, entre las cuales se seleccionan aquellas especies con un valor de conservación más elevado para analizar el potencial impacto generado por la instalación del parque.

En primer lugar, el estudio de avifauna determina la potencial afección del parque eólico sobre las aves rapaces, en términos de riesgo de colisión con los aerogeneradores. El riesgo de colisión es calculado mediante el índice de sensibilidad de rapaces y el índice de vulnerabilidad espacial. El índice de sensibilidad de rapaces tiene en cuenta parámetros como el tipo de vuelo, la altitud de vuelo, maniobrabilidad, estacionalidad, tamaño poblacional, capacidad de reproducción. Mientras que el índice de vulnerabilidad combina el número de observaciones en el área de estudio y el índice de sensibilidad mencionado anteriormente, clasificando el riesgo de colisión como bajo, moderado o alto, en función de los resultados. El promotor aplica esta metodología únicamente a aquellas especies que han sido observadas al menos en cinco ocasiones.

Por otro lado, en relación al riesgo de colisión de especies con bajas densidades y/o comportamiento discreto, se han aplicado varias metodologías para la valoración de este impacto, siendo las más determinantes las áreas de campeo (home range; KDE y MCP) estimadas para individuos equipados con GPS (Datos del Gobierno de Aragón y Navarra), la aplicación de áreas críticas por la presencia de territorios de nidificación de acuerdo con los criterios establecidos en la bibliografía específica (nearest neighbour distances – NND) y, por último, los datos obtenidos durante el seguimiento de campo realizado en el área delimitada.

Los resultados obtenidos se resumen a continuación:

– Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). En peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Según los datos de los ejemplares equipados con emisores GPS/GMS procedentes del proyecto de reintroducción de la especie en el Maestrazgo de Teruel y Castellón (Gobierno de Aragón y Generalitat Valenciana) los datos registrados indican que el emplazamiento del parque eólico se encuentra próximo a áreas prioritarias, además durante el estudio de avifauna se observó un ejemplar a 1,5 km del parque eólico. El EsIA califica el impacto de la implantación del parque eólico sobre esta especie como severo, dada la cercanía de los aerogeneradores a nidos de esta especie.

– Milano real (Milvus milvus). En peligro de extinción en el CEEA. Según el estudio de avifauna ha sido detectado hasta en 21 ocasiones en el área del parque eólico. Según el índice de sensibilidad de rapaces, el milano real obtiene el valor más elevado. Además, se trata de una de las especies con mayor frecuencia de vuelo a la altura de barrido de las palas de los aerogeneradores, tratándose de la altura de vuelo con mayor riesgo de colisión. El EsIA no califica el impacto que supondría la instalación de los aerogeneradores sobre la especie indicando insuficiencia de datos.

– Águila de Bonelli (Aquila fasciata). Catalogada en peligro de extinción en el Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra, en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón, y vulnerable en el CEEA. El estudio de avifauna ha detectado 3 ejemplares en la zona de estudio, confirmando la utilización de un dormidero dentro de la misma. Además, destaca la disponibilidad de datos de ejemplares radiomarcados por el Gobierno de Navarra dentro de los proyectos LIFE Aquila a-LIFE y LIFE Bonelli constatando el uso de la zona de estudio por varios ejemplares. El estudio de avifauna concluye que estos resultados constatan la elevada importancia de la zona de estudio como zona de dispersión de ejemplares no adultos, y que incluso sea utilizada como cazadero por ejemplares territoriales, dada la reducida distancia al emplazamiento de las parejas reproductoras conocidas y a la densidad de presas como conejos y perdices. En este sentido, cabe destacar la existencia de un Plan de Recuperación de esta especie en La Rioja (Decreto 33/2016), cuyo ámbito de aplicación se localiza a 4,6 km al oeste del aerogenerador más cercano, donde se destaca el riesgo de instalación de parques eólicos a menos de 5 km de zonas de campeo conocidas.

