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Documento BOE-A-2024-25850

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2024, páginas 168636 a 168669 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-25850

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, promovido por Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química e industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Tampoco, se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación que deberá ser objeto en el futuro, de un proyecto específico que será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Las actuaciones previstas se localizan en los términos municipales de Atalaya del Cañavate, Cañada Juncosa y Tébar, de la provincia de Cuenca, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El proyecto tiene por objeto la hibridación de una planta fotovoltaica (PSFV) y un sistema de almacenamiento mediante baterías con el parque eólico Gecama de 300 MW existente. Las tres tecnologías compartirán el mismo punto de conexión a red. La actuación se justifica en la necesidad de satisfacer parte de la demanda eléctrica mediante la utilización racional y eficiente de un recurso energético renovable, en sintonía con los objetivos y previsiones marcados en la normativa y planificación energética.

Como consecuencia de los informes emitidos durante la tramitación, el promotor modifica el proyecto respecto a su configuración original. A continuación, se resumen las características principales de las instalaciones del proyecto original y de la versión final, a la que se extiende la presente resolución.

Proyecto original:

– Módulo de generación fotovoltaico de potencia pico de 250,08 MWp con una superficie vallada de 394,47 ha y 434.928 módulos fotovoltaicos.

– Sistema de almacenamiento energético con una superficie aproximada de 1,94 ha, y formado por 80 contenedores de baterías DC, con una capacidad de almacenamiento de 200 MWh.

– Nueva subestación (SE) transformadora 132/33 kV, con una superficie aproximada de 0,36 ha, conectada a otra existente del parque eólico Gecama.

– Línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 132 kV y 11,24 km. Se extiende desde la nueva SE 132/33 hasta la SE 400/132, también existente.

Proyecto modificado:

– Módulo de generación fotovoltaico de potencia pico de 225 MWp, con una superficie vallada de 334,22 ha y un perímetro vallado de 28.936,35 m. Cuenta con 371.904 módulos fotovoltaicos bifaciales instalados sobre seguidores solares a un eje, hincados directamente al terreno, 900 inversores string y 37 CT, junto a sus líneas de interconexión subterráneas de 33 kV.

– Sistema de almacenamiento y nueva subestación eléctrica, mantienen la configuración del proyecto original.

– Línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 132 kV y 11,44 km. La evacuación de la energía, al igual que en la configuración inicial, se extenderá desde la nueva SE a la existente.

La nueva implantación afecta a las mismas parcelas catastrales que la propuesta inicial, si bien reduce en 60 ha, aproximadamente, su ocupación, con lo que la potencia pasa de 250 a 225 MW. La longitud de la LSAT aumenta en 200 m, aproximadamente.

La descrita versión final del proyecto es sobre la que versa el procedimiento de evaluación ambiental y la presente resolución. Las infraestructuras se representan en el croquis adjunto.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado», de 3 de enero de 2023.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», de 4 de enero de 2023.

– Tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Atalaya de Cañavate, Cañada Juncosa y Tébar, con fecha 11 de enero de 2023.

– Periódico «La Tribuna», con fecha 30 de diciembre de 2022.

De forma simultánea, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El resultado de las consultas y de la información pública se resume en el anexo I de la presente resolución. No constan en el expediente alegaciones durante la información pública del proyecto.

Con fecha 5 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fechas 12 y 24 de julio de 2023, se remiten requerimientos de subsanación formal del expediente, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, dada la carencia de los informes relativos al patrimonio cultural y a la planificación hidrográfica, dominio público hidráulico y calidad de aguas.

Con fecha 20 de julio y 3 de agosto de 2023, se reciben los informes del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Cuenca y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, respectivamente. Además, se aportan a la tramitación, nuevos informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, así como las respuestas del promotor a dicho informes.

Una vez completado formalmente el expediente, con fecha 15 de septiembre de 2023, se solicita al promotor información adicional en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, que se recibe con fecha 25 de octubre de 2023.

El 15 de noviembre de 2023, en virtud del artículo 40.5, se requiere al órgano sustantivo que consulte sobre la documentación complementaria recibida, tanto a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, con el fin de asegurar que la configuración final del proyecto sea compatible con la conservación de los valores ambientales que alberga el área de implantación. Los informes de los citados organismos tienen entrada en esta Dirección General el 6 de marzo de 2024.

Con objeto de compatibilizar la construcción de la planta híbrida Gecama con la explotación del parque eólico existente Gecama y garantizar la adecuada protección de la avifauna, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pone de manifiesto, en varios informes, la necesidad de incluir condicionantes ambientales en la presente declaración de impacto ambiental, que afectan a la explotación del parque eólico existente, a lo que el promotor contesta que dichos condicionantes deben establecerse en el marco del seguimiento de la declaración de impacto ambiental del parque eólico y no en este procedimiento.

Con fecha 17 de mayo de 2024, esta Dirección General insta al promotor a que acepte los condicionantes solicitados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación a la explotación y seguimiento del parque eólico existente Gecama, con objeto de que sean incluidos en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, o bien, que solicite el inicio de un procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del parque eólico Gecama, en virtud del artículo 44 de Ley de evaluación ambiental.

El promotor responde, el 17 de junio de 2024, que realizará una nueva propuesta de medidas de la planta híbrida Gecama en coordinación y consenso con la Delegación Provincial de Medio Ambiente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca, para su incorporación al presente procedimiento de evaluación ambiental. Además, manifiesta su disposición para que, en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, se incluyan las medidas que resulten de dicho acuerdo y renuncia a iniciar un procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del parque eólico Gecama.

Con fecha 1 de agosto de 2024, se recibe el nuevo aporte documental del promotor en el que detalla las medidas acordadas con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e incluye un nuevo informe de dicho organismo sobre la propuesta del promotor.

Finalmente, el 28 de agosto de 2024, tiene entrada un último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitando un documento actualizado y completo, que integre todas las medidas asumidas por el promotor.

El contenido de la documentación aportada por el promotor y de los informes recibidos, se integra en el apartado 3 del «análisis técnico del expediente» de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor valora la alternativa cero, que supone no realizar los proyectos, la cual descarta por ser contrario a las exigencias de las vigentes políticas energéticas. A continuación, realiza un estudio global de alternativas para el conjunto de infraestructuras, que se hibridarán con el parque eólico existente.

La selección del emplazamiento se fundamenta sobre un análisis multicriterio que se desarrolla a partir de modelos de criterios de restricciones y de acogida, con el que se obtienen tres alternativas de ubicación de las PSFV. La alternativa 1 ocupa una superficie de 414,81 ha, con una gran afección sobre vegetación natural presente en los alrededores de la implantación y en el interior del vallado. La alternativa 2 ocupa una superficie de 400 ha, se sitúa a 600 m del Área Crítica del águila perdicera y, además, conlleva la afección a vegetación natural dentro del vallado. Por último, la alternativa 3, ocupa 394,47 ha y se encuentra más alejada de zonas relevantes para la fauna, sin afección a vegetación natural. El promotor selecciona la alternativa 3 pues, según su análisis, conlleva menos impactos ambientales por su menor superficie, menor afección a hábitats de interés comunitario (HIC) y por ser la más alejada de zonas pertenecientes a la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos, además, cumple con la recomendación del Servicio de Medio Ambiente de Cuenca, al ubicarse la implantación dentro de la poligonal del parque eólico Gecama y utilizar las infraestructuras existentes.

Respecto a la LSAT de 132 kV, se plantean dos alternativas: la alternativa 1, de 11,90 km, cuyo trazado sigue pocos caminos existentes y atraviesa teselas de HIC en 7.421 m y cruza dos cauces. La alternativa 2, de 11,24 km, cuyo trazado sigue caminos existentes e infraestructuras del parque eólico Gecama, atraviesa teselas de HIC, aproximadamente en una longitud de 3.700 m y atraviesa un cauce. Por sus menores impactos ambientales, el promotor selecciona la alternativa 2.

Con el fin de disminuir el impacto sobre el medio, durante la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental, el promotor ha realizado ajustes sobre el proyecto inicial, que afectan tanto a la PSFV como a la LSAT.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Población y salud humana.

Según el estudio de impacto ambiental (EsIA), los núcleos de población más cercanos al proyecto son Cañada Juncosa y Atalaya de Cañavate, situados respectivamente, a 2.000 y 2.900 m de las poligonales de la PSFV. Durante la fase de obras podrán producirse molestias sobre la población por tráfico, ruido, emisiones de polvo y gases, fundamentalmente. Estos impactos se tratan en el apartado sobre «atmósfera» de la presente resolución. El acceso a la PSFV se realizará por caminos públicos y podrían producirse incidencias sobre las servidumbres de paso en las zonas afectadas por las obras. En lo que respecta a los recursos cinegéticos, no se dispone de datos sobre la existencia de cotos de caza en las parcelas afectadas por la implantación del proyecto, ni en el ámbito de estudio.

Durante el funcionamiento, el proyecto modificará la propiedad y productividad del suelo como consecuencia del cambio de uso, de agrícola a industrial. También, podrá afectar a los caminos públicos por trasiego de la maquinaria. Por el contrario, se espera un efecto positivo sobre la población por activación económica.

Para minimizar los impactos detectados durante las obras, el promotor contempla la realización del transporte por carretera en las horas de menor intensidad de tráfico; la realización de las obras en el menor tiempo posible; la señalización de las zanjas de alojamiento de las líneas eléctricas subterráneas mediante hitos y el cumplimiento de las distancias reglamentarias a infraestructuras existentes. Durante la fase de explotación, en caso de observar deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico inducido por el proyecto, se procederá a la restitución de los viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada. Además, las medidas incluidas en el apartado de atmósfera y otros de esta resolución (como agua, suelo o paisaje), también contribuirán a disminuir el impacto sobre la población del entorno.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite informe favorable respecto al proyecto, si bien señala que se debe cumplir con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, sobre los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, respecto a los municipios de Atalaya del Cañavate y Cañada Juncosa, son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial, mientras que, en el municipio de Tébar, se aplican las Normas Subsidiarias aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo. Todas las obras que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico, deberán ajustarse a legislación sectorial que, en cada caso, los regule. Además, se deben respetar las condiciones, requisitos y limitaciones del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y/o el planeamiento territorial y urbanístico. Por último, deben tenerse en cuenta los requisitos de la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las Obras, Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico.

El Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Cuenca indica que la carretera CUV-8307: CU-V-8.306-Casas de Guijarro-Casas de Benítez-N-310-Tébar-N-III (Presa de Alarcón), se verá afectada por el trazado de la LSAT, por lo que será necesaria la solicitud de la correspondiente autorización a la Administración titular y hace referencia al cumplimiento de la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla -La Mancha.

El promotor muestra conformidad con lo informado por los anteriores organismos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que se deberá realizar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc.), con el fin de evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo, que pudieran quedar aisladas. El organismo indica que la PSFV será una Zona de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido. El promotor deberá asumir la responsabilidad por los daños que los conejos, procedentes de la PSFV, pudieran ocasionar en cultivos colindantes. Al respecto, el promotor responde que aplicará medidas de control de conejos dentro de la poligonal de la planta solar y se realizarán batidas para su captura. Los ejemplares capturados servirán para repoblar las áreas de campeo de rapaces. La responsabilidad de los daños realizados por conejos fuera de las instalaciones solares no se puede asociar, en exclusiva, a esta instalación.

Teniendo en cuenta lo anterior, para compatibilizar el desarrollo de las actuaciones con la población, la salud humana y sus bienes, la presente resolución incluye varias condiciones.

b.2 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El EsIA integra información bibliográfica y el resultado de trabajos de campo, que permiten determinar la vegetación actual del ámbito afectado por el proyecto. Tomando como base el inventario Corine Land Cover 2018 de España, las parcelas donde se pretende implantar la PSFV se encuentran ocupadas, en su mayoría, por tierras de labor y cultivos de secano; si bien, albergan islas de vegetación natural que serán respetadas por el proyecto.

Respecto a las infraestructuras de evacuación, la nueva subestación eléctrica, el sistema de almacenamiento energético y las líneas de media tensión se localizan sobre terreno agrícola, por lo que no se identifican efectos sobre vegetación natural. Respecto a la LSAT, gran parte de su recorrido discurre por caminos y zanjas existentes pertenecientes al parque eólico de hibridación, por lo que la afección a la vegetación natural de esta infraestructura se considera prácticamente nula. Asimismo, el promotor afirma que, tras consultar la información de la base de datos de flora vascular amenazada del Inventario Español de Especies Terrestres, en el área de implantación del proyecto no se identifica la presencia de especies protegidas de flora.

El promotor señala que la PSFV no ocupan ningún hábitat catalogado, ya que se sitúan en las zonas de monte y vegetación natural de los alrededores. En cuanto a la LSAT, aunque la mayor parte de su trazado se proyecta sobre caminos existentes, se estima que aproximadamente 756 m de la zanja coincidirán espacialmente con el HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

Durante la fase de construcción, se prevé la eliminación directa de la cubierta vegetal existente por las operaciones de desbroce, lo que constituye el principal impacto sobre este elemento del medio que se mantendrá durante la fase de explotación en determinadas superficies de ocupación permanente. No obstante, de acuerdo con el inventario realizado, se tratará, en su mayoría, de cultivos. El promotor insiste en que la vegetación natural adyacente se respetará en todo momento. También, indica que puede producirse afección indirecta en la cubierta vegetal por las emisiones de gases y generación de partículas durante la fase de ejecución, impacto que califica como poco relevante.

Para minimizar los impactos identificados, además del adecuado diseño de las instalaciones, se propone la delimitación del perímetro de las obras y de los elementos de vegetación natural que se deben proteger. Además, el promotor afirma que, para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural será necesaria la preceptiva autorización del organismo autonómico competente y se atenderá al condicionado establecido en dicha autorización. Asimismo, se propone, como medida correctora, la revegetación de las superficies, que se llevará a cabo mediante descompactación, remodelado, reposición de la capa edáfica (previamente reservada) y la plantación de especies autóctonas según lo previsto en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística, descrito en el apartado b.8 de esta resolución.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO confirma la afección del trazado original de la LSAT sobre HIC no prioritarios.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto podría ser compatible con la conservación de los valores ambientales que alberga la zona, si se da cumplimiento a una serie de condiciones. Así, solicita el planteamiento de nuevo trazado de la LSAT que transcurra fuera de las manchas de vegetación arbolada e HIC. Además, considera necesario que se respeten las zonas arboladas de encinares y de vegetación de ribera que se localizan colindantes al área de implantación de la PSFV, así como en las bandas entre seguidores. Asimismo, señala que será necesaria una prospección botánica del terreno en época adecuada y previa al inicio de obras, para establecer las medidas necesarias que eviten impactos sobre la vegetación natural. Antes de la fase de ejecución, se deberá llevar a cabo el balizamiento de vegetación en zonas susceptibles a sufrir afecciones. En cuanto al vallado perimetral, requiere que su trazado discurra por terrenos de labor. Por su parte, los tendidos eléctricos subterráneos deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas agrícolas. Las zonas de acopio se diseñarán, de acuerdo con lo indicado por ese organismo, de tal modo que ocupen la menor superficie posible y se ubiquen en zonas desprovistas de vegetación natural. En caso de que se realicen operaciones de tala de matorral o arbolado, esa Dirección General insiste en la necesidad de autorización por parte del organismo autonómico competente. Además, señala que se deberá tener en cuenta la normativa por la que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales. Por último, para el control de la vegetación en fase de explotación, habrán de emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas. Para ello, se sugiere la utilización de pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos.

El promotor afirma que la LSAT transcurre en su totalidad por caminos existentes y que el trazado responde al acuerdo de promotor y Administración, para proponer la solución ambientalmente más viable. El soterramiento de todo el trazado permite evacuar la totalidad de la potencia propuesta sin la necesidad de trazar vanos aéreos y apoyos eléctricos en un recorrido de más de 10 km de distancia. El recorrido subterráneo propuesto representa la opción de menor longitud posible mediante el uso de caminos existentes. En cualquier caso, tras la revisión de la traza y una vez identificados los elementos arbóreos singulares afectados, el promotor propone un retranqueo de seguridad de un máximo de 10 m en torno a éstos para evitar interferir en el sistema radicular y reducir los trabajos de poda.

En el segundo informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se reitera la solicitud de un nuevo trazado de la LSAT, que evite las teselas arboladas con presencia de los HIC 9340 y 9540 o, en el caso de mantener el trazado actual, solicita presentar detalles del proyecto (dimensiones, planos topográficos replanteo, etc.) para comprobar que las zanjas son coincidentes con la traza del camino y respetan la vegetación leñosa, aunque señala que, en estos casos, no se garantizaría respetar la distancia de 10 m a pies arbolados.

En respuesta, el promotor realiza un inventario de arbolado que abarca el buffer de 10 m respecto a la traza inicial de la LSAT, lo que supone aproximadamente 225.000 m2. En esa área, se identifican hasta 1.053 pies arbóreos, de los cuales, 860 son encinas (Quercus ilex) y, de ellas, 35 cuentan con un diámetro de más de 30 cm. De acuerdo con los resultados obtenidos, propone un retranqueo y ajuste del trazado a los caminos existentes, para evitar daños a los 35 ejemplares de encinas con mayor porte identificados. En caso de que finalmente exista afección sobre ellos, propone una compensación adicional.

A la vista de la adecuación, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha da conformidad a la propuesta de retranqueo del trazado de la LSAT. No obstante, considera imprescindible reducir al mínimo las afecciones a la vegetación arbolada colindante a las obras, no sólo por la construcción de la zanja, sino también por las labores asociadas (movimiento de maquinaria, adecuación el terreno, etc.).

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto puede ser viable ambientalmente, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A la vista de lo anterior y en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, esta Dirección General solicita al promotor el detalle de la configuración y trazado final de la LSAT, así como el análisis de impactos que puede suponer el ajuste del trazado, junto con las medidas planteadas al respecto.

Como respuesta a este requerimiento, el promotor actualiza el EsIA e incorpora como nuevas medidas las propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta Dirección General solicita al órgano sustantivo consultar, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acerca de la nueva documentación.

El organismo autonómico confirma su conformidad con el retranqueo del trazado de la LSAT. No obstante, señala que en la documentación no se cuantifica la superficie que se verá afectada del HIC 9340 derivada de esta acción e incluye una serie de consideraciones respecto al Plan de restauración e integración ambiental y paisajística y a las compensaciones a realizar. El promotor señala que todas estas medidas se toman en consideración en el EsIA actualizado.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO no realiza consideraciones adicionales respecto a la vegetación.

La documentación final, aportada el 1 de agosto de 2024, concreta la superficie del HIC 9340 afectada por la zanja de la LSAT, que será de 1,34 ha. Asimismo, el promotor afirma que esta afección se compensará mediante la aplicación de tratamientos silvícolas orientados a ejemplares de la base de datos de árboles propuestos a ser incorporados en el Inventario de árboles y ejemplares singulares de Castilla-La Mancha, en una superficie en proporción 1:3 con respecto a la afectada. El organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no realiza nuevas aportaciones respecto a esta medida.

Teniendo en cuenta lo anterior, para asegurar la correcta integración del proyecto y la protección de la vegetación, la presente resolución incluye varias condiciones.

b.3 Fauna.

De acuerdo con los datos del Inventario Español de Especies Terrestres, en la cuadrícula UTM 10X10 donde se ubica el proyecto se registran 146 taxones de vertebrados, de los cuales 75 % son aves, 12 % mamíferos, 6 % peces continentales, 5 % reptiles y 2 % anfibios. Entre estos taxones, se identifican especies «Vulnerables» y «En Peligro de Extinción» tanto del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM) como del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), así como incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

El estudio de fauna recoge los resultados del trabajo de campo realizado entre octubre de 2021 y octubre de 2022. Según el promotor, las técnicas utilizadas en los muestreos se adaptan en función del objetivo y del grupo o especie de interés. En los trabajos, se identifican individuos de especies con distintos grados de amenaza.

Se determina que el entorno de la PSFV es área de campeo y alimentación de especies rupícolas que nidifican en los cantiles de las «Hoces de Alarcón», como águila-azor perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y buitre leonado (Gyps fluvus). Asimismo, la presencia de formaciones boscosas intercaladas con cultivos propicia la aparición de rapaces forestales como gavilán común (Accipier nisus), azor (Accipiter gentilis), águila culebrera (Circaetus gallicus), busardo ratonero (Buteo buteo) y águila calzada (Hieraaetus pennatus). En cuanto a aves esteparias, se registra una colonia de cernícalo primilla (Falco naumanni) con 8 parejas en las edificaciones denominadas «Casas de la Moraleja», que se ubican entre los recintos previstos para la implantación de la PSFV. También se identifica la presencia de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y aguiluchos cenizo y pálido (Circus pygargus y C. Cyaneus). Además, se avistan dos grupos de hembras de avutarda (Otis tarda) a 3,7 km de la futura implantación, así como un macho adulto solitario de la especie a aproximadamente 1 km y dos machos de sisón común (Tetrax tetrax), el más cercano a 1,3 km de la PSFV. Debido al bajo número de observaciones y a la distancia a la que se realizan, el promotor no considera el emplazamiento de la PSFV como una zona de importancia para la reproducción y cría de estas especies. Es reseñable la aparición de colonias de nidificación y cría de abejaruco europeo (Merops apiaster) en los taludes arenosos del arroyo que circunda las «Casas de La Moraleja», un dormidero de milano real (Milvus milvus) con unos 112 individuos a unos 3 km de las instalaciones, así como la nidificación de una pareja de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) a, aproximadamente, 3,5 km de la zona de implantación.

