Contenu non disponible en français
Antecedentes de hecho
Con fecha 10 de julio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Almacenamiento energético Stand Alone Tabiella Bess, de 100,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Tagenergy Spain Investments 1, SL, es promotor.
El proyecto tiene por objeto el desarrollo de una planta de almacenamiento energético Stand-Alone a través de baterías electroquímicas (ion litio-ferrofosfato), denominada Tabiella Bess, con una potencia instalada en baterías de 100,2 MWp y una capacidad de almacenamiento de energía total de 200,4 MWh. La energía almacenada en la planta se evacuará mediante una línea subterránea de media tensión hasta la Subestación 30/132 kV «Tabiella Bess». Desde esta SET, mediante una línea subterránea de alta tensión de 132 kV y 1,47 km de longitud, se evacuará la energía hasta la SET existente «Tabiella» 132 kV, propiedad de E-Redes.
Con fecha 22 de agosto de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Ayuntamiento de Avilés. | X |
Ayuntamiento de Gozón. | |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | X |
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. MITECO. | X |
IGME (Instituto Geológico y Minero de España). | X |
Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes. Principado de Asturias. | |
Dirección General de Patrimonio Cultura. Principado de Asturias. | X |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Principado de Asturias. | |
Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural. Principado de Asturias. | X |
Dirección General de Salud Pública. Principado de Asturias. | X |
Dirección General de Energía y Minería. Principado de Asturias. | |
Dirección General de Calidad Ambiental. Principado de Asturias. | X |
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. | |
Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias. | |
Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital. Principado de Asturias. | |
Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias. Principado de Asturias. | X |
Dirección General de Custodia del Territorio e Interior. Principado de Asturias. | |
Ecoloxistes n’Aición d’Asturies. | |
SEO/BirdLife. |
Con fecha 9 de septiembre de 2024, el promotor aporta documentación técnica adicional, consistente en una modificación no sustancial de la disposición de los equipos de la planta de almacenamiento, junto con una versión actualizada del estudio acústico y de contaminación electromagnética. Con fecha 15 de noviembre de 2024, se solicita al promotor una nueva versión del estudio acústico, que aporta con fecha 26 de noviembre de 2024. Dicha documentación pasa a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
La instalación proyectada es una planta de almacenamiento energético mediante contenedores de baterías a partir de celdas de ion-litio con cátodo de fosfato de hierro-litio (LFP). La potencia total instalada es de 100,2 MWp, y la capacidad total de almacenamiento proyectada es de 216 MWh, de forma que la duración de descarga es de aproximadamente 2 horas. La vida útil de la instalación se estima en un máximo de 20 años, según el documento ambiental.
La planta se compone de 12 «Power Station» o bloques de potencia, cada uno de los cuales está formado por: 6 contenedores de baterías de 3.000 kWh de capacidad (Modelo Saft «Intensium Shift»); 2 inversores centrales de 4.390 kVA de potencia (limitada por fabricante a 4.166,7 kVA para adecuarse a la capacidad autorizada de acceso a la red eléctrica) para convertir la energía almacenada en corriente continua en corriente alterna para su evacuación; un transformador BT/MT de 8,8 MVA para elevar la tensión de la energía evacuada a 30 kV; sistemas auxiliares de monitorización y control; y sistemas de refrigeración y protección contra incendios. Los transformadores de cada uno de los bloques de potencia conectan, mediante siete circuitos de líneas subterráneas colectoras de media tensión (30 kV), con la subestación elevadora particular de la planta («SET Tabiella Bess 30/132 kV»), la cual cuenta con tres transformadores y ocupará una superficie de unos 1.000 m2.
La planta de almacenamiento contará con un edificio prefabricado de control para la planta y otro para la subestación, y un cerramiento perimetral mediante mallado cinegético de 2,2 m de altura. La instalación ocupará una superficie total vallada de 3,48 ha, no siendo necesario ejecutar nuevos accesos. Desde la SET de la planta se proyecta una línea de alta tensión a 132 Kv, enterrada en zanja y con 1.475 m de longitud, hasta la SET Tabiella 132 kV, propiedad de E-REDES. La línea irá alojada en zanja de 1,62 m de profundidad y 0,5 m de ancho, recorriendo en su mayoría el margen de la carretera GO-13.
