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Documento BOE-A-2024-1772

Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024, páginas 11715 a 11741 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-1772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/01/25/hac56

TEXTO ORIGINAL

La mejora de la calidad de la información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En concreto, en el ejercicio de dichas funciones, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha detectado que las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, suscitan una serie de obstáculos, que afectan directamente a la efectividad de las actuaciones de asistencia y control. Entre otros, podemos destacar, la dificultad de identificar correctamente al contribuyente y la acreditación de su residencia, así como en la labor de comprobación relativa a si las retenciones que corresponden a ese contribuyente que solicita la devolución fueron ingresadas efectivamente.

Por este motivo, es preciso, establecer mecanismos de mejora en la obtención de la información de la que dispone actualmente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que posibiliten a su vez, una mayor eficacia en el control de estas solicitudes de devolución. En consecuencia, se procede a modificar las declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dichos dividendos y retenciones en la presente orden, al objeto de obtener a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de estas solicitudes de devolución.

De esta forma, el artículo primero de la presente orden, actualiza el anexo II, de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, que se corresponde con el modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación». Esta actualización se realiza mediante la sustitución del citado anexo II de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por el anexo I de la presente orden, con la finalidad, exclusivamente, de incluir un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades.

A continuación, el artículo segundo de esta orden, modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

En el modelo 216, en línea con la modificación prevista para el modelo 123, también se realiza un desglose del importe total de retenciones e ingresos a cuenta en el correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades y el correspondiente a otras rentas. En cuanto al modelo 296, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo «Perceptor», del siguiente eslabón de la cadena de pago.

En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo «Perceptor» el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Perceptor» de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.

Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2 del modelo 296, con la denominación de «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago», con la finalidad de que sean utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir, en este caso con carácter voluntario, en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente, con motivo de una solicitud de devolución de retenciones, vía modelo 210. La utilización de estos anexos, que permiten un tratamiento normalizado de la información relativa a las retenciones, permitirá agilizar la tramitación de las devoluciones.

En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, como declarante del modelo 296, hará constar en el campo «Perceptor» los datos del contribuyente que obtiene la renta.

Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modifica la letra a) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, ampliando la exención a los rendimientos del trabajo en especie regulados en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y el apartado cinco de la Disposición final tercera de la Ley 28/2002 que modifica el artículo 93 del régimen fiscal aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español establece que a los contribuyentes que opten por acogerse a este régimen fiscal también les resulta aplicable la exención relativa a los rendimientos de trabajo en especie del artículo 42.3 de la Ley 35/2006 del IRPF. Con objeto de poder identificar las rentas exentas relativas a estos rendimientos de trabajo en especie se modifica el apartado 1.º del número 3 del artículo 2 «Obligados a presentar el modelo 216» de la Orden EHA/3290/2008 para excluir de la excepción de la obligación de presentar el modelo 216 a estos rendimientos y se crean nuevas claves en la declaración informativa modelo 296.

Por su parte, el artículo tercero de la orden, modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, con el fin de introducir nuevos campos en los diseños de registro del modelo contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, y modificar un campo ya existente.

En concreto, se ha modificado el campo actualmente denominado «PAGO A UN MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo. Adicionalmente, se han introducido en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, el campo «NÚMERO DE ORDEN», que ocupa las posiciones 315-321, el campo «NIF DEL PAGADOR ANTERIOR», que ocupa las posiciones 322-330, el campo «FECHA DE DEVENGO», que ocupa las posiciones 331-338, y el campo «CLAVE DE MERCADO», que ocupa la posición 339. En consecuencia, se actualizan también las posiciones de «BLANCOS», que pasan a ocupar las posiciones 340-500 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.

En línea con lo indicado en párrafos anteriores en relación con el modelo 296, en el artículo cuarto se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, para adecuar el artículo 7 de la Orden a los cambios incorporados en el modelo 296. Por otra parte, en consonancia con las nuevas formas presentación e ingreso, se ha normalizado el formato del documento de ingreso o devolución del modelo 210. Por otra parte, se añaden algunas mejoras técnicas y, para simplificar las obligaciones de los contribuyentes, se habilita la posibilidad de agrupación anual de los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. Por último, en consonancia con las nuevas formas presentación e ingreso, se ha normalizado el formato del documento de ingreso o devolución del modelo 210.

