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Documento BOE-A-2024-5596

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "El Refugio" de 125 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 20 de marzo de 2024, páginas 32893 a 32916 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-5596

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto ««El Refugio» de 125 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida (Toledo)», promovido por El Refugio Fotovoltaico, SL, y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad de este, sobre los factores ambientales, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA), considerando el resultado del trámite de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de esta resolución.

Tampoco, se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

Las características e instalaciones del proyecto sometidas a información pública son las siguientes:

– PSF «El Refugio». La superficie total proyectada es de unas 284,28 ha. Situada en el municipio de Fuensalida (Toledo). Compuesta por 290.640 paneles fotovoltaicos de 430 Wp, interconectados entre sí por «strings» de 28 módulos en serie. La planta tendrá una potencia pico de 125 MWp y una potencial nominal de 97,02 MWn. La evacuación de la energía se realiza a través de circuitos subterráneos de media tensión 30 kV, con origen en los centros de transformación, hasta la Subestación Elevadora 220/30 kV «SET El Refugio». Dicha subestación se construirá dentro de los límites del vallado de la planta.

– Línea Aérea 220 kV SET El Refugio –SET Colectora Méntrida, con una longitud de 14.757m, en los términos municipales de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida, en la provincia de Toledo.

Con posterioridad, el promotor solicita incorporar al proyecto, la línea de evacuación aérea-subterránea de 220 kV SET Colectora Méntrida - SET Villaviciosa (REE). Una primera versión del proyecto de esta instalación estaba incluida en el expediente Pfot-452AC «PSF La Cima, PSF El Monte, PSF El Valle y PSF La Ladera». La línea discurre por los términos municipales de Méntrida y Valmojado, provincia de Toledo, en la Comunidad Autómona de Castilla-La Mancha y Villamanta, Navalcarnero, Móstoles y Villaviciosa de Odón, de la Comunidad de Madrid. Cuenta con 30,36 km de longitud en total (18,55 km aéreos + 11,81 km soterrados) y se divide en 5 tramos:

1) Soterrado, 4.246 m (149 m en simple circuito hasta el entronque con la línea procedente del nudo Boadilla y 4.097 m en doble circuito).

2) Aéreo, doble circuito, 17.091 m.

3) Soterrado, doble circuito, 7.135 m.

4) Aéreo, simple circuito (una vez desviado el circuito de la línea que se dirige a la SET Boadilla), 1.458 m.

5) Soterrado desde el recinto de medida, simple circuito, 433 m.

En febrero de 2023, el promotor remite una adenda complementaria en la que descarta la SET Colectora Méntrida del proyecto, al tratarse de una infraestructura compartida con otros proyectos fotovoltaicos, que han obtenido declaración de impacto ambiental desfavorable.

Tramitación del procedimiento

El órgano sustantivo publica el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de evaluación ambiental y de autorización administrativa previa del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado», de 22 de diciembre de 2021, en el «Boletín Oficial Provincial de Toledo», de 23 de diciembre de 2021 y en el periódico «La Tribuna de Toledo», con fecha 23 de diciembre de 2021.

Asimismo, el 20 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto. El resultado de dicha tramitación se resume en el anexo I de esta resolución. Durante el trámite de información pública, se reciben 5 alegaciones de particulares y de la asociación «Salvemos los campos».

Con fecha 14 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Una vez realizado el análisis formal, se concluye que el expediente no está completo, por no constar los informes previstos en el artículo 37.2 apartados b) y c) de la Ley de evaluación ambiental, que son requeridos el 31 de agosto de 2022, en virtud del artículo 40.1 de la citada ley, a los órganos competentes en materia de aguas, Comisaría de Aguas-Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo (MITECO), y en materia de patrimonio cultural, Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con fechas 27 de julio de 2022 y 4 de agosto de 2022, se reciben los informes de la Viceconsejería de Cultura y Deportes y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, respectivamente.

Con fecha de 19 de septiembre de 2022 y subsanación de 2 de noviembre de 2022, el promotor remite escrito en el que modifica el alcance de su solicitud e incorpora dos elementos: la Subestación Colectora Méntrida y la Línea de evacuación aéreo-subterránea desde la Subestación Colectora Méntrida hasta la Subestación de Villaviciosa de Odón REE. Estos proyectos han sido modificados con respecto a la versión sometida a consulta de información pública bajo el expediente PFot-452 AC.

Dado que los cambios introducidos suponen nuevas afecciones de terrenos no contemplados en la solicitud inicial y modificaciones respecto a la configuración de las instalaciones, se somete a información pública dicha modificación, mediante anuncio en el BOE de 14 de febrero de 2023; Boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de febrero de 2023, y BOPT de 20 de febrero de 2023. Asimismo, se publican edictos en los Ayuntamientos afectados tras la modificación, en concreto en Móstoles, Navalcarnero, Villamanta y Villaviciosa de Odón.

El 13 de febrero de 2023, se realiza un nuevo trámite consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto.

Con fecha 18 de mayo de 2023, tiene entrada en este órgano ambiental el expediente y la documentación relativa al segundo trámite de información pública.

Con posterioridad, se reciben los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid y Dirección General de Economía Circular del Gobierno de Castilla la Mancha.

2. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El expediente incluye dos estudios de impacto ambiental, uno para la PSF El Refugio con su infraestructura de evacuación hasta SET Colectora Méntrida, y otro para la infraestructura de evacuación consistente en una línea aérea-subterránea 220 kv «SET Colectora Méntrida-SET Villaviciosa REE».

Para el análisis de alternativas, el promotor valora distintas opciones de emplazamiento para la PSF y para las líneas de evacuación según criterios predefinidos, técnicos, ambientales y económicos.

El promotor define tres alternativas para la PSF y para la infraestructura de evacuación, además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto. La alternativa 0 es descartada por el promotor, ya que potenciaría los impactos medioambientales por las nuevas instalaciones basadas en combustibles fósiles y significaría un retroceso en la lucha contra el cambio climático.

PSF:

La alternativa 1 se ubica en el municipio de La Torre de Esteban Hambrán (Toledo). Ocupa una superficie total de 263,88 ha. Encontrándose a 9,2 km al suroeste de la SET Colectora Méntrida. Se detecta un hábitat de interés comunitario (HIC) que limita al norte de la poligonal (HIC 6220*). Esta alternativa afecta a cauces catalogados como Domino Público Hidráulico (DPH). La poligonal estaría situada cerca de la ZEC/ZEPA «Sierra de San Vicente y Valles del Tietar y Alberche», que coincide con los límites del Área Critica de águila imperial, Área Critica de la cigüeña negra y Zona de Dispersión del águila perdicera. La poligonal se encuentra dentro de la Zona de Importancia del buitre negro y el águila imperial.

La alternativa 2 se ubica en el término municipal de Fuensalida (Toledo). Esta alternativa ocupa una superficie de 284,78 ha. Se encuentra situada a 12,4 km al sur de la SET Colectora Méntrida. No afecta a cauces cercanos y la zona se sitúa dentro de la Zona de Importancia del buitre negro y el águila imperial. Esta alternativa se ubica fuera de hábitats catalogados, zonas o espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos de la comunidad de Castilla-La Mancha, y otras figuras como pueden ser montes públicos, vías pecuarias, según el EsIA.

La alternativa 3 se ubicaría en los términos municipales de Fuensalida, Camarena y Arcicollar, todos en la provincia de Toledo. Ocuparía una superficie de 422,43 ha. y se encuentra a unos 15.000 m al sur de la SET Colectora Méntrida. Se identifica un hábitat de interés (HIC 6220*). La zona se sitúa dentro de la Zona de Importancia del buitre negro y el águila imperial. Además, esta alternativa afecta a cauces catalogados como DPH por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Mediante el análisis realizado por el promotor, concluye que la alternativa 2 es la más viable desde el punto de vista ambiental y técnico.

Subestación El Refugio 30/220 kV:

La alternativa 1 consiste en ubicar la SET en la zona centro de la PSF, dentro del vallado perimetral, en una zona libre de módulos fotovoltaicos y otras infraestructuras. Se encuentra a 13,5 km de la SET Colectora, y, por tanto, más alejada del punto de conexión a la red.

La alternativa 2 se ubicaría en la zona norte de la PSF, dentro del vallado perimetral de la planta, en una zona libre de paneles e infraestructuras y con buen acceso. Se ubica en terrenos agrícolas donde no se afecta a la vegetación natural. La distancia al punto de conexión (SET Colectora Méntrida) sería la menor de las alternativas de SET planteadas.

La alternativa 3 se encontraría situada en la zona sureste de la PSF, dentro del vallado perimetral, en una zona libre de módulos fotovoltaicos, aunque cerca de ellos, de esta manera se minimizaría la longitud de las zanjas de media tensión, no obstante, esto se traduciría en un aumento en la longitud del trazado de evacuación respecto a las alternativas 1 y 2.

El promotor indica que la alternativa 2 es la más adecuada ambientalmente.

LAAT 220 kV SET El Refugio – SET Colectora Méntrida:

La alternativa de evacuación 1 consiste en la evacuación en aéreo con una longitud total de 17.612 metros. Esta traza deberá atravesar varios cauces catalogados y se encuentra cercana a la ZEC/ZEPA «Sierra de San Vicente y Valles del Tietar y Alberche», que coincide con los límites del Área Critica de águila imperial, Área Critica de la cigüeña negra y Zona de Dispersión del águila perdicera.

La alternativa 2 consiste en una línea eléctrica aérea de 220 kV de 14.757 m de longitud. Cruzaría varios cauces catalogados por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Esta traza se encuentra más alejada que la anterior alternativa de la ZEC/ZEPA «Sierra de San Vicente y Valles del Tietar y Alberche».

La alternativa de evacuación 3 se realizaría a través de una línea aérea con una longitud de 17.851 m, siendo la mayor de las tres alternativas, con un aumento significativo de las afecciones a la avifauna y quirópteros y al paisaje.

Así, el promotor concluye que la mejor opción resulta ser la alternativa 2, al minimizar los potenciales efectos derivados de su ejecución y funcionamiento frente a las alternativas 1 y 3.

SET Colectora Méntrida:

La alternativa 1 consiste en ubicar la SET en la zona cercana limítrofe a la PSF El Valle, en una zona libre de módulos fotovoltaicos y otras infraestructuras. Esta alternativa se ubicaría en una zona sin presencia de hábitats de interés, localizada sobre terrenos agrícolas, aunque existen zonas ocupadas por vegetación natural o monte. Supone una superficie total estimada de ocupación de 9.452,67 m2. Esta alternativa se sitúa al oeste del área de implantación, y por tanto más alejada del punto final de conexión (SE Villaviciosa), lo que provocaría la necesidad de una longitud mayor de línea de evacuación.

La alternativa 2 consiste en ubicar la SET limítrofe a la PSF El Valle. Supondría una superficie de 6.364,23 m2. Libre de hábitats de interés. Esta alternativa se sitúa al este, y por lo tanto más cercana al punto final de conexión (SE Villaviciosa); lo que provocaría una longitud menor de la línea de evacuación.

La alternativa 3 consiste en situar la SET en la zona limítrofe a la PSF El Valle. Igualmente, sin presencia de hábitats de interés, sobre terrenos agrícolas. Supone una superficie de 11.431,57 m2. Situándose al oeste del área de implantación, y por tanto más alejada del punto final de conexión (SE Villaviciosa REE). Esto produciría una línea de evacuación de mayor longitud.

El EsIA determina que la alternativa 2 es la más adecuada ambientalmente.

Durante la tramitación del procedimiento, el promotor acaba descartando la construcción de esta subestación.

LASAT 220kV SE Colectora Méntrida – SE Villaviciosa 220kV REE y centro de medida:

Las siguientes alternativas y su descripción son las inicialmente previstas por el promotor en el estudio de impacto ambiental original:

La alternativa 1 plantea la evacuación de la energía desde la SET Colectora Méntrida, mediante una LAAT 220 kV con una longitud total de 31.608,28 metros. Esta traza, discurre durante gran parte de su trazado paralela y cercana a varias líneas de alta tensión ya construidas en la zona. Esta alternativa tiene un cruzamiento con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y Parque Regional «Curso Medio del río Guadarrama y su entorno». El trazado de la línea atraviesa varias zonas catalogadas como hábitats de interés comunitario (HIC) en las Comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid.

La segunda alternativa consiste en la evacuación desde la SET Colectora Méntrida, mediante una LASAT 220 kV con una longitud total de 29.794,31 metros y un recinto de medida cercano a la SE Villaviciosa (REE). Dicha línea se dividirá en dos tramos, una parte aérea de 29.348,60 m entre la subestación Colectora Méntrida y el recinto de medida y una parte subterránea de 445,71 m entre el recinto de medida y la subestación Villaviciosa (REE). Esta traza, discurre durante gran parte del trazado de forma paralela y cercana a varias líneas de alta tensión construidas. Tendría cruzamiento con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y Parque Regional «Curso Medio del río Guadarrama y su entorno». Igual que la alternativa anterior, el trazado de la línea atraviesa varias zonas catalogadas como hábitats de interés comunitario (HIC) de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid.

La alternativa 3 consiste en la evacuación de la energía desde la SET Colectora Méntrida, mediante una LAAT 220 kV con una longitud de 26.740,05 m. La traza discurre más cercana a núcleos urbanos que las alternativas 1 y 2. Con respecto a la afección a espacios protegidos y Red Natura 2000, tiene un cruzamiento con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y Parque Regional «Curso Medio del río Guadarrama y su entorno». El trazado de la línea atraviesa varias zonas catalogadas como hábitats de interés comunitario (HIC) de las Comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid.

El promotor selecciona la alternativa 2 de acuerdo con criterios técnicos, ambientales, económicos y sociales.

Por otra parte, el promotor presenta una adenda de modificación de la línea de evacuación aéreo-subterránea de 220kV SET Colectora-Méntrida hasta SET Villaviciosa (REE), para dar respuesta a los informes recibidos en la información pública del expediente PFot-452 AC.

El promotor alega que el soterramiento del tramo 1 de la línea de evacuación se realiza para minimizar la afección a aves esteparias y águila imperial, con una reducción en la pérdida directa de hábitat reproductivo y de alimentación de alta calidad y una minimización de la alteración de las zonas próximas por molestias o efecto rechazo, así como del efecto barrera y el riesgo de mortalidad por colisión. Asimismo, soterra, con alguna variación en el trazado, el cruce de la línea en el ámbito de protección del Parque Regional «Curso Medio del río Guadarrama y su entorno», en los términos municipales de Navalcarnero y Villaviciosa de Odón, en un tramo de 6,38 km de tendido eléctrico proyectado.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, de las respuestas a las consultas y alegaciones recibidas y de documentación adicional presentada por del promotor, se resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El medio edáfico se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra, creación de campas de trabajo y presencia y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales. En la fase de operación, el promotor considera que la presencia de vehículos y maquinaria puede ocasionar contaminación por vertidos accidentales. En la fase de desmantelamiento, se prevén afecciones similares a las descritas en fase de obra, aunque de menor magnitud. El promotor asegura que las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el medio, incorporadas a las actuaciones contempladas en el Plan de Integración Ambiental del proyecto.

Para reducir las afecciones al suelo, el promotor propone medidas habituales para las fases de construcción, como:

– Los aceites usados procedentes de la maquinaria serán almacenados en depósitos herméticos y entregados a gestores autorizados. Se evitará realizar cambios de aceite, filtros y baterías a pie de obra. Se deberá disponer en obra de sacos de sepiolita, absorbente vegetal ignífugo o similar, para el control y recogida de posibles derrames de aceite.

– Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán reutilizados o depositados en vertederos de inertes autorizados. Los préstamos se realizarán a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

– Se aprovecharán al máximo los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce y serán trasladados posteriormente a zonas potencialmente mejorables (zanjas, etc.). El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.

– Para la ejecución de los caminos de acceso necesarios se aprovecharán al máximo los caminos existentes, acondicionándolos al paso de la maquinaria que han de soportar. En caso de ser necesaria la creación de nuevos caminos, deberán ser tramos cortos desde los accesos ya existentes. Además, se balizarán delimitando claramente sus límites. Para los caminos ya existentes, deberán mantener las servidumbres de paso existentes.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que no se prevé afección en elementos geomorfológicos de protección especial.

b.2) Agua.

El ámbito de la PSF y la LAAT SET Refugio – SET Colectora Méntrida cruza los cauces de los arroyos Grande, Marzolva, Fuentesaúco, Camarena, Montrueque, Valle Maqueda, Valdepozos y Valle de Cantalgallo. Con respecto a las masas de agua subterránea, la PSF se encuentra sobre la MASub 030.015 «Talavera». La LASAT SET Colectora Méntrida – SET Villaviciosa produce cruzamientos con los arroyos Pedro Moro, Berciana, Casa de Monroy, Valle de la Jara, Barranco del Monte, Juntas, Valdeyeso, Agua de Riaza, Huerta del Mancheguilllo, Pozos, Fuente Juncal y con el río Guadarrama. Las masas de agua subterráneas sobre las que se implanta la LASAT son MAS (ES030MSBT030.015) «Talavera», MAS (ES030MSBT030.012) «Madrid: Aladea del Fresno-Guadarrama» y MAS (ES030MSBT030.011) «Madrid: Guadarrama-Manzanares».

Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas por las obras están relacionados con el arrastre accidental de material y con el riesgo de vertidos accidentales. En fase de explotación, el proyecto únicamente produciría un impacto por una prolongación en el tiempo de la alteración morfológica de los cursos de agua provocado por los elementos proyectados. El promotor estima que se producirán impactos positivos por el cambio de uso del suelo con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas al disminuir el aporte de fitosanitarios y plaguicidas, así como por la disminución del consumo de agua.

Para paliar los impactos descritos, el promotor propone las siguientes medidas:

– Se comprobará que los efluentes de los sanitarios del personal de obra se gestionan adecuadamente, mediante la instalación de wc químico o a través de acuerdos con casas agrícolas existentes en las inmediaciones.

– Salvo autorización del organismo de la Cuenca Hidrográfica del Tajo, queda prohibido dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

– Los acopios temporales deberán ubicarse fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, ubicándose en las zonas de menor valor ecológico.

– Todas las instalaciones proyectadas se situarán fuera de la zona de servidumbre de los cauces.

– En cuanto al cruce de líneas eléctricas y viales de acceso sobre el dominio público hidráulico, se tramitarán ante el correspondiente Organismo de cuenca las autorizaciones necesarias.

La Confederación Hidrográfica del Tajo determina que el ámbito de la PSF se encuentra en la zona de policía del arroyo del Cantalgallo, del arroyo Valdepozos y de un afluente innominado del mismo, y por lo tanto se deberá solicitar la preceptiva autorización a este Organismo para su ejecución. Igualmente se indica que la línea aérea de evacuación SET El Refugio – SET Méntrida produce varios cruzamientos a lo largo de su trazado con 10 arroyos, requiriendo autorización expresa por parte de este organismo.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa sobre el cruzamiento de la línea de evacuación con el río Guadarrama y considera adecuado el uso de un camino existente para el soterrado de la línea, si bien en esta zona no hay infraestructuras que crucen el río, por lo que el promotor deberá cruzar el río mediante entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera. El promotor muestra su conformidad con lo indicando por el organismo.

b.3) Calidad del aire.

La alteración de la calidad del aire durante las obras se derivará, fundamentalmente, de la emisión de polvo y partículas en suspensión generadas por las acciones de construcción. También, se producirán emisiones de gases de efecto invernadero (NOx, Co, SOx y HC) derivados de los motores de la maquinaria. Igualmente se prevé un incremento en los niveles sonoros derivados de la ejecución de las obras, así como por el movimiento de vehículos y maquinaria, hasta un máximo de 40-45 dB según el EsIA.

El EsIA valora como impacto positivo la reducción de emisiones de CO2, por la propia actividad del proyecto. El promotor estima que la PSF evitará una emisión de 10.584 toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 617 toneladas de dióxido de azufre (SO2) y 176 toneladas de partículas (PPM).

En la fase de cese, la presencia del personal y la maquinaria necesarios para la ejecución de las obras de desmantelamiento causará los mismos impactos que se han descrito en la fase de obra, aunque de menor magnitud.

Las principales medidas recogidas en el EsIA para mitigar las afecciones más significativas detectadas son:

– Con el objeto de reducir la emisión de polvo, se recomienda humedecer previamente las zonas afectadas por los movimientos de tierra, así como las zonas de acopio de materiales. De la misma forma, se procederá al riego de viales de salida o entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria.

– Los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento deberán ir provistos de lonas o cerramientos retráctiles en la caja. Reduciendo su velocidad a un máximo de 30 km/h.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO muestra su conformidad con las medidas propuestas por el promotor para mitigar los impactos sobre el clima y el cambio climático que pueda producir la instalación.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid señala que, respecto a las emisiones electromagnéticas y aunque el promotor asegura que los límites de radiación están por debajo de los límites técnicos de la normativa vigente, se deberán tener en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población y la salud humana, derivados de otras infraestructuras radioeléctricas y proyectos similares que se localicen próximos a las mismas, garantizándose que se cumple con los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

b.4) Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

La vegetación actual de la superficie afectada por la planta está ocupada en su mayor parte por mosaicos de cultivo y terrenos de labor en secano, ocupando también terrenos de viñedos, olivares con importantes espacios de vegetación natural y en menor medida, pastizales naturales. Por su parte, el trazado de la LASAT 220 kV discurre, principalmente, por olivares y terrenos agrícolas, aunque con importantes espacios de vegetación natural.

Según el promotor, el principal impacto sobre la vegetación vendrá derivado por la eliminación de la cobertura vegetal agrícola existente, debido a las acciones en la fase de obras, que afectarán a áreas que posteriormente serán restaurados o se colonizarán de forma natural (como son las zanjas de implementación de cableados subterráneos y las zonas bajo seguidor).

Tras la consulta a la base de datos de flora vascular amenazada del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), concluye que, en el ámbito de estudio, no hay presencia de especies de flora amenazada, ni árboles monumentales o protegidos que puedan verse afectados.

El promotor ha consultado, asimismo, la cartografía del Atlas de Hábitats Españoles del MITECO, concluyendo que no hay presencia de manchas de hábitat de interés dentro del PSF El Refugio, sin embargo, queda colindando con la PSF el HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» catalogado como hábitat no prioritario. En relación a la línea de evacuación, según la cartografía, el trazado de la LAAT hasta SET Méntrida no afectaría a ningún hábitat de interés. El trazado aéreo de la LAAT 220 kV SET Colectora Méntrida - SET Villaviciosa 220 kV (REE) debe atravesar las superficies de varios HIC: 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»; 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia»; 6420: «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba»; 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos»; 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia»; 6430 «Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino».

Las principales medidas para mitigar las afecciones a la vegetación son las siguientes:

– Balizamiento de la zona de actuación y de las formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. Se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa. Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural, es necesaria la preceptiva autorización del órgano competente.

– Se deberán respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario, los emplazamientos originales para salvaguardarlos.

– Tras las labores de desbroce de material, éste deberá ser incorporado de nuevo al suelo por medio de trituradora en aquellas zonas no útiles y que sean objeto de restauración.

– En caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, deberá realizarse la poda correcta de las ramas dañadas y aplicar después pastas cicatrizantes.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que el promotor advierte la presencia del Hábitat de Interés Comunitario 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» en un 62 % de la tesela 143621, siguiendo el documento oficial de referencia «Manual de interpretación de los hábitats europeos EUR28» de la Comisión Europea. Esa Dirección General indica que podría tratarse de un error cartográfico, ya que en la Comunidad de Madrid no existe el piso termo-mediterráneo y cuestiona la asignación de las comunidades vegetales de retama madrileñas a este tipo de hábitat. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha confirma que la PSF y la línea de evacuación no afectan a flora protegida, ni a hábitats de interés comunitario.

b.5) Fauna.

El promotor presenta dos estudios de avifauna de ciclo anual completo, uno para la planta y la línea de evacuación hasta la SET Méntrida, y otro para la línea de evacuación desde SET Méntrida hasta SET Villaviciosa – REE. Estos estudios se desarrollan desde octubre del 2020 hasta septiembre del 2021. La metodología utilizada es tanto bibliográfica, como trabajo de campo. Para la información bibliográfica se ha utilizado la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET). Se utiliza un buffer de 3 kilómetros para aves esteparias y un buffer de 5 kilómetros, para aves rapaces, a partir de la poligonal del proyecto para realizar el estudio de fauna.

Los muestreos se han centrado en las especies amenazadas de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, con base en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre, que lo modifica, a partir de ahora CREAJCM; y el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, a partir de ahora CREACM. Entre las principales especies amenazadas por pérdida de hábitat o riesgo de colisión y electrocución tanto en la planta solar fotovoltaica como en las infraestructuras de evacuación se encuentran el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) catalogada «En peligro de extinción» (CREAJCM y CREACM), águila perdicera (Aquila fasciata) catalogada «En peligro de extinción» (CREAJCM y CREACM), buitre negro (Aegypius monachus) catalogada como vulnerable en CREAJCM y en peligro de extinción en CREACM, cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogada vulnerable en CREAJCM y en peligro de extinción en CREACM; milano real (Milvus milvus), vulnerable en ambos catálogos; aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable en los dos catálogos; halcón peregrino (Falco pregrinus), vulnerable en ambos catálogos; sisón común (Tetrax tetrax), catalogada como vulnerable en CREAJCM y como «sensible a la alteración de su hábitat» en CREACM; ganga ibérica (Pterocles alchata), vulnerable en los dos catálogos; búho real (Bubo bubo), vulnerable en CREAJCM y CREACM y carraca europea (Coracias garrulus), catalogada de vulnerable en ambos catálogos regionales.

La metodología utilizada para realizar estos muestreos ha sido transectos a pie y en vehículo.

Para la PSF, se registraron en los censos un total de 23 especies de aves; las más abundantes fueron: pardillo común (Carduelis cannabina), mosquitero común (Phylloscopus collybita), gorrión moruno (Passer hispaniolensis) y el estornino negro (Sturnus unicolor), entre otras. La cogujada común (Galerida cristata) fue la especie que presentó unos valores más altos de densidad. Con respecto a las aves rapaces, se tuvo contacto con el milano real (Milvus milvus), busardo ratonero (Buteo buteo), águila imperial (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus) y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). Para la línea de evacuación que desemboca en la SET Méntrida se han contactado las mismas especies de rapaces que en la planta. Los muestreos de campo para la línea de evacuación SET Colectora Méntrida – SET Villaviciosa REE. Han dado como resultado 23 especies de aves: rapaces diurnas (15 especies), esteparias (3 especies) y aves de interés (5 especies). De las rapaces las más abundantes han sido milano real (Milvus milvus), águila imperial (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), busardo ratonero (Buteo buteo) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). En relación a este grupo de aves, cabe destacar el alto número de avistamientos de águila imperial ibérica (26 avistamientos), circunstancia que pone de manifiesto la alta ocupación que la especie realiza de este espacio. De las aves esteparias se han tenido contactos de perdiz roja (Alectoris rufa), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y carraca europea (Coracias garrulus). Destacar que se han tenido contactos con especies de interés especial como la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), la grulla común (Grus grus), el pito real (Picus viridis) o el cuervo grande (Corvus corax). La especie de avifauna nocturna más numerosa ha sido el mochuelo europeo (Athene noctua), seguido del chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) y el búho real (Bubo bubo). Siendo el búho el único con figura de amenaza según lo dispuesto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Para mamíferos los mayores contactos se han producido con jabalí (Sus scrofa) y con zorro (Vulpes vulpes). Con respecto al estudio de quirópteros, el promotor indica que las especies más numerosas son el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), seguido del murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y del murciélago de borde (Pipistrellus kuhlii).

El EsIA recoge que se han encontrado 5 nidos de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) próximas a la PSF y la LASAT, uno de ellos abandonado. Se localizaron dos parejas de cernícalo primillas en fenología prenupcial, en una casa derruida cerca de la PSF «El Refugio».

El proyecto se encuentra cerca de una Zona Importante para los Mamíferos (ZIM), a 5 km al norte de la SET Colectora Méntrida, denominada «Suroeste de Madrid», así como de un Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) que se encuentra a 3,1 km al oeste de la LAAT, y que se denomina «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias». El ámbito del proyecto queda enmarcado dentro de Zona de Importancia para la Cigüeña Negra, el buitre negro y el águila imperial.

El promotor afirma que el principal impacto vendrá derivado de la destrucción y fragmentación del hábitat debidas a la pérdida o modificación de la vegetación, esto puede suponer una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies, constituyendo una amenaza importante para la fauna. Igualmente puede ser responsable de provocar efectos barrera que condicionen los desplazamientos y distribuciones de las especies.

La ejecución de las obras implica una serie de labores (movimientos de tierras para cimentaciones y cableados subterráneos, excavaciones, trasiego de personal y vehículos, generación de ruidos, etc.) que inducen molestias para la fauna, pudiendo provocar temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles. Con el aumento del tránsito de vehículos por las obras, se podría prever un aumento considerable en el riesgo de atropello de animales terrestres.

Durante el funcionamiento, los impactos sobre el factor fauna están relacionados con la posible mortandad derivada del funcionamiento del tendido eléctrico proyectado a consecuencia de colisiones con el cableado y/o electrocuciones en los apoyos, así como con la pérdida de hábitat por la ocupación de la instalación.

Como medidas preventivas, el EsIA señala que, además de las propuestas para la vegetación, de forma previa a las obras, se procurará minimizar las molestias a la fauna y la alteración de sus hábitats mediante la delimitación de trabajos en zonas previamente establecidas, la implantación de restricciones temporales de trabajos, la limitación de la velocidad de circulación de vehículos y la instalación de un vallado perimetral acústico o antirruidos. Durante la fase de explotación, se han propuesto medidas para minimizar el riesgo de colisión como la instalación de elementos salvapájaros en el tramo aéreo de la LASAT, limitación de velocidad de los vehículos para evitar atropellos, vallados permeables para la fauna de tamaño pequeño y mediano, y medidas para minimizar el riesgo de electrocución como el aislamiento y distancia entre conductores.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un primer informe de abril de 2022, indica que los impactos globales previsibles van de severos a críticos, en función de las especies afectadas, afectando negativamente a la conservación de las poblaciones de especies protegidas.

Según la citada Dirección General, la PSF El Refugio supone la alteración directa del hábitat de reproducción/alimentación del águila imperial (3 territorios afectados, con un nido a 250 m y otros 2 a menos de 1.500 m del vallado de las plantas, los cuales el promotor no ha tenido debidamente en cuenta en el EsIA). Afecta también al hábitat de sisón y aguiluchos cenizo y pálido, con un impacto sobre sus poblaciones en claro declive a nivel local/comarcal, que no puede ser compensado, siendo preferible el mantenimiento del hábitat en su situación actual de alta calidad a «buscar» otras zonas marginales donde «recuperarlo». La LAAT de 220 kV (hasta SET Méntrida) se sitúa a menos de 1,5 km de otros 4 nidos de águila imperial y produce un efecto barrera que conlleva la fragmentación del hábitat, incrementando el riesgo de mortalidad por colisión y la alteración del paisaje. Además, las sinergias con otros proyectos y el impacto sobre el hábitat no han sido adecuadamente evaluadas, por lo que los impactos negativos han sido muy infravalorados.

El promotor contesta cuestionando que el proyecto cause efectos severos o críticos sobre la fauna en general y sobre el águila imperial en particular. Incide en que, actualmente, no existe ningún nido activo a 250 m de la PSFV, como informa dicho organismo, lo que ha quedado constatado con visitas en abril del 2022. Con respecto a la LAAT, únicamente hay un nido a menos de 1.500 metros de su traza, por lo que la afección es inferior y compatible con la presencia de la línea, que contará con las pertinentes medidas anticolisión y anti-electrocución. El efecto barrera derivado de la presencia de la línea, asimismo, es cuestionado, ya que, según los resultados de los censos de águila imperial en Castilla- La Mancha, hay 178 parejas en total, con la cantidad de líneas aéreas existentes en el entorno. El promotor concluye que el proyecto se ha diseñado de una manera ambientalmente compatible con el medio, con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, aportando un nuevo estudio de sinergias actualizado durante la tramitación.

El segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, fechado en julio de 2022, se reafirma en su primer informe. Indica que el entorno del nido y de las zonas de alimentación de la pareja reproductora podría ser considerado como área crítica para el águila imperial en los términos del Plan de Recuperación de la especie (Decreto 275/2003). El organismo señala que las referencias del promotor sobre el águila imperial son incompletas. al basarse en una temporada de cría y que la información aportada en el estudio de fauna no permite sustentar las afirmaciones del promotor. El estudio no cita la presencia de un nido a 280 m de las instalaciones, ocupado en 2018, aunque en los siguientes años, la pareja se haya desplazado a 2,3 km, si bien parece que sigue utilizando esa zona como cazadero. Por otra parte, la zona de implantación se encuentra en el límite del cazadero de otro territorio cercano para el que se dispone de información de un adulto radiomarcado. Con carácter general, puede afirmarse que la superficie ocupada por una planta solar de estas características no es utilizable por medianas–grandes rapaces, si bien para esteparias como avutarda o aguiluchos cenizo y pálido, estas plantas suponen una completa pérdida de hábitat.

La citada Dirección General concluye que las medidas propuestas y la nueva documentación aportada por el promotor no permiten «compensar» la elevada pérdida de hábitat para las parejas territoriales de águila imperial afectadas o para ejemplares de otras especies abundantes en la zona (buitre negro, milano real, etc.).

Por otro lado, el promotor no considera el soterramiento total o parcial de la línea de evacuación hasta la SET Méntrida, que pasaría a no afectar a 3-4 nidos de águila imperial.

Asimismo, rechaza la selección de alternativas de ubicación basada en los visores del MITECO o de la Junta de Comunidades. El análisis multicriterio del promotor no contempla el elemento «fauna amenazada», clave para la evaluación de los impactos previsibles y concluye que el proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales.

El promotor expresa su disconformidad respecto al informe y justifica el método utilizado y la alternativa seleccionada. Argumenta que el nido de águila imperial se encuentra abandonado y no se vería afectado. También, cuestiona la superficie de cazadero para esta especie, y defiende que la instalación no afectará a la disponibilidad de recursos para las águilas imperiales, ni para otros depredadores de conejo, aportando un estudio de densidad de conejos por hectárea a partir del conteo de letrinas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con motivo del segundo trámite de información pública, emite un tercer informe, en marzo de 2023, en el que se reafirma en sus anteriores informes y reitera que el águila imperial es una especie «en peligro de extinción», cuya conservación y protección es competencia de esa Dirección General.

No obstante, informa que el proyecto sólo podría ser viable, de aceptarse en su totalidad las siguientes consideraciones por el promotor:

1. Excluir una serie de módulos, pasando de una superficie de 284,78 ha a 58,06 ha. Los módulos que se consideran viables desde el punto de vista medioambiental se corresponden con parcelas que presentan cultivos leñosos y vallados. Se excluyen módulos de pastizales y cultivos abandonados, que constituyen hábitat propicio para ser cazadero de águila imperial. También, se excluye alguna parcela con vegetación natural que, presumiblemente podría calificarse como uso forestal debido al tiempo transcurrido desde su último aprovechamiento agrícola. En cualquier caso, también son parcelas aptas para ser cazadero. Además, se considera necesario eliminar los módulos de la mitad norte de la implantación, para respetar el dormidero de milano real identificado por los agentes medioambientales.

2. En relación a la línea de evacuación, deberá adecuarse a la nueva implantación de módulos que la Dirección General considera viables, siendo necesario el soterramiento en un buffer de 1.500 m en torno a los nidos existentes de águila imperial, en concreto en:

– Tramo 1: Desde el inicio de la PSF hasta el punto con coordenadas X: 396624,26 m; Y: 4443044,21 m.

– Tramo 2: Desde el punto con coordenadas X: 397695,86 m; Y: 4447800,11 m hasta el punto con coordenadas X: 398185,34 m; Y: 4451094,18 m.

3. Listado de medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incluir en la posible resolución

El promotor, ante este último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, vuelve a defender la viabilidad ambiental del proyecto, que respetaría el hábitat del águila imperial ibérica y su área de cazadero, y rechaza la eliminación de los módulos propuestos por inviabilidad económica. Respecto a las demás medidas propuestas, el promotor manifiesta su aceptación, incluyendo el soterramiento de parte de la línea de evacuación.

Por su parte, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que si el proyecto no se adapta a la totalidad de las modificaciones solicitadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no es posible compensar la elevada pérdida de hábitat para las parejas territoriales de águila imperial afectadas o para ejemplares de otras especies abundantes en la zona (buitre negro, milano real, etc.).

Durante el segundo trámite de información pública, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Natural de la Comunidad de Madrid, en un primer informe, indica que, teniendo en cuenta el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se tiene constancia de la existencia de elementos críticos de especies protegidas en zonas próximas a la zona de actuación (milano real, águila imperial, águila culebrera, águila calzada, carraca, milano real, búho real y lechuza campestre, etc.). Dicho organismo señala que en el lugar donde la línea cruza el término municipal de Villamanta a Navalcarnero se tiene constancia de dos puntos de nidificación de águila imperial, uno a cada lado de la línea, a una distancia de 1 y 2 km., por lo que se considera que esta línea atraviesa un área de campeo y alimentación de esta especie. Por otra parte, en la misma zona, constan avistamientos de otras especies de avifauna catalogada, tal y como se indica en el estudio de fauna. La línea atraviesa un territorio de alto valor natural y el dinamismo de la fauna silvestre obligan a una valoración particular de esta cuestión. Por otro lado, con respecto a la superficie de hábitat estepario a compensar por parte del promotor alrededor de la LASAT SET Colectora Méntrida - SET Villaviciosa estimado en 86,33 ha.; se admiten como válidos estos cálculos realizados por parte del promotor. En dicho informe también se señala que el promotor indica que va a utilizar dos tipos de salvapájaros (BATGR y tipo espiral) como medida anticolisión; instando al promotor a que utilice el modelo de triple aspa o tipo BAGTR, que se han demostrado más eficaces para aves esteparias y crepusculares.

El promotor matiza que, respecto a los nidos en el entorno donde la línea cruza el término de Villamanta a Navalcarnero, se tiene constancia de la presencia de parejas de águila imperial ibérica y su nidificación en estas zonas. No obstante, advierte el promotor, todo el tramo aéreo de la línea de evacuación transcurre paralelo a una línea de alta tensión de REE reduciendo de esa forma los impactos que se generan. Con respecto a las medidas anticolisión y antielectrocución, el promotor indica que utilizará salvapájaros de tipo BAGTR, según lo dispuesto por la citada Dirección General. Por último, acepta todos los condicionantes expuestos por ese organismo.

La SEO/BirdLife advierte que la zona presenta una elevada importancia ornitológica, en una localización con áreas sensibles recogidas en el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica y en el Plan de Conservación del buitre negro, además, existe constancia de un importante número de especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, así como en el LESPRE y CEEA. Se indica que la SET Colectora Méntrida afectaría a una pareja de águila imperial ibérica, con dos nidos en el entorno, uno de ellos a 1.600 m de distancia de la SET. También existe un dormidero invernal de milano real a menos de 500 m de dicha SET y un nido de una pareja de milano a 500 m. La LASAT transcurriría por las inmediaciones de los nidos y territorios reproductores de 3 parejas de águila imperial ibérica. La LASAT discurre sobre un bosque de ribera situado en el arroyo de «Las Juntas» donde se forma un importante dormidero invernal de milano real. Asimismo, esta línea se sitúa en la zona norte de un área de reproducción de sisón común. Por último, la línea eléctrica discurriría en aéreo a 1.100 m, de distancia de una colonia reproductora de cernícalo primilla, ubicada al norte del casco urbano de Navalcarnero. Con respecto a la ubicación de la PSF, se encuentra en una zona con un hábitat óptimo para las aves esteparias. A 1.400 m. de la planta, se localiza un nido de águila imperial. La línea eléctrica proyectada entre la planta fotovoltaica y la SET Colectora de Méntrida afectará a 5 territorios de nidificación de águila imperial ibérica. Por todo ello, considera que la magnitud del impacto derivado de la actuación sobre la avifauna resulta muy elevado.

b.6) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La PSF y la línea hasta la SET Colectora Méntrida no se localizan dentro de ningún espacio natural protegido. Con respecto a la LASAT SET Colectora Méntrida – SET Villaviciosa REE, hay un tramo soterrado que atraviesa la ZEC ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» y el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

No se prevén, según el promotor, impactos significativos a los espacios descritos anteriormente debido a su lejanía al ámbito de estudio y en el caso del tramo de la ZEC, se decidió soterrar ese tramo para evitar las afecciones.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica en su informe que el proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, ni a espacios incluidos en Red Natura 2000.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en un primer informe, destaca la afección a la ZEC ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» por parte de uno de los tramos de la LASAT SET Colectora Méntrida – SET Villaviciosa REE, tramo soterrado, para evitar impactos significativos. Asimismo, indica que la línea cruza dos tramos del Corredor Ecológico Principal denominado «de la Sagra», según la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid.

El promotor en respuesta al primer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, indica que en el cruzamiento de la línea subterránea con el río Guadarrama, comprendido en el tramo que discurre dentro de la ZEC y el parque regional se usará el camino existente en este tramo para soterrar la línea e informa de la necesidad de realizar el soterramiento a través de entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera. Por otro lado, con respecto a la Red de Corredores de la Comunidad de Madrid, el promotor destaca que la traza de la línea definitiva cruza el Corredor de la Sagra, de modo subterráneo, en su tramo situado más al noreste, mientras que el cruzamiento del tramo ubicado más al oeste del corredor de la Sagra se realiza discurriendo por el «Corredor de infraestructuras lineales» definido por la Comunidad de Madrid, por la presencia de una LAAT de REE.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite un segundo informe e indica que considera positivo el uso del camino existente para el soterrado de la línea y la técnica utilizada. Con respecto a la Red de Corredores y dado que efectivamente el tramo no propuesto para soterramiento coincide con el corredor de infraestructuras lineales, esa Dirección General considera cumplida la condición de su informe emitido durante el trámite de información pública del expediente PFot-452 AC. Dicha Dirección General incluye en un anexo una serie de medidas complementarias a realizar por el promotor, respecto a las que el promotor muestra conformidad.

La SEO/BirdLIfe indica que la línea de evacuación Méntrida-Villaviciosa discurriría durante más de 6 km por la ZEC ES3110005 y Parque Regional «Cuenca del río Guadarrama», la mayor parte de ella de manera soterrada. Además, en algunos puntos discurriría colindante a la IBA 070 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias» y a escasos 2 kilómetros de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000056 «Encinares del río Alberche y el río Cofio» y Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», y a aproximadamente 3 km de la ZEC ES4250001 «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche» El promotor en su contestación informa que ninguno de estos espacios ni las especies protegidas que se encuentren en sus límites se verán afectadas directamente por las instalaciones y, considera que su proyecto es totalmente compatible con la preservación de las especies identificas y el respeto a su hábitat, lo que además vendrá garantizado con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se prevén implementar.

b.7) Paisaje.

El EsIA informa que atendiendo al Atlas de los paisajes de España la PSF El Refugio y su infraestructura de evacuación quedan enmarcadas en su totalidad dentro de la unidad paisajística «Campiña Vitícola de Méntrida y Navalcarnero».

Durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje de la zona se verá afectado por distintas causas, entre las que destacan: los movimientos de tierra realizados antes del perfilado y rematado final, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales… Todas estas acciones durante la construcción producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. Durante la fase de explotación los efectos se producirán fundamentalmente por la presencia de los seguidores, aunque se consideran también los inversores, viales y vallado. En general, se tiene en cuenta en la valoración que el impacto visual es mayor cuanto mayor sea la superficie de las plantas solares y que el impacto visual será tanto menor cuanto mayor sea la distancia a la que se encuentra el observador. Desde el 43,6 % de la cuenca visual analizada sería perceptible alguna de las infraestructuras del proyecto.

Con el fin de prevenir estos impactos sobre el paisaje, el EsIA establece que las construcciones asociadas al proyecto se armonizarán con el entorno utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona. También el tipo de zahorra utilizada en los viales tendrá unas características tales que no existan diferencias apreciables de color entre los viales existentes y los de nueva construcción. Las áreas circundantes de la planta y las zanjas de la línea de evacuación deberán ser revegetados con vegetación autóctona y de acuerdo con las características de la zona. Se deberá llevar a cabo las medidas de restauración planteadas en el Plan de Integración Ambiental.

b.8) Patrimonio cultural y bienes materiales.

Según el EsIA y la información cartográfica disponible de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid, se citan las siguientes vías pecuarias:

– A una distancia de 1,1 km al este de la PSF se localiza la vía pecuaria «Cordel de Pedro Moro».

– Cañada Real Segoviana a 1,2 km al sureste.

– Camino de Los Madereros a 3,5 km al oeste.

– Un Cordel Toledano a 6 km al este.

– Un cruzamiento de la LAAT hasta la SET Méntrida con el Cordel Hormigos.

Por su parte, la línea de evacuación hasta SET Villaviciosa presenta cinco cruzamientos con vías pecuarias:

– Cañada Real de Pedro Moro (CLM).

– Cañada Real Segoviana (CM).

– Vereda de Pijorro (CM).

– Vereda del Cerro de los Olivares y de la Cueva de la Mora (CM).

– Vereda del Molino del Obispo (CM).

En cuanto a Montes de Utilidad Pública, tanto la planta fotovoltaica como su evacuación se encuentran fuera de ellos, quedando el MUP «Dehesa Berciana», a 3,8 km al norte del final de la LAAT (SET Colectora Méntrida).

Por otra parte, existen varios Lugares de Interés Geológico (LIG) cerca del ámbito de actuación, que en ningún caso se verán afectados según el promotor:

– LIG TM027: «Yacimiento paleontológico de Arroyo del Soto», a 650 m al sur de la LAAT SET Colectora Méntrida – Recinto de Medida.

– LIG TM082: «Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama», a 8.200 m al sur de la LAAT SET Colecora Méntrida – Recinto de Medida.

– LIG TMs031: «Yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio», a 6.800 m al sureste de la LAAT SET Colecora Méntrida – Recinto de Medida.

Asimismo, el promotor asegura que, ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, restos u objetos de valor cultural se comunicará inmediatamente a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Toledo o la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y se procederá a la suspensión de cualquier acción.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de Castilla-La Mancha informa favorablemente del proyecto, e insta al promotor a cumplir una serie de condiciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto se localiza en una zona sensible desde el punto de vista patrimonial, con yacimientos inventariados en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y enumera las actuaciones y los contenidos de la documentación que deberá acompañar a la solicitud formal de actuación arqueológica. El promotor en su contestación muestra conformidad.

b.9) Población y salud humana.

Según el EsIA, en la fase de obras, tanto de la planta como de la línea de evacuación, el transporte de materiales y tránsito de maquinaria y vehículos asociados a esta fase producen un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias sobre la población de las localidades más cercanas (incremento de partículas en suspensión, humos o ruidos producidos).

Cabe mencionar también los riesgos asociados a los campos electromagnéticos generados. Sin embargo, el estudio de impacto ambiental afirma que ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas de las infraestructuras de evacuación superará los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, y que por lo tanto no se producirá ninguna afección sobre la salud humana.

El Servicio de Sanidad Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha no encuentra aspectos relevantes en su ámbito de competencias.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid alega en su informe que el promotor deberá determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento de agua de consumo humano, no contemplado en el estudio de impacto ambiental. Asimismo, deberá incluir la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública (principalmente artrópodos y roedores) durante la ejecución de las obras dentro del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, en las zonas cercanas a edificaciones, ya que los movimientos de tierra, como excavaciones y desbroces, pueden ocasionar la dispersión y proliferación de éstas por destrucción de hábitats, con el consiguiente riesgo de trasmisión de enfermedades y molestias a la población cercana. El promotor indica que va a cumplir con lo manifestado por esta Dirección General y aporta documentos con las medidas preventivas y correctivas a realizar durante el Plan de Vigilancia y otro que concluye que los campos electromagnéticos identificados en las distancias de 100 y 200 metros en el recorrido de la línea cumplen los valores legales.

La Demarcación de carreteras del Estado en Castilla-La Mancha concluye que el proyecto no afecta a la red de carreteras autonómicas. Por otro lado, la Dirección General de Carretera en la demarcación de Madrid emite una serie de prescripciones a cumplir por parte del promotor.

b.10) Efectos acumulativos y sinérgicos.

El promotor incluye un estudio de sinergias que recoge que existen otras actividades similares alrededor del proyecto. En concreto, la SET Colectora Méntrida (final de la línea aérea de 220 kV para la evacuación de la energía de la PSF El Refugio), pretende la evacuación eléctrica de las plantas solar fotovoltaica La Cima, El Valle, El Monte, La Ladera y El Refugio, situadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por su parte, la construcción de una nueva línea aérea de evacuación eléctrica con origen en apoyo de entronque de la Línea aérea de 220 kV entre la subestación Colectora Méntrida y la Subestación Villaviciosa, y la subestación Boadilla, permitirá la evacuación eléctrica de la Planta Fotovoltaica «Prado Gris», situada en el término municipal de Fuensalida (Toledo) y otras dos plantas fotovoltaicas (PSF Toledo Solar y PSF Oropesa) de las cuales se desconoce actualmente su ubicación. La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene por objeto interconectar la SET Villaviciosa con la SET Boadilla.

Los efectos sinérgicos sobre la vegetación están determinados por la disminución de la superficie vegetal consecuencia de infraestructuras ya existentes, fragmentación de unidades vegetales, y por la modificación de los hábitats.

En cuanto a la fauna, el efecto sinérgico provocado por este tipo de instalaciones, se produce principalmente durante la fase de funcionamiento de las instalaciones, provocadas por la presencia física y operatividad de las mismas, esto es: alteración/pérdida de hábitats, efecto barrera, molestias y mortalidad.

El promotor indica que la acumulación de todos estos proyectos conlleva una gran alteración del paisaje, así como una modificación de las visuales en los puntos más sensibles, si bien las instalaciones ya presentes van a contribuir a la integración del proyecto en el paisaje.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Los EsIA incluyen un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante la ocurrencia de accidentes graves o catástrofes de origen natural.

Se analizan los siguientes riesgos de catástrofes inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de ocurrencia:

– Inundaciones: Atendiendo al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), todo el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los cuatro periodos de retorno (10, 50. 100 y 500 años). La LASAT SET Colectora Méntrida – SET Villaviciosa produce un cruzamiento con una zona inundable, asociada al río Guadarrama. También localizan zonas inundables cercanas a las estructuras de evacuación, asociadas al arroyo Grande (Arroyo de Villamanta, localizado a 350 m al noroeste de la LAAT SET Colectora Méntrida – SET Villaviciosa. El promotor considera la probabilidad de riesgo por inundación bajo.

– Riesgo sísmico: En la zona de proyecto no existen registros de terremotos ni movimientos sísmicos, según el Mapa de Sismicidad del Instituto Geográfico Nacional y las bases de datos existentes. Se concluye que la probabilidad de riesgo sísmico en la zona de proyecto es baja o muy baja. En cuanto a los efectos que puede haber en la planta fotovoltaica de producirse un terremoto, se consideran bajos, debido a que este tipo de proyectos no tiene edificaciones de gran tamaño.

– Fenómenos meteorológicos adversos: Se ha utilizado como base el análisis de riesgos del METEOCAM (Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos). El área donde se ubica el proyecto se encuentra en una zona con valores de Riesgo Medio-Bajo para nevadas, granizo, heladas, niebla y altas temperatura, mientras que la zona presenta valores de Riesgo Medio-Alto para el factor lluvias máximas.

– Incendios forestales: El análisis de este riesgo se ha realizado en base a la información proporcionada por el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM); según el mismo el ámbito del proyecto queda fuera de zonas de alto riesgo. Según el Mapa de Frecuencia de Incendios Forestales por Término Municipal del MITECO, los TT.MM. del proyecto quedan enmarcados en una zona de frecuencia media.

– Riesgo por emisión de contaminantes y/o residuos peligrosos: Según el Plan de Emergencias de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (PETCAM), la zona del proyecto se encuentra fuera de las Poblaciones con Nivel de Riesgo Alto debido al transporte de mercancías peligrosas.

El EsIA enumera una serie de medidas para prevenir estos riesgos:

– Para el riesgo de lluvias e inundaciones se realizará un adecuado sistema de drenado y de evacuación de aguas pluviales en la PSF, para evitar encharcamientos, escorrentías y daños a las instalaciones.

– Con respecto al riesgo de incendios forestales se recomienda la realización de un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, para una vez realizadas las actuaciones y cumpliendo lo establecido en él, se reduzca el riesgo.

– No se trabajará en días o momentos de fuertes lluvias, granizo y nevadas, y extremar las precauciones durante los desplazamientos en vehículo por carretera y por caminos en las instalaciones y alrededores.

La Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid manifiesta en su informe que el promotor deberá elaborar un estudio de gestión de residuos derivados del proyecto y ejecución de las obras. Asimismo, para dar cumplimiento a la legislación en materia de residuos, y en especial lo referente a residuos peligrosos, el almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se puedan generar se deberá llevar cabo aplicando las medidas preventivas para garantizar la no contaminación del suelo.

Por otro lado, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid señala que la línea eléctrica de evacuación afecta al municipio de Villaviciosa de Odón, considerado como Zona de Alto Riesgo por incendio forestal según el anexo 1 del INFOMA, por lo que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Plan de Actuación Municipal ante el riesgo por incendios forestales.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indica que se deberá tener en cuenta las limitaciones y prohibiciones que establecen las Órdenes de las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

El promotor se muestra conforme con lo indicado por las administraciones.

d) Programa de vigilancia ambiental.

Los dos estudios de impacto ambiental incluyen un programa de vigilancia ambiental (PVA) que establece un sistema que garantiza el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración de Impacto Ambiental. El PVA se estructura en tres fases, para cada una de ellas se establece un Plan de Control de los diferentes factores ambientales, con indicación de las comprobaciones que deben realizarse, así como de la periodicidad de estas. Se contempla la emisión de un informe final de obra con los resultados del seguimiento ambiental.

Durante la fase de construcción, se realizará una vigilancia de las obras con una frecuencia al menos semanal, plasmándose los resultados en informes mensuales, trimestrales y semestrales. Durante la fase de funcionamiento se realizará un informe anual del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas. En cualquier caso, la frecuencia de las visitas y la duración de este programa serán las que determine la administración competente.

e) Valoración del órgano ambiental.

En el ámbito de estudio, se identifica la presencia de varias especies de avifauna amenazada incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid. Entre las especies, detectadas por el estudio de avifauna, que podrían verse afectadas por la pérdida de hábitat debida a la planta solar fotovoltaica o con riesgo de colisión y electrocución con las infraestructuras de evacuación, destacan por su nivel de protección milano real (Milvus milvus), buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), cernícalo primilla (Falco naumanni), carraca europea (Coracias garrulus), búho real (Bubo bubo) y sisón común (Tetrax tetrax).

En el ámbito de la PSFV y la línea de evacuación hasta SET Méntrida, se encuentra en una zona de especial relevancia para el águila imperial ibérica, siendo un territorio de alimento y nidificación para dicha especie. En la práctica puede afirmarse que la superficie ocupada por una planta solar de estas características no es utilizable por medianas–grandes rapaces. Del mismo modo, para las aves esteparias o adaptadas, suponen una completa pérdida de hábitat.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que los impactos serán críticos para dicha especie. La PSF El Refugio supone la alteración directa del hábitat de reproducción/alimentación del águila imperial (3 territorios afectados, con un nido a 250 m y otros 2 a menos de 1.500 m del vallado de las plantas). La LAAT de 220 kV (hasta SET Méntrida) se sitúa a menos de 1,5 km de otros 4 nidos de águila imperial y produce un efecto barrera que conlleva la fragmentación del hábitat, incrementando el riesgo de mortalidad por colisión y la alteración del paisaje. A criterio de dicha Dirección General, las medidas propuestas en el EsIA y nueva documentación recibida no permiten «compensar» la elevada pérdida de hábitat para las parejas territoriales de águila imperial afectadas o para ejemplares de otras especies abundantes en la zona (buitre negro, milano real, etc.). En el último informe indica que el proyecto podría ser viable en caso de que el promotor acepte excluir 226 ha. de módulos correspondientes a las parcelas que pudieran constituir cazadero para el águila imperial ibérica y además implementar el soterramiento de los tramos de la línea de evacuación que englobasen el buffer de 1.500 m. en torno a los nidos próximos. El promotor contesta indicando que la reducción de la poligonal según el planteamiento de este organismo haría inviable el proyecto desde el punto de vista económico, mostrando disconformidad con su valoración ambiental.

Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Natural de la Comunidad de Madrid, pone de manifiesto que, teniendo en cuenta el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se tiene constancia de la existencia de elementos críticos de especies protegidas en zonas próximas a la zona de actuación (milano real, águila imperial, águila culebrera, águila calzada, carraca, milano real, búho real y lechuza campestre, etc.). Dicho organismo señala que en el lugar donde la línea cruza el término municipal de Villamanta a Navalcarnero se tiene constancia de dos puntos de nidificación de águila imperial, uno a cada lado de la línea, a una distancia de 1 y 2 km., por lo que se considera que esta línea atraviesa un área de campeo y alimentación de esta especie.

En conclusión, la información contenida en el estudio de avifauna, así como las alegaciones e informes recibidos durante los trámites de consultas e información pública ponen de manifiesto el elevado impacto sobre especies amenazadas presentes y, especialmente del águila imperial ibérica. Por ello, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su configuración original y modificada en el segundo proceso de información pública, no resulta ambientalmente viable debido a los impactos críticos detectados sobre elementos ambientales clave, ni puede garantizar la conservación de los valores ambientales y recursos naturales del entorno, por lo que en aplicación del principio de precaución debe resolverse en sentido desfavorable a la ejecución del proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «El Refugio» de 125 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida (Toledo)» debido a que el proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales en su configuración original ni tras la modificación propuesta por los promotores.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 7 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones en el primer proceso de información pública

Consultados* Contestación
Administración Estatal

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicios de Estudios Medioambientales.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Oficina Española de Cambio Climático.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Tajo. Dominio Público Hidráulico.

No

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Dirección General de Carreteras.

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.

No
Administración Autonómica

Dirección General de Desarrollo Rural.

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Servicio de Sanidad Ambiental.

Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Carreteras y Transportes.

Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.

Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Protección Ciudadana.

Dirección Provincial de Toledo. Consejería de Hacienda y Administraciones públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Oficina de Cambio Climático de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No

Servicio de Cultura.

Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Viceconsejería de Medio Ambiente.

Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

D.G. de Agricultura y Ganadería.

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

D.G. de Políticas Agroambientales.

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Economía Circular.

Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No
Administración Local
Ayuntamiento de Fuensalida.
Ayuntamiento de Méntrida.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar. No
Ayuntamiento de La Torre de Esteban Hembrán. No
Diputación Provincial de Toledo.
Entidades Públicas y Privadas
UFD Distribución Electricidad, SA (Grupo Naturgy).
Iberdrola I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. No
* En la denominación en la que fueron consultados, que puede ser diferente en la actualidad por cambios en la estructura de la Administración.

Durante el proceso de información pública, se reciben alegaciones procedentes de: Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (PFot-417 AC) y 4 particulares; las cuales se han tenido en cuenta a la hora de realizar la presente resolución.

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones en el segundo proceso de información pública publicada

Consultados* Contestación
Administración Estatal

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dirección General del Agua.

No

Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística.

Administración Autonómica

Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Viceconsejería de Cultura y Turismo. Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Salud Pública.

Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

No

Dirección General de Economía Circular. Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

No

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

No

Dirección General de Suelo.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

No

Dirección General de Transportes y Movilidad.

Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Carreteras.

Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Subdirección General de Industria e Inspección.

Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

No

Dirección General de Urbanismo.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

No
Administración Local
Ayuntamiento de Móstoles. No
Ayuntamiento de Navalcarnero. No
Ayuntamiento de Villamanta.
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
Entidades Públicas y Privadas
Canal de Isabel II.
WWF / ADENA. No
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). No
GREFA. No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
SEO / Birdlife.
* En la denominación en la que fueron consultados, que puede ser diferente en la actualidad por cambios en la estructura de la Administración.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones al proyecto.

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