A 700 m al sur de la implantación, se localiza el Área Importante para la protección de las Aves y la Biodiversidad (IBA) n.º 185 «San Clemente-Villarrobledo», caracterizada por albergar especies esteparias protegidas como ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón común, avutarda y cernícalo primilla.

Respecto a quirópteros, se han inventariado especies fisurícolas, todas incluidas en el LESRPE, como murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago montañero (Hypsugo savii). Todos ellos, excepto el murciélago de cabrera, se avistaron en la zona de implantación del proyecto y en sus inmediaciones. Según el promotor, no se prevén afecciones negativas sobre ese grupo, debido al grado de uso identificado en el territorio, así como a la baja incidencia durante la fase de explotación de este tipo de proyectos sobre los quirópteros. En cuanto a herpetofauna, se inventarían especies incluidas en el LESRPE, como culebra bastarda y de escalera (Malpolon monspessulanus y Zamenis scalaris), lagartijas colilarga e ibérica (Psammodromus algirus y Podarcis hispanicus), así como sapo corredor (Epidalea calamita).

El EsIA recoge que, durante la construcción, se producirá la pérdida/destrucción de hábitat faunístico debido a desbroce y ocupación del terreno, así como molestias derivadas de la presencia de maquinaria y vehículos. Las especies más sensibles, de acuerdo con los resultados del trabajo de campo, serán las rapaces diurnas y las aves esteparias. Asimismo, podría producirse la pérdida de puntos de cría de reptiles, así como la destrucción de sus puestas y nidadas, junto con atropello accidental de individuos, que no se consideran impactos significativos.

En fase de explotación, junto a la pérdida de hábitat permanente debida a las instalaciones, el cerramiento perimetral y la presencia de los paneles supondrán un efecto barrera sobre las poblaciones faunísticas. El promotor considera poco probable la mortalidad de avifauna debida a la colisión contra los módulos y por atropellos accidentales. En referencia a las infraestructuras de evacuación, debido a que se trata de líneas subterráneas, no existe riesgo de mortalidad derivada de la colisión o electrocución de la avifauna. Sin embargo, reconoce que tendrán lugar molestias, por la presencia humana para el mantenimiento de las infraestructuras, aunque en menor medida que en fase de ejecución.

Para minimizar los impactos durante las obras, el EsIA incluye medidas generales para la protección de fauna, entre ellas, la realización de una prospección de puntos de nidificación de avifauna previa a las obras, la instalación de sistemas de escape en zanjas y el desarrollo de un cronograma de trabajo que se adapte a la época de reproducción (abril-junio) de las especies nidificantes en el área de actuación o zonas colindantes. En la fase de explotación, se eliminará el uso de fitosanitarios para el control de la vegetación y se realizará la señalización del vallado para evitar colisión de la avifauna. Además, se prevé informar al órgano autonómico competente sobre los posibles incidentes de avifauna en el entorno del proyecto.

El EsIA prevé el desarrollo de medidas compensatorias para la fauna, en concreto, la mejora del hábitat para aves esteparias en una superficie equivalente al 50 % de la ocupación de la PSFV. Además, se realizará el control de la población de lagomorfos en el interior de las instalaciones y se fomentará su presencia en el entorno mediante el traslado y/o construcción de 10 majanos; se marcarán 2 ejemplares de águila real, imperial o perdicera, durante al menos 2 años y según las directrices del organismo autonómico competente; se instalarán 25 cajas nido para aves de hábitos trogloditas y 25 para quirópteros en el entorno de la PSFV y 10 cajas nido para cernícalo primilla en una ubicación consensuada con la administración competente en medio ambiente. Por último, se propone el emplazamiento de un hotel de insectos en el interior de las instalaciones.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que existirá una afección significativa en la colonia de cernícalo primilla localizada en el área de implantación, pues la actuación incidirá directamente sobre su hábitat de reproducción y alimentación, por lo que califica de insuficiente la medida compensatoria propuesta al respecto y señala que no se deberá ocupar la superficie circular correspondiente a un radio de 500 m, tomando como centro el primillar. Por otra parte, estima como deficientes los muestreos realizados por el promotor sobre aves esteparias y quirópteros, por lo que propone realizar estudios específicos siguiendo las pautas establecidas en la «Guía Metodológica para la valoración de repercusiones para las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO y las directrices propuestas por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

El promotor defiende la validez del estudio de fauna realizado y expone la cronología del trabajo de campo y las metodologías seguidas en los muestreos a lo largo del ciclo anual. Considera que son muy similares a las propuestas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Por otro lado, en relación con la afección al cernícalo primilla, no se muestra conforme con lo indicado por el organismo. Adjunta un estudio sobre la compatibilidad de la especie y la presencia de este tipo de infraestructuras con la aplicación de medidas de compensación.

La Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO indica que la pérdida de la conectividad ecológica es uno de los principales impactos del proyecto, por lo que considera necesario el desarrollo de medidas para la conservación de corredores ecológicos como mecanismos de adaptación de la biodiversidad al cambio climático.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su primer informe, señala que la PSFV se proyecta entre dos alineaciones del parque eólico existente Gecama, correspondientes a los aerogeneradores 26 a 33 y 34 a 42. La zona alberga una notable concentración de conejos, por lo que la PSFV podría exacerbar esta situación y, por ende, producir la atracción de grandes rapaces y aumentar el riesgo de colisión con los aerogeneradores. El área es utilizada por diversas especies de avifauna protegida, como corroboran los eventos de mortalidad registrados. En concreto, en 2022 se han registrado colisiones con milano real, águila calzada, águila imperial ibérica, cernícalo primilla y abejaruco. El organismo informa de que, acorde a estos datos, ya se ha requerido la instalación de dispositivos de detección, disuasión y parada, en al menos, 4 dispositivos en la alineación que va desde el aerogenerador 26 al 33 y 3 en la que va desde el 22 a 25, en el marco de la vigilancia del parque eólico Gecama. Por ello, el organismo solicita, como condición para la aprobación del proyecto de la PSFV, la instalación de dispositivos de detección, aviso y parada en, al menos, los cinco aerogeneradores colindantes con la instalación solar, del 38 al 42. Asimismo, como parte del plan de vigilancia ambiental de la PSFV estima esencial y necesario que se establezca un protocolo de actuación por colisión de especies de aves y quirópteros según categoría de amenaza y umbrales de mortalidad estimada por aerogenerador a partir del cual, se considera significativa, como el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO), no contemplado en la declaración de impacto ambiental del parque eólico Gecama.

El citado organismo también considera necesario el refuerzo del balizamiento de la línea aérea de alta tensión 132 kV (San Clemente-Olmedilla) que no forma parte del proyecto en evaluación, entre las coordenadas UTM (ETRS89 huso 30) X= 566.849-Y=4.375.693 a X=570.528-Y=4.379.361, realizar parada biológica para las obras por afección a fauna, aplicar las medidas necesarias para proteger el sustrato de nidificación de abejaruco en la fase de construcción y llevar a cabo un muestreo de campo exhaustivo con el fin de detectar la posible presencia de aves en nidificación en la zona de actuación y en sus inmediaciones. Adicionalmente, indica que se debe dar cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al vallado perimetral de la PSFV y su señalización y que se deberá llevar a cabo la reducción y regulación de la iluminación de la PSFV, para evitar reflejos y atracción de lepidópteros.

El organismo añade que se deberá realizar la exclusión de la implantación del recinto catastral 14 de la parcela 58 del polígono 501, dentro de las poligonales de la PSFV, correspondiente a una zona de pastizal, que se corresponde con un hábitat idóneo de alimentación de cernícalo primilla que cuenta con una pendiente superior al 12 %. Deberá realizarse un seguimiento de dicha especie y requiere la compensación de la superficie afectada del hábitat de aves esteparias en una proporción 1:1 de la superficie vallada; las parcelas previstas para esta compensación se concretarán con el organismo autonómico competente, ante el que se presentarán los pertinentes acuerdos con los propietarios de forma previa a la ejecución. Se requiere la realización de un documento específico, donde se integren y describan las medidas compensatorias de forma detallada, junto a su presupuesto y cronograma correspondiente. Su aplicación se ha de extender durante toda la vida útil del proyecto.

El promotor responde que las medidas que hacen referencia al parque eólico no corresponden a este procedimiento, si bien acepta que, si en el futuro se acredita que la hibridación supone un incremento de riesgo de mortalidad de ciertas especies de avifauna, se adopten medidas adicionales consistentes en incrementar los equipos de detección de los aerogeneradores. Respecto al balizamiento de la línea aérea de alta tensión, alega que no es de su propiedad, por lo que no tiene potestad para aplicar la medida. El promotor acepta la exclusión de las parcelas del recinto catastral 14 de la parcela 58 del polígono 501 y reitera las actuaciones previstas sobre los lagomorfos (alejándolos de la planta y fomentando su presencia en el entorno de nidificaciones de grandes planeadoras).

La Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un segundo informe en el que reitera la necesidad de cumplir con las medidas anteriormente indicadas para que el proyecto sea ambientalmente viable. Justifica la solicitud de medidas sobre los aerogeneradores porque considera ineludibles los efectos sinérgicos y acumulativos del parque híbrido sobre el riesgo de mortalidad de avifauna, insistiendo en la necesidad de incorporar el «Protocolo de aerogeneradores conflictivos/versión actualizada». Por otro lado, valora positivamente la propuesta del promotor sobre la población de lagomorfos, no obstante, señala que las medidas deberán ir acompañadas de acciones que aseguren la estabilidad de las poblaciones de conejo, como la creación de majanos, bebederos, vallados perimetrales, etc., así como una adecuada vigilancia de su efectividad.

