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Documento BOE-A-2024-25775

Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2024, páginas 168253 a 168255 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-25775

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de marzo de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Azucena New Energy SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 71, de 24 de marzo de 2023.

Con fecha 17 de enero de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Azucena New Energy S.L, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid («Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero de 2024).

Azucena New Energy SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 13 de septiembre de 2023, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Tordesillas Solar PV y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, en la que aporta un listado de instalaciones que se están tramitando o construyendo en la zona. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que ha realizado un análisis de la información publicada en Boletines Oficiales de los distintos proyectos incluidos en el listado, verificando que no hay afecciones al proyecto. En relación con sus infraestructuras de evacuación, no son previsibles coincidencias. Se da traslado al organismo de dicha respuesta para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 del referido Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en la que indica su conformidad siempre que el reconocimiento de utilidad pública que se está tramitando tenga carácter positivo. Por otro lado, establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad con el condicionado.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en la que solicita un documento de síntesis donde se resuman los cambios introducidos en el proyecto. Se ha dado trasladado al promotor, el cual aporta tabla comparativa donde se incluyen los cambios introducidos durante la tramitación del expediente. Se da traslado al organismo de dicha respuesta para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 del referido Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de San Román de Hornija, el Ayuntamiento de Pedrosa del Rey, el Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros, el Ayuntamiento de Torrecilla de la Abadesa, el Ayuntamiento de Bercero, el Ayuntamiento de Tordesillas, la Diputación Provincial de Valladolid, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Junta de Castilla y León-Servicios Centrales, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Grupo Iberdrola), el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León y Telefónica Móviles España, SAU, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 18 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 25 de julio de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Además, el anuncio fue publicado en el diario «El Norte de Castilla» del día 25 de julio de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, para su exposición pública. No se han recibido alegaciones al trámite de información pública en el plazo previsto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 4 de octubre de 2024.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid. a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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