El documento ambiental evalúa dos alternativas más de implantación, más alejadas de la subestación de conexión, por lo que las respectivas líneas de evacuación tienen mayor longitud y en ambos casos se plantean con tramos aéreos de más de 2 km. Ambas ubicaciones alternativas son descartadas por suponer mayores impactos sobre la mayoría de los factores ambientales, especialmente el impacto paisajístico de las líneas de evacuación y el riesgo inherente de colisión de avifauna. De igual manera, se produciría una mayor afección a la red hidrográfica y a masas de vegetación por la necesidad de mantener una calle de seguridad bajo las líneas.
b. Ubicación del proyecto.
La planta proyectada y la línea soterrada de evacuación se ubican en el concejo de Gozón (Asturias), y más concretamente en la aldea de Barredo, en las parcelas catastrales 83, 84, 88, 90, 92, 121, 123 y 11083 del polígono 39. El último tramo de la línea eléctrica se ubica en el concejo de Avilés. El entorno del proyecto es una zona poco naturalizada y con alto grado de antropización. Las parcelas en las que se ubicará la planta y la subestación están actualmente destinadas a «prados de producción agrícola comercial» según el Mapa del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE). En las parcelas próximas existen viviendas aisladas y edificaciones residenciales, así como infraestructuras varias (carretera GO-13, caminos asfaltados), líneas eléctricas aéreas, y edificaciones industriales y agropecuarias. En un radio de 1 km de la planta proyectada, hay una explotación minera (El Estrellín), un polígono industrial siderúrgico (INESPAL) y la subestación eléctrica «Tabiella» a la que conectarán las instalaciones del proyecto.
El proyecto se ubica en la cuenca hidrológica del arroyo de Tabiella, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, cuyo Plan Hidrológico vigente fue aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. La red hidrográfica en el entorno del proyecto está representada por el citado arroyo de Tabiella, de escasa entidad y cuya desembocadura en la ría de Avilés se localiza a 2 km de las parcelas de implantación, siendo el único cauce que se verá afectado, debido a un cruzamiento de la línea eléctrica subterránea de evacuación.
La masa de agua sobre la que se ubica el proyecto corresponde a la denominada «Estuario de Avilés» (ES018MSPFES145MAT000060), una masa muy modificada de tipo AMP-T02 «aguas de transición atlánticas de renovación alta», cuyo objetivo ambiental es alcanzar el buen estado ecológico y químico en 2027. En cuanto a la masa de agua subterránea, el proyecto se ubica en el ámbito de la masa Llantones-Pinzales-Noreña (ES018MSBT012-004), cuyo objetivo medioambiental es mantener el buen estado cuantitativo y buen estado químico alcanzado en 2015. Respecto a la inundabilidad, el ámbito del proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), de conformidad con la Cartografía elaborada de Peligrosidad y Riesgo y los Planes de Gestión del riesgo de inundación, recogida en el Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los Planes de Gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, entre otras.
El proyecto no se ubica en ningún espacio natural protegido, siendo los más próximos la ZEC/ZEPA «Cabo Busto-Luanco» (ES1200055/ES0000318), a unos 1,7 km al noroeste y la ZEPA «Embalses del Centro» (ES0000320, a unos 3 km al sureste, ambos pertenecientes a la Red Natura 2000, el Monumento Natural de la Charca de Zeluán y la Ensenada de Llodero, a 1,68 km hacia el oeste, y el Paisaje Protegido del Cabo Peñas a unos 2,16 km hacia el noroeste.
En el entorno se han cartografiado como hábitats de interés comunitario (HIC) más relevantes, según el Atlas de los Hábitat de España (2005): 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cilliaris y Erica tetralix; 4030* Brezales secos europeos; 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Según el documento ambiental, la unidad de vegetación actual en toda la zona de implantación del proyecto son prados de siega atlánticos con Arrhenatherum elatius, Holcus lanatus y Dactylis glomerata, los cuales no se corresponden con el HIC 6510, a causa de la intensificación de la explotación agrícola, el régimen de aprovechamiento a diente y el alto ritmo de siegas. Los linderos de las parcelas presentan a menudo vegetación autóctona de interés, como masas de laurel (Laurus nobilis) de porte arbóreo o tojo (Ulex europaeus).
