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Documento BOE-A-2023-4312

Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8c, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2023, páginas 24381 a 24385 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-4312

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste, en su disposición primera, establece que la cuota que se reparte para el stock JAX/08C es, exclusivamente, para capturas accesorias, y que en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida del mismo, lo que ha demostrado afectar, no solo a los buques censados en la citada modalidad, sino también a determinados buques que emplean artes menores.

Por otro lado, la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, en el apartado 7 de su anexo I, señala que podrán establecerse periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca, y que estas paradas podrán, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Asimismo, la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, en su disposición adicional única, establece que, para la conservación y la explotación dentro del objetivo del rendimiento máximo sostenible de los recursos, se podrán intensificar las medidas considerando periodos de parada temporal, de carácter voluntario, para facilitar la recuperación y mejora de dichos recursos, y que dichas paradas temporales podrán, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, actualmente Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.

En este sentido, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, en su artículo 12.1.a) establece que se podrá otorgar una ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) número 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, de aplicación a este periodo de programación conforme al apartado tercero de las disposiciones transitorias del artículo 65 de dicho Reglamento, en aquellos casos como éste, en que se adopten medidas de conservación conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) número 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, como es la medida incluida en su apartado 1.c), esto es, c) medidas para adaptar la capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles.

Conforme al artículo 17.1 de ese mismo Real Decreto, la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de evaluación para aquellas paradas temporales dirigidas a una especie concreta en situación de sobrexplotación o en riesgo, la dependencia del buque de las capturas de dicha especie. La dependencia se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas de la especie concernida, el valor del total de las capturas comercializadas, el valor relativo de las especies concernidas sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando como base los totales agregados en un periodo de tiempo determinado.

Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, junto con el resto de normativa que resulte de aplicación, resuelvo,

Primero.

Establecer un periodo de parada voluntaria que tendrá una duración mínima de un mes y máxima de tres meses en la pesquería del jurel perteneciente al stock JAX/8c, para la flota de cerco y para determinados buques de artes menores dependientes del jurel.

Segundo.

La limitación voluntaria de la actividad a que se refiere la disposición primera se podrá compensar por paralización temporal, en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) número 2021/1139, de 7 de julio de 2021, estableciéndose las siguientes condiciones para el acceso a esta compensación, en cumplimiento de lo recogido por ese mismo Reglamento y por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre:

1. El período computable para acceder a la compensación por parada temporal se establecerá en un mínimo de un mes y un máximo de tres meses, que en todo caso habrán de realizarse antes del 1 de octubre del 2023 y siempre en tramos de treinta días consecutivos. Todo ello se entiende en buques que cuenten en esa fecha con cuota accesoria.

2. El periodo subvencionable será el periodo computable establecido en el apartado 1 eliminando los periodos semanales de descanso obligatorio.

3. El buque deberá estar de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, en el censo por modalidad y caladero indicadas en cada convocatoria, y tener en vigor las licencias y autorizaciones que correspondan a este censo.

4. El buque deberá tener una dependencia de las capturas de jurel, respecto del total de capturas comercializadas, igual o superior al 18 % en los años 2020-2021-2022. Los datos para el cálculo serán exclusivamente los disponibles en la Secretaría General de Pesca, obteniéndose la media del período indicado. El anexo de esta resolución incluye la relación de buques que cumple este criterio, conforme establece la disposición tercera de la misma.

5. La percepción de la ayuda estará condicionada al cumplimiento de los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

6. Como consecuencia de la cofinanciación del FEMPA de esta paralización temporal se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 2021/1139, de 7 de julio de 2021, y en concreto con lo indicado en sus artículos 21 y 11.

7. El importe de la ayuda se calculará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en particular:

a) Con respecto el armador: el que se recoge en el artículo 16.1.

b) Con respecto el tripulante: el que se recoge en el artículo 16.3.b).

8. La gestión de la ayuda se llevará a cabo por las comunidades autónomas, previa territorialización de los fondos correspondientes, que se acordará en conferencia sectorial, siendo éstas las que establezcan las correspondientes convocatorias.

Tercero.

Establecer la relación de buques que cumplen con la dependencia a que se refiere el apartado 4 de la disposición segunda de esta resolución y tienen una actividad de cómo mínimo ciento veinte días, en los dos años anteriores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) número 2021/1139, de 7 de julio de 2021, y en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. Dicha relación de buques es la que consta en el anexo de esta resolución.

Cuarto.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Esta resolución produce efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para toda la campaña de pesca 2023.

Madrid, 10 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.

ANEXO
Relación de buques a los que se refiere la disposición tercera
Buque CFR Puerto base Provincia puerto base
A TENENCIA. ESP000021641 Sada. A Coruña.
AGARIMO DOUS. ESP000022209 Ares. A Coruña.
ANA MARIA II. ESP000014292 Camariñas. A Coruña.
APOSTOL. ESP000024923 Camariñas. A Coruña.
CANIZAS. ESP000100025 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
CHONO SEGUNDO. ESP000014916 Sada. A Coruña.
COMO SEA DOS. ESP000022624 Sada. A Coruña.
CRUCEIRO DE PAZOS. ESP000025405 Sada. A Coruña.
CUARTO CABO NAVAL. ESP000020586 Portosín. A Coruña.
FARO SISARGAS. ESP000026056 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
HERMANOS CHIQUITA. ESP000025597 Camariñas. A Coruña.
HERMANOS VARELA CAMBON. ESP000021888 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
MAR DE ALBA. ESP000015917 Ares. A Coruña.
MAYADOR UNO. ESP000023256 Puentedeume. A Coruña.
MURO DE FONTAN. ESP000024812 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
NOVO CASTELAO. ESP000027741 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
NOVO PILLABAN. ESP000100036 Puentedeume. A Coruña.
NOVO TOURIÑAN. ESP000025935 Camariñas. A Coruña.
NOVO XOEL. ESP000023844 Camariñas. A Coruña.
NUEVO PAQUITA. ESP000024805 Camariñas. A Coruña.
NUEVO PLAYA DE CARIÑO. ESP000027803 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
NUEVO TRES COSTAS. ESP000026742 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
O ARGENTINO. ESP000014964 Camariñas. A Coruña.
OLNADI. ESP000027701 Sada. A Coruña.
ORION UN. ESP000013527 Portosín. A Coruña.
OS TOBA. ESP000023367 Camariñas. A Coruña.
PEDRA DO MAR. ESP000004012 Camariñas. A Coruña.
PORTO DE MALPICA. ESP000100070 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
PRAIA DE AROU. ESP000027786 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
PRAIA MAIOR. ESP000027439 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
PUNTA DEL ESTE. ESP000015702 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
REINA CONSUELO. ESP000022043 Ares. A Coruña.
RIVERA TERCERO. ESP000013406 Cariño. A Coruña.
SAN ADRIAN DO MAR. ESP000013612 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
SAN JOSE TRES. ESP000023541 Lage. A Coruña.
SANTIÑO DO MAR. ESP000027587 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
SIEMPRE SIRENA. ESP000023659 Camariñas. A Coruña.
SIEMPRE URBEGI. ESP000015415 Portosín. A Coruña.
TECELANA. ESP000026628 Sada. A Coruña.
ADRINA. ESP000027493 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
ARDORAN. ESP000022246 Portosín. A Coruña.
ARGOTE 2. ESP000023060 Portosín. A Coruña.
MARUXIA. ESP000024736 Portosín. A Coruña.
NOVO CAZADOR. ESP000025595 La Coruña. A Coruña.
O CAPRICHO. ESP000024681 Portosín. A Coruña.
PASA AQUI. ESP000100081 La Coruña. A Coruña.
PORTO DE AGUIÑO. ESP000024381 Santa Eugenia de Riveira. A Coruña.
PUNTA CANCELADA. ESP000024556 Portosín. A Coruña.
XUREL UNO. ESP000023179 Camariñas. A Coruña.
SAN BENITO. ESP000009243 Sada. A Coruña.
NUEVO PANCHITA. ESP000020326 Camariñas. A Coruña.
PRIMERO VILLAR. ESP000022951 La Coruña. A Coruña.
VIANA NOVO. ESP000027124 Camariñas. A Coruña.
NOVA GABEIRA. ESP000027385 Lage. A Coruña.
ROMAY VERES. ESP000027498 Malpica de Bergantiños. A Coruña.
SAN ROQUIÑO. ESP000100179 Puentedeume. A Coruña.
PLAYA ASTILLERU. ESP000024174 Lastres. Asturias.
NUEVO SAN MATEO. ESP000023783 Avilés. Asturias.
NUEVO SANTANINA. ESP000023421 Lastres. Asturias.
GOROSTIAGA HERMANOS. ESP000021708 Ciervana. Bizkaia.
GOROSTIAGA HERMANOS DOS. ESP000024977 Ciervana. Bizkaia.
GALAICO SEGUNDO. ESP000021971 Santoña. Cantabria.
BRAULIN. ESP000023296 Laredo. Cantabria.
BRISAS DOS. ESP000023205 Santander. Cantabria.
CREADOR. ESP000024545 Santander. Cantabria.
NUEVO HERMANOS CORTABITARTE. ESP000023586 San Vicente de la Barquera. Cantabria.
NUEVO LUZ ALBA. ESP000024282 Santander. Cantabria.
NUEVO MAR GLORIA. ESP000024985 San Vicente de la Barquera. Cantabria.
SIEMPRE SANTA MARIA. ESP000024193 San Vicente de la Barquera. Cantabria.
ANSIA. ESP000026388 Pasajes. Gipuzkoa.
KANTAURI. ESP000027743 Guetaria. Gipuzkoa.
APOSTOL SAN ANDRES. ESP000024924 Vicedo. Lugo.
VIRXEN DOS MILAGROS. ESP000006663 Burela. Lugo.
A COSTA DE LUGO. ESP000014429 Burela. Lugo.
A GAVEIRA. ESP000022095 Burela. Lugo.
CABALEIRO UNO. ESP000023349 Cillero. Lugo.
MARINO JOSE. ESP000024978 Cillero. Lugo.
MIRANDO O MAR. ESP000024228 Foz. Lugo.
OLLO DO MAR. ESP000015855 Foz. Lugo.
CAPRICHO DE CAMBADOS. ESP000023536 Cambados. Pontevedra.
CAPRICHO DE PERSEBELLOS. ESP000023059 Cambados. Pontevedra.
MARCIALITO QUINTO. ESP000023348 Vigo. Pontevedra.
MI NOMBRE CINCO. ESP000026262 Vigo. Pontevedra.
MOROPA. ESP000022409 Cambados. Pontevedra.
O SUBRIDO. ESP000024486 Cangas. Pontevedra.
SIN QUERER TRES. ESP000023627 Portonovo. Pontevedra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/2023
  • Fecha de publicación: 17/02/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 28 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2024-1452).

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