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Antecedentes de hecho
Con fecha 1 de abril de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Construcción para la ampliación y mejora de la captación de agua de mar de la planta desaladora de Alicante», remitida por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, como órgano sustantivo y promotor.
La actual configuración de las plantas desaladoras de Alicante I y Alicante II no permite captar los caudales para los que fueron diseñadas y, al objeto de garantizar el abastecimiento de agua a la ciudad de Alicante y su entorno, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla plantea acometer las obras necesarias en el sistema de captación del agua de mar, que permitan a las plantas desaladoras producir su caudal nominal aprobado.
El proyecto se ubica al sur del puerto de Alicante, frente a la playa del Saladar y consiste en la ejecución de un nuevo inmisario submarino con una torre de captación en su extremo final del lado mar. En su extremo del lado tierra, el inmisario finaliza en una cántara de captación, en la que se implanta una estación de bombeo, que distribuye el agua captada a las desaladoras de Alicante I y II. Todas las obras terrestres superficiales se implantan dentro del recinto de la instalación desaladora de agua de mar (en adelante IDAM) de Alicante.
Con fecha 23 de mayo de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Júcar. | Sí |
Autoridad Portuaria de Alicante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | No |
Ayuntamiento de Alicante. | No |
Instituto Español de Oceanografía. | Sí |
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | Sí |
Diputación Provincial de Alicante. | No |
Delegación del Gobierno en Valencia. | No |
Subdelegación del Gobierno en Alicante. | No |
Amigos de la Tierra. | No |
Asociación Centaurea. | No |
Asociación Xúquer Viu. | No |
Ecologistas en Acción de Valencia. | No |
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. | No |
Dirección General del Agua. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Generalitat Valenciana. | Sí |
Demarcación de Costas de Valencia. | No |
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa. | No |
Federación Provincial de Pescadores de Alicante. | No |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias. Consejería de Justicia e Interior. Generalitat Valenciana. | Sí |
Instituto Geográfico Nacional. | Sí |
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Consejería de Justicia e Interior. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. | Sí |
Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. | No |
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | Sí |
Dirección General de Medio Natural y Animal. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | Sí |
Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Vicepresidencia Primera y Consejería de Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. | No |
Con fecha 4 de julio de 2024, se reitera la solicitud de informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Dirección General de la Costa y el Mar y a la Confederación Hidrográfica del Júcar pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), así como a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana. El expediente se completa con la totalidad de los informes el 30 de octubre de 2024.
Como consecuencia del análisis técnico realizado, con fecha 5 de septiembre de 2024, se comunica al promotor que han sido detectados ciertos impactos significativos, destacando la posible afección a la comunidad de posidonia oceánica y a otras especies vulnerables, los cuales pueden ser evitados o reducidos mediante la incorporación al proyecto de información actualizada y asumiendo ciertas condiciones.
Con fecha 25 de octubre de 2024, el promotor aporta la información solicitada y acepta expresa e íntegramente las modificaciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
Con la finalidad de que la IDAM reciba la totalidad del caudal para la que fue diseñada y autorizada, se analizan tres alternativas: Incrementar la capacidad de aportar caudal de los pozos existentes y abrir nuevos pozos; desarrollar perforaciones horizontales dirigidas bajo el lecho de la costa con la ejecución de nuevos drenes; o construir una nueva toma abierta mediante un inmisario submarino. Esta última opción es la finalmente seleccionada.
El inmisario se ejecutará en su totalidad como un microtúnel, mediante una tuneladora de escudo cerrado. Este método permite el empuje de un tubo de hormigón armado con un diámetro interior de 2.000 mm y un diámetro de perforación de 2.400 mm. La cota de captación se sitúa a −16,5 m bajo el nivel medio del mar, con una longitud total del conducto de 1.680 m.
El proyecto, también, incluye la instalación de una torre de toma en el punto final del inmisario, que será la única obra no enterrada sobre la superficie del lecho marino y que se instalará por fondeo, previo dragado de la zona afectada; la ejecución de una cántara de captación; una estación de bombeo y una nueva etapa de filtración, dentro de la parcela de la IDAM de Alicante. La cántara de captación también se empleará como pozo de ataque en la fase de construcción. La torre de toma se compone de una estructura de hormigón armado, prefabricada en tierra y anclada en su ubicación final. Las ventanas de la torre están diseñadas para que el agua de mar entre a muy baja velocidad, evitando así, la acumulación de arena y permitiendo a los peces o medusas evitar entrar en la conducción.