Las teselas con HIC más próximas se localizan a 250 m al oeste del trazado de la línea (4020* y 4030), aunque según prospección realizada sobre el terreno se corresponden actualmente con prados y no con formaciones de matorral. Por otro lado, las orillas del arroyo de Tabiella acogen en algunos tramos una estrecha franja arbolada de alisos y avellanos, que cabría asimilar al Hábitat de Interés Comunitario prioritario 91E0*, si bien las superficies son exiguas y se aprecia proliferación de especies exóticas invasoras como Delairea odorata y Fallopia baldschuanica.
Desde el punto de vista faunístico, destacan en el entorno del proyecto pequeños y medianos mamíferos como el armiño (Mustela erminea), el turón (Mustela putorius) o el tejón (Meles meles), pequeñas aves rapaces como el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el azor común (Accipiter gentilis) (ambas catalogadas como de Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna del Principado de Asturias), el gavilán común (Accipiter nisus) o el busardo ratonero (Buteo buteo), rapaces nocturnas como el cárabo común (Strix aluco), la lechuza común (Tyto alba) o el autillo europeo (Otus scops), y algunos paseriformes de carácter forestal como el ruiseñor bastardo (Cettia cetti), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus, catalogada como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas) o la tarabilla común (Saxicola torquata). En los arroyos y zonas húmedas próximas podrían estar presentes la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitánica, catalogada como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas) o el tritón palmeado (Lissotriton helveticus), y especies de anfibios más generalistas, como el sapo común (Bufo spinosus).
En relación con el patrimonio cultural, en la zona de estudio se localizan varios elementos del patrimonio arqueológico, como la Iglesia de San Jorge de Manzaneda (BIC C.A. Goz-28), los Castiellos de Alvaré (BIC C.A. Goz-44) o el yacimiento arqueológico «Campo de San Pedro» (ficha n.º 16 del Inventario arqueológico de Avilés), este último situado al sur de la subestación eléctrica de Tabiella y cuyo perímetro de protección es afectado por el último tramo de la línea subterránea proyectada.
c. Características del potencial impacto.
c.1 Suelo, geomorfología y paisaje.
La obra civil necesaria para la instalación de la planta de almacenamiento incluye la adecuación de dos plataformas sobre las que se instalarán los contenedores de baterías, transformadores e inversores, de 6.209 y 3.064 m2, además de una plataforma adicional de 1.000 m2 para la instalación de la SET, 203 metros de viales internos de 5 m de ancho (4.659 m2) y unos 1.500 m de zanjas de baja y media tensión. Tales actuaciones supondrán un movimiento de tierras estimado de 7.991 m3 de desmonte y 6.330 m3 de terraplén, por lo que el balance será positivo (1.660 m3). Dado que las parcelas sobre las que se ha proyectado la planta presentan pendientes inferiores al 10 %, el impacto sobre la topografía y el relieve no será significativo. En cuanto a la línea eléctrica, se ha estimado un volumen de tierras sobrantes de otros 600 m3. Se priorizará disponer los excedentes de tierra provenientes de excavaciones en las zonas de terreno donde sea necesario rellenarlas, o bien se dispondrán en vertederos autorizados para ello por la autoridad competente.
Según el documento ambiental, se desbrozará la superficie de las parcelas mínima e imprescindible para la realización de los movimientos de tierra, además de las áreas auxiliares para maquinaria y residuos, zanjas y canalizaciones. En la medida de lo posible, no se retirará la capa vegetal, salvo en el trazado de los viales y en las plataformas, donde se retirarán los primeros 30 cm (unos 3.560 m3 aproximadamente) y se almacenarán adecuadamente, para su posterior empleo en labores de restauración, o bien se esparcirán dentro de los límites de la finca.
En las operaciones de desbroce y movimiento de tierras, tendrá lugar el trasiego de vehículos y maquinaria pesada, que ocasionará la compactación de los terrenos e incrementará el riesgo erosivo. El documento ambiental recoge medidas como el balizamiento de zonas de obra para minimizar el área de afección, la ejecución de las obras de drenaje longitudinales y transversales necesarias y la realización de las labores de restauración, lo antes posible para evitar procesos erosivos.
