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Documento BOE-A-2024-1452

Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se corrigen errores en la de 10 de febrero de 2023, por la que se establece un periodo de parada, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2024, páginas 9653 a 9654 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-1452

TEXTO ORIGINAL

Mediante declaración conjunta de 25 de enero de 2023, la Comisión Europea y España, en relación con la evaluación del jurel occidental con un dictamen de TAC cero, consideran que la recuperación de la población de jurel exige el cese temporal de la actividad y acuerdan que dicho cese podrá recibir financiación a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2.c) del Reglamento (UE) 2021/1139 de 7 de julio de 2021 por el que se establece el citado fondo: el FEMPA podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras en los casos de medidas de urgencia de los Estados miembros adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Advertido un error en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8c, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 41, de 17 de febrero de 2023, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 24381, en el párrafo cuarto de la parte expositiva, donde dice: «En este sentido, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, en su artículo 12.1.a) establece que se podrá otorgar una ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) número 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, de aplicación a este periodo de programación conforme al apartado tercero de las disposiciones transitorias del artículo 65 de dicho Reglamento, en aquellos casos como éste, en que se adopten medidas de conservación conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) número 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, como es la medida incluida en su apartado 1.c), esto es, c) medidas para adaptar la capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles»; debe decir: «En este sentido, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, en su artículo 12.1.a) establece que se podrá otorgar ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) número 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, conforme al apartado tercero del artículo 65 de dicho Reglamento y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1173/2015, en aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los Estados miembros a que se refieren los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE) N.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013».

Madrid, 28 de diciembre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2023
  • Fecha de publicación: 25/01/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 10 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4312).

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