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Documento BOE-A-2023-9013

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2023, páginas 52001 a 52003 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-9013

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones a las Cortes de Aragón, a la Junta General del Principado de Asturias, al Parlamento de les Illes Balears, al Parlamento de Canarias, al Parlamento de Cantabria, a Cortes de Castilla-La Mancha, a les Corts Valencianes, a la Asamblea de Extremadura, a la Asamblea de Madrid, a la Asamblea Regional de Murcia, al Parlamento de Navarra y al Parlamento de La Rioja, además de elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero.

Fundamentos de Derecho

Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.

Vistos el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023, así como el Decreto de 3 de abril de 2023, del Presidente de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón; el Decreto 11/2023, de 3 de abril, del Presidente del Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias; el Decreto 2/2023, de 3 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, de disolución del Parlamento de las Illes Balears y de convocatoria de elecciones; el Decreto 26/2023, de 3 de abril, del Presidente, por el que se disuelve el Parlamento de Canarias y se convocan elecciones; el Decreto 3/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria; el Decreto 32/2023, de 3 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades, por el que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha; el Decreto 3/2023, de 3 de abril, del President de la Generalitat, de disolución de Les Corts y de convocatoria de elecciones a estas; el Decreto 1/2023, de 3 de abril, del Presidente, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura; el Decreto 15/2023, de 3 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid; el Decreto 24/2023, de 3 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia; el Decreto Foral 3/2023, de 3 de abril, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Navarra; y el Decreto 3/2023, de 3 de abril, de la Presidenta, por el que se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja.

Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en particular, sus artículos 2 y 3.

Esta Subsecretaría resuelve:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se detallan a continuación:

a) En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado será la Embajada de España en Buenos Aires (Avenida Presidente José Figueroa Alcorta n.º 3012. C1425CKA. Ciudad autónoma de Buenos Aires).

b) En la demarcación consular de Salvador de Bahía (Brasil), el centro habilitado será el Instituto Cervantes (Av. Sete de Setembro n.º 2792. Ladeira da Barra 40130-000. Salvador de Bahía).

c) En la demarcación consular de Santiago de Chile (Chile), el centro habilitado será el Centro Cultural de España (Avda. Providencia 927. CP 7500642. Santiago de Chile).

d) En la demarcación consular de Tegucigalpa (Honduras), el centro habilitado será la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID (Calle República de Colombia, N 2329. Tegucigalpa).

e) En la demarcación consular de Tel Aviv (Israel), el centro habilitado será el Instituto Cervantes (HaArbaa, 28-4.º 6473925 Tel Aviv).

f) En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el Hospital Español (Avenida Ejército Nacional 613. 11520 Miguel Hidalgo. Ciudad de México).

g) En la demarcación consular de Asunción (Paraguay), el centro habilitado será la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID (Avenida Venezuela, 141 c/ Mcal. López. Asunción).

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 7.2 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los centros habilitados para el depósito del voto en urna en las siguientes demarcaciones consulares serán los que se detallan a continuación:

a) En la demarcación consular de São Paulo (Brasil), los centros habilitados serán el Consulado General de España en São Paulo y el Centro Espanhol do Paraná de Beneficencia e Cultura (Rua Cyro Velloz, 474. 80215-230. Curitiba-PR).

b) En la demarcación consular de La Habana (Cuba), los centros habilitados serán las dos sedes del Consulado General de España en La Habana: el Palacio de Velasco (Calle de Zulueta, 2; Esquina a Cárcel. La Habana Vieja), donde podrán votar los electores inscritos en municipios de Canarias; y el Edificio de la Lonja del comercio (Calle Lamparilla, 2. La Habana Vieja), donde podrán votar los demás electores.

c) En la demarcación consular de Londres (Reino Unido), los centros habilitados serán la Embajada de España en Londres (39 Chesham Place. SW1X 8SB Londres), donde podrán votar los electores inscritos en municipios de las comunidades autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y Extremadura; y el Consulado General de España en Londres (20 Draycott Place. SW3 2RZ Londres), donde podrán votar los electores inscritos en municipios de las comunidades autónomas de la Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

d) En la demarcación consular de Caracas (Venezuela), los centros habilitados serán el Consulado General de España en Caracas y el Consulado Honorario de España en Valencia-Hermandad gallega de Valencia (Av. Las Delicias, Sector Las Clavellinas. Valencia).

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en el artículo setenta y cinco.1.e) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria electoral.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a las Oficinas Consulares de carrera para que cada una de ellas publique en su página web, en las redes sociales de las que en su caso disponga y en su tablón de anuncios los datos del centro o de los centros habilitados en su demarcación consular para el depósito del voto en urna. Las Oficinas Consulares de carrera informarán de ello al Consejo de Residentes Españoles en caso de que exista en su demarcación consular.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 4 de abril de 2023.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2023
  • Fecha de publicación: 11/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 101 de 28 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-10277).

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