Para favorecer una mayor integración paisajística de la instalación, el documento ambiental incluye como medida correctora la realización de un apantallamiento vegetal perimetral, consistente en la plantación de bosquetes de especies autóctonas: laurel (Laurus nobilis) y avellano (Corylus avellana), en proporción 60/40 (591 ejemplares de laurel y 394 de avellano). La pantalla se ha proyectado con una anchura de entre 2 y 5 metros (un mínimo de dos hileras de árboles plantados al tresbolillo), y a lo largo de 842 metros, por el interior del vallado perimetral (salvo el tramo norte), abarcando todo el perímetro a excepción de la zona este, en la que ya existe una masa natural de laurel de porte arbóreo. El Servicio de Medio Natural del Principado de Asturias indica en su informe que la pantalla vegetal perimetral debe estar compuesta por especies autóctonas y de la misma serie fitosociológica de la zona, que la época de estaquillado deberá ser en los meses de mayor humedad (o efectuar riegos periódicos en su defecto), y que se llevarán a cabo reposiciones de marras si es preciso.
El Servicio de Evaluaciones Ambientales de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias considera que el estudio paisajístico presentado por el promotor no permite determinar el impacto de la instalación, puesto que incluye unos fotomontajes de escasa calidad, donde no se pueden apreciar los movimientos de tierra necesarios. Esta dirección general considera que, con las medidas adoptadas por el promotor y las que se incluyen como prescripciones adicionales en esta resolución, el impacto paisajístico no será significativo.
La ejecución de la obra conlleva un riesgo de contaminación de suelos por vertido accidental de combustibles y aceites de los vehículos y maquinaria, así como por depósito de residuos y materiales. El documento ambiental recoge medidas como la adecuación de una zona específica para el mantenimiento de la maquinaria y para el acopio de residuos en contenedores y bidones estancos, que serán retirados periódicamente por un gestor autorizado. El documento ambiental especifica que los residuos peligrosos se acopiarán en una construcción impermeabilizada dentro del área de acopio, que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados, o en la zona habilitada en caso de necesidad, y que, en caso de vertido accidental de contaminantes, se procederá a su inmediata recogida junto con la porción de suelo afectada para su posterior tratamiento. Se ha previsto que el almacenaje y gestión de los residuos peligrosos se realice de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados.
En fase de explotación de la planta de almacenamiento, existe riesgo de contaminación de suelos por vertido o fuga de fluidos dieléctricos (aceites minerales) desde los transformadores y equipos de la subestación y los contenedores de baterías. Según el documento ambiental, los equipos disponen de cubetos de retención estancos con capacidad suficiente para impedir su infiltración al terreno.
c.2 Aguas superficiales y subterráneas.
Según el documento ambiental aportado, la única afección previsible sobre la red hidrográfica se producirá por el cruzamiento de la línea subterránea de evacuación a 132 kV con el arroyo de Tabiella. Según se detalla en la planimetría del proyecto técnico de la línea, este cruzamiento se resolverá mediante una perforación horizontal dirigida, en la que se ha proyectado una distancia mínima al lecho del cauce de 1,5 metros desde la generatriz superior, y se han ubicado los fosos de ataque y salida de la perforación fuera del dominio público del cauce y de su zona de servidumbre, por lo que no se prevé afección a la red hidrográfica.
En cuanto a la potencial contaminación de las aguas, los movimientos de tierra del proyecto podrían ocasionar el arrastre de material particulado hacia los cauces. Para su mitigación el documento ambiental recoge medidas como la adecuada planificación de la obra y la ubicación de acopios y parque de maquinaria alejados de cauces naturales. La potencial contaminación de aguas subterráneas por vertido de contaminantes al terreno quedaría resuelta mediante las medidas expuestas en el epígrafe anterior (suelos).