A este respecto, el promotor insiste en que las medidas solicitadas que afectan al parque eólico deberán proponerse en el marco del seguimiento del expediente que afecta a dicho proyecto. Acepta el balizamiento de la línea aérea de alta tensión existente, condicionada al visto bueno de su propietario y dentro de un margen económico concreto, estimado en 75.000 euros.

En el tercer informe, la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha insiste en que, debido a que la PSFV y el parque eólico son instalaciones interdependientes, deben llevarse a cabo medidas en conjunto. Por ello, mantiene las prescripciones anteriores sobre la instalación de dispositivos de detección, aviso y parada en al menos 5 aerogeneradores colindantes con la PSFV. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también informa en la misma línea.

En respuesta a la solicitud de información complementaria, el promotor actualiza el EsIA y además de las medidas anteriormente indicadas, acepta la modificación del proyecto con la reducción de la PSFV mediante el establecimiento de un radio de exclusión de 500 m en torno al primillar. Esto, junto a la eliminación de la implantación en el recinto catastral 14 de la parcela 58 del polígono 501, supone la reducción de la superficie de implantación en 60,25 ha y conlleva la disminución de la potencia instalada en un 10 %, que resulta en 225 MW. Además, se compromete a instalar dispositivos de detección, disuasión y parada en los 5 aerogeneradores indicados.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, emitido en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se muestra conforme con las modificaciones realizadas por el promotor, si bien pone de manifiesto que la vigilancia ambiental del parque eólico comunica 6 nuevos eventos de mortalidad de cernícalo entre junio y julio de 2023, compatibles con colisión por aspas. Estos eventos, sumados a los citados en el primer informe, implican que, la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, mediante resoluciones de 7 y 27 de julio de 2023, haya impuesto paradas en el funcionamiento de los aerogeneradores 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 40, 41 y 42. Estas paradas se hacen efectivas por el titular de explotación, en los 7 primeros aerogeneradores enumerados, entre 17 de julio y el 10 de agosto de 2023. Por ello, el organismo insiste en la necesidad de adaptar el funcionamiento de los aerogeneradores 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 40, 41 y 42, con la información actual, para disminuir el riesgo de colisión y la mortalidad de ejemplares de cernícalo primilla asociados a la colonia existente en «Casas de La Moraleja». En tanto se corrobora la efectividad de los dispositivos de detección, disuasión y parada sobre el cernícalo primilla, dicha Dirección General mantiene que debe adoptarse parada preventiva en dichos aerogeneradores desde el orto al ocaso y, salvo estudios que avalen lo contrario, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto. Además, establece una serie de medidas adicionales que también deben ser asumidas por el promotor.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO muestra conformidad con las modificaciones realizadas en el proyecto, sin añadir nuevas prescripciones.

El promotor indica que todas las medidas requeridas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya han sido tomadas en consideración y asumidas en el EsIA actualizado, a excepción de las referidas a las paradas de los aerogeneradores del parque eólico, pues mantiene que no afectan al expediente actualmente en evaluación.

Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 17 de mayo de 2024, esta Dirección General solicita al promotor que acepte la aplicación de las medidas solicitadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con la explotación y seguimiento del parque eólico Gecama, a fin de tenerlas en cuenta en el condicionado de la presente resolución. En concreto, se solicita: 1) Incluir el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO) en el plan de vigilancia ambiental del parque eólico; 2) Realizar estudios de comprobación y contrastación de los dispositivos en la eficacia de detección, parada y evitación de colisión de cernícalo primilla, en el propio emplazamiento y estudio sobre el calendario del uso del territorio de la especie; y, por último,3) Adoptar las paradas preventivas especificadas por el organismo, mientras no se lleve a cabo lo anterior. Se indica al promotor que, en el caso de que no realice una expresa aceptación de estas prescripciones, deberá solicitar el inicio de un procedimiento de modificación de las condiciones de la «Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico Gecama de 300 MW, en los términos municipales de Honrubia, Tébar, Cañada Juncosa y Atalaya del Cañavate (Cuenca)», publicada en el BOE de 12 de abril de 2017, según lo establecido en el artículo 44 de Ley de evaluación ambiental, sin perjuicio de que, de no iniciarse el procedimiento a iniciativa del promotor, pueda acordarse de oficio por este órgano ambiental.

Con fecha 17 de junio de 2024, el promotor traslada que renuncia a iniciar una modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del parque eólico Gecama, al entender que el parque cumple las condiciones y añade que, en el marco del plan de vigilancia y seguimiento de las operaciones del parque eólico, ha acordado con el organismo autonómico competente la implementación de medidas y actuaciones adicionales a las establecidas en la declaración de impacto ambiental como: parada preventiva de 7 aerogeneradores próximos a la colonia de primilla entre julio y agosto de 2023, puesta en servicio de 6 equipos de vigilancia humana; instalación de equipos disuasorios; captura, marcaje, seguimiento y reportes semestrales de águila imperial, cernícalo primilla y águila perdicera; mantenimiento o creación de taludes para la nidificación de aves (abejaruco, avión zapador, martín pescador, carraca); construcción de un primillar fuera del ámbito del parque eólico y fomento de otras acciones (hacking).

Respecto a la planta híbrida Gecama, objeto de la presente evaluación, el promotor informa que unificará y concretará las medidas a implantar en consenso con la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca.

Con fecha el 1 de agosto de 2024, se reciben en esta Dirección General, las medidas que se resumen a continuación:

– Mejora del hábitat para aves esteparias. Se establecerá una superficie en proporción 1:1 respecto a la superficie vallada y 1:2 respecto al área con pastizales dentro del recinto catastral 14 de la parcela 58 del polígono 501 del TM de Atalaya del Cañavate. En la superficie de compensación se implementarán medidas para compatibilizar las prácticas agrarias con la conservación de aves esteparias. Esta medida se debe mantener durante la vida útil del proyecto y será objeto de seguimiento en el plan de vigilancia ambiental. Las superficies de compensación se localizarán fuera de la poligonal de la planta híbrida Gecama, a excepción del área de, aproximadamente, 55 ha ubicada alrededor de la edificación ocupada por cernícalo primilla. La medida deberá estar implantada previo a los trabajos de construcción y se acreditará su implantación mediante presentación ante el órgano sustantivo, ambiental y órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma, de un documento específico que incluya los acuerdos firmados y/o contratos de arrendamiento con propietarios o contrato de custodia. Las actuaciones estarán en consonancia con las que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

– Instalación de 10 cajas nido para cernícalo primilla, previo a los trabajos de construcción del proyecto: Incluye el mantenimiento y fomento del estado de conservación de la especie. La colocación de las cajas nido se realizará de acuerdo con el estudio del estado de construcciones próximas que albergan colonias. Las cajas nido se implantarán en los terrenos afectados por la anterior medida «Mejora de hábitat para aves esteparias» u otra ubicación que sea acordada con la autoridad autonómica competente.

– Limpieza de vegetación de las plataformas de aerogeneradores del parque eólico Gecama, así como la superficie proyectada de barrido más un 10 %, de los aerogeneradores cercanos a la colonia de primilla, para evitar áreas de caza y efecto llamada, mediante el uso de medios mecánicos, sin herbicidas.

– Estudio del uso del territorio de la colonia de primilla mediante seguimiento telemétrico y el marcaje anual de 5 ejemplares: Se prevé realizar en principio, durante la vida útil de la explotación, salvo que el órgano autonómico competente en biodiversidad estime idoneidad de otra metodología de seguimiento. Esta medida formará parte del estudio y seguimiento del estado de conservación de la especie, destinando también una partida al seguimiento de las colonias próximas al emplazamiento, con la identificación de propuestas de mejora.

– Marcaje de 2 ejemplares de águila real, imperial o perdicera, según las directrices que aconsejen el organismo autonómico competente: Se recibirán datos durante, al menos, dos años, pasados los cuales, serán hasta el final de la vida útil del emisor. Los datos serán analizados y servirán para elaborar un informe anual. Esta medida será implementada de manera consensuada con la administración autonómica de acuerdo con la realidad biológica del entorno.

– Análisis de aprovechamiento cinegético en el entorno de la nidificación detectada de águila imperial para mejorar las condiciones de aprovechamiento trófico de la pareja que la habita.

– Se trasladarán, fuera de la poligonal de la planta solar, los majanos de lagomorfos que se hallen en su interior. En caso de no localizarse ninguno, se construirán 10 nuevos majanos fuera de la superficie vallada, en los alrededores del proyecto o en terrenos que sean previamente acordados con el organismo autonómico competente. Previamente, se realizará un diagnóstico inicial e integrado con la gestión cinegética y de seguimiento.

– Control de las colonias de conejos con campañas de captura dentro de la poligonal de la planta solar y suelta fuera de ella.

– Refuerzo del balizamiento de la línea aérea de alta tensión 132 kV (San Clemente-Olmedilla), entre las coordenadas UTM (ETRS89 huso 30) 566.849-4.375.693 a 570.528-4.379.361, de modo que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m, con el visto bueno del Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Provincia de Cuenca. Se ejecutará esta medida durante el periodo de construcción de la PSFV, con posible prórroga por causas justificadas no imputables al promotor, siempre que el plazo de prórroga no contravenga el efecto de la acción preventiva.

– Parada biológica de abril a junio, ambos incluidos, en un buffer de 1,50 km de la colonia de primilla durante el período de construcción, evitando actividades que generen ruido. El promotor realizará un programa de trabajos que puedan generar molestias durante la construcción de las instalaciones y que, junto a la prospección inicial de fauna, se facilitará al Servicio Provincial, con el fin de planificar estos trabajos. En todo caso, se restringirán las operaciones que producen mayores molestias, como mínimo, en el periodo indicado, pudiéndose ampliar hasta final del mes de julio en función del tipo de labores a realizar y de los resultados de la prospección previa.

– Instalación de 5 dispositivos de detección, aviso y parada en los aerogeneradores 38, 39, 40, 41 y 42, previamente a la construcción del proyecto.

– Mantenimiento de equipos de vigilancia humana en el periodo de comprobación de la eficacia de los dispositivos de detección, aviso y parada instalados en el parque eólico Gecama. La composición, localización y períodos de trabajo de estos equipos se acordará con el organismo autonómico competente en medioambiente. Se presentarán informes sobre esta medida con la periodicidad que indique la administración.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente estas medidas e incluye una serie de consideraciones adicionales sobre la mejora de sustrato de nidificación de cernícalo primilla y de hábitat trófico de rapaces, así como sobre la adaptación del funcionamiento de los aerogeneradores del parque eólico Gecama, las cuales han sido aceptadas por el promotor e incorporadas al condicionado de la presente resolución.

Finalmente, el 28 de agosto de 2024, se recibe el último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitando un documento actualizado y completo, que integre todas las medidas asumidas por el promotor, lo que se traslada a las condiciones de la presente resolución.

b.4 Red Natura 2000.

Las actuaciones no solapan con ningún espacio de la Red Natura 2000 ni ningún otro espacio protegido. A unos 5 km de la PSFV y a 2,6 km de la SE, se localiza la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Hoces de Alarcón» (ES4230006), entre cuyas especies más representativas se incluyen varias aves rupícolas. Este espacio coincide con el Área crítica para la supervivencia del águila perdicera en Castilla-La Mancha. Además, a 8,3 km al oeste de la implantación, se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «San Clemente» (ES0000390), cuyo elemento clave de gestión son las especies esteparias. El EsIA incluye un apartado específico que aborda la evaluación de las posibles repercusiones de la implantación solar sobre los espacios protegidos Red Natura 2000. El análisis concluye que el proyecto puede ocasionar efectos indirectos sobre sus valores de conservación, en particular, sobre la avifauna, por los aspectos que se tratan en el apartado b.3 de la presente resolución, que considera compatibles.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que, debido a que el trazado de la línea de evacuación se proyecta soterrado, se eliminan los riesgos de colisión y/o electrocución de las aves rupícolas, elemento clave del espacio Red Natura 2000 ZEC «Hoces de Alarcón». Asimismo, debido a la distancia a la que se encuentra la PSFV de este espacio, las especies presentes no se verán directamente afectadas.

b.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El promotor identifica como principal impacto durante la construcción, la pérdida de suelo fértil por ocupación de las infraestructuras. Además, se podrá producir un incremento de procesos erosivos por la eliminación de cubierta vegetal, la modificación del relieve por los movimientos de tierra para la explanación y acondicionamiento del terreno, así como la contaminación del suelo y subsuelo por vertidos accidentales. En fase de explotación, se prevé la compactación y posible contaminación del suelo derivada de las tareas de mantenimiento, además de la ocupación permanente de las instalaciones del proyecto.

Para paliar los impactos detectados en fase de obras, el método constructivo empleado será, preferiblemente, mediante hinca directa al suelo. El proyecto se diseña limitando al máximo los movimientos de tierra, por lo que las infraestructuras se sitúan en terrenos generalmente llanos, aunque existen algunas zonas con pendientes ligeras que pueden llegar al 15 %. Por ello, además de la aplicación de medidas indicadas para otros factores como la limitación de desbroces, y la instalación de parques de maquinaria fuera de zonas sensibles, serán de aplicación medidas para la protección del suelo como la restitución de su morfología y estructura original, favoreciendo la recuperación de la vegetación natural existente en aquellas zonas que sean ocupadas temporalmente por las obras. Además, el promotor indica que se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras, sin embargo, dichas medidas no se encuentran definidas.

Por otro lado, el promotor propone medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones en fase de explotación.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO manifiesta que algunos de los principales factores derivados del proyecto con implicaciones importantes en la adaptación al cambio climático, son la ocupación del terreno, el uso del agua y el suelo, entre otros. Asimismo, propone una serie de medidas de adaptación relativas a la conservación del suelo, para evitar procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la mejora de la estructura del suelo y su función como sumidero de carbono. Se deberán aplicar medidas para evitar la distorsión de los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico, como la escorrentía y la infiltración. El promotor señala que en el EsIA se analiza la vulnerabilidad del área de estudio mediante simulaciones climáticas, concluyendo que los ecosistemas y la biodiversidad podrían verse afectados por cambios en las precipitaciones, mayor erosión del suelo y un aumento en el riesgo de incendios forestales. Por ello, el promotor indica que se proponen medidas para mitigar estos efectos y se tendrán en cuenta las recomendaciones del Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC para el despliegue de energías renovables, tal y como solicita el organismo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha realiza consideraciones acerca de la posible incidencia del proyecto en el suelo e indica que se deberán adoptar medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación. Además, incide en la minimización de los movimientos de tierra, utilizando, preferiblemente, módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo. Una vez realizados los trabajos, deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación. Además, como se detalla en el punto b.4) de la presente resolución, este organismo solicita la eliminación de la implantación del recinto catastral 14 de la parcela 58 del polígono 501, dentro de las parcelas previstas para la PSFV, con una pendiente superior al 12 %, lo que el promotor finalmente asume.

Por último, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha solicita la presentación del levantamiento topográfico con identificación de las zonas de desmonte y terraplén asociado al movimiento de tierras en el acondicionamiento de superficie para instalación de seguidores y medidas de restauración previstas para minimizar afecciones de erosión y pérdida de suelo. El promotor se muestra de acuerdo con estas indicaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, para garantizar la protección del suelo se añaden prescripciones especificas al condicionado de la presente resolución.

b.6 Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción, podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera, principalmente, la alteración de la calidad del aire por la emisión de polvo y partículas derivadas del desbroce de material vegetal, movimientos de tierras, tráfico de vehículos y uso de maquinaria, así como el incremento de los niveles sonoros. El promotor considera que los mayores niveles de ruido se producirán durante las obras, pudiéndose alcanzar, puntualmente, niveles de 85 dB(A). El promotor indica que, debido a la distancia del proyecto a núcleos de población, los ruidos no causarán un impacto significativo, por lo que no estima necesaria la aplicación de medidas específicas para la protección contra el ruido.

En esta fase de construcción, se aplicarán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas en obra, como la humectación de las zonas donde se produzcan movimientos de tierra y acopio de materiales pulverulentos; riego de viales; transporte de áridos empleando lonas o cubiertas para evitar la emisión de partículas; limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h; etc.

En fase de explotación, se identifican como impactos negativos la generación de ruido, únicamente durante las labores de mantenimiento, que según el promotor no producirá una afección significativa y no se prevén medidas específicas.

Por otra parte, como impacto positivo, destaca la reducción de emisiones atmosféricas, en especial dióxido de carbono, azufre y óxidos de nitrógeno, debido a la generación de energía de fuentes renovables. Según los cálculos del promotor, la implantación de la PSFV supondrá la reducción en las emisiones de aproximadamente 4.805.592 t de CO2 en sus 40 años de vida útil.

La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO considera que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto teniendo en cuenta las distintas fases del proyecto y la propia huella de carbono de los distintos materiales empleados y procesos realizados para su implantación. En cuanto a la vertiente de adaptación, señala que es importante tener en cuenta cómo afecta el proyecto a la componente adaptativa del territorio. El promotor responde que en el cálculo de la huella de carbono tiene en cuenta todas las fases del proyecto.

b.7 Agua.

El ámbito de estudio se sitúa en las Demarcaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar. Respecto a la red hidrológica superficial, las parcelas situadas en el centro de la implantación se encuentran atravesadas por el denominado «Arroyo Bardero», perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y por uno de sus afluentes innominados. Las parcelas situadas más al norte de la implantación son atravesadas por otro cauce innominado, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Por otro lado, la línea de evacuación soterrada cruza el cauce semipermanente denominado «Vallejo del Paraíso», asociado al río Júcar.

Respecto a la red hidrológica subterránea, la PSFV se encuentra sobre dos masas: «Rus-Valdelobos» (ES040MSBT000030608) perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y «Mancha Oriental» (080.129) perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Ambas cuentan con un estado global de calidad malo.

Los principales impactos detectados por el promotor tendrán lugar durante la construcción, debido a la potencial afección de la calidad de las aguas como consecuencia del arrastre de material procedente del movimiento de tierras y vertidos accidentales, principalmente, aceite procedente de la maquinaria. Para paliar estos posibles efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra, como mantener cauces libres y diáfanos, y evitar la canalización o alteraciones importantes en el régimen de escorrentía, prohibir el vertido de aguas y residuos sin autorización, garantizar el drenaje adecuado de vías y plataformas, asegurar la correcta gestión de efluentes mediante sanitarios químicos, etc. Por otro lado, el EsIA indica que, para el uso sanitario del personal de operación y mantenimiento de los edificios de control, se dispone de un depósito de agua abastecido por un camión cisterna, pero en casos puntuales se opta por un abastecimiento desde pozo. El promotor afirma que solicitará las concesiones administrativas requeridas para las captaciones, así como los permisos necesarios ante los organismos de cuenca. También se prevé un protocolo de actuación en caso de derrames y de minimización de residuos generados durante la fase de obras.

En fase de explotación, el promotor indica que el proyecto originará impactos positivos sobre las aguas por el cese en el uso de fitosanitarios y plaguicidas sobre el terreno. Además, tendrá lugar la reducción del consumo del recurso al cesar la explotación agrícola existente. No obstante, podrían producirse arrastres de material derivado de labores de mantenimiento y el vertido accidental de aceites asociados a la presencia de maquinaria. Para minimizarlos, se contempla la prohibición de vertidos y realizar la limpieza de los paneles sin productos químicos, así como garantizar que el origen del agua necesaria para las labores de mantenimiento de los paneles solares disponga de los permisos y autorizaciones necesarias.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana alude a que la línea subterránea de media tensión y sus viales cruzarían dos arroyos tributarios del arroyo Bardero, por otro lado, parte de la planta fotovoltaica se ubicaría en la zona de policía de dichos arroyos. Recuerda que toda actuación sobre el Dominio Público Hidráulico debe tener autorización administrativa previa, por lo que se deberá solicitar a este organismo de cuenca en la mayor brevedad posible. Asimismo, añade observaciones de índole técnica y normativa en el ámbito de sus competencias, así como una serie de premisas para garantizar la continuidad de los caudales circundantes y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico del territorio ocupado por la planta. Por último, informa de que todas las instalaciones proyectadas deberán tener autorización para la captación de agua o de vertidos, si fuera necesario.

Por otro parte, en el expediente constan varios informes de la Confederación Hidrográfica de Júcar. En su primer informe, este organismo considera insuficiente el estudio de inundabilidad aportado por el promotor. Por ello, solicita documentación adicional sobre la cuantificación de los caudales, calados y velocidades en la situación inicial y tras la ejecución del proyecto, aguas abajo de su ubicación. Asimismo, tomando en consideración los resultados de dichos cálculos, solicita la descripción detallada de las medidas para conservar la escorrentía natural de la zona, tanto la asociada a cauces, como a los terrenos. Requiere, además, la modelización de las medidas para mantener la escorrentía natural y para confirmar la ausencia de afección a terceros y, por tanto, que las actuaciones son autorizables.

En respuesta al organismo, el promotor aporta como documentación adicional un estudio hidrológico y de inundabilidad, así como un análisis de posibles afecciones a terceros mediante modelos hidráulicos. A partir de los resultados obtenidos, descarta la afección a terceros. Asimismo, el promotor aporta una serie de medidas para mantener la escorrentía natural de la zona tras la instalación de la planta, como la recuperación de la cobertura vegetal, colocar diques de escollera como elemento disipador de la escorrentía superficial, y un sistema de drenaje de la propia planta. El promotor también facilita archivos shape asociados del Dominio Público Hidráulico y zonas adyacentes, al vallado de planta y a la zona de flujo preferente.

Finalmente, la Confederación Hidrográfica de Júcar concluye que queda demostrado que no se produce afección a los cauces ni a terceros con la instalación de la PSFV, por lo que informa favorablemente el proyecto.

Para asegurar la protección de las aguas se incluyen medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.

b.8 Paisaje.

El estudio de paisaje aportado califica la calidad paisajística del entorno del proyecto como baja. El análisis de impactos sobre el paisaje se basa en el cálculo de las cuencas visuales en un radio de 10 km alrededor de las instalaciones y la identificación de las zonas de concentración potencial de observadores, desde los cuales la percepción de las PSFV puede resultar conflictiva.

En fase de construcción, la calidad del paisaje se puede ver afectada por las variaciones de color y textura derivadas de los movimientos de tierra y explanación. Además, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas o los acopios de materiales influirán negativamente sobre el medio perceptual pues producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. El promotor considera que las afecciones en esta fase son temporales y de intensidad baja, por lo que su magnitud global se estima como compatible-moderada para todas las infraestructuras del proyecto.

En fase de explotación, los elementos que conforman el proyecto interferirán sobre el medio perceptual por la presencia de la PSFV. Teniendo en cuenta el análisis de la cuenca visual, las instalaciones son visibles en el 13,82 % del área total del radio estudiado. Se prestará especial atención a la visibilidad desde la autovía A-3, así como desde las carreteras N-III y CUV-8307, por lo que deben plantearse soluciones que minimicen el impacto visual como plantaciones de vegetación arbolada a modo de pantalla fuera de la poligonal del parque eólico. Las infraestructuras de evacuación, al ser soterradas, no causarán un impacto visual.

Para reducir la incidencia sobre el paisaje, el EsIA contempla la armonización de las construcciones asociadas con el entorno inmediato; el tipo de zahorra utilizada en los viales de acceso será lo más similar posible al sustrato existente; las áreas circundantes a los módulos fotovoltaicos y las zanjas deberán ser revegetadas y se llevará a cabo el Plan de integración ambiental y paisajística que se desarrolla en el anejo I del EsIA. Tras las labores de desbroce de material, se incorporará de nuevo al suelo por medio de trituradora en aquellas zonas no útiles y que sean objeto de restauración. Asimismo, se proveerá de maquinaria de triturado de piedra excedente que pueda originarse durante las obras de zanjeado para la obtención de árido reciclado. También se prevé la descompactación de aquellas áreas que lo precisen y la reincorporación de la tierra vegetal almacenada, la revegetación mediante la plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado para formar una pantalla vegetal de 5 m anchura, junto con la adopción de medidas que favorezcan la colonización de la vegetación autóctona bajo los paneles. Durante la fase de explotación, se prevé controlar la eficacia y el desarrollo de la vegetación tras la ejecución de la restauración.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte que se deberán plantear soluciones que minimicen el impacto visual desde las vías de comunicación cercanas al proyecto, como plantaciones de vegetación arbolada a modo de pantalla y fuera de la poligonal del parque eólico. Respecto a la pantalla vegetal que se proyecta como corredor natural y refugio de fauna, el organismo indica cuáles han de ser las características generales y el origen de la vegetación a emplear en dichas plantaciones. Considera necesaria la entrega de un documento específico que detalle esta medida de integración paisajística para su aprobación por parte del Servicio Provincial competente. Añade que se deberá utilizar el mismo material previamente retirado para el relleno de las zanjas y destaca la importancia del empleo del estilo de construcción, materiales y colores que favorezca en mayor grado la integración paisajística. Incide en la necesaria retirada de las instalaciones temporales, residuos y escombros producidos durante las obras.

En su repuesta, el promotor acepta la implementación de pantallas vegetales en las zonas de concentración de observadores de las visuales de las instalaciones solares desde las dos principales vías de comunicación indicada. Por otro lado, respecto a la medida de integración paisajística mediante plantaciones perimetrales en la implantación de la PSFV, considera que sería una contradicción llevarla a cabo, debido a que las plantaciones próximas a los aerogeneradores pueden derivar en el aumento del uso del territorio o de actividad de la fauna, con el consiguiente aumento del riesgo de colisión de aves y quirópteros.

El organismo accede a la petición del promotor y considera suficientes las plantaciones en zonas con alta visibilidad, por lo que no es necesaria la instalación de una pantalla vegetal en el entorno de la poligonal del proyecto.

En el EsIA modificado, el promotor incluye una propuesta concreta de las plantaciones a realizar como medida correctora, para minimizar el impacto visual desde la autovía A- 3, así como desde las carreteras N-III y CUV-8307.

Ante esta nueva información, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que estas pantallas vegetales pueden derivar en el aumento del uso del territorio o de actividad de fauna, con el consiguiente aumento del riesgo de colisión de avifauna y quirópteros, por lo que se deberá analizar una localización más alejada del parque eólico o contrarrestar el impacto paisajístico con actuaciones de restauración de áreas degradadas del entorno. El promotor muestra conformidad con las consideraciones del organismo.

Finalmente, con fecha 1 de agosto de 2024, se recibe documentación complementaria remitida por el promotor sobre las medidas que se aplicarán en el proyecto. En lo relativo a las plantaciones en zonas de alta visibilidad, indica que la localización será consensuada con el organismo autonómico competente en zonas alejadas del parque eólico o se sustituirá esta media por otra que contrarreste el impacto paisajístico mediante actuaciones de restauración de áreas degradadas del entorno (antiguos huecos mineros, vertederos, etc.). La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, muestra conformidad y realiza una serie de especificaciones al respecto de la restauración paisajística que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

Asimismo, el condicionado referido a fauna, flora, vegetación e HIC, suelo subsuelo y geodiversidad es aplicable a la mitigación de los impactos sobre el paisaje.

b.9 Patrimonio cultural. Vías pecuarias y Montes de utilidad pública.

Consta una prospección para determinar la existencia de restos arqueológicos y sus resultados se han presentado ante el Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

Los posibles impactos se producirán en fase de construcción, debido a los movimientos de tierras proyectados. A continuación, se incluyen los elementos localizados en las inmediaciones del proyecto que podrían verse afectados:

– Casas de la Moraleja (026-024) ubicado a 20 m de los vallados de la PSFV.

– Corral del Diablo (213-106) ubicado a 320 m de la zona norte de la PSFV.

– Pozo del Diablo (213-107) ubicado a 370 m de la zona norte de la PSFV.

– Corral de Calderón Pacheco (213-105) a 20 m al norte de la LSAT.

– Conejera del Carrascal I (213-109) ubicado a 70 m al sur de la LSAT.

– Cubo del Carrascal (213-110) ubicado a 30 m al sur de la LSAT.

– Conejera del Carrascal II (213-111) a 85 m al suroeste de la LSAT.

– Cubo del Barranco (213-132) ubicado a 10 m al este de la LSAT.

– Cubo Nuevo (213-243) ubicado a 160 m al suroeste de la LSAT.

Para evitar los impactos sobre el patrimonio cultural, el promotor incluye como medida preventiva el seguimiento arqueológico en todos los terrenos afectados por las diferentes instalaciones y durante los movimientos de tierras, supervisado por arqueólogo acreditado y designado por la empresa promotora, para evitar afecciones sobre bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico.

La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha informa favorablemente el documento técnico arqueológico y proyecto técnico. No obstante, recuerda que en el caso de que se produzca la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 54.2 Ley 4/13, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, tanto de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil, como garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área. Cualquier modificación y/o ampliación del proyecto autorizado deberá contar con el visado y la autorización de esa Delegación Provincial. El promotor muestra conformidad con lo indicado por el organismo.

El EsIA recoge que no se localiza ningún Monte de Utilidad Pública en el ámbito de estudio. En cuanto a vías pecuarias, a 2,7 km al norte de la PSFV se encuentra «Colada de los Arrieros» y a 3,3 km al este del final de la línea de evacuación, se ubica la «Cañada Real de los Serranos», por lo que, dada la distancia de ubicación, no se prevé incidencia sobre dichas vías pecuarias.

Para asegurar la protección de estos elementos, se incluyen varias prescripciones en el apartado correspondiente de esta resolución.

b.10 Sinergias y efectos acumulativos.

El EsIA analiza los efectos sinérgicos del proyecto y otras infraestructuras cercanas sobre diversos factores ambientales como el suelo, la atmósfera, la vegetación, la fauna, el paisaje y la socioeconomía.

En cuanto a atmósfera, considera que no se esperan efectos sinérgicos con otras actividades cercanas.

En relación con la vegetación, tampoco prevé efectos sinérgicos significativos, considera que el plan de restauración mejorará la integración del proyecto en el paisaje.

Se generarán efectos acumulativos sobre la fauna, al aumentar la ocupación del suelo y crear nuevas infraestructuras que fragmentan hábitats y alteran corredores ecológicos. Sin embargo, considera que algunas especies podrían encontrar refugio en los campos solares. El proyecto no implicará un aumento significativo en la mortalidad. En concreto, lo referido a las sinergias con el parque eólico de hibridación, se tratan en el punto dedicado a fauna de la presente resolución.

Respecto a la economía, el promotor considera que el proyecto tendrá efectos positivos a nivel local, provincial y regional, generando sinergias con la economía a través del aumento de la actividad en sectores como el industrial, eléctrico, de obra civil y de servicios.

Los principales impactos acumulativos y sinérgicos se identifican sobre la ocupación del suelo y el paisaje. Con respecto al suelo, se indica que la planta ocupa un 0,94 % del área de estudio (que contempla un radio de 10 km respecto al proyecto), mientras que todas las instalaciones solares y eólicas en la zona ocupan un 19,74 %. En los términos municipales de Cañada Juncosa y Atalaya del Cañavate, la planta representa un 4,42 % del área total.

Sobre el impacto paisajístico, a diferencia de los parques eólicos, las plantas solares ocupan grandes superficies, pero su visibilidad es más limitada. El análisis de la cuenca visual en un radio de 10 km determina que desde el 9 % del territorio sería perceptible alguna de las infraestructuras del proyecto. Teniendo en cuenta todas las plantas solares y parques eólicos en tramitación administrativa y en funcionamiento, desde el 92,57 %, sería perceptible alguna de las infraestructuras. El promotor determina que el impacto acumulativo y sinérgico del proyecto es bajo debido a la presencia de instalaciones energéticas en la región y que las medidas adoptadas sobre su diseño y planificación, contribuyen a reducirlos.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales, como incendios, inundaciones, sísmicos, erosivos, por fenómenos meteorológicos adversos y por emisión de contaminantes y residuos peligrosos. El promotor concluye que, tras la valoración, no existe ningún riesgo moderado, importante o muy grave, si bien, destaca el riesgo de erosión calificado como tolerable, para el que propone medidas relacionadas con la preservación de la red hidrológica, el diseño de una red de drenaje y la revegetación de las áreas de actuación, que se añaden en el apartado dedicado al agua de la presente resolución.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, consultado el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM), y el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, la ubicación donde se proyecta la PSFV tiene un riesgo bajo de incendios e inundación. Consultado el Plan Especial de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carreteras o Ferrocarril de Castilla- La Mancha (PETCAM), el tramo de la A-3 entre Atalaya de Cañavate hasta Motilla del Palancar, está considerado como de Riesgo Alto, debido al Transporte de Mercancías Peligrosas.

Por otro lado, en la línea del informe de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el organismo señala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal, la instalación deberá contar con un plan de autoprotección en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuegos perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno.

El promotor muestra conformidad con lo indicado por ambos organismos e incorpora dichas medidas en el EsIA actualizado.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA con objeto de: garantizar la correcta ejecución de las medidas protectoras; detectar las desviaciones de los efectos previstos o nuevos impactos no previstos y redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Durante la fase de construcción, se realizará un control del suelo del área de actuación, residuos y vertidos, calidad del aire, vegetación, fauna, protección contra incendios, valores arqueológicos y de patrimonio y de calidad del paisaje. En fase de explotación, se controlará la restitución de suelos, restauración vegetal e integración paisajística, la correcta gestión de residuos, la protección de la fauna y el control de la calidad del paisaje y del medio social.

Según el EsIA, el PVA contemplará, como mínimo, la emisión de:

– Un reportaje fotográfico previo a las obras donde se muestren las áreas que albergarán las distintas infraestructuras.

– Un informe único tras la finalización de las obras donde se describan detalladamente, acompañado de reportajes fotográficos, las medidas de protección implementadas durante esta fase del proyecto, con especial énfasis en la restitución de suelos y restauraciones. También debe incluir observaciones de las visitas realizadas, documentando incidencias y posibles incumplimientos. Además, debe incluir formularios de visitas y documentación de la construcción, como contratos de residuos y autorizaciones.

– Un informe anual en la fase de funcionamiento durante el tiempo que establezca la administración competente. Hará hincapié en la evaluación del estado de caminos, cunetas, vegetación restaurada y gestión de residuos, destacando incidencias de erosión y éxito de plantaciones. También incluirá resultados del seguimiento de aves y murciélagos, detallando tasas de mortalidad, especies afectadas y un análisis de los datos, acompañado de fotos y cartografía.

– Informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo, con objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias, en orden a eliminar o, en su caso, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos; así como informes que requiera la Administración competente.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluye una serie de prescripciones en relación con el PVA, que han sido aceptadas por el promotor, con la excepción de lo relativo a la adaptación del funcionamiento y al régimen de paradas de los aerogeneradores del parque eólico Gecama.

Siguiendo las indicaciones de mencionado organismo, el promotor añade la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto. En dicho estudio de seguimiento contempla:

– Censo anual de aves y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y área de influencia (3 km aves esteparias, 5 km rapaces, 2 km mamíferos).

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos de las anteriores zonas.

– Revisión semanal de la mortandad de aves y quirópteros en las plantas solares, incluyendo estudio de detectabilidad y predación. En la búsqueda de cadáveres de quirópteros se usarán perros adiestrados.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

– Seguimiento anual específico de todas las actuaciones preventivas, correctoras y compensatorias.

– Seguimiento de actividad y mortalidad de quirópteros conforme a bibliografía científica disponible para plantas solares, complementándose con el que ya se está abordando en la vigilancia del parque eólico Gecama.

– Seguimiento de parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual, donde se efectuarán los censos de fauna (avifauna y mamíferos) que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

Además, el promotor indica que, a partir de los resultados obtenidos se determinará la adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supongan un riesgo para la fauna amenazada, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos. El PVA deberá estar correctamente presupuestado.

Como respuesta a la consulta realizada en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO muestra conformidad con el PVA e insiste en que debe aplicarse durante la totalidad de la vida útil del proyecto, con el fin de poder detectar cambios de comportamiento o mortandad de especies de fauna asociadas al proyecto y plantear las modificaciones pertinentes que fuesen necesarias con la mayor premura posible.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza nuevas consideraciones sobre el PVA, con las que el promotor muestra conformidad. Así, en la documentación complementaria recibida en esta Dirección General con fecha 1 de agosto de 2024, el promotor incluye las siguientes consideraciones relativas al PVA:

– El desarrollo del plan de seguimiento específico de fauna debe realizarse por una empresa totalmente independiente del titular de explotación y debe abordarse durante toda la vida útil de la planta solar.

– Para el seguimiento de la efectividad de la medida de mejora del estado de conservación y calidad de hábitat de aves esteparias y de cernícalo primilla, deben contemplarse:

● Censos de fauna con las mismas metodologías y alcance que el empleado en el estudio de fauna del EsIA y en el estudio de seguimiento de la colonia «La Moraleja» y uso del territorio.

● Seguimiento de la ocupación de los emplazamientos donde se realice la mejora del sustrato de nidificación del cernícalo primilla, uso del hábitat y efectividad de las medidas implantadas.

● Resumen de los trabajos de mantenimiento y conservación de nidales, tejas-nido, primillares, etc.

● Estudio de hábitat, presiones, amenazas y evolución del estado de conservación de aves esteparias, incluyendo trabajo de campo.

● Detalle de la localización y el desarrollo de las medidas de gestión llevadas a cabo por recinto SIGPAC cada año, especificando el uso, cultivo, barbechos, creación de lindes, islas de abandono de cultivo agrícola, etc., así como el calendario y las fechas de las labores agrícolas. Se incluirán fotografías fechadas y georreferenciadas que acrediten dichas labores, así como facturas u otros justificantes.

● Antes del 30 de septiembre de cada año, deberá presentarse el plan de labores previsto en la campaña agrícola inmediatamente siguiente. Esta fecha puede ser revisada por el organismo autonómico competente.

– Para el seguimiento de la mejora del estado trófico de las áreas núcleo de reproducción y cría de grandes rapaces se elaborará un informe anual sobre las actuaciones de mejora y mantenimiento, junto con censos específicos de poblaciones presa y análisis de la evolución poblacional y la propuesta de medidas correctoras.

– Anualmente se aportarán registros del funcionamiento de los aerogeneradores y de los dispositivos de detección, aviso y parada, incluyendo registros de aplicación del sistema, fecha, hora de detección, aviso y parada, duración de parada, así como análisis de la eficacia de su funcionamiento teniendo en cuenta la mortalidad acontecida. Se incorporará el visionado de grabaciones suficiente para contrastar la eficacia de detección, aviso y parada según cada grupo taxonómico.

– De acuerdo con los resultados del PVA del parque eólico Gecama, se determinará la necesidad de implementar medidas adicionales.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente, si bien el organismo reitera la necesidad de adaptar el funcionamiento de los aerogeneradores del parque eólico Gecama próximos a la colonia de cernícalo primilla y al proyecto de implantación solar, lo que se contempla en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, la documentación complementaria, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca» en la configuración final propuesta por el promotor en el EsIA actualizado, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El proyecto deberá ejecutarse conforme a la configuración del proyecto modificado que recoge esta resolución.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño, implementación y seguimiento de las medidas deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(3) De forma previa a la autorización de construcción, el promotor deberá presentar ante la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su informe, un documento técnico comprensivo que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas en la documentación que forma parte del expediente, así como las condiciones que se relacionan a continuación. Así mismo, el promotor deberá acreditar que posee capacidad de ejecutar las medidas compensatorias, incluyendo aquellas que se desarrollen en terrenos que dependan de terceros. Este plan, deberá incorporarse al estudio de impacto ambiental y al proyecto.

(4) De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de recabar informe de la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la correcta implementación de las medidas correctoras y compensatorias que deberán estar operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización.

(5) El mantenimiento y seguimiento de las medidas correctoras y compensatorias propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto.

(6) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que incluya la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Población y salud humana.

(9) En caso de incidencia sobre cualquier infraestructura como consecuencia de las obras y la explotación del proyecto, se repondrán los servicios afectados.

(10) La construcción de la línea soterrada de evacuación requerirá la previa autorización del cruce con la carretera CUV-8307: CU-V-8.306-Casas de Guijarro-Casas de Benitez-N-310-Tebar-N-III por la Administración competente.

(11) Las campañas de captura y suelta de conejos serán adecuadas para evitar daños en cultivos colindantes.

Flora, Vegetación, HIC.

(12) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC, las especies de flora protegida y los ejemplares arbóreos que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas fenológicas adecuadas para su identificación. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.

En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

(13) Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos las zonas con presencia de vegetación natural en lugares susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a puntos de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc.).

(14) En el interior de la planta fotovoltaica, se respetarán las zonas con presencia de vegetación natural y se mantendrá una distancia de 10 m respecto a los ejemplares arbóreos existentes. El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. Los tendidos de media tensión deberán discurrir por caminos existentes y por zonas de cultivo agrícola.

(15) De forma previa a la construcción de la línea eléctrica soterrada de evacuación, deberán concretarse las talas y podas de vegetación leñosa requerida, minimizando la eliminación de ejemplares arbóreos y evitando la afección sobre ejemplares de encinas con diámetro superior a 30 cm, sobre los que se procurará mantener una distancia de 10 m de separación. El organismo autonómico competente deberá autorizar las talas y podas necesarias para las obras.

(16) Se compensará en una proporción 1:3 la superficie de HIC afectada por la construcción de la línea eléctrica soterrada de evacuación y, fuera de este hábitat, se compensará en proporción 1:3 cada pie arbóreo talado.

(17) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística.

(18) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación, debe evitarse el uso de fitocidas o herbicidas, permitiéndose únicamente procedimientos mecánicos y/o el pastoreo mediante ganado ovino.

(19) Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la PSFV y bandas entre seguidores. Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación. En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas para garantizar una cobertura total del suelo.

(20) Las semillas y plantas que se empleen en la restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. También se valorará positivamente, la recolección de semillas del entorno para producción de material vegetal a emplear en la restauración.

(21) En caso de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto con las de prevención de incendios, se consultará al organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.

Fauna.

(22) Se deberá realizar una prospección de fauna por personal especializado, previo al inicio de las obras, en la zona de actuación y su área de influencia (buffer aproximado de 1 km), así como, en las masas forestales circundantes. Dicha prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona, cuando coincidan con las obras. Se deberá prestar especial atención a las especies de fauna protegidas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y que pueden estar presentes en el ámbito del proyecto, así como, sus nidos y/o refugios. En función de los resultados, se establecerá, de manera consensuada con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las medidas necesarias. En caso de localización de lugares de nidificación de especies protegidas, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras en un entorno de 300 m y se pondrá en conocimiento del organismo autonómico. A este respeto, debe prestarse especial atención a la conservación del sustrato de nidificación de la colonia de abejaruco localizada en las parcelas de implantación.

(23) Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento anti-reflectante que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y de minimizar el impacto visual de la PSFV.

(24) Se instalarán 25 cajas nido para especies trogloditas y para quirópteros respectivamente, específicas para el taxón objetivo y se seleccionará la ubicación adecuada para su eficacia.

(25) En las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los viales y caminos se deberá instalar, al menos, una rampa de obra en el interior para permitir la salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeño tamaño que puedan quedar atrapados accidentalmente.

(26) El vallado será permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá adecuar a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente al respecto.

(27) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera.

(28) Se evitará la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre.

(29) La iluminación nocturna de las plantas y de las subestaciones se limitará a los elementos que resulten imprescindible por razones de seguridad, emergencia o por requerimiento normativo. En ese caso, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido e intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

(30) La medida sobre mejora de las condiciones tróficas para grandes rapaces planeadoras deberá abordarse e integrarse en la gestión cinegética de los terrenos próximos a territorios de nidificación, fuera del área de influencia del parque eólico donde se proyecta la planta híbrida, implicando la habilitación de vivares o refugios de especies presa, la mejora del hábitat y el seguimiento de poblaciones.

(31) Las acciones para la mejora de sustrato de nidificación de las colonias existentes o históricas de cernícalo primilla deberán completarse con la construcción de un primillar en la zona de emplazamiento de las medidas agroambientales previstas por el promotor, alejadas de la influencia del parque eólico Gecama. Su diseño deberá basarse en los proyectos de primillares optimizados publicados por el MITECO, y se dotará de medios necesarios para su colonización (hacking, control especies competidoras, etc.). La medida deberá estar implementada antes del comienzo de las obras del proyecto, pudiendo suplirse, temporalmente, con la instalación de poste con nidales, hasta la obtención de la licencia urbanística, tras cuya obtención, se construirá el primillar en el plazo de un mes.

(32) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen incidencias o circunstancias que supusiesen riesgos para especies de fauna protegida, se deberán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, en coordinación con el organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

(33) En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía del terreno. Sólo se realizarán explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en la subestación eléctrica, almacenamiento en batería, viales y soterramiento de la línea de evacuación. En estos casos concretos y limitados, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los movimientos de tierras, que se cuantificarán y se realizará un levantamiento topográfico con identificación de las zonas de desmonte y terraplén asociado al movimiento de tierras.

(34) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se realizará el decapado superficial del suelo durante las labores de desbroce, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior empleo en la restauración y deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.

(35) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo en la fase de ejecución y de explotación del proyecto. Se excluirán de la implantación los terrenos con pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha.

(36) Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona. Se respetará la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua.

(37) Se utilizarán módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo y no con solera de hormigón.

(38) La restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación debe realizarse tan pronto como sea posible, tras la finalización de las obras o, preferentemente, por sectores a medida que avance la fase de construcción.

(39) Las zonas afectadas por las instalaciones de conversión, transformación y almacenamiento de energía cumplirán las especificaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Agua.

(40) En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.

(41) Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de construcción.

(42) Sera necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una de reserva naturalizada para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(43) Deberán respetarse las limitaciones sobre Dominio Público Hidráulico y obtenerse las autorizaciones necesarias relativas a su ocupación o uso, incluyendo servidumbres o márgenes de protección.

Paisaje.

(44) El plan de restauración vegetal y paisajística, ha de incluir el detalle del alcance y la localización de las pantallas vegetales o, en su caso, de las actuaciones de restauración de áreas degradas del entorno. Se añadirá la acreditación de la disponibilidad de los terrenos afectados por estas medidas, que se ejecutarán en fase construcción. Se incluirán las medidas previstas para minimizar afecciones de erosión y pérdida de suelo y sobre la restauración de la vegetación. Se incluirá el levantamiento topográfico de las zonas limitadas afectadas por movimientos de tierra.

Patrimonio cultural.

(45) Es obligatorio el control y seguimiento extensivo por parte de un técnico arqueólogo de todos los movimientos de tierras que se realicen en las obras de construcción, incluyendo la línea soterrada de evacuación y demás infraestructuras derivadas. Se deberá presentar ante el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la solicitud de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico.

(46) En caso de hallazgos de restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad autonómica competente en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto que se produzcan deberán contar igualmente con autorización de la autoridad autonómica competente en patrimonio cultural.

Vulnerabilidad y riesgos.

(47) Se elaborará un plan de autoprotección por riesgo de incendio que se ajustará a las especificaciones establecidas en la legislación autonómica que sea de aplicación. En concreto, se cumplirá la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. Entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuegos perimetral cuya anchura se determinará en función del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.

iii) Condiciones al plan de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través del seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El PVA incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias que permita identificar su efectividad, de forma que sirva como base para el replanteamiento de las medidas durante la explotación. En función de los resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de objetivos), podrán determinarse la aplicación de medidas adicionales. En el caso de existir impactos residuales adicionales no contemplados, se estudiarán y propondrán medidas adaptadas a cada caso.

(48) Previo al inicio de las obras, se deberá presentar detalle del PVA y del plan de seguimiento específico de fauna, ante el órgano sustantivo y ante el organismo competente en biodiversidad y medio natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su informe.

(49) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas durante la vigencia del PVA en la fase de obras y de explotación. Se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(50) El PVA establecerá la obligación de emitir, al menos, los siguientes informes, que se presentarán ante el órgano sustantivo y el organismo autonómico competente en biodiversidad y medio natural.

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación en el que se incluirán los resultados de, al menos, la fauna (según el plan de seguimiento específico previsto), la vegetación, la erosión del suelo y la efectividad de las medidas preventivas y correctoras y del plan de integración ambiental y paisajística.

– Informe anual y durante la vida útil de la instalación, sobre el seguimiento de la ejecución y desarrollo de las medidas compensatorias y de su eficacia (consecución de los objetivos en cuanto a la riqueza y evolución poblacional de especies esteparias y rapaces).

– Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.

(51) Deberán aportarse ante el organismo autonómico competente en biodiversidad y medio natural, en formato digital, todos los resultados de censos de fauna, transectos, puntos de escucha, observaciones (fecha, especie, número de individuos, coordenadas UTM, sexo, edad, comportamiento), así como la ubicación de las medidas compensatorias y recintos SIGPAC acordados.

(52) El PVA de fauna de la planta híbrida y del parque eólico Gecama se desarrollarán de forma coordinada durante la vida útil de ambos proyectos. Concretamente, el PVA del parque eólico debe integrar la adaptación del funcionamiento de los aerogeneradores próximos a la planta y emplazados en el área de campeo de la colonia de cernícalo primilla, lo que, con la información actual, se corresponde con, al menos, los aerogeneradores 26 al 33 y del 38 al 42. En tanto se mantenga la existencia de la colonia de cernícalo primilla en el ámbito de implantación de la planta híbrida Gecama, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar el funcionamiento de dichos aerogeneradores y evitar la colisión de la especie, incluyendo régimen de paradas preventivas que requiera la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A este respecto, debe prestarse especial atención al periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Deberá también adaptarse el funcionamiento de los aerogeneradores en coordinación con el citado organismo, cuando, como consecuencia de la ejecución de la planta hibrida Gecama, se identifique un incremento en el uso del territorio por fauna que pueda aumentar el riesgo de colisión.

(53) Se aplicará en el parque eólico de hibridación Gecama e integrará en el PVA del citado proyecto el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos incluido en el anexo II de la presente resolución. Además, se realizará durante, al menos, los cinco años consecutivos posteriores a la ejecución del proyecto:

– Estudio de tránsito de aves por aerogeneradores de las alineaciones cercanas al proyecto y los pasos entre ellos.

– Mortandad de aves y quirópteros con periodicidad semanal.

– Estudio de detectabilidad y de predación de las aves muertas y quirópteros en el área del parque.

En función de los resultados del seguimiento, podrá ampliarse la necesidad de estudios y podrán determinarse la aplicación de medidas adicionales, especialmente, relativas al cernícalo primilla.

(54) El coste de las actuaciones llevadas a cabo dentro del marco del PVA, incluyendo el censo de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su autorización de construcción.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. MITECO. Sí*
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Administración Autonómica
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. Sí**
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Diputación Provincial de Cuenca. Servicio de Carreteras.
Dirección General de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Castilla-La Mancha. Sí*
Administración Local
Ayuntamiento de Atalaya de Cañavate. No
Ayuntamiento de Cañada Juncosa. No
Ayuntamiento de Tébar. No
Entidades públicas y privadas
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional). No
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
SEO/BirdLife. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Iberdrola). No

* Se recibe el informe de la Comisaria de Aguas de la CHJ, como respuesta al 2.º requerimiento de subsanación en virtud del art. 40.1 de la Ley de Evaluación Ambiental.

* Se recibe el informe de Dirección General de Educación, Cultura y Deporte como respuesta al 1.º requerimiento de subsanación en virtud del art. 40.1 de la Ley de Evaluación Ambiental.

** Se recibe el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental (antes Economía Circular) junto a las respuestas de consultas en virtud del art. 40.5 de la Ley de Evaluación ambiental

Alegaciones

Durante la tramitación de información pública del expediente no se recibe ninguna alegación.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado sobre la base del Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico Número colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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