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Documento BOE-A-2023-9014

Resolución 420/38142/2023, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2023, páginas 52004 a 52013 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-9014

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de marzo de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Camilo José Cela para la realización de prácticas académicas externas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Camilo José Cela para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 27 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Martorell Lacave, Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, según nombramiento efectuado por Real Decreto 89/2021, de 9 de febrero (BOD número 28, de 11 de febrero de 2021), actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Emilio Lora-Tamayo D’Ocón, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Camilo José Cela, cargo para el que fue nombrado con efecto desde el 2 de septiembre de 2019 por el Consejo de Administración de la sociedad Centro de Enseñanza Universitaria SEK, S.A. (Sociedad Unipersonal), entidad titular de la Universidad Camilo José Cela, actuando en nombre y en representación de esta Universidad según consta en el artículo 32 de sus Normas de Organización y Funcionamiento.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Tercero.

Que la Universidad Camilo José Cela (UCJC) imparte enseñanzas de Formación Profesional, Grado/Máster y Experto, en diversas áreas de conocimiento que son de conocimiento público en la web oficial de la propia Universidad.

Cuarto.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Quinto.

Que el MINISDEF dispone de unidades, centros y organismos en la Armada, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Sexto.

Que tanto la UCJC como el MINISDEF, a través de la Armada, están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que fomente el desarrollo de la cultura de seguridad y defensa, mediante acciones formativas en áreas de interés común.

Las actuaciones formativas y de investigación incluyen la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de dicho centro educativo en unidades, centros y organismos de la Armada. Asimismo, las partes acuerdan establecer bases de cooperación para la realización de prácticas académicas externas de los citados centros educativos por parte de estudiantes que sean miembros de las Fuerzas Armadas, dado que, cada vez con más frecuencia la enseñanza militar se apoya en títulos universitarios para formar a dicho personal, el cual debe efectuar las prácticas externas que se exigen en los currículos correspondientes.

En este sentido, ambas partes consideran necesario incluir en el convenio referencias a las circunstancias particulares que se producen cuando los estudiantes que realizan las prácticas pertenecen a las Fuerzas Armadas. Esta situación diferenciada se contempla en las referencias hechas en el convenio al seguro escolar y al alta en la Seguridad Social, que serán innecesarios en el supuesto de que el personal militar sea el que efectúa las prácticas académicas externas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Camilo José Cela (UCJC) a fin de realizar prácticas externas curriculares de estudiantes de dicho centro educativo en instalaciones de la Armada en Madrid.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

1.1 Acogerá a estudiantes del Título de Experto Universitario en Competencias Socio-Laborales impartido por la UCJC en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en centros de la Armada en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

1.2 Comunicará, a través de la Armada el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la otra parte.

1.3 Comunicará a la dirección del Título de Experto Universitario en Competencias Socio-Laborales que corresponda cualquier baja que se produzca.

1.4 Expedirá, a través de la Armada y a la finalización de las prácticas, un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico. Trasladará a la otra parte cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por la UCJC, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

1.5 Proporcionará al estudiante que desarrolle las prácticas en los centros de la Armada en la Comunidad de Madrid, información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

1.6 Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

1.7 Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

1.8 Hará constar la colaboración de la otra parte en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

1.9 Podrá, a través de la Armada, vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad, o de otra índole, debidamente justificados.

2. Por parte de la UCJC:

2.1 Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

2.2 Proporcionará a los estudiantes que realicen las practicas objeto del convenio la correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

2.3 Proporcionará a los estudiantes que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas la cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

2.4 Proporcionará el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal de la Armada que desempeñe las funciones de tutor.

2.5 Comunicará al Ministerio de Defensa, a través de la Armada, la identidad de los estudiantes del Título de Experto Universitario en Competencias Socio-Laborales que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

2.6 Trasladará a la comisión mixta del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

2.7 Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.

2.8 Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

2.9 Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

2.10 Comunicará la disponibilidad de la UCJC para la celebración de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

3. Ambas partes:

1. Definirán de manera conjunta el proyecto formativo o programa de prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:

a. El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas. En dicho perfil se habrá de mencionar si el programa de prácticas está dirigido solo a estudiantes que no son miembros de las Fuerzas Armadas o, también, a estudiantes que son miembros de las mismas.

b. Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los estudiantes durante dichas prácticas.

c. La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de las mismas.

2. Compartirán información sobre el procedimiento de inscripción en los programas de prácticas académicas externas, así como, en su caso, sobre el procedimiento para la solicitud de las becas, ayudas o prestaciones que pueda prever el centro educativo en su correspondiente normativa, para que dicha información esté disponible para todo el personal del MINISDEF.

3. Bajo la supervisión de la comisión mixta, podrán planificar la organización, en la sede del correspondiente centro educativo, de conferencias, exposiciones u otras actividades de naturaleza análoga, para la difusión y promoción de la cultura de seguridad y defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores, cuya realización requerirá de la suscripción de un convenio al efecto.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del centro de la Armada donde se efectúen las prácticas, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.

8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el modelo que se incorpora como «anexo» a este convenio. A este «anexo» se incorporan las declaraciones de conformidad de los estudiantes (modelo de declaración de conformidad), por las que los estudiantes manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF o al centro de la Armada en la Comunidad de Madrid en el que se realicen las prácticas.

11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Confidencialidad de la información.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del MINISDEF-Armada, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF-Armada, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Quinta. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas física en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Dicho tratamiento se encuentra legitimado en la ejecución de la relación jurídica para la cual los firmantes prestan servicios, o en cuyo nombre y representación actúan.

Los datos personales recabados, tras la finalización del presente Convenio, sólo cabe conservarlos el tiempo necesario para determinar responsabilidades que puedan derivarse del tratamiento.

No estará prevista la cesión de los datos a terceras entidades. Si la hubiera, se informará previamente a los interesados.

Asimismo, las Partes informan que los firmantes pueden contactar con los Delegados de Protección de Datos de estas. Por parte de la UCJC, los interesados pueden dirigir su petición por escrito a la dirección postal C/ Castillo de Alarcón, 49, 28692 Villanueva de la Cañada (Madrid) o a la dirección de correo electrónico otcciber@sek.es En el caso del Ministerio de Defensa, a la dirección de correo electrónico dpd@mde.es o a la dirección postal Paseo de la Castellana, núm. 109, Madrid (28020), Madrid – España.

De acuerdo con los derechos que confiere la normativa vigente en protección de datos a los interesados, estos podrán dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición, en el caso de UCJC, a otcciber@sek.es a la dirección postal C/ Castillo de Alarcón, 49, 28692 Villanueva de la Cañada (Madrid). En el caso del Ministerio de Defensa, a la dirección de correo electrónico dpd@mde.es o a la dirección postal Paseo de la Castellana, núm. 109, Madrid (28020), Madrid – España.

Sobre el MINISDEF y la UCJC recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UCJC asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MINISDEF y la UCJC destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en este convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que puedan haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del Convenio y de sus prórrogas.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

La colaboración del Ministerio de Defensa-Armada se hará constar en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Sexta. Condiciones de acceso, y permanencia, en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF-Armada con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la UCJC pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MINISDEF.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por parte del MINISDEF por el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada, y por parte de la UCJC por su órgano rector.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio, circunstancia que se estudiará dentro de esta comisión mixta, requerirá acuerdo unánime de los firmantes, lo que se articularía mediante la suscripción de la correspondiente adenda siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–Por la Universidad Camilo José Cela, el Rector Magnífico, de la Universidad Camilo José Cela, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

ANEXO

De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa-Armada y la Universidad Camilo José Cela (UCJC) para la realización de prácticas académicas externas, los comparecientes establecen el programa de prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas:

Titulación universitaria: Experto en Competencias Socio-Laborales.

Asignatura: Prácticas externas no laborales.

Duración: 125 horas.

Comienzo/Finalización: Fechas de los meses de abril y mayo a determinar por la UCJC previa coordinación y conformidad con la Armada.

Jornada de prácticas: Máximo de cuatro (4) horas diarias.

2. Proyecto formativo:

Las prácticas podrán consistir en las siguientes tareas:

1. Creación, revisión y maquetación de documentos, acordes a los formatos que se indiquen.

2. Archivo de documentos en formato digital.

3. Mantenimiento básico de plataformas de gestión.

4. Recepción de llamadas y correos electrónicos.

5. Manejo de impresoras, trituradora, encuadernadora, etc.

6. Organización y reserva de salas física y virtual.

7. Utilización de Excel o Power Point para realizar presentaciones.

8. Normativa de prevención de riesgos laborales.

Preparador laboral: A determinar por la UCJC.

3. Datos de las unidades donde se realizarán las prácticas:

Unidad: Instalaciones de la Armada en Madrid a determinar.

Tutores: A designar por la Armada.

4. Declaraciones de conformidad de los participantes en prácticas:

Al presente anexo se incorporan las declaraciones de conformidad de los estudiantes, conforme al «modelo de declaración de conformidad» que se acompaña, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Modelo de declaración de conformidad del estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Camilo José Cela para la realización de prácticas académicas externas. Estudiantes no pertenecientes a las Fuerzas Armadas

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UCJC.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Armada, bajo la supervisión del tutor académico de la UCJC.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la Armada en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 92/2014, de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la UCJC.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Armada y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la Armada, salvaguardando el buen nombre de nombre de la Universidad a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la UCJC y por un profesional que preste servicios en la Armada donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UCJC.

c) A la obtención de un informe por parte de la Armada donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la Armada, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Armada.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año). Enterado y conforme.

El Estudiante

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