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico incluye una serie de consideraciones en su informe que el promotor deberá tener en cuenta: que las obras que se lleven a cabo en dominio público hidráulico requieren autorización administrativa; evitar el cruzamiento de maquinaria o vehículos sobre los cauces, o la construcción o adecuación de vados en los caminos auxiliares para evitar el enturbiamiento de las aguas; proceder a la demolición inmediata de las infraestructuras temporales y la reposición de los cauces, márgenes y vegetación de ribera a su estado anterior a las obras; o la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de cualquier vertido accidental y de las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas.
c.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).
La ejecución del proyecto supondrá el desbroce completo de la vegetación natural en toda el área de afección de la obra, unas 2,5 ha incluidas las superficies auxiliares, de las cuales tan solo 1,03 ha serán de ocupación definitiva, por lo que el resto de superficie es susceptible de ser restaurada a su estado anterior. La vegetación natural presente se corresponde en su totalidad con formaciones de escaso interés (prados de siega intensiva, comunidades ruderales, cultivos, zarzales mesófilos, helechales, etc.). No se ha previsto la tala de ningún ejemplar de laurel en la masa arborescente ubicada al este de la parcela de implantación, y los fosos de ataque y salida de la perforación horizontal dirigida se han proyectado de forma que no afectan a la vegetación de ribera del arroyo de Tabiella. No se ha identificado ningún HIC que pueda verse afectado por el proyecto ni especies de flora catalogada, por lo que el impacto no se estima significativo.
El documento ambiental incluye como medidas preventivas el adecuado jalonamiento de las zonas de obra para minimizar la afección a áreas de vegetación natural, realizar el desbroce de forma manual y selectiva (excepto en las zonas de ocupación definitiva, donde se retirará la capa vegetal del suelo), y aplicar protocolos para prevenir la expansión de especies vegetales exóticas presentes en la zona. El Servicio de Medio Natural del Principado de Asturias informa que, en caso de detectar especies exóticas invasoras, debe procederse a su correcta eliminación, y para evitar su dispersión, la maquinaria utilizada deberá ser convenientemente desinfectada antes del traslado a la zona de obras y al abandonarla.
c.4 Fauna.
La implantación del proyecto puede suponer la pérdida de hábitat de campeo y alimentación de las pequeñas aves rapaces presentes (halcón peregrino, azor común, gavilán común, busardo ratonero, cárabo, lechuza común o autillo europeo), pero dada la escasa extensión de la planta de almacenamiento, no supondrá un impacto significativo sobre estas especies. Durante la fase de obras, se producirán molestias por ruido y trasiego de personal, vehículos y maquinaria a las especies de fauna, provocando desplazamientos a escala local, pero se trata de un impacto de carácter temporal y reversible.
Según el documento ambiental, en el arroyo de Tabiella podría haber ejemplares de salamandra rabilarga o tritón palmeado, entre otros anfibios. Aunque el cruzamiento de la línea subterránea con el cauce se ha proyectado mediante una técnica que minimiza la afección (perforación horizontal dirigida), los desbroces previos y el trasiego de maquinaria por los márgenes del arroyo podrían generar mortandad de ejemplares por atropello.
El documento ambiental incluye medidas preventivas como el adecuado jalonamiento de las zonas de obra, la realización de una prospección previa al inicio de los desbroces para localizar posibles ejemplares sensibles o nidificaciones (y un protocolo de actuación en caso de hallazgo que incluye paralización de la obra, establecimiento de perímetro de protección y señalización), o la programación de la ejecución de los movimientos de tierra fuera del periodo de nidificación de la avifauna sensible. En este sentido, esta Dirección General considera adecuado que el calendario de obra se consensúe con el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios del Principado de Asturias, por lo que se añade a esta resolución como prescripción adicional. Dicho servicio indica en su informe que, en caso de detectar la presencia de alguna especie catalogada (tanto de flora como de fauna), además de suspender los trabajos, deberá avisarse a la dirección general con competencias en especies protegidas para la adopción de medidas oportunas.
c.5 Atmósfera, ruido y contaminación electromagnética.
Las actuaciones durante la fase de obras (movimiento de tierras, cimentaciones, desbroces, montaje de equipos, etc.) alterarán la calidad del aire por emisión de contaminantes y partículas, y generarán contaminación acústica. En fase de funcionamiento, los equipos instalados generarán contaminación acústica y electromagnética.