El artículo quinto modifica el anexo II «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», en cuanto al modelo 210, de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico para los modelos 123 y 193, por el artículo 42 del mismo Reglamento, por el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y por el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de los modelos 123, 216, 296, 193 y 210.

La disposición final segunda número 2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes señala que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. Por otro lado, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho Reglamento.

La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, conforme al Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre:

El anexo II, modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación.» de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, se sustituye por el anexo I de esta orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre:

Uno. Se modifica el apartado 1.º del número 3 del artículo 2 «Obligados a presentar el modelo 216», que queda redactado como se indica a continuación:

«1.º Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, excepto los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»

Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Contenido del modelo 296.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto, el modelo 296 contiene una relación nominativa de perceptores que, con carácter general, serán los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, sujetas a retención.

Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o ingresar a cuenta, dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta, pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones. No se incluirá en el modelo 296 a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, relacionadas en el apartado 3 artículo 2 de la presente orden.

Tratándose de declarantes que sean entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, que formen parte de la cadena de pago de dichas rentas, harán constar los datos del anterior pagador y, como perceptor, al siguiente mediador en la cadena. Si la cadena finalizase en España, el último mediador informará, como perceptor, de los datos del contribuyente que obtiene la renta.

En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, al suministrar información en su modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que obtiene la renta.

Los anexos al registro de tipo 2, "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago" se utilizarán por mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero cuando soliciten la devolución de retenciones para los contribuyentes mediante el modelo de autoliquidación 210. Estos anexos se suministrarán con posterioridad a la presentación de los modelos 210, en el plazo previsto en el artículo 11.

Cuando la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en los anexos los registros de estos contribuyentes cuyos modelos 210 se hayan presentado.»

Tres. Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Plazo de presentación del modelo 296.

El plazo de presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, incluyendo, en su caso, el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra", será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración anual.

No obstante, los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago", se presentarán durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210.»

Cuatro. El anexo I, modelo 216, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-Documento de ingreso.» de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, se sustituye por el anexo II de esta orden.

Cinco. Se modifican determinados campos del Registro de tipo 2 «Registro de perceptor», de los diseños de registro del modelo 296, contenidos en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, que tendrán la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
18-26 Alfanumérico

NIF DEL PERCEPTOR

Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre), se consignará el número de identificación fiscal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

No obstante, será obligatorio consignar el NIF cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF (clave 07 de posición 102-103 de registro tipo 2) o cuando en el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134 de registro de tipo 2) tenga el valor 1 "mediador residente, domiciliado o representado en España".

37-76 Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR

En general, el perceptor será el contribuyente por el IRNR.

No obstante, si se ha cumplimentado el campo CLAVE DE MERCADO, posición 90, por tratarse de rendimientos derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses) cuyo pago desde el emisor hasta llegar al contribuyente transita por una cadena de intermediarios, en este campo se identificará al mediador inmediatamente posterior. Es decir, en el caso de estas cadenas de pago, como perceptor figurará un mediador, salvo que la cadena finalice en España y el declarante sea el último mediador, en cuyo caso identificará al contribuyente.

Asimismo, en el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, en su declaración modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que obtiene la renta, no cumplimentará el campo "Perceptor mediador", posición 134 del registro de tipo 2 y se cumplimentará con la marca X el campo "Procedimiento especial de retenciones" posición 411 del registro tipo 2.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

91-98 Numérico

FECHA DE DEVENGO

Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta.

Se subdivide en:

91-92 DIA. Numérico. Dos posiciones.

93-94 MES. Numérico. Dos posiciones.

95-98 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones.

En particular, en el caso de dividendos o intereses derivados de valores negociables se cumplimentará, respectivamente, con la fecha de pago establecida en el acuerdo de distribución de dividendos o la fecha de vencimiento de los intereses.

102-103 Numérico

SUBCLAVE

Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente:

01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

02. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.

03. Exención interna (principalmente: Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) excepto los supuestos a que se refieren las subclaves 12 y 15.

04. Exención por aplicación de un Convenio.

05. Sin retención por previo pago del impuesto por el contribuyente o su representante.

06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden que aprueba el modelo 296.

07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excepto los supuestos a que se refieren las subclaves 13 y 14.

08. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que aprueba el modelo 296.

09. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que aprueba el modelo 296.

10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley IRNR, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente.

11. El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 247).

12. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

14. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

15. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13 y 14 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.

134 Numérico

PERCEPTOR MEDIADOR

Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Se consignará en este campo uno de los valores indicados, en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una entidad que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo, no se cumplimentará.

Los valores que puede adoptar son:

1.El perceptor declarado es un mediador residente, domiciliado o representado en España.

2.El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero.

135 Numérico

CÓDIGO

Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo "CÓDIGO EMISOR"

1.–El código emisor corresponde a un NIF.

2.–El código emisor corresponde a un código ISIN.

3.–El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF.

El número que debe consignarse será siempre el 2 cuando en el campo "CLAVE DE MERCADO" (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A "Mercado secundario oficial de valores español".

136-147 Alfanumérico

CÓDIGO EMISOR

Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Se cumplimentará este campo para identificar al valor o al emisor.

En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Será obligatorio consignar el ISIN cuando en el campo "CLAVE DE MERCADO" (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A "Mercado secundario oficial de valores español".

Si los valores no tienen asignado este Código ISIN:

– Cuando se haya indicado un 1 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se identificará al emisor mediante el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Si se ha consignado un 3 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo IV.

148 Numérico

DECLARANTE: PAGO

Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2)

Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:

1.Como emisor y/o retenedor.

2.Como mediador, excepto en el supuesto 3.

3.Como mediador cuando el pagador anterior está situado en el extranjero.

En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor y/o retenedor).

227-388 Alfanumérico

DIRECCIÓN DEL PERCEPTOR

Se consignará el domicilio del perceptor en su país o territorio de residencia.

Este campo es opcional cuando se haya cumplimentado el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134 de tipo de registro 2).

Este campo se subdivide en:

227-276 DOMICILIO/ADDRESS: Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc.

277-316 COMPLEMENTO DEL DOMICILIO: en su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.

317-346 POBLACIÓN/CIUDAD: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.

347-376 PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.

377-386 CÓDIGO POSTAL (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. Campo de 10 posiciones, alfanumérico.

387-388 CÓDIGO PAÍS: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Campo alfabético de 2 posiciones.

433-452 Alfanumérico

NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL

Si el perceptor dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que le identifiquen en su país o territorio de residencia.»

Seis. Se crean nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenido en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, en las posiciones y con la redacción que se indican a continuación:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
85-90 Alfanumérico

CÓDIGO BIC DEL PERCEPTOR MEDIADOR

Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Si el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134) tiene valor 2 "El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero" y la entidad que figura como perceptor-mediador es una entidad bancaria, se consignarán 6 caracteres del código BIC (Bank Identifier Code), los cuatro caracteres correspondientes a la entidad y los dos correspondientes al país.

402-410 Alfanumérico

NIF DEL PAGADOR ANTERIOR

Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Será obligatorio indicar el NIF del pagador inmediatamente anterior en la cadena de pagos si el campo "DECLARANTE: PAGO", posición 148, tiene valor 2 "como mediador, excepto en el supuesto 3".

411 Alfabético

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RETENCIONES

Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Sólo se cumplimenta, con una X, si en relación con este contribuyente, se ha ajustado la retención utilizando el procedimiento especial de ajuste de retenciones de la OM de 13 de abril de 2000. En cualquier otro caso, no se cumplimenta.

412 Alfabético

CLAVE DE MERCADO

Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Si la renta declarada es un rendimiento derivado de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses) se cumplimentará este campo con alguno de los siguientes valores:

A-Mercado secundario oficial de valores español.

B- Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la UE.

C- Otros mercados oficiales extranjeros

D- Otros

413-432 Alfanumérico

CÓDIGO LEI DEL PERCEPTOR

Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Se consignará el Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica (Legal Entity Identifier) del perceptor declarado, que se utiliza para identificar a las entidades que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

Será obligatorio si el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134) tiene valor 2 "El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero".»

Siete. Se crean dos anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenido en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» con los campos que se indican a continuación:

«ANEXO "VALORES NEGOCIABLES. RELACIÓN DE PAGO A CONTRIBUYENTES" (Tipo de Hoja "A")

Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo "PERCEPTOR MEDIADOR" (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor "2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero")

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante "2"

2-4 Numérico

MODELO DE DECLARACIÓN

Constante 296

5-8 Numérico

EJERCICIO

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL PERCEPTOR

Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL PERCEPTOR, posiciones 18-26, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

27-35 Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL

Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, posiciones 27-35, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro

36

Alfabético

F/J

Su contenido será el que se haya consignado en el campo F/J, posición 36, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

37-76

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.

Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado en el campo APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR, posiciones 37-76, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

77-84 Alfanumérico

IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN

Campo obligatorio.

Se consignará el mismo contenido del campo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-83 del tipo de registro 2, que se corresponda con el pago en el que están comprendidos los contribuyentes detallados en este ANEXO. De este modo, por ejemplo, todos los contribuyentes integrados en el pago de un dividendo (mismo ISIN, misma fecha de devengo y mismo perceptor) tendrán el mismo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN.

85-96 Alfanumérico

CODIGO ISIN

Campo obligatorio

Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO EMISOR, posiciones 136-147, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor.

97-104 Numérico

FECHA DE DEVENGO

Campo obligatorio.

Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo FECHA DE DEVENGO, posiciones 91-98, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor.

105 Alfabético

CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE

Valores:

F: persona física

J: persona jurídica o entidad

106-114 Alfanumérico

NIF DEL CONTRIBUYENTE

Si el contribuyente dispone de NIF asignado en España conocido por el declarante, se consignará en este campo.

115-134 Alfanumérico

CÓDIGO LEI DEL CONTRIBUYENTE

Si el contribuyente es una persona jurídica o entidad, se consignará su Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica (Legal Entity Identifier).

Campo obligatorio si el campo CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE, posición 105, de registro de tipo 2 del anexo de Relación de Pago a Contribuyentes, tiene valor J.

135-174 Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Si el contribuyente es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

175-187 Numérico

IMPORTE DEL PAGO AL CONTRIBUYENTE

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará el importe de pago efectivo realizado a favor del contribuyente, neto de la retención.

175 SIGNO: Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

176-187 IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

176-185 Parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

186-187 Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

188-191 Numérico

PORCENTAJE DE RETENCIÓN

Se cumplimenta con el porcentaje de retención aplicado por el obligado a retener.

Este campo se subdivide en dos:

188-189: ENTERO. Numérico. Parte entera

Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

190-191: DECIMAL. Numérico. Parte decimal.

Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

192-204 Numérico

RETENCIONES

Se cumplimenta con el importe de la retención correspondiente al contribuyente.

Si el campo "IMPORTE DEL PAGO AL CONTRIBUYENTE" es negativo, este campo se cumplimentará a ceros.

Este campo se subdivide en dos:

192-202: Parte entera del importe de las retenciones

e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.

203-204: Parte decimal del importe de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.

205-416 Alfanumérico

DIRECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Se consignará el domicilio del contribuyente en su país o territorio de residencia.

Este campo se subdivide en:

205-254 DOMICILIO/ADDRESS: Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc.

255-344 COMPLEMENTO DEL DOMICILIO: en su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.

345-374 POBLACIÓN/CIUDAD: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.

375-404 PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.

405-414 CÓDIGO POSTAL (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. (campo de 10 posiciones, alfanumérico)

415-416 CÓDIGO PAÍS: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Campo alfabético de 2 posiciones.

417-436 Alfanumérico

NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

Si el contribuyente tiene asignado un número de identificación fiscal en su país o territorio de residencia, se consignará en este campo.

437-444 Numérico

FECHA DE NACIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE

Cuando en la "CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE", posición 112 del tipo de registro 2, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes", se haga constar una F, se indicará la fecha de nacimiento del contribuyente. Se consignarán los dos dígitos del día (01 a 31), los dos del mes (de 01 a 12) y los cuatro del año con el formato DDMMAAAA.

437-438 DIA Numérico Dos posiciones.

439-440 MES Numérico Dos posiciones.

441-444 AÑO Numérico Cuatro posiciones.

445-481 Alfanumérico

LUGAR DE NACIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE

Cuando en la "CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE", posición 112, del tipo de registro 2, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes", se haga constar una F, se indicará el lugar de nacimiento del contribuyente.

Este campo se subdivide en dos:

445-479 CIUDAD: 35 posiciones.

Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento.

480-481 CÓDIGO PAÍS: Campo alfabético de 2 posiciones. Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del contribuyente, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el anexo de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre).

482-483 Alfabético

PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del contribuyente, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre).

484-497

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210

Campo numérico de 13 posiciones.

Campo obligatorio.

Se consignará el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución correspondiente al contribuyente, para esa fecha de devengo y ese código ISIN.

Si la autoliquidación modelo 210 se realizó con "agrupación anual" comprensiva de varias rentas con distintas fechas de devengo, el número de justificante será el mismo en los registros de las distintas fechas de devengo.

498-499 ---------- BLANCOS
500 Alfabético

TIPO DE HOJA

Constante "A"

ANEXO "VALORES NEGOCIABLES. RELACIÓN DE CERTIFICADOS DE PAGO" (Tipo de Hoja "B")

(Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo "PERCEPTOR MEDIADOR" (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor "2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero")

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante "2"

2-4 Numérico

MODELO DE DECLARACIÓN

Constante 296

5-8 Numérico

EJERCICIO

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico

NIF DEL PERCEPTOR

Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL PERCEPTOR, posiciones 18-26, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

27-35 Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL

Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, posiciones 27-35, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

36 Alfabético

F/J

Su contenido será el que se haya consignado en el campo F/J, posición 36, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

37-76 Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.

Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado en el campo APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR, posiciones 37-76, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

77-84 Alfanumérico

IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN

Campo obligatorio.

Se consignará el mismo contenido del campo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-83 del tipo de registro 2, que se corresponda con el pago en el que están comprendidos los contribuyentes de cuyo certificado se informa en este ANEXO. De este modo, por ejemplo, todos los contribuyentes integrados en el pago de un dividendo (mismo ISIN, misma fecha de devengo y mismo perceptor) tendrán el mismo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN.

85-124 Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Campo obligatorio.

Se consignará el mismo contenido del campo APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, posiciones 135-174, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A")

125-136 Alfanumérico

CÓDIGO ISIN DEL CERTIFICADO

Campo obligatorio

Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO EMISOR, posiciones 136-147, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor.

137-156 Alfanumérico

CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO

Se consignará la identificación de la cuenta de valores o de custodia correspondiente a los valores objeto del certificado.

Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO CUENTA DE VALORES, posiciones 150-169, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor.

157-176 Alfanumérico

CÓDIGO LEI DEL TITULAR REGISTRAL

Si el TITULAR REGISTRAL DE LA CUENTA DE VALORES, posiciones 177-216, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B") es una persona jurídica o entidad, se consignará su Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica (Legal Entity Identifier).

177-216 Alfanumérico

TITULAR REGISTRAL DE LA CUENTA DE VALORES

Se indicará al titular registral de la cuenta de valores o de custodia identificada en el campo CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO, posiciones 137-156, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B") que suministra al declarante la información sobre el contribuyente.

217-223 Numérico

NÚMERO DE TÍTULOS EN LA CUENTA DE VALORES

Número total de títulos correspondientes a ese ISIN y a esa fecha de pago en la cuenta de valores o de custodia.

224-230 Numérico

NÚMERO DE TÍTULOS DEL CONTRIBUYENTE

Número de títulos correspondientes al contribuyente en la cuenta de valores o de custodia identificada en el campo CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO, posiciones 137-156, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B") relativos a ese CÓDIGO ISIN DEL CERTIFICADO, posiciones 125-136, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B"), con derecho a percibir la renta.

231-238 Numérico

FECHA DE PAGO

Se consignará la fecha de pago de la renta correspondiente a ese ISIN y esa cuenta de valores.

239-251 Numérico

IMPORTE BRUTO DE LA RENTA DEL CERTIFICADO

Se consignará el importe bruto de la renta correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago.

252-264 Numérico

RETENCIÓN DEL CERTIFICADO

Se consignará el importe de la retención correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago.

265-268 Numérico

PORCENTAJE DE RETENCIÓN DEL CERTIFICADO

Se consignará el porcentaje de retención correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago.

Este campo se subdivide en dos:

265-266 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

267-268 DECIMAL. Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

269-281 Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210

Campo numérico de 13 posiciones.

Campo obligatorio.

Se consignará el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución correspondiente al contribuyente, para esa fecha de devengo y ese código ISIN.

Si la autoliquidación modelo 210 se realizó con "agrupación anual" comprensiva de varias rentas con distintas fechas de devengo, el número de justificante será el mismo en los registros de las distintas fechas de devengo.

Su contenido será el mismo que el que se haya consignado en el campo NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210, posiciones 484-497, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A")

282-289 Numérico

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 210

Campo numérico de 8 posiciones.

Campo obligatorio.

Se subdivide en:

282-283 DIA. Numérico. Dos posiciones.

284-285 MES. Numérico. Dos posiciones.

286-289 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones.

290-499 ----------- BLANCOS
500 Alfabético

TIPO DE HOJA

Constante "B"»

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre:

Uno. Se modifica el campo «PAGO A UN MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
76 Alfabético

PERCEPTOR MEDIADOR

Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D".

Se consignará una "X" en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente.

No deberá ser objeto de cumplimentación este campo, en ningún caso, en los demás supuestos que no sean los contemplados anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo de los citados impuestos.»

Dos. Se crea un nuevo campo «NÚMERO DE ORDEN», que ocupa las posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
315-321 Numérico

NÚMERO DE ORDEN

Identifica cada registro de perceptor.

A cada registro de perceptor se le asignará de forma secuencial un número de orden.

Tres. Se crea un nuevo campo «NIF DEL PAGADOR ANTERIOR», que ocupa las posiciones 322-330 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
322-330 Alfanumérico

NIF DEL PAGADOR ANTERIOR

Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D".

Será obligatorio indicar el NIF del pagador inmediatamente anterior en la cadena de pagos si el campo "PAGO", posición 95, tiene valor 2 "como mediador de valor nacional", valor 3 "como mediador de valor extranjero" o valor 4 "como mediador de valor extranjero no retenedor", o valor 5 "como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenida por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción ‘B’ y naturaleza ‘06’", excepto en aquellos casos en los que el pagador inmediatamente anterior sea una entidad situada en el extranjero que no disponga de NIF español.»

Cuatro. Se crea un nuevo campo «FECHA DE DEVENGO», que ocupa las posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
331-338 Numérico

FECHA DE DEVENGO

Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta.

Se subdivide en:

331-332 DIA. Numérico. Dos posiciones.

333-334 MES. Numérico. Dos posiciones.

335-338 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones.»

Cinco. Se crea un nuevo campo «CLAVE DE MERCADO», que ocupa la posición 339 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
339 Alfabético

CLAVE DE MERCADO

Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D".

Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del mercado en el que se negocien las acciones o valores de las que proceden los rendimientos de capital mobiliario o las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguiente:

A. Mercado secundario oficial de valores español.

B. Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la UE.

C. Otros mercados oficiales extranjeros.

D. Otros.»

Seis. Se actualizan las posiciones del campo BLANCOS del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
340-500 BLANCOS»

Siete. Se actualizan las referencias a la nueva denominación del campo «PERCEPTOR MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de septiembre, en los campos «PENDIENTE» (posición 117 del registro de tipo 2, registro de perceptor) y «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 208 del registro de tipo 2, registro de perceptor).

Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que quedará con la siguiente redacción:

«Artículo 2. Contenido del modelo 210.

1. Podrá declararse en este modelo cualquier tipo de renta (rendimientos, rentas imputadas de bienes inmuebles, ganancias patrimoniales).

Se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un período determinado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: Se declarará de forma separada cada devengo de renta. Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación. En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.

b) Resto de rentas: Podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador, si bien cuando se declaren rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores será necesario indicar un código específico de tipo de renta, el 35.

En ningún caso las rentas agrupadas pueden compensarse entre sí.

El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. No obstante, el período de agrupación será anual en el caso de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.»

Dos. Se modifica el apartado 1.º de la letra c) del artículo 5 «Plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente», que quedará con la siguiente redacción:

«1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.»

Tres. Se modifican los números 2 y 3 de artículo 7. «Documentación que debe adjuntarse a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente, modelo 210», que quedará con la siguiente redacción:

«2. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán, en todo caso, los documentos justificativos de los mismos.

En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la Administración Tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

Se podrá acreditar la trazabilidad cuando conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta", se presenten los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") y "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B"), consignando en ellos el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente.

3. En el supuesto de autoliquidaciones realizadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración Tributaria los certificados de residencia, formularios o declaraciones a que se refiere el número 1 anterior, durante el período de prescripción.

Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" exista obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") y "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B"), las entidades obligadas deberán presentar dichos anexos en el plazo previsto en el artículo 11 de dicha Orden, consignando en ellos el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente, pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.»

Cuatro. Se modifica el número 1 del artículo 12 «Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes», que quedará con la siguiente redacción:

«1. La presentación telemática por Internet de los modelos 210, 211 y 213, estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) La persona que realiza la autoliquidación (contribuyente, representante del contribuyente, responsable solidario, retenedor o adquirente obligado a retener, según corresponda) deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción "mis datos censales" disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En el caso de presentación por los dos cónyuges de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, las circunstancias anteriores deberán concurrir en cada uno de ellos.

b) La presentación electrónica por Internet podrá ser realizada mediante:

1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e), emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º En el caso de personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En el caso de presentación por ambos cónyuges de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, la presentación se realizará utilizando la identificación electrónica de uno de ellos quien deberá haber sido previamente apoderado para la presentación de la autoliquidación y dicho apoderamiento deberá figurar incorporado en el Registro de apoderamientos regulado por la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

c) La presentación por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 podrán ser efectuadas por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria, y por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

Si el remitente de la declaración es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quién deberá disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en la letra b) anterior.

d) Para realizar la presentación telemática por Internet de los modelos 210, 211 y 213 se deberá cumplimentar y transmitir los datos de los formularios, ajustados a los modelos, disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

Cinco. Se modifican la letra c) del apartado 1, la letra b) del apartado 2 y el apartado 6 del artículo 13 «Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes», que quedarán redactados como sigue:

La letra c) del artículo 13.1:

«c) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.

Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.»

La letra b) del artículo 13.2:

«b) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.

Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.»

El apartado 6 del artículo 13:

«6. Podrá ser domiciliado el pago de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones modelos 210 (salvo la correspondiente al tipo de renta 28, ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) y 213, con los requisitos y procedimiento previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los plazos de presentación telemática de estas autoliquidaciones con domiciliación del pago son los siguientes:

a) Modelo 210:

1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. En el caso de agrupación anual de rentas, desde el 1 al 15 de enero.

2.º En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.

b) Modelo 213: Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.»

Seis. Se modifica el documento de ingreso o devolución del modelo 210 contenido en el anexo I que queda tal como figura en el anexo III de la presente orden.

Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio:

Se modifica el anexo II «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», en cuanto al modelo 210, que quedará con la siguiente redacción:

«Modelo Plazos
210

– En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.

– Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de enero.

– Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

(*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 4T.

(**) En caso de declaración de una separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, en cuanto a las autoliquidaciones y declaraciones modificadas en la orden, será aplicable por primera vez:

− En cuanto a las declaraciones informativas modelos 193 y 296, será aplicable, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.

− Por lo que se refiere a las autoliquidaciones modelos 123 y 216, se aplicará, por primera vez, a las que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024.

− En cuanto a la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.

− En relación con la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, la obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B») se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.

Madrid, 25 de enero de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I
Autoliquidación periódica-Modelo 123

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/27/1772_14029780_1.png

ANEXO II
Declaración-documento de ingreso-Modelo 216

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/27/1772_14029780_2.png

ANEXO III
Documento de ingreso y devolución-Modelo 210

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/27/1772_14029780_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/27/1772_14029780_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/27/1772_14029780_5.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/2024
  • Fecha de publicación: 31/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2024
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-19396).
    • los arts. 2.1, 5.c).1, 7.2 y 3, 12.1, 13 y el anexo I de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19707).
    • el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10326).
    • los arts. 2.3.1, 8, 11, anexo III y SUSTITUYE el anexo I de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18497).
  • SUSTITUYE el anexo II de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20485).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comunicaciones electrónicas
  • Formularios administrativos
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Navarra
  • Pagos
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación

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