La captación del caudal total requerido por Alicante I y II es de 312.000 m3/d, 13.000 m3/h y 3,61 m3/s, para lo que se ha establecido un diámetro interior de la conducción de 2.000 mm, con ello se alcanza una velocidad de circulación del agua de 1,15 m/s.
Asimismo, se proyecta la regeneración de los pozos que alimentan Alicante I, para mejorar su eficiencia.
b. Ubicación del proyecto.
La conducción del inmisario y la torre de captación se ubican al sur del Puerto de Alicante, frente a la playa del Saladar, en la masa de agua «Cabo Huertas-Santa Pola» que pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
El ámbito marino de este proyecto se incluye en la Demarcación Marina Levantino-Balear, establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
En la zona de estudio se localizan dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: «Espacio marino de Tabarca» (LIC y ZEPA) y «Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos» (ZEPA).
c. Características del potencial impacto.
c.1 Aire, cambio climático y salud.
Durante la fase de construcción, deben destacarse las emisiones propias de los motores de combustión de la maquinaria y el levantamiento de polvo, por los movimientos de tierra, que se realicen en la parcela de la IDAM para la ejecución de la cántara de captación y la nueva etapa de filtrado. En la fase de explotación, no se prevén emisiones significativas adicionales a las propias de la IDAM.
La Subdirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto no presenta un impacto ambiental significativo en materia de cambio climático.
La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental de la Generalitat Valenciana emite informe favorable condicionado al cumplimiento de una serie de medidas genéricas, que han sido aceptadas expresamente por el promotor.
c.2 Geología, geomorfología y suelos.
El principal residuo generado es el material térreo procedente de la excavación del túnel y la cántara (aproximadamente 7.507,2 m3), así como los lodos que se utilizan en el proceso de tunelación, que se extraen del pozo de ataque, sin generar afecciones al medio marino, y que serán tratados dentro de la propia IDAM (aproximadamente 7.211,10 m3).
Todas las instalaciones de obra se sitúan dentro de los límites de la parcela de la IDAM, incluido el pozo de ataque para la ejecución de la conducción. Asimismo, en la fase de explotación, los terrenos ocupados por la cántara y la nueva etapa de filtración se localizan dentro de la parcela de la IDAM, por lo que no se ocuparán nuevos terrenos. La conducción del inmisario se realiza, en su totalidad, en túnel por lo que no se precisa ocupar terrenos para su implantación. Únicamente, la torre de toma situada al final del túnel inmisario ocupará nuevos terrenos de forma temporal y permanente. La torre está diseñada como un cilindro con una base circular de 6,7 m de diámetro. Alrededor de esta estructura, se contempla un margen adicional de +5 m para ocupación temporal durante las obras de instalación, lo que resulta en una superficie de 183,79 m² de ocupación temporal. De esta superficie, únicamente 35 m2 permanecerán de forma permanente ocupando el lecho marino.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana no ve inconveniente a la realización del proyecto e incluye una serie de condiciones relativas a la adecuada gestión de los residuos, que han sido aceptadas en su totalidad por el promotor.
c.3 Hidrología superficial y subterránea.
La masa de agua «Cabo Huertas–Santa Pola» presenta un estado químico bueno y un estado ecológico deficiente por causa de los indicadores biológicos. El documento ambiental considera que el proyecto no afecta a sus objetivos ambientales.
La actuación no genera vertidos al mar que no estén ya contemplados en la autorización de vertido vigente, ya que no se amplía el caudal de la desaladora. Durante las obras, únicamente se podrían producir vertidos accidentales de aceite, petróleo u otros compuestos propios de las máquinas empleadas en su ejecución, tratándose de un impacto de carácter potencial.
La Confederación Hidrográfica del Júcar no muestra oposición al proyecto e indica que este no se encuentra afectado por zona de flujo preferente, ni por zona inundable asociada a un periodo de retorno de 500 años.
c.4 Medio marino y terrestre [flora, fauna, hábitats de interés comunitarios (en adelante HICs)].
Las actuaciones de preparación del fondo y fondeo de la torre de captación son las que, en mayor medida, pueden afectar a la avifauna en periodo de cría. Se toma como especie referente la pardela balear (Puffinus mauretanicus) catalogada «En peligro de extinción» en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y presente en el área de actuación. Para su no afectación, se considera que el mes más idóneo para la instalación de la torre de captación sería agosto, ya que las aves más rezagadas migran al Atlántico a mediados de julio, y comienzan a volver algunas en septiembre. Está totalmente desaconsejado llevar a cabo la instalación de la torre de captación de enero a mayo, por ser la época del año donde más individuos se encuentran en la zona. Esta limitación en el cronograma de actuación, propuesta por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, es aceptada expresamente por el promotor, que propone desarrollar las actuaciones entre la segunda quincena del mes de agosto y la primera de septiembre.
En las inmediaciones del ámbito marino, se identifican dos HICs: el «1120 Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)», que es prioritario, y el «1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda». Según el estudio bionómico actualizado a 2024, la pradera de posidonia degradada se encuentra a aproximadamente 375 m de la torre de captación estando aún más lejos la zona de posidonia en buenas condiciones, por lo cual no se prevén afecciones sobre ella. Asimismo, este estudio muestra en relación con la conducción la presencia de roca infralitoral en sus primeros metros, arenas finas bien calibradas en la totalidad del transecto, una pequeña mancha de Cymodocea nodosa adyacente, y grandes comunidades del alga Caulerpa prolifera y de algas fotófilas en el último tramo (coincidiendo todas estas comunidades con su trazado). Cymodocea nodosa y Caulerpa prolifera son especies asociadas al HIC 1110.
El promotor indica que, teniendo en cuenta que la perforación se realizará a más de 10 m bajo la cota del terreno y que no va a ser necesaria la realización de una zanja, al instalarse la tubería mediante una perforadora y el hincado desde tierra, no se afecta superficie alguna de los hábitats mencionados. Por su parte, la torre de captación va a alterar superficie del HIC 1110, donde se planea ubicarla, si bien al tratarse de una ocupación definitiva de una superficie de 35 m2, no se prevé una afección significativa.
Por otro lado, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que junto a las praderas de posidonia oceánica no es posible descartar la presencia de otras especies protegidas asociadas a estas praderas, como el molusco Pinna nobilis (nacra). Esta especie protegida está sufriendo un episodio de mortalidad masiva causada por un protozoo. Dada la gravedad de la situación se ha declarado la situación crítica de la especie, por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre. Se recuerda asimismo que Pinna nobilis se encuentra en el anexo V sobre especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta, de la Ley 42/2007 y está catalogada como «en peligro de extinción» en el Real Decreto 139/2011. En relación con esta cuestión se incluye una prescripción específica en la presente resolución.
Respecto al seguimiento de la posible turbidez, el promotor presenta un programa de vigilancia. Durante la fase de obras, en particular en la instalación de la torre de captación, única fase en la que se producirá una remoción de los sedimentos marinos, se instalarán barreras antiturbidez, para limitar la dispersión del material resuspendido. Adicionalmente, se aumentará la frecuencia del control de turbidez y de calidad del agua, pasando a ser diaria durante el período en el que se trabaje en la instalación de esta estructura.
En este seguimiento, se realizará la medición in situ en continuo, a lo largo de toda la columna de agua de los parámetros detallados en el programa de vigilancia (temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, turbidez, clorofila a e irradiancia), así como la toma de muestras para el análisis de nutrientes (fósforo total, nitrógeno total, nitratos, amonio, sólidos en suspensión, carbono orgánico total y aceites y grasas). Las mediciones se tomarán en tres puntos, desde el exterior de la zona confinada por las pantallas antiturbidez hacia la pradera de posidonia más cercana, con el objetivo de poder comprobar hasta dónde llega la afección de los trabajos y en qué forma disminuye según se aleja del punto de obra.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO expone que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental, por lo que de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, emite informe de compatibilidad favorable con ciertas condiciones, que se incluyen como prescripciones en la presente resolución.
c.5 Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000.
En la zona de estudio se localizan dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: «Espacio marino de Tabarca» (LIC y ZEPA) y «Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos» (ZEPA). La superficie de la torre de captación es tan reducida que no se considera significativo el impacto que pueda causar a los HIC asociados al «Espacio marino de Tabarca». Así mismo, la conducción no va a ocupar ninguno de estos espacios al ser subterránea.
El «Espacio marino de Tabarca» representa una importante área de alimentación para diversas aves marinas algunas de las cuales nidifican en la costa adyacente, de hecho, a aproximadamente 6 km existe una colonia de fumarel cariblanco (Chlidonias hybrida). Además, la zona de actuación coincide con el área de invernada de la pardela balear incluida en la IBA (Important Bird Area) «Tabarca-Cabo de Palos».
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa que, aunque el proyecto afecta al perímetro de protección de la zona húmeda catalogada «Saladar de Aguamarga», no va a suponer una regresión o degradación de la zona, quedando garantizada su conservación.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO establece una serie de condiciones que el promotor ha aceptado expresamente, referentes a la limitación en el cronograma de actuaciones para evitar afecciones a las especies de avifauna más sensibles, la realización de una prospección marina previa al inicio de las actuaciones, así como el seguimiento de la turbidez durante la instalación de la torre de captación.
Asimismo, solicita una ampliación del ámbito de estudio marino para determinar con mayor precisión la localización de las especies bentónicas, así como datos referentes al dragado. El promotor aporta nueva documentación y un estudio bionómico actualizado a 2024 que abarca una superficie de 1,87 km2 frente a los 1,42 km2 inicialmente estudiados.
c.6 Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes.
El promotor valora el posible derrame de combustible de alguna de las embarcaciones durante la fase de instalación de la torre de captación, considerando que se trata de un riesgo bajo tanto por la magnitud de sus consecuencias como por la probabilidad de que ocurra.
En relación con la peligrosidad sísmica y de maremoto, el documento ambiental indica que en el diseño de las cimentaciones se ha considerado el sismo de acuerdo con las Norma Sismorresistente NCSE-02.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en su informe aporta información a considerar por el promotor sin mostrar oposición al proyecto.
d. Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Debe evitarse que la actuación implique afección sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.
2. Cualquier actividad asociada al proyecto que tenga lugar donde pudiera estar presente algún ejemplar de Pinna nobilis, deberá ejecutarse comprobando y evitando su presencia. Si se localizasen ejemplares vivos de nacra, se georreferenciarán y se pondrá en conocimiento del organismo autonómico competente que corresponda y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, a los efectos de establecer las medidas que resulten más convenientes para asegurar la protección de la especie.
3. Los materiales a emplear en las obras que queden en contacto con la lámina de agua marina se seleccionarán de manera que, resulten inertes para las comunidades biológicas marinas, libres de cualquier elemento que pueda producir contaminación química o biológica. En la medida de lo posible y siempre que técnicamente sea viable, el material a colocar en el mar deberá ser lavado previamente para minimizar la dispersión de finos en suspensión.
4. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales y sustancias fuera de aquellos definidos como necesarios para la obra, o llegada de basuras al medio marino.
5. De forma genérica, la ejecución de unidades de obra en la lámina de agua se llevará a cabo con la mar en calma y con corrientes que no favorezcan la dispersión de la posible turbidez hacia hábitats sensibles. En el supuesto de detectarse estos efectos adversos, deberá suspenderse la ejecución de los trabajos hasta que las circunstancias sean las adecuadas o aplicar las medidas adecuadas para evitar dichos efectos.
6. Respecto a los trabajos de dragado, para la instalación de la torre de captación se deberá cumplir con lo estipulado en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre», aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas de 2021 (versión diciembre 2021). En todo caso, dicha actuación de dragado deberá llevarse a cabo de forma precisa y concreta. Asimismo, durante las operaciones de dragado, se deberán realizar mediciones continuas de la turbidez del agua en diversos puntos del ámbito de actuación del proyecto, estableciéndose un protocolo de actuación en el caso de detectarse valores anómalos de turbidez.
7. Si durante las obras se produjeran impactos significativos con generación de ruido submarino, se deberán contemplar y cumplir medidas preventivas y correctoras para mitigar los impactos por ruido submarino, tales como el uso de técnicas constructivas de menor emisión sonora y la comprobación, antes del inicio de los trabajos, de la no presencia en la zona de tortugas o cetáceos.
8. De acuerdo con la documentación aportada, es posible que, para la ejecución de zanjas, sea necesario el apoyo con explosivos, en aquellas de mayor profundidad. La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, sugiere que debería evitarse su empleo, siempre que técnicamente sea posible. En caso de que finalmente no hubiera otra opción y se tuvieran que realizar algún tipo de voladuras en el medio marino, a la finalización de la obra se deberá informar al citado órgano directivo sobre los aspectos indicados en su informe de 28 de octubre de 2024.
9. Las embarcaciones que se utilicen deberán cumplir con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques. Además, dentro del programa de vigilancia ambiental se deberá establecer un protocolo para el caso de vertidos accidentales. Asimismo, las embarcaciones empleadas deberán contar con las revisiones pertinentes para evitar averías y posibles vertidos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Construcción para la ampliación y mejora de la captación de agua de mar de la planta desaladora de Alicante», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Construcción para la ampliación y mejora de la captación de agua de mar de la planta desaladora de Alicante», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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