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Documento BOE-A-2023-4311

Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2023, páginas 24368 a 24380 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-4311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/15/ict133

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, establece las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La orden mencionada incorporaba a las bases reguladoras de las ayudas la convocatoria para el año 2021. La convocatoria para el año 2021 ha quedado superada por otras posteriores, no obstante, las bases reguladoras contenidas en los capítulos I y II continúan vigentes.

Posteriormente, la Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se dictó para realizar modificaciones en el articulado con el fin de actualizar y perfeccionar las bases reguladoras y, de este modo, mejorar la accesibilidad por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración.

Esta línea de ayudas se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan de Recuperación), en el Componente 14 del Plan, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 4.a, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística», para la financiación de proyectos de impulso a la competitividad, innovación y modernización de la oferta comercial local ligada a la llegada de visitantes a zonas comerciales turísticas; y que se caracterizan por presentar una oferta comercial consolidada vinculada al turismo en base al porcentaje de afiliados a la seguridad social sobre el total del municipio, un mínimo de pernoctaciones al año o un determinado porcentaje de viviendas de segunda residencia en su demarcación.

El objeto de estas ayudas es que las entidades locales realicen inversiones dirigidas a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal; la firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.

Recientemente, la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha devuelto al centro del foco social, económico y político la criticidad de la seguridad energética, poniendo de manifiesto la vulnerabilidad que supone la dependencia energética exterior en términos de precios, confianza y disponibilidad del suministro. En este contexto el Gobierno ha aprobado con fecha 11 de octubre de 2022 el Plan Más de Seguridad Energética (en adelante Plan + SE) que adopta medidas de eficiencia y ahorro energético, fomenta las energías renovables y refuerza la capacidad industrial.

El Plan + SE incluye 73 medidas de seguridad energética agrupadas en torno a seis grandes objetivos: ahorro y eficiencia; transformación del sistema energético; ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales; transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y solidaridad con el resto de los países europeos.

Dentro del Plan + SE, se ha aprobado la medida 42 «Aceleración de medidas de eficiencia energética en el sector turístico y comercial».

Por lo que se refiere al ámbito comercial, esta medida pretende potenciar en las líneas de ayudas a entidades locales para la mejora del sector comercial (apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización; apoyo de la actividad comercial en zonas rurales; y ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas), en el concepto de gasto elegible «gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular», la implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético.

Como consecuencia, se dará una mayor puntuación al mencionado criterio para implementar soluciones tecnológicas con el fin de mejorar la eficiencia en el consumo energético. Con ello se quiere promover que las entidades locales incluyan en sus proyectos actuaciones de ahorro energético dirigidas a áreas comerciales.

Aparte de la potenciación del mencionado criterio, la experiencia en la gestión de anteriores convocatorias aconseja realizar algunas modificaciones puntuales en las bases reguladoras con el fin de actualizarlas y perfeccionarlas.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de esta disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al principio de transparencia esta norma establece unos criterios claros de evaluación de las solicitudes, públicos y conocidos previamente.

En la elaboración de la presente orden se ha informado a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Por otra parte, han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1.b) y el apartado 2 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente manera:

«b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Para su determinación se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.»

«2. Las Entidades Locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de estas bases reguladoras, como «zona comercial turística» y, por lo tanto, posibles beneficiarios:

a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o

b) Que tengan más de un 30 % de viviendas de segunda residencia; o

c) Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45, 46 y 47 sea superior al 7 % de afiliados totales.

Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual publicada de 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario, y serán comprobados de oficio por la Administración.»

Dos. Se añade una nueva letra f) en el artículo 5 de la siguiente manera:

«f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado.»

Tres. Los apartados 2 y 4 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

«2. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al órgano concedente de la ayuda la autorización previa para realizar dicha contratación, entendiéndose concedida la misma si en la resolución de concesión es declarado beneficiario.

En el caso de que ya exista resolución de concesión de subvención, la autorización de subcontratación deberá solicitarse al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles, entendiéndose desestimada la autorización una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto expresamente.»

«4. En el contrato suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Cuatro. Se modifican la letra b) del apartado 4, y el apartado 5 del artículo 8 de la siguiente manera:

«b) Soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.»

«5. Gastos de formación en idiomas, habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas, marketing digital, explotación y análisis de datos, formación en idiomas, sensibilización para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial, dirigidos a empleados y autónomos del sector del comercio.

Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.

b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las jornadas.

c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.

d) Honorarios de los ponentes.

e) Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en formato en línea como presencial.

f) Materiales imprescindibles para llevar a cabo la formación para empleados del sector del comercio y autónomos.

En ningún caso serán subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.»

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 9 en los siguientes términos:

«2. La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del respectivo real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.

b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: inversión mínima de 500.000,00 euros.

c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.»

«6. La intensidad de la ayuda a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.»

Seis. Se modifican las letras b) y g) y se añade una nueva letra p) del artículo 15.2 de la siguiente manera:

«b) Una memoria descriptiva de la inversión firmada electrónicamente, que no podrá superar las 35 páginas y que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.A, en la que se incluirá el cronograma de ejecución desglosado por actuaciones de cada categoría de gasto, según modelo establecido en anexo II.

En caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 8.2 (gastos relacionados con inversiones en vía pública), deberá presentar junto con la memoria descriptiva y el cronograma, una memoria técnica con el contenido mínimo establecido en el anexo I.B.»

«g) En el caso de que la intensidad de la ayuda a conceder no alcance el 100 % del presupuesto del proyecto de financiación, se deberá presentar por el solicitante una declaración responsable del compromiso de cofinanciación, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación que asume sobre el presupuesto financiable del proyecto.»

«p) acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.»

Siete. Se modifica el apartado 7 del artículo 15 de la siguiente manera:

«7. En caso de que exista contradicción entre la información presentada por el beneficiario en el anexo I.A (contenido de la memoria descriptiva de la inversión), en la que se incluye el cronograma del anexo II y en el formulario de solicitud, prevalecerá la información de este último y en ningún caso se podrá modificar el contenido de dichos documentos una vez presentados.»

Ocho. Se suprime el apartado 1 del artículo 16, pasando los apartados 2 y 3 a denominarse 1 y 2 respectivamente.

Nueve. El apartado 2 del artículo 17 queda modificado de la siguiente manera:

«2. Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada (0 a 25 puntos):

1.º Adaptabilidad de la propuesta al problema o necesidad detectados (0 a 10 puntos).

Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte.

Se valorará que el proyecto esté alineado con los retos y planes locales de actuación en los que se encuentren incluidos indicadores medibles que permitan asegurar la viabilidad de la propuesta, justificando su coherencia con los instrumentos de ordenación del territorio de carácter más general.

Se valorará la claridad en la identificación del problema y las necesidades que se esperan resolver con la solución planteada.

Se valorará la inclusión de un plan de evaluación de resultados e impactos que se pretende obtener con el desarrollo del proyecto.

2.º Capacidad de mejorar el atractivo turístico y atraer a nuevos perfiles de turistas y visitantes de la zona. (0 a 10 puntos).

Se valorará la exposición y justificación del objetivo propuesto.

Se valorarán las inversiones en la vía pública (ornamentación, ensanchamiento de aceras, mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal, instalaciones para la mejora de la movilidad, mejora del mobiliario urbano, plazas de aparcamiento, señalética comercial y turística).

Se valorará la propuesta conjunta o en colaboración entre comercios y/o municipios, para atraer el turismo a la zona. Se valorará que el proyecto tenga identificada la necesidad de los comerciantes, su capacidad para fortalecer el tejido comercial y/o la colaboración entre los comercios en la misma área de actuación para atraer el turismo.

3.º Capacidad de mejora de los servicios prestados a los turistas y visitantes de la zona, tanto en los comercios como en las zonas comerciales y alrededores (0 a 5 puntos).

Se valorará la exposición y justificación del objetivo propuesto.

Se valorará la mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente (conducta/comportamiento), nacional y extranjero, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

Se valorará la oferta de servicios y/o productos de potencial demanda por visitantes o turistas nacionales y/o internacionales. Se valorará la capacidad del proyecto en identificar el interés de turistas o visitantes por el producto/servicio ofrecido y/o disponible, o bien facilite los servicios a visitantes, o fomente el turismo de compras.

b) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio (0 a 15 puntos).

Se valorará la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto.

Se valorará la publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por el turista, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes. Actuaciones de animación comercial a pie de calle con eventos, ofertas, etc.

c) Contribución del proyecto a la mejora de la calidad ambiental, la eficiencia energética y la economía circular (0 a 25 puntos).

Se valorará la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto.

1.º Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente: (0 a 3 puntos).

2.º Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla: (0 a 3 puntos).

3.º Implementación de soluciones tecnológicas en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes, de reciclado y reutilización de residuos: (0 a 3 puntos).

4.º Soluciones tecnológicas e inversiones para la mejora de la eficiencia en el consumo energético: (0 a 10 puntos).

5.º Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, la economía circular y el desperdicio cero: (0 a 3 puntos).

6.º Por la obtención de la puntuación máxima en los 5 criterios anteriores: 25 puntos.

d) Número de comercios directamente beneficiados y porcentaje que representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (efecto previsto) (0 a 15 puntos).

Se deben incluir de manera explícita estos valores en la memoria, tanto el número de comercios (beneficiados y total) como el porcentaje de comercios beneficiados, y se valorará el porcentaje resultante de acuerdo con los siguientes rangos:

1.º Menor o igual al 10 %: 0 puntos.

2.º Superior al 10 % y menor o igual al 20 %: 1 punto.

3.º Superior al 20 % y menor o igual al 30 %: 2 puntos.

4.º Superior al 30 % y menor o igual al 40 %: 3 puntos.

5.º Superior al 40 % y menor o igual al 50 %: 5 puntos.

6.º Superior al 50 % y menor o igual al 60 %: 7 puntos.

7.º Superior al 60 % y menor o igual al 70 %: 9 puntos.

8.º Superior al 70 % y menor o igual al 80 %: 11 puntos.

9.º Superior al 80 % y menor o igual al 90 %: 13 puntos.

10.º Superior al 90 %: 15 puntos.

e) Grado de innovación y carácter demostrativo del proyecto presentado (0 a 10 puntos).

Se valorará que haya una justificación clara de por qué es una propuesta innovadora, cuáles son los elementos novedosos que describen el carácter innovador de la solución planteada y qué determina que sea novedosa y/o innovadora la solución planteada.

Se valorará la capacidad del proyecto para generar conocimientos capaces de ser utilizados provechosamente en otros proyectos, actuaciones o procesos de actividades comerciales.

Se valorará el porcentaje en coste sobre el total del proyecto.

f) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor (0 a 10 puntos):

1.º Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 3 puntos.

2.º Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco municipios: 4 puntos.

3.º Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 6 puntos.

4.º Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 8 puntos.

5.º Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.

Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.»

Diez. Se modifican los apartados 9 y 10 del artículo 18 de la siguiente manera:

«9. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de publicación de la notificación formulen las alegaciones que estimen convenientes.»

«10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de publicación de la notificación de la propuesta, comuniquen su aceptación o renuncia a la propuesta.

En el momento de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la subvención la entidad beneficiaria deberá aportar un número de cuenta bancaria única y declaración firmada de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo del anexo IV. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Once. Se suprime el apartado 12 del artículo 18.

Doce. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 19 en los siguientes términos:

«4. Los listados con los beneficiarios de las propuestas de resolución provisional, definitiva y los de las resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.»

«5. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.»

Trece. Se modifica el apartado 5.c) y se añade la letra g) al apartado 7 del artículo 20 en los siguientes términos:

«5. c) Documentación que acredite que se han cumplido las obligaciones sobre publicidad e información a que se refiere el artículo 22.»

«7. g) En el caso de materiales imprescindibles para la formación de empleados del sector del comercio y autónomos, deberá acreditarse documentalmente el uso exclusivo de dichos materiales a esta formación.»

Catorce. Se da nueva redacción al artículo 22 en los siguientes términos:

«Artículo 22. Publicidad e información.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las medidas de comunicación relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. Entre otras normas se aplicará: el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, firmado el 6 de agosto de 2021; y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. En este sentido, aquellas medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones, tales como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., deberán incluir los siguientes logotipos:

1.º El emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”. (Se puede descargar en la siguiente página web del “Manual oficial de la Comisión Europea sobre el uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027”: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu-emblem-rules_es.pdf )

2.º El emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Se puede descargar en la página web de “Identidad visual de la Secretaría de Estado de Comunicación”: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual )

3.º El emblema del Reino de España junto al texto “Gobierno de España. Ministerio de Industria Comercio y Turismo”. (Se puede descargar en la página web: https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-losdiferentes-departamentos-ministeriales).

b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

2. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»

Quince. Se modifica el apartado 3 del artículo 24 en los siguientes términos:

«3. También será de aplicación el procedimiento de comprobación y control, de acuerdo con lo previsto en las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Dieciséis. Se da nueva redacción al anexo I en los siguientes términos:

«ANEXO I
A. Contenido de la Memoria Descriptiva de la Inversión

Parte 1: Identificación del proyecto

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre el proyecto, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en la solicitud de inversión.

1. Nombre descriptivo del proyecto.
 
2. Actuación/es financiable/s de las descritas en el artículo 8.

Inversiones en la vía pública.

(Describir brevemente y enumerar las actuaciones incluidas en este apartado de gasto).

 

Digitalización del sector comercial.

(Describir brevemente y enumerar las actuaciones incluidas en este apartado de gasto).

 

Sostenibilidad y economía circular.

(Describir brevemente y enumerar las actuaciones incluidas en este apartado de gasto).

 

Formación.

(Describir brevemente y enumerar las actuaciones incluidas en este apartado de gasto).

 
3. Breve descripción/resumen del proyecto.
 
 
4. Delimitación de la zona turística del solicitante.
 
i. Motivos por los que las actuaciones de la memoria se restringen a esa área en concreto y su delimitación.
 
ii. Indicar el número de comercios totales, el número de comercios directamente beneficiados y el porcentaje que representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (justificar datos).
 

Parte 2: Justificación del proyecto

El objetivo de esta parte es justificar la idoneidad del proyecto.

1. Antecedentes.

(Especificar si el proyecto se enmarca en algún plan estratégico o desarrollo del Municipio o de la Comunidad, o sí es una necesidad sobrevenida. Incluyendo si ya se ha realizado alguna actuación previa o es de nueva creación. Asimismo, también se detallarán aquellas acciones que permitan conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones a realizar, necesidades del sector comercial, incluidas o no en un plan de viabilidad, o el diseño del plan de acción. Todas ellas deberán conducir a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario).

 
2. Justificación del proyecto/actuación. Responder a las siguientes cuestiones:
  ¿Por qué es importante realizar el proyecto?
   
  ¿Qué problema o problemas busca resolver?
   
  ¿Qué se quiere realizar con el proyecto?
   
  ¿Cuáles son los beneficios que se buscan obtener con el proyecto?
   
3. Objetivo/s general/es
 
4. Objetivo/s específico/s
 
5. Capacidad del proyecto de dinamizar, incorporar nuevas tecnologías, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio, así como de revitalizar la actividad comercial.
 
6. Capacidad del proyecto para mejorar el atractivo turístico y atraer a nuevos perfiles de turistas y visitantes de la zona.
 
7. Capacidad del proyecto para mejorar los servicios prestados a turistas y visitantes de la zona, tanto en el comercio como en la zona comercial y alrededores.
 
8. Capacidad de innovación y carácter demostrativo del proyecto presentado.
 
9. Contribución del proyecto a la mejora de la calidad ambiental, la eficiencia energética y la economía circular.
 
10. Alcance territorial del proyecto y capacidad tractora. Indicando el número y denominación de los municipios sobre los que tienen impacto y justificación de su potencial tractor.
 

Parte 3: Descripción del proyecto

1. Descripción completa del proyecto/actuación financiable.
 
2. Cronograma de ejecución de actuaciones según el modelo indicado en el anexo II.
 

3. Análisis del principio sobre “no perjuicio significativo” para los seis objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo:

a) mitigación del cambio climático;

b) adaptación al cambio climático;

c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;

d) transición hacia una economía circular;

e) prevención y control de la contaminación;

f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

 

B. Contenido de la Memoria Técnica

1. Descripción y objeto de la inversión.

2. Reglamento y normas técnicas consideradas.

3. Emplazamiento de las instalaciones (mapas y planos).

4. Descripción de las instalaciones/obras.

5. Posibles repercusiones en el medio ambiente.

6. Presupuesto.»

Diecisiete. Se da la siguiente nueva redacción al anexo II:

«ANEXO II
Cronograma de ejecución de actuaciones1
N.º Categoría de gasto2 Actuación

Fecha de inicio

(MM-AAAA)

Fecha de finalización

(MM-AAAA)

         
         
         
         
         
         
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1 Este cronograma se incluye en el punto 2 de la parte 3 de la memoria descriptiva del anexo I.A.

2 Deberá corresponderse con las categorías de gasto que figuran en el artículo 8.

Disposición adicional única. Referencias al anexo I.

Las referencias que se realizan en la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, al anexo I se entenderán hechas al actual anexo I.A. Contenido de la memoria descriptiva de la inversión, que figura en esta orden.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, a excepción de la modificación del artículo 22 de la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, sobre publicidad e información, que será de aplicación a las convocatorias anteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/2023
  • Fecha de publicación: 17/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2023
  • Aplicable desde el 18 de febrero de 2023, con la excepción indicada en la disposición transitoria.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y los anexos I y II de la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-14819).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio
  • Dirección General de Política Comercial
  • Fondo CE
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Turismo

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