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Documento BOE-A-2024-27471

Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente una modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava».

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2024, páginas 186834 a 186835 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-27471

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Alimentación ha recibido una solicitud de modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava», presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 13 de noviembre de 2024.

Únicamente, para las partidas de los vinos base de la provisión de garantía cualitativa procedentes de la vendimia 2024, se podrá acordar la liberación obligatoria por parte del Pleno del Consejo Regulado antes del 1 de febrero de 2025, una vez cerrada la vendimia (modifica el punto 8.b.v del pliego de condiciones).

Dicha propuesta fue remitida el 15 de noviembre de 2024 a las siete Comunidades Autónomas territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre. Cataluña, La Rioja y Navarra no responden y ninguna de las cuatro Comunidades Autónomas restante emitió informe desfavorable.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó el 20 de diciembre de 2024 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática, con fecha límite de 23 de diciembre de 2024. Se manifiestan conforme las Comunidades Autónomas de Aragón y Valencia, no contestando el resto, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.

Dado que la normativa comunitaria en vigor no obliga a someter este tipo de modificación a un procedimiento de oposición nacional; dado que si se hiciera, no se podría implementar a tiempo de corregir la falta de vino base para que la DOP pueda cubrir sus necesidades de elaboración, ya que las lluvias de esta campaña no han conseguido normalizar la producción de uva tras las graves sequías de los últimos años; y dada la unanimidad en la aprobación por el pleno del consejo regulador, de tal modificación temporal, se procede directamente a su aprobación.

En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012; en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,

Resuelvo aprobar la modificación temporal solicitada, del pliego de condiciones de la DOP Cava, y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones con la modificación solicitada y el correspondiente documento único es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/documentos_dop_cava.aspx

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de diciembre de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.

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