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Documento BOE-A-2024-27472

Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2024, páginas 186836 a 186839 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-27472

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se establece una reserva marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, lo acordado en las reuniones técnicas de 18 de diciembre de 2007, 14 de septiembre de 2010, 16 de febrero de 2011 y 25 de mayo de 2022, según lo establecido en la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaria General de Pesca, por la que se actualizad el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote y en uso de las facultades conferidas en el artículo 5 y disposición final primera de la citada Orden de 19 de mayo de 1995,

La Secretaría General de Pesca, consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:

1. Publicar, como anexo I, el censo actualizado de las embarcaciones autorizadas a faenar en aguas de la reserva marina a que se refiere la citada orden.

2. Tras la reunión con el sector el 25 de mayo de 2022, se acuerda establecer una contingentación máxima de 50 buques para la reserva marina. Buques que deben tener puerto base en Caleta del Sebo, Orzola, Arrecife o Puerto del Carmen.

3. Publicar como anexo II, la relación de embarcaciones excluidas del censo por los motivos indicados.

4. Publicar como anexo III, la relación de embarcaciones cuya inclusión no ha sido aceptada y el motivo de la misma.

5. Los criterios de exclusión del censo podrán ser entre otros:

a) Baja provisional RGFP.

b) Sustitución por otro buque.

c) No descargar las capturas a través de los puntos de primera venta autorizados, habiendo tenido actividad y/o vender las capturas fuera de un punto de primera venta autorizado.

d) Cambio de puerto base, a un puerto distinto de los indicados en el punto 2, o no tener una antigüedad mayor de 3 años en estos puertos.

e) La no aportación de información de actividad y esfuerzo pesquero a través de los correspondientes estadillos.

f) No ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina, salvo causa de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución. Estas embarcaciones podrán solicitar su inclusión de nuevo en el censo demostrando su habitualidad en el entorno de la reserva tal como se indica en el punto 6.

g) No colaborar con los Servicios de la reserva marina. Haber sido denunciado por incumplimientos de las condiciones para el ejercicio de la pesca profesional.

h) El incumplimiento de la normativa de la reserva marina, de lo acordado en las reuniones técnicas y en general de la normativa pesquera para el caladero nacional.

La exclusión del censo por alguno de los criterios anteriores supondrá la extinción de la autorización a la embarcación para faenar en la reserva marina.

6. Durante la vigencia de este censo y hasta su renovación, siempre que se cumpla la contingentación y resto de condicionantes establecidos en la normativa, se podrán emitir autorizaciones para la inclusión de nuevas embarcaciones. Para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Realizar durante el último año, al menos quince días de pesca por semestre en el entorno de la reserva marina hasta 3 millas de distancia de sus bordes, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Avisar al servicio de la reserva marina de su presencia en el entorno de la misma los días en que realicen esa actividad.

c) Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a los días en que realicen esa actividad.

7. La vigencia de la presente resolución abarcará desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando automáticamente prorrogada desde esa fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable por parte de las embarcaciones en el periodo de vigencia.

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime Garcia.

ANEXO I
Embarcaciones autorizadas

Puerto base Caleta del Sebo

  Nombre Matrícula C.F.P.O.
1 Ahí Va Primero. 3.ª- GC-3-3-15 27721
2 Ariaguin. 3.ª-GC-1-3048 8374
3 Biosfera Fishing. 3.ª-GC-3-2-08 27209
4 Buen Jesús. 3.ª-GC-3-290 12707
5 Centella. 3.ª-TE-3-290 12717
6 Colón. 3.ª-GC-3-1601 50802
7 Corazón de Jesús. 3.ª-GC-2-847 20807
8 Corazón de María. 3.ª-GC-3-2-06 27196
9 Fatima y Clotilde. 3.ª-GC-3-1759 13272
10 Jesús María. 3.ª-GC-3-1033 13538
11 Lorenza y Manuel. 3.ª-GC-1-01 25070
12 Los Tres Quinteros. 3.ª-GC-3-1-01 25070
13 Mar de Lanzarote. 3.ª-GC-3-5-06 27082
14 Mar Chinijo. 3.ª-TE-1-3793 21443
15 Maria del Carmen. 3.ª-TE-1-4023 21208
16 Marijean Segundo. 3.ª-GC-3-1-02 25984
17 Mi Nombre. 3.ª-GC-1-3039 14042
18 Multimar. 3.ª-GC-3-7-07 27137
19 Nauzet I. 3.ª-GC-3-1692 12623
20 Nuestra Señora del Carmen. 3.ª-GC-3-809 12598
21 Nuestra Señora del Pino. 3.ª-GC-1-2441 20428
22 Nuevo Cita. 3.ª TE-1-1-05 26350
23 Nuevo Rio Elva. 3.ª TE-1-2001 25018
24 Nuevo Sol. 3.ª-GC-3-1882 14281
25 Sara. 3.ª-GC-3-1794 12627
26 Yeray Segundo. 3.ª-GC-3-4-08 27311
27 San Pedro. 3.ª-TE-1-3650 524

Puerto base Orzola

  Nombre Matrícula C.F.P.O.
1 Alcon. 3.ª-GC-2-865 20109
2 Anela. 3.ª-GC-3-1-18 100029
3 Basilisa. 3.ª-GC-2-705 12706
4 Celia Quinto. 3.ª-TE-3-1-02 25425
5 General Varela. 3.ª-GC-3-785 20576
6 Joven Carmen. 3.ª-GC-3-1864 12665
7 Mar de Anita. 3.ª-GC-3-2-15 27700
8 Mar de Isa. 3.ª-GC-1-1-22 100399
9 Milagros Felisa II. 3.ª-GC-3-1-15 27688
10 Nieto de Jose. 3.ª-GC-3-6-07 27364
11 Nuevo Santa Fe. 3.ª-GC-3-2-02 25983
12 Oceano uno. 3.ª-GC-3-1-07 27256
13 Pollo Niz. 3.ª-GC-3-2-18 100033
14 The Pirat Yatch. 3.ª-TE-1-4-08 27186
15 Sirena del Mar. 3.ª-GC-3-1811 12631

Puerto base Arrecife

  Nombre Matrícula C.F.P.O.
1 Audaz Uno. 3.ª-TE-3-1-96 23663
2 Augusto Ramon. 3.ª-VILL-3-1-9304 6271
3 Aray e Indira. 3.ª-GC-2-1-08 27236
4 Carmen Peregrina. 3.ª-GC-2-848 87031
5 Mar Azul. 3.ª-TE-2-1333 12597
6 Siempre Catalina. 3.ª-GC-3-1-04 26162
ANEXO II
Embarcaciones excluidas

Puerto base Arrecife

  Nombre Matrícula C.F.P.O. Motivo
1 Chubasco La Santa. 3.ª-GC-3-3-00 25159 Punto 5.f.
2 Daniel y Catalina. 3.ª-GC-3-1-06 26813 Punto 5.f.
3 Playa Giron. 3.ª-TE-1-2-02 25243 Punto 5.f.
ANEXO III
Embarcaciones cuya inclusión no ha sido aceptada
  Nombre Matrícula C.F.P.O. Puerto base Motivo
1 Delfin. 3.ª-TE-1-3334, 21261 Caleta del Sebo. No presenta habitualidad en el entorno de la Reserva.
2 El Picao. 3.ª-GC-1-1-06 27288 Arrecife. Sobrepasar los GTs establecidos por embarcación.
3 Novo Mar Jopo. 3.ª-VILL-1-1-10 27403 Arrecife. Puerto base con menos de tres años de antigüedad.
4 Cumana. 3.ª-TE-1-2793 54928 Órzola. No presenta habitualidad en el entorno de la Reserva.
5 Maria de las Nieves. 3.ª-GC-3-946 20792 Caleta del Sebo. No presenta habitualidad en el entorno de la Reserva.
6 Maria de los Remedios. 3.ª-TE-1-3591 22668 Órzola. Baja definitiva.
7 Rosa Maria Segundo. 3.º-GC-3-1-03 26160 Caleta del Sebo. No presenta habitualidad en el entorno de la Reserva.

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