– Águila imperial ibérica (Aquila adalberti). En peligro de extinción en el CEEA. El estudio de avifauna destaca la importancia de la zona de estudio como área de dispersión de esta especie, según los datos aportados por el radioseguimiento de un ejemplar marcado por el Gobierno de Aragón. El riesgo de colisión contra los aerogeneradores determina el impacto sobre esta especie como severo.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus). En peligro de extinción en el Catálogo Navarro de Especies Amenazadas y Vulnerable en el CEEA. Se han detectado ejemplares tanto en el polígono del parque eólico como en el entorno de la línea de evacuación. De igual manera se tiene constancia de la presencia de 2 parejas reproductoras en un radio de distancia inferior a 2 km. El EsIA califica el impacto por colisión contra varios de los aerogeneradores como severo, mientras que para el resto considera que la ausencia de datos no permite determinar adecuadamente el impacto.

– Buitre negro (Aegypius monachus). Vulnerable en el CEEA. El promotor indica la observación de varios ejemplares compartiendo carroña con un grupo de buitres leonados en el sector norte del emplazamiento del parque eólico. Los movimientos dispersivos de esta especie, así como los proyectos de reintroducción de ejemplares en el Sistema Ibérico y Pirineos, ligados a la elevada disponibilidad de recursos tróficos han podido favorecer el uso de la zona de implantación del parque por parte de esta especie. El promotor no determina el impacto que supondría la implantación del parque eólico sobre esta especie por insuficiencia de datos.

– Alimoche común (Neophron percnopterus). Vulnerable en el CEEA. La totalidad del parque eólico se incluye dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Alimoche Común de La Rioja (Decreto 55/214). El estudio de avifauna destaca la observación de dos ejemplares a una distancia aproximada de 3,5 km al parque eólico, destacando una hembra reproductora portando material. El impacto que supondría la instalación de los aerogeneradores sobre esta especie es calificado como severo.

– Buitre leonado (Gyps fulvus). LESRPE (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial). Según el estudio de avifauna, se trata de la rapaz más abundante de la zona de estudio. Destaca la presencia de dos balsas de agua relacionadas con la actividad ganadera de la zona, utilizadas con frecuencia como bebederos por grupos de buitres de hasta 50 ejemplares. Tal y como indica el estudio de avifauna, la cercanía de estos puntos de agua a los aerogeneradores generaría situaciones de riesgo de colisión con los aerogeneradores, debido a la frecuencia de uso por parte de esta especie. Además, se ha constatado el vertido de cadáveres en granjas de porcino, fuente de alimento regular de la especie, lo que ha permitido la formación y utilización de posaderos y dormideros en las formaciones de coníferas existentes en el entorno del emplazamiento. El impacto por colisión contra los aerogeneradores es calificado como severo en varias de las posiciones.

– Águila real (Aquila chrysaetos): Incluida en el LESRPE. El seguimiento efectuado durante el estudio de avifauna constata la existencia de varias plataformas de nidificación coincidentes con el polígono del parque eólico. De igual manera se ha registrado la presencia frecuente de ejemplares de diferentes edades en el interior del polígono, confirmando la zona como área de dispersión de ejemplares inmaduros debido a la disponibilidad de alimento. El promotor califica el impacto que supondría la implantación de los aerogeneradores como severo para esta especie por cercanía a nidos.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni). Vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón e incluida en el LESRPE. Dispone de Plan de Conservación del Hábitat en Aragón (Decreto 233/2010), siete de los aerogeneradores propuestos están incluidos en una de las áreas prioritarias de conservación o áreas críticas de 4 km establecidas en torno a sus colonias de cría. Según el estudio de avifauna, una de estas colonias está asentada a aproximadamente 1,6 km del aerogenerador más cercano. El promotor califica en el EsIA el impacto que supondría la implantación de los aerogeneradores como severo para esta especie.

– Sisón común (Tetrax tetrax) en peligro de extinción en el CEEA, y Ganga Ortega (Pterocles orientalis) vulnerable en el CEEA: La zona de estudio cuenta con hábitat favorable para estas especies, particularmente en el sector sur del emplazamiento. En concreto, cuatro de los aerogeneradores proyectados se emplazan dentro de las áreas críticas propuestas por el Gobierno de Aragón para formar parte del ámbito del Plan de Conservación del Sisón Común y la Ganga Ortega.

En cuanto al riesgo que supondría la instalación de los tramos aéreos de evacuación, el estudio de avifauna evalúa el tramo que atraviesa el término municipal del Tarazona (provincia de Zaragoza), donde se califica el riesgo por colisión como severo sobre las siguientes especies: alimoche común, águila imperial ibérica, águila de Bonelli, águila real y águila calzada. El estudio no incluye la evaluación del tramo aéreo que discurre por la Comunidad de Navarra, a escasa distancia del tramo evaluado.

El estudio de avifauna concluye la importancia de la zona de estudio para buitre leonado, alimoche común, águila real, águila de Bonelli, quebrantahuesos, buitre negro; cernícalo primilla, milano real y águila imperial ibérica, con una notable presencia de poblaciones reproductoras, así como áreas de dispersión de ejemplares no adultos. Se añade que, según la clasificación de Atienza et al. (2012) que valora el potencial impacto del parque eólico en función de la presencia de avifauna sensible y de enclaves de interés, así como de la potencia y número de aerogeneradores a instalar, el emplazamiento seleccionado tiene una sensibilidad potencial muy alta.

El promotor, teniendo en cuenta que el parque eólico podría generar un impacto significativo sobre estas especies y con la finalidad de mitigar la afección, propone como medida correctora, la implantación en todos los aerogeneradores de un sistema anticolisión de probada solvencia que permita reducir la mortalidad de grandes rapaces. Con respecto a la línea de evacuación, propone la señalización de todos los tramos aéreos con balizas salvapájaros. Tras la aplicación de estas medidas, el promotor califica el impacto por colisión contra los aerogeneradores y línea de evacuación, como moderado.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA), organismo competente en materia de medio ambiente en el territorio en el que se ubican los aerogeneradores, ha emitido varios informes. El informe evacuado respecto del proyecto modificado durante la segunda información pública, indica que el promotor ha completado el estudio de impacto ambiental según lo indicando en su informe previo, por cuanto el INAGA confirmaba la importancia de la zona para diversas especies de avifauna que utilizan estos terrenos para su reproducción y desplazamientos tróficos, entre las que destaca el campeo de milano real, águila de Bonelli, alimoche, aguilucho cenizo, chova piquirroja y garza imperial, cernícalo primilla y aguilucho pálido, cigüeña blanca, así como buitre leonado, con presencia de poblaciones con numerosos individuos en el entorno. Asimismo, señalaba la presencia de abejero europeo, águila real, águila imperial, águila culebrera, aguilucho lagunero, busardo ratonero, búho real, águila calzada, gavilán y azor común, milano negro, cernícalo vulgar, mochuelo común, con escasa y esporádica presencia de quebrantahuesos incluido como en «peligro de extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y de buitre negro incluido como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Según el informe, en periodos de migración es habitual el paso de grulla común incluida como «sensible a la alteración de su hábitat» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La parte central y sur de la implantación del parque eólico donde se ubican siete de los aerogeneradores propuestos, están incluidos en una de las áreas prioritarias de conservación o áreas críticas de cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat), con colonia con 4 parejas reproductivas durante los años 2020 y 2021 localizada sobre una construcción de usos ganadero ubicada a 1.600 m del aerogenerador más cercano. En el norte de la implantación del parque eólico hay un área de 2 km en torno a un punto de nidificación de águila real, cinco de los aerogeneradores propuestos se encuentra dentro de esta área, el aerogenerador más próximo al punto de nidificación se encuentra a 345 m. Próximo a la implantación del proyecto se encuentran puntos de nidificación habitual de alimoche, a 6.780 m al sur del parque y de aguilucho lagunero a 4.125 m al este del parque y a 2.220 m al sureste de la línea de evacuación. Parte de la implantación del parque eólico (cuatro aerogeneradores) y 565 m de la línea subterránea de evacuación se encuentran dentro de una zona cartografiada para ser incluida en el ámbito propuesto para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda (Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad).

Por su parte, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa que las modificaciones introducidas por el promotor en el proyecto no varían el sentido de su primer informe, por las previsibles consecuencias sobre la avifauna:

– El área del proyecto es intensamente utilizada por aves rapaces, tanto depredadoras como necrófagas, fundamentalmente por la alta disponibilidad de recursos tróficos. De igual manera señalaba que el área es una importante zona de dispersión de grandes águilas como el águila real, imperial ibérica y de Bonelli.

– En concreto, sobre el águila de Bonelli, dicha Dirección General comunicaba que el seguimiento satelital de los ejemplares liberados en Navarra y Álava en los proyectos LIFE ha permitido comprobar la importancia de la zona como área de dispersión para la especie, catalogada en peligro de extinción en Navarra, Aragón y La Rioja. Además, el área de implantación se sitúa a distancias críticas de los sectores de cría de hasta tres territorios de esta especie. Dicha Dirección General consideraba que el impacto de este proyecto sobre el águila de Bonelli, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, puede valorarse como crítico y pone en riesgo la viabilidad a largo plazo de la subpoblación del alto Ebro.

– El buitre leonado y el águila real serían las especies con mayor riesgo de colisión. En el caso del buitre leonado, teniendo en cuenta las altas tasas de vuelo detectadas se considera que el proyecto puede afectar significativamente a las dinámicas de su población. En lo referente a la línea de evacuación, el trazado en aéreo transcurre por zonas ricas en recursos tróficos para rapaces de mediano y gran tamaño, por lo que han sido constatadas como importantes áreas de dispersión de grandes águilas como la real, la de Bonelli y la imperial ibérica.

Por todo lo expuesto, la citada Dirección trasladaba que el proyecto del parque eólico y su línea de evacuación tendrían consecuencias graves sobre especies de aves rapaces catalogadas, que harían peligrar la viabilidad de sus poblaciones en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

Respecto a la línea de evacuación, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra pone de manifiesto en su segundo informe que las modificaciones no serían significativas en el tramo navarro, por lo que este órgano ambiental se remite a las conclusiones de su primer informe.

La Asociación Naturalista de Aragón (Ansar) y Ecologistas en Acción de Sangüesa alegan que la construcción del proyecto supondría un impacto crítico sobre aves declaradas en peligro de extinción y vulnerables, suponiendo una afección inadmisible para especies en esta situación.

Con fecha 19 de junio de 2023, el promotor remite una nueva propuesta de modificación del proyecto, en la que se elimina el aerogenerador AF-02, la cual es remitida a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para su consideración.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra emite un tercer informe en el que reitera lo indicado en los anteriores pronunciamientos e indica que debe tenerse en cuenta «la importancia de la zona de estudio para grandes rapaces planeadoras de naturaleza rupícola como buitre leonado, alimoche común, águila real, águila de Bonelli e incluso quebrantahuesos, buitre negro y águila imperial ibérica», como recoge el estudio de impacto ambiental. Reitera, finalmente, que la aplicación de sistemas de detección y parada deben implementarse para minimizar el impacto residual de los parques eólicos, no como medida ante un impacto crítico.

El promotor responde argumentando que los impactos sobre algunas de las grandes rapaces planeadoras, como quebrantahuesos, águila de Bonelli, milano real, alimoche, aguilucho pálido, y sobre la avifauna esteparia, presentes en la zona del proyecto, no serían significativos, ni generarían una mayor afección que la de otros proyectos autorizados en territorio navarro.

c. Valoración del órgano ambiental

Realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, esta Dirección General constata que la ubicación seleccionada para el proyecto presenta una elevada densidad de especies amenazadas, varias de ellas catalogadas en peligro de extinción a nivel nacional y/o autonómico: milano real, quebrantahuesos, águila imperial ibérica, águila de Bonelli y aguilucho cenizo, como ponen de manifiesto el estudio de avifauna y los informes de los organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas.

Asimismo, se encuentran en la zona, varias especies catalogadas como vulnerables a nivel nacional y/o autonómico: alimoche común, buitre negro, cernícalo primilla; y varias incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE): buitre leonado y águila real. Sobre dichas especies, el artículo 57.1.b de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece la prohibición de destruir o deteriorar sus lugares de reproducción, invernada o reposo.

Este factor ambiental, determinante para la viabilidad ambiental de los proyectos, no ha sido adecuadamente considerado en la selección del emplazamiento, ni en el análisis de alternativas, por cuanto la ubicación seleccionada respecto al punto de evacuación de la energía no puede evitar la construcción de tramos aéreos para las líneas de evacuación en zonas conflictivas.

En este sentido, el promotor califica como moderados los impactos por colisión con los tramos aéreos de la línea de evacuación, tras la aplicación de medidas preventivas y/o correctoras, si bien la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa que el tramo aéreo de la línea de evacuación del proyecto, que discurre por territorio navarro, tendría consecuencias graves sobre especies de aves rapaces catalogadas, que harían peligrar la viabilidad de sus poblaciones en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que debería ser soterrado.

Por otro lado, queda acreditado el uso de la zona como área de campeo, dispersión y nidificación de estas especies, especialmente sensibles al impacto por colisión con los aerogeneradores, según recoge el estudio de impacto ambiental.

Destaca la información obtenida mediante radiomarcaje de ejemplares de águila de Bonelli, que pone de manifiesto el uso de la zona de estudio por parte de esta especie y constata su elevada importancia como zona de dispersión de ejemplares no adultos, siendo incluso utilizada como cazadero por ejemplares territoriales, dada la reducida distancia al emplazamiento de las parejas reproductoras conocidas y a la densidad de presas como conejos y perdices. La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indica que el impacto de este proyecto sobre la especie puede valorarse como crítico y pone en riesgo la viabilidad a largo plazo de la subpoblación del alto Ebro.

De igual manera, debe destacarse el impacto que supondría el proyecto para el buitre leonado y para el águila real, recogido en el estudio de avifauna. El buitre leonado tendría un riesgo elevado de colisión, que se vería aumentando por la presencia de balsas de agua próximas a los aerogeneradores, y que son utilizadas como bebederos por parte de la especie. Con respecto al águila real, el estudio de avifauna destaca la presencia de varias nidificaciones en el interior del parque eólico. Para ambas especies, el promotor determina que el parque eólico supondría un impacto severo, si bien la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa que el proyecto afectaría significativamente a las dinámicas poblacionales de estas especies.

La eliminación del aerogenerador AF-02 propuesta por el promotor no ha variado el sentido de los pronunciamientos de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

En virtud de lo expuesto, no es posible descartar afecciones significativas a especies amenazadas y teniendo en cuenta el principio de precaución y acción cautelar que rige en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y configuración final no resulta ambientalmente viable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del Grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Alto del Fraile de 44 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Navarra» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, respecto de los que las medidas propuestas no suponen garantía suficiente para su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 7 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
AESA - Servidumbres Aeronáuticas. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana. No
Administración Autonómica
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Cultura. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Salud. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Gobierno de Navarra. No
Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra.
Administración Local
Ayuntamiento de Tarazona. No
Ayuntamiento de Cascante.
Ayuntamiento de Murchante. No
Ayuntamiento de Tudela. No
Entidades Públicas y Privadas
Sindicato de Riegos de Cascante. No
Sindicato de Riegos de Murchante. No
Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, SA. No
Autopista Vasco Aragonesa Concesionaria Española, SA. No
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).
SEO/BirdLife. No
Asociación Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel. No
Grupo Municipal Tarazona Plural.
Grupo Empresario Enhol, SL. No
Siemens Gamesa Renewable Energy, S.A. Parque Tecnológico de Bizkaia. No
Entidades Locales y Mancomunidad de la Ribera. No

Ecologistas en Acción.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.
ADIF.
Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural - GURELUR. No
Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa.
Ecologistas en Acción de Navarra. No
Asociación Landazuría.
Mancomunidad de Aguas del Moncayo.
Molinos de la Rioja, SAU. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. SECEMU. No
Red Eléctrica de España, SA.
Gas Natural. No
Iberdrola. No
Enagás.
Telefónica España, SAU.

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