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Documento BOE-A-2024-25777

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Mediano-Pont de Suert», en el tramo comprendido entre los apoyos Ap.21-Ap.23, en La Fueva (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2024, páginas 168259 a 168262 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-25777

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, mediante escrito con fecha 14 de junio de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Mediano - Pont de Suert», en el tramo comprendido entre los apoyos Ap. 21 - Ap. 23, en el término municipal de la Fueva, en la provincia de Huesca.

La línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Mediano - Pont de Suert», manifiesta inestabilidad en el entorno del apoyo Ap. 22, ocasionada por el deslizamiento del terreno. Se propone el cambio de ubicación del citado apoyo a una superficie más estable, provocando el cambio de la traza de la línea entre los apoyos Ap. 21 y Ap. 23.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Preguntado el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y el Ayuntamiento de La Fueva, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 30 de julio de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca núm. 146 de fecha 30 de julio de 2024. No se recibieron alegaciones en el período de información pública.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dictado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, con fecha 7 de septiembre de 2022, que concluye que no es previsible que la actividad solicitada, según el proyecto presentado por el promotor, pueda afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000, y establece una serie de condicionantes que se deberán cumplir para evitar daños al medio natural, los cuales han sido expresamente asumidos y aceptados por Red Eléctrica.

La modificación de la línea de transporte de energía eléctrica «Mediano - Pont de Suert» en el tramo comprendido entre los apoyos Ap. 21-Ap. 23, para resolver las inestabilidades producidas por deslizamientos del terreno, se articula de conformidad con lo establecido en la referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, requiriendo de las siguientes autorizaciones administrativas:

– Autorización administrativa previa para la modificación de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, denominada «Mediano - Pont de Suert», en el tramo comprendido entre los apoyos Ap. 21 y Ap. 23.

– Autorización administrativa de construcción para la modificación de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, denominada «Mediano - Pont de Suert», en el tramo comprendido entre los apoyos Ap. 21 y Ap. 23.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Mediano - Pont de Suert, en el tramo comprendido entre los apoyos Ap. 21 - Ap. 23, en el término municipal de La Fueva, en la provincia de Huesca.

La modificación tiene por objeto la reubicación del apoyo Ap. 22, afectado por deslizamiento de tierras, a unos 86,8 m aproximadamente de la actual y, como consecuencia de esta actuación, la modificación de la traza actual entre los apoyos Ap. 21 - Ap. 23.

Las características principales de la línea objeto de la presente actuación son:

– Tensión nominal: 200 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 245 kV.

– Temperatura máxima de servicio del conductor: 50 ºC.

– Capacidad térmica de transporte por circuito según Real Decreto 1047/2013:

● Primavera: 250 MVA.

● Verano: 210 MVA.

● Otoño: 240 MVA.

● Invierno: 260 MVA.

– N.º de circuitos Línea Mediano - Pont de Suert: 1.

– N.º de conductores por fase: 1.

– Tipo de conductor: Cardinal.

– N.º de cables de tierra: 2.

– Tipo de cable de tierra 1: PRYS 48F.

– Tipo de cable de tierra 2: PRYS 48F.

– Tipo de aislamiento: Vidrio.

– Apoyos: torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: pata de elefante.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud línea 220 kV Mediano - Pont de Suert: 49,28 km aproximadamente.

– Longitud de los vanos afectados por la ejecución: 0,716 km aproximadamente.

– Términos municipales afectados: La Fueva, provincia de Huesca.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Mediano - Pont de Suert, en el tramo comprendido entre los apoyos Ap. 21 - Ap. 23, en el término municipal de La Fueva, en la provincia de Huesca.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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