La alteración de la calidad del aire tendrá un carácter temporal y un alcance reducido debido a la escasa extensión de la zona de implantación y la poca magnitud de los movimientos de tierras. El impacto puede ser moderado en el área más próxima del proyecto, en la que se ubican varias edificaciones residenciales. Por ello, el documento ambiental recoge medidas para minimizar el impacto, como el mantenimiento preventivo de maquinaria y vehículos, el empleo de lonas en los contenedores y los acopios de tierra, o el riego periódico de viales y zonas de obra, especialmente durante los periodos secos.
Con respecto a la contaminación acústica, el documento ambiental incluye un estudio acústico que modeliza las emisiones que generará el proyecto en todas sus fases, mediante el software SoundPlan y el método CNOSSOS EU. El Servicio de Evaluaciones Ambientales de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias indicó en su informe que la versión preliminar del estudio acústico no tenía en cuenta algunas viviendas ubicadas al oeste de la instalación, por lo que se requirió al promotor que aportara una versión actualizada de la modelización acústica, considerando todas las viviendas próximas a la instalación como focos receptores.
La última versión del estudio acústico aportada tiene en cuenta la totalidad de las viviendas próximas a la instalación y ha ajustado las medidas correctoras a adoptar en consecuencia. En fase de explotación, se ha estimado que la ventilación de las baterías puede generar niveles de presión sonora en cada contenedor en torno a 86,6 dB, mientras que para los inversores se han estimado unos niveles de 95,8 dB. Por su parte, los niveles de presión acústica de transformadores y de la SET se estiman en 65 dB. Los resultados de la modelización, para el escenario más desfavorable (funcionamiento a pleno rendimiento), se muestran en forma de mapas de isófonas y se estiman los valores máximos de presión acústica [dB(A)] en un total de 19 receptores ubicados en las fachadas de las edificaciones residenciales más próximas a la parcela de implantación, todas dentro de un radio de unos 300 metros. Los resultados muestran que en todos los receptores se obtienen valores inferiores a 55 dB(A), correspondientes al valor límite legal en periodo diurno (niveles sonoros máximos permitidos en el ambiente exterior en virtud del Acuerdo de 29 de mayo de 2015, adoptado por la Comisión ejecutiva de la Comisión de urbanismo y ordenación del Territorio del Principado de Asturias, relativo a la aprobación del texto refundido del Plan General de Ordenación de Gozón), pero en nueve de los receptores se superaría el límite nocturno [45 dB(A)].
El estudio acústico incorpora como medida correctora la instalación de un apantallamiento acústico mediante paneles fonoabsorbentes (Metalesa modelo MG3), de 6 m de altura y 11,2 cm de espesor, a lo largo de unos 750 metros en las aristas exteriores de los viales de la planta. Los resultados de la modelización con el apantallamiento acústico muestran que se reducen los niveles de presión estimados hasta 8,2 dB en algunos receptores, quedando todos los valores por debajo del límite legal en periodo nocturno. Dado que la modelización no ha tenido en cuenta el apantallamiento vegetal proyectado, es previsible que los niveles de presión acústica sean aún menores, por lo que el impacto no será significativo.
El promotor ha incluido en el documento ambiental, como parte del programa de vigilancia ambiental, el seguimiento de las emisiones acústicas desde el primer mes y a lo largo de, al menos, los dos primeros años de funcionamiento de la instalación, con una periodicidad bimestral e informes semestrales.
Según el documento ambiental, se llevará a cabo la medición de los niveles de presión sonora (niveles equivalentes con ponderación A y C, niveles equivalentes con respuesta impulso, LAIeq, y espectros en bandas de tercio de octava) en 12 puntos, localizados en las inmediaciones de distintos focos receptores sensibles, para comprobar su adecuación a los valores máximos de inmisión y objetivos de calidad acústica definidos en la normativa vigente, y de acuerdo con los procedimientos de medida y evaluación definidos en el Real Decreto 1367/2007 y en la Instrucción Técnica para la evaluación y determinación del impacto acústico de las instalaciones industriales en el Principado de Asturias. Se tendrá en cuenta la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia, componentes impulsivos, o de cualquier combinación de ellos, a efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes. El promotor indica que, en caso de detección de afecciones no contempladas, se propondrán medidas para minimizar el efecto de las mismas. Esta dirección general considera que las medidas adicionales a aplicar deberán ser consensuadas con el organismo autonómico competente en calidad ambiental (actualmente Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias), lo que queda incorporado como prescripción adicional a la presente resolución.
Durante la construcción se han estimado unos niveles de emisión máxima de 80 dB para los equipos más ruidosos (retroexcavadora, rulo compactador). El estudio acústico modeliza dos escenarios de la fase constructiva (movimiento de tierras e instalación de baterías) desde una perspectiva conservadora (maquinaria en funcionamiento simultáneo y en posición próxima a viviendas), que se atenuará a unos 35 dB a una distancia de unos 100 metros según la modelización realizada. Los resultados muestran que el mayor nivel de presión acústica en receptores se estima en 42,28 dB, por lo que se cumplirían los límites legales. Adicionalmente, el documento ambiental incluye como medida preventiva la planificación de la obra de manera que no se trabaje en horario nocturno, así como un programa de monitoreo continuo del nivel de ruido en áreas circundantes para la adopción de medidas correctivas adicionales en caso de superar los umbrales.
En relación con la contaminación electromagnética, el documento ambiental incluye un estudio de campos electromagnéticos que comprende una modelización de los niveles máximos del campo magnético que puedan alcanzarse en el entorno de la planta de almacenamiento y su línea de evacuación. El valor máximo obtenido en la simulación es de 11,8 µT, justo sobre el eje vertical de la traza del circuito de la línea subterránea de alta tensión y a la altura del suelo, reduciéndose a 3,71 µT a la altura de un metro sobre el suelo. Estos valores son muy inferiores al límite de exposición al público a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas (100 µT), establecido en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), por lo que el impacto no será significativo.
c.6 Patrimonio Cultural.
Existe un riesgo de afección previsible sobre el patrimonio cultural en el último tramo de la línea subterránea de evacuación, que se superpone unos 26 metros con la delimitación del área de cautela arqueológica del yacimiento «Campo de San Pedro». El promotor propone en consecuencia la realización de un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el entorno del área de cautela arqueológica del yacimiento en la fase de obras, que se detallará en un proyecto de actuación arqueológica firmado por profesional competente en la materia y que deberá someterse a validación por la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias, con el fin de conseguir el obligado permiso para desarrollar la actuación, con antelación suficiente al inicio de las obras de construcción del proyecto.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de catástrofes o accidentes graves.
El documento ambiental incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, destacando los incendios forestales y los deslizamientos superficiales como sucesos más probables, pero ante los cuales, según el promotor, el proyecto de construcción y el diseño de la planta de almacenamiento han considerado las medidas constructivas y preventivas pertinentes. En cualquier caso, los impactos potenciales derivados de estos sucesos son previsiblemente no significativos.
d. Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. El calendario de obra se consensuará previamente con el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios del Principado de Asturias, de forma que la ejecución de los movimientos de tierra y la perforación horizontal dirigida se realicen fuera de los periodos de reproducción de las especies más sensibles del entorno, prestando especial atención a las aves rapaces, los anfibios, y a taxones amenazados potencialmente presentes, como la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitánica) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus). También se consensuará con dicho organismo el protocolo de actuación en caso de hallazgo de ejemplares de fauna o flora catalogada.
2. Las pantallas acústicas de la instalación deberán ser objeto de una adecuación cromática que favorezca su integración paisajística en el entorno del proyecto.
3. Los informes de seguimiento del impacto acústico de la instalación deberán ser remitidos al órgano del Principado de Asturias con competencias en calidad ambiental, para su conocimiento. En caso de que los resultados del seguimiento de contaminación acústica en fase de explotación determinen la existencia de afecciones no contempladas o la superación de los valores límite legalmente establecidos, se consensuarán las medidas adicionales a adoptar con dicho organismo.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Almacenamiento energético Stand Alone Tabiella Bess, de 100,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyecto comprendido en el anexo II, grupo 4, epígrafe n)» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Almacenamiento energético Stand Alone Tabiella Bess, de 100,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid