Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-4860

Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 13 de marzo de 2024, páginas 29563 a 29573 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/03/12/248

TEXTO ORIGINAL

El artículo 119 de la Constitución española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las ciudadanas y los ciudadanos que no disponen de recursos suficientes para litigar y que no cuentan, por tal motivo, con los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos ante la Justicia, impone a las Administraciones Públicas el deber constitucional de prestarles asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, se prestará dicha asistencia jurídica gratuita a determinados colectivos por la especial vulnerabilidad, entre otros, las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que los servicios de asistencia jurídica se financiarán a través de fondos públicos y para ello, las administraciones públicas subvencionarán con cargo a sus dotaciones la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de la Abogacía y de la Procura.

Esta financiación pública pretende cumplir el mandato constitucional, al ser el Estado el único responsable del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, para que aquellos que no disponen de recursos para litigar tengan acceso a la justicia, siendo, por lo tanto, responsabilidad pública y deber del Estado garantizar el derecho de acceso a la justicia, expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución española.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un servicio público organizado por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo General de los Procuradores de España y sus respectivos Colegios, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.

Por otro lado, los Colegios de la Abogacía vienen obligados a implantar servicios de asesoramiento a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para las personas solicitantes. Y, por último, los Colegios de la Abogacía están, asimismo, obligados a proporcionar a las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria, en relación con el cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como ayuda en la redacción de las solicitudes correspondientes.

Al igual que ocurre con la asistencia jurídica gratuita, la asistencia a las víctimas de delitos viene a paliar el tradicional abandono que las víctimas habían sufrido. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pretende reparar, por primera vez, el daño padecido por las víctimas y lo hace desde una aproximación social.

La preocupación por la situación de las víctimas de los delitos registra ya importantes manifestaciones normativas tanto en convenios y recomendaciones de organismos internacionales como en la legislación comparada.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, por parte del Ministerio de Justicia e Interior se procedería, de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de juzgados y tribunales o en todas aquellas fiscalías en las que las necesidades lo exijan. Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de esta ley que a través de las oficinas se pretende generalizar la atención psicológica a las víctimas de delitos de todo tipo.

Por otro lado, y atendiendo a lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, por parte del Ministerio de Justicia se procedió al establecimiento de una Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional.

Y, finalmente, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, ha supuesto el reconocimiento de un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delito. Así, su artículo 10 dispone que toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Por su parte, el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, estableció en su artículo 15 que el Ministerio de Justicia determinaría la regulación, organización, dirección y control de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes en su ámbito territorial, que se configurarán como unidades administrativas.

Asimismo, la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla, ha dado cumplimiento a las previsiones de los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.

En virtud del artículo 2 de la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, se ha procedido a la creación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, donde se atenderá a las víctimas de delitos distintos al terrorismo, cuyo enjuiciamiento sea competencia de la Audiencia Nacional.

Al objeto de cumplir con los mencionados mandatos legales y reglamentarios, el Ministerio de Justicia ha venido suscribiendo hasta 2020 convenios de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia psicológica y apoyo a las víctimas en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del citado ministerio y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para la colaboración en la emisión de informes periciales.

Mediante estos convenios, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se compromete a prestar la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como a colaborar en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia. La creación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional implica que las víctimas de delitos distintos del terrorismo, cuyo enjuiciamiento sea competencia de la Audiencia Nacional, recibirán asistencia psicológica especializada, asumiendo el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el compromiso de prestar asistencia y apoyo psicológico a las víctimas de este tipo de delitos.

Esta asistencia especializada y su continuidad resultan esenciales para restaurar la situación en que se encontraban las víctimas antes de padecer el delito o al menos contribuyen a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ellas.

Por todo lo anterior, las excepcionales circunstancias en las que se encuentran las ciudadanas y los ciudadanos que son víctimas de delitos a los que se les presta asistencia jurídica gratuita y atención psicológica, en este segundo caso, en las Oficinas para Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional; la necesidad de garantizar para las víctimas de delitos la continuidad en la prestación de este servicio público, y la obligación de las administraciones públicas de procurar el acceso de todas las ciudadanas y los ciudadanos a la Justicia, justifican que la opción más adecuada para que las personas beneficiarias directas de estos servicios, que son todas las ciudadanas y los ciudadanos, vean garantizados sus derechos como usuarios de los mismos, sea mediante la concesión directa de subvenciones a las entidades anteriormente citadas, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dichas disposiciones podrán concederse de forma directa subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el presente caso, las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en el desarrollo de estas y en la prestación del servicio que suponen y su carácter manifiestamente social y humanitario determinan la improcedencia de una convocatoria pública.

Las subvenciones que se contemplan en el presente real decreto han sido incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Justicia para el período 2022-2024, aprobado por Orden JUS/884/2023, de 25 de julio.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, atiende a la necesidad de garantizar la asistencia jurídica gratuita y la atención psicológica de aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad víctimas de delitos, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de ese propósito, y afectando al interés general por la relevancia que para las ciudadanas y los ciudadanos tiene la garantía de la prestación de este servicio, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo previsto legalmente de contar con unos servicios de asistencia gratuita en esta materia financiados a través de fondos públicos.

Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica debido a que supone, en suma, aplicar lo previsto principalmente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y en la regulación sobre víctimas de delito, resultando coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, han quedado claramente identificados la motivación y los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la memoria de análisis de impacto normativo.

En relación con el principio de eficiencia, se manifiesta que el proyecto no impone nuevas cargas administrativas a sus destinatarios, y contribuye a una asignación óptima de los fondos públicos pertinentes con el fin de alcanzar los objetivos programados, como garantía de la prestación del servicio de justicia gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar que recoge el mandato previsto en el artículo 119 de la Constitución española y de la citada regulación.

El Ministerio de Hacienda ha emitido el preceptivo informe en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales, de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España destinadas a indemnizar, en el ejercicio presupuestario de 2024, a los profesionales de la abogacía y de la procura por las actuaciones profesionales realizadas en el año 2024 y las correspondientes al año 2023 que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única y en las disposiciones transitorias primera y segunda, al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de la Abogacía y la Procura el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a las ciudadanas y los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.

2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales, de subvenciones al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, destinadas a indemnizar a los profesionales de la psicología en la prestación de atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delitos en el ejercicio presupuestario 2024 por las actuaciones profesionales realizadas en el año 2024 y las correspondientes al año 2023 que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única y en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, por su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo; por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Artículo 3. Procedimiento y resolución de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud de forma electrónica a través del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.

4. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión.

5. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 1, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

7. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de atención a las víctimas de todo tipo de delitos, las actuaciones concretas a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria y la cuenta justificativa final prevista en el artículo 8.

8. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» será de un mes a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la documentación a que se refiere este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Las presentes subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

10. La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de España por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de la competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en lo que afecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos.

2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Por lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, se financiarán las siguientes actuaciones profesionales:

1.º Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección en los términos establecidos en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero. En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere este artículo y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo profesional de la abogacía el que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

2.º Asistencia del profesional de la abogacía a la persona detenida, presa o imputada que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando esta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la persona detenida, presa o imputada no hubiere designado profesional de la abogacía en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiera designado profesional de la abogacía.

No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al profesional de la abogacía los honorarios devengados por su intervención.

3.º Defensa y representación gratuitas por profesional de la abogacía y de la procura en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, se de alguna de las siguientes circunstancias:

i. Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

ii. Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de un profesional de la abogacía y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales de la persona solicitante de asistencia jurídica.

Se indemnizarán en el ejercicio presupuestario de 2024, las actuaciones de los profesionales de la abogacía y la procura realizadas en el año 2024 y las correspondientes al año 2023 que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única y en las disposiciones transitorias primera y segunda, al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, se financiará el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de la Abogacía y la Procura el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a las ciudadanas y a los ciudadanos y los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y su normativa de desarrollo.

b) Por lo que se refiere a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos:

1.º Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional.

2.º Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Se indemnizarán en el ejercicio presupuestario de 2024, las actuaciones de los profesionales de la psicología realizadas en el año 2024 y las correspondientes al año 2023 que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única y en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Estas actuaciones se detallarán en la resolución de concesión.

3. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de España, por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica gratuita, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en lo que afecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, deberán mostrar su conformidad con los términos de la subvención con carácter previo a su concesión. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiarias de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la citada ley, y no ser deudores por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

4. Cumplidos los anteriores requisitos el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

a) Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para indemnizar a los profesionales de la abogacía en los asuntos de asistencia jurídica gratuita: 46.418,99 miles de euros.

b) Al Consejo General de Procuradores de España como aportación del Estado para indemnizar a los profesionales de la procura en los asuntos de asistencia jurídica gratuita: 5.033,53 miles de euros.

c) Al Consejo General de la Abogacía para financiar conforme a baremo los impagos del turno de oficio y las liquidaciones pendientes desde el último trimestre de 2019: 1.836,00 miles de euros.

d) Al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos: 1.051,80 miles de euros.

2. La subvención tendrá carácter anual y se financiará, respectivamente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.112A.483, 13.02.112A.484, 13.02.112A.485 y 13.02.112A.488 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

1. El libramiento de pago de las subvenciones en lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita se efectuará por periodos mensuales vencidos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda. Mensualmente el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de España remitirán al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquellas.

En función de dichas certificaciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes efectuará a continuación los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual que corresponda.

2. El libramiento de pago de la subvención en lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos se efectuará por periodos mensuales vencidos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

3. Con carácter previo al pago, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá rendir justificación ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos y de la efectiva realización de la actividad objeto de subvención.

Los gastos se acreditarán mensualmente mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o de eficacia administrativa.

4. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos presupuestos generales del Estado.

La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 8. Justificación de la subvención.

El Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de los Procuradores de España, para los asuntos de asistencia jurídica gratuita y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en lo que afecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, tras la finalización de la ejecución de las actividades objeto de subvención, justificarán ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la aplicación de la subvención percibida y presentarán una cuenta justificativa integrada por una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y por una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

La resolución de concesión determinará el plazo de presentación de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El plazo para la presentación de la justificación es de cuatro meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión.

La justificación de la subvención se realizará mediante una memoria de actuación justificativa y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá la documentación prevista en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de la Abogacía o de la Procura o de Psicólogos, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los Consejos Generales a dichos colegios.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. El Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Procuradores de España, por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica gratuita y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en lo que afecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por parte de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Distribuir entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los Consejos Generales, así como de los expedientes tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de este real decreto.

d) Remitir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes durante el mes siguiente al considerado a efectos de la subvención, una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquellas.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos objeto de subvención mediante la verificación de documentos y la evaluación continua y final por parte de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, así como al control financiero de los mismos que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición adicional única. Efectos económicos.

Los abonos previstos en el artículo 6.1 en relación con las actividades realizadas en los meses de noviembre y diciembre del año 2023, correspondientes al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, serán liquidados y satisfechos durante el primer cuatrimestre de 2024. Y los abonos previstos en el artículo 6.2 por las actividades realizadas en el mes de diciembre del año 2023 para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, serán liquidados y satisfechos durante el primer cuatrimestre de 2024.

Disposición transitoria primera. Regularización de los primeros meses de 2024.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de los Procuradores de España remitirán al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio en relación con cada uno de los meses completos de 2023 anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto junto con la justificación del coste económico total asociado a aquellas, a los efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente al de su presentación.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una justificación de la actividad realizada en los meses completos de 2023 anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto, a los efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente al de su presentación.

Disposición transitoria segunda. Pago de los últimos meses del año 2023.

1. El libramiento del pago de las subvenciones correspondientes a los dos últimos meses del año 2023 en lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita y en aplicación de las disponibilidades presupuestarias, se efectuará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el primer cuatrimestre de 2024.

2. El libramiento del pago de la subvención correspondiente al mes de diciembre del año 2023 en lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos y en aplicación de las disponibilidades presupuestarias, se efectuará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el primer cuatrimestre de 2024.

3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 no afectará al régimen de acreditación mensual que establecen para el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de los Colegios de Procuradores de España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el artículo 6.1 y 3 y el artículo 9.2.d) del presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de marzo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/03/2024
  • Fecha de publicación: 13/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Abogados
  • Colegios Profesionales
  • Justicia Gratuita
  • Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Procuradores de los Tribunales
  • Psicología
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid