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Documento BOE-A-2023-2234

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 12005 a 12016 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-2234

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando por delegación de la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, han suscrito una adenda de prórroga y modificación del convenio para la prestación del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la prestación del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@

23 de diciembre de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud del Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de la Resolución de 9 de mayo de 2022, de delegación de competencias en determinados órganos directivos, en particular, en el apartado 2.1.6.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio de referencia, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 20 de noviembre de 2019 se suscribió el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de diciembre de 2019.

En el mismo, se fija el alcance de la colaboración entre la SGAD y la Agencia Tributaria y se establecen las condiciones en las que los organismos podrán adherirse al Convenio con el fin de remitir las comunicaciones y notificaciones postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias, y que estas sean impresas, ensobradas y entregadas al proveedor de servicios postales para la práctica de dichas comunicaciones y notificaciones a los interesados y, posteriormente, la emisión de los datados y, en su caso, del acuse de recibo electrónico, que permitan en última instancia a los organismos emisores incorporarlos al expediente administrativo de acuerdo con lo previsto en el Convenio.

Segundo.

Que los resultados de esta colaboración se consideran satisfactorios por ambas partes.

Tercero.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio relativa a la duración del mismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este adquirió eficacia mediante su inscripción el 20 de noviembre de 2019 en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de diciembre de 2019.

Cuarto.

Que, la cláusula novena del Convenio recoge la posibilidad de acordar unánimemente su prórroga conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y que su tramitación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del Convenio.

Quinto.

Que, de conformidad con la cláusula decimotercera del Convenio, éste podrá ser modificado por acuerdo de las partes previa comunicación a los organismos emisores adheridos, que dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para comunicar por escrito su renuncia a la Agencia Tributaria y a la SGAD, lo que implicará incurrir en la causa de resolución del Convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.

Sexto.

Que, fruto de las reuniones que se llevan a cabo por los responsables de ambas partes de forma periódica para realizar el seguimiento del Convenio, se considera necesario continuar con la colaboración, y se acuerda por ello prorrogar el Convenio, sin perjuicio de las modificaciones que se contemplan en esta Adenda.

Por todo lo expuesto, las partes,

ACUERDAN

Primero. Prórroga del Convenio.

Las partes firmantes acuerdan la primera prórroga por cuatro años del Convenio suscrito el 20 de noviembre de 2019 entre la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Tributaria.

Esta prórroga entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y su periodo de vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. La presente Adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a dicha inscripción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo. Modificación de la cláusula tercera.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio, que queda redactada como sigue:

«Tercera. Régimen de la adhesión al Convenio.

1. Los organismos emisores a los que se refiere la cláusula segunda podrán adherirse a este Convenio asumiendo en su propio ámbito, los derechos y obligaciones que se deriven del mismo mediante la firma del formulario que se recoge como anexo III, el cual deberá contar con la conformidad de la Agencia Tributaria, previo análisis de la capacidad de su CIE para atender las peticiones formuladas, así como con la conformidad de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), previa planificación de la capacidad de la plataforma Notific@ para atender las solicitudes formuladas.

2. En el caso de los ministerios, la solicitud será presentada por la Subsecretaría respectiva, que a efectos de este convenio tendrá la consideración de organismo emisor. Se presentará una única solicitud de adhesión que englobará a todas las unidades emisoras (órganos superiores y directivos) pertenecientes al mismo departamento ministerial. Estas unidades se denominarán unidades emisoras autorizadas.

3. Cada organismo público a que se refiere la cláusula segunda, presentará, como organismo emisor, su propia solicitud de adhesión a este Convenio. Excepcionalmente, en aplicación de la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determinados organismos públicos podrán acogerse a las previsiones de dicha disposición cuando sea necesario para incrementar la gestión pública por medio de la prestación centralizada del servicio y en consecuencia quedar englobados en la solicitud de adhesión que presente su ministerio de vinculación o dependencia.

4. Junto con la presentación del anexo III, el organismo emisor que pretenda adherirse al Convenio deberá presentar una estimación del alcance del uso del servicio durante la primera anualidad, que se reflejará en el documento previsto en el anexo IV de este Convenio. La Agencia Tributaria y la SGAD dispondrán del plazo de un mes para estudiar la viabilidad de asumir la estimación de uso presentada, en atención a la disponibilidad de recursos y, en virtud de ello, otorgar, en su caso, la conformidad a la adhesión (anexo III) y a la estimación de uso (anexo IV).

5. Se entenderá rechazada la adhesión al Convenio si la misma no es objeto de contestación transcurrido el plazo de un mes.

6. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria el organismo emisor, que será el que se haga cargo de los costes CIE, determinará las unidades emisoras de su ámbito autorizadas a imprimir a su cargo. Por otro lado, detallará los datos de la unidad orgánica pagadora de la facturación postal. El organismo emisor deberá mantener esta información siempre actualizada.

7. Asimismo, con el fin de poder planificar las medidas de coordinación necesarias, una vez formalizada la adhesión con el consentimiento de las partes a través de la firma del anexo III del presente Convenio, y tras la autorización del organismo emisor a las unidades emisoras, la SGAD dispondrá de un mes para la incorporación del organismo emisor al efectivo uso del servicio, de acuerdo con los requisitos técnicos de la plataforma Notific@.»

Tercero. Modificación de la cláusula cuarta.

Se modifica la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada como sigue:

«Cuarta. Condiciones generales del Servicio al organismo emisor.

1. La información y los datos relativos a las comunicaciones y notificaciones postales que cada unidad emisora u organismo emisor (en caso de que no cuente con diferentes unidades emisoras) o envíe a Notific@ serán remitidos desde ésta a la Agencia Tributaria, que realizará la emisión de las notificaciones y comunicaciones, las imprimirá, ensobrará y entregará al proveedor de servicios postales al que corresponda el envío.

2. La Agencia Tributaria recibirá del operador postal los datados y el acuse de recibo electrónico de las notificaciones y comunicaciones emitidas, en caso de contar con la conformidad de la SGAD y de la Agencia Tributaria para su uso y estar contratado, y enviará esta información a Notific@ que, a su vez, la remitirá a la unidad emisora o al organismo emisor (en caso de que no cuente con diferentes unidades emisoras).

3. La Agencia Tributaria recibirá los acuses de recibo en papel de las notificaciones, los digitalizará y los enviará a la plataforma Notific@ para que los ponga a disposición del organismo emisor para su incorporación al expediente administrativo.

4. La Agencia Tributaria acordará con el operador postal, con el consentimiento de la SGAD, el momento de eliminación del acuse de recibo en papel para las notificaciones de Notific@, sustituyendo desde ese momento el envío del acuse de recibo digitalizado por el envío de la prueba de entrega electrónica o acuse de recibo electrónico.

5. Los servicios objeto de este Convenio se prestarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I.»

Cuarto. Modificación de la cláusula quinta.

Se modifica la cláusula quinta del Convenio, que queda redactada como sigue:

«Quinta. Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La SGAD, en su calidad de titular de la plataforma Notific@, se compromete a:

1.º Poner a disposición de las partes la plataforma Notific@.

2.º Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de Notific@. A estos efectos, la SGAD, realizará el seguimiento de las incidencias de tipo técnico que pudieran producirse y, en su caso, derivará al organismo emisor las que excedan de este ámbito.

3.º Enviar la carga al CIE de la Agencia Tributaria en las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Comisión de Seguimiento y, en todo caso, en consonancia con el modelo común de interoperabilidad con los CIE.

4.º Mantener el contacto permanente con la Agencia Tributaria y los organismos emisores adheridos con el objeto de lograr el mayor aprovechamiento del sistema.

5.º Incorporar al organismo emisor al uso del servicio, en el plazo máximo de un mes desde la formalización de la adhesión por las partes, siempre y cuando el organismo emisor reúna todos los requisitos para su integración en Notific@.

b) La Agencia Tributaria se compromete a:

1.º Realizar la impresión y ensobrado de las notificaciones, así como la entrega de las mismas al proveedor de servicios postales.

2.º Recibir del operador postal los datados y certificaciones, y el acuse de recibo electrónico, de las notificaciones emitidas, en caso de contar con la conformidad de la Agencia Tributaria y la SGAD y estar además contratado, y a remitir esta información a Notific@.

3.º Recibir los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas, y su digitalización y puesta a disposición del organismo emisor a través de Notific@ en las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Comisión de seguimiento.

4.º Custodiar los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas, hasta los seis meses posteriores a su digitalización y, transcurrido ese plazo, a su destrucción confidencial.

5.º Destruir de forma confidencial toda correspondencia en papel (notificaciones y comunicaciones) devuelta por el operador postal.

c) El organismo emisor se compromete a:

1.º Solicitar la conformidad de la Agencia Tributaria y de la SGAD para su adhesión al presente Convenio mediante la firma del anexo III.

2.º Establecer la "Estimación de uso" del servicio para cada anualidad, con la antelación suficiente y como máximo en el mes de noviembre de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de este Convenio, para lo cual deberá contar con la conformidad de la Agencia Tributaria y de la SGAD, que dispondrán de un plazo de un mes para otorgar esa conformidad. Con el fin de agilizar el procedimiento, el anexo IV relativo a la primera anualidad se presentará junto con el anexo III.

3.º Mantener actualizados los datos referentