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Documento BOE-A-2024-25776

Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Isar-Yudego de 85,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2024, páginas 168256 a 168258 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-25776

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas dictó, con fecha 15 de febrero de 2023, Resolución por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico «Isar-Yudego» de 85,5 MW, la subestación eléctrica «Isar-Yudego 30/132 kV», la línea a 132 kV «SE Isar-Yudego - apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro - SE La Torca» y la línea 132 kV «SE Valdemoro - SE La Torca» para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero de 2023.

Con fecha 21 de mayo de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Isar-Yudego de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 137, de 6 de junio de 2024.

EDP Renovables España, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 27 de junio de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Isar-Yudego y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos de la Junta de Castilla y León, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Grupo Iberdrola), de Red Eléctrica de España, SAU, y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la que indica que no tiene competencias en relación con el escrito recibido, y por tanto no ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma. De conformidad con lo establecido en la citada resolución de 21 de mayo de 2024, el proyecto cuenta con «Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente P23-0156», donde se autoriza la instalación del parque eólico «Isar-Yudego» y el uso de la grúa móvil.

Preguntados el Ayuntamiento de Sasamón, el Ayuntamiento de Isar, el Ayuntamiento de Iglesias, el Ayuntamiento de Hornillos del Camino, el Ayuntamiento de Las Quintanillas, el Ayuntamiento de Pedrosa del Río Urbel, el Ayuntamiento de Tardajos, el Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, el Ayuntamiento de San Mamés de Burgos, el Ayuntamiento de Buniel, la Diputación Provincial de Burgos Sección Vías y Obras, la Confederación Hidrográfica del Duero, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, Peache Energías Renovables, SA, y Aguas de las Cuencas de España, SA, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de agosto de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Además, el anuncio fue publicado en el diario «Correo de Burgos» del día 5 de agosto de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, y Buniel, para su exposición pública. No se han recibido alegaciones al trámite de información pública en el plazo previsto.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 15 de octubre de 2024.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico Isar-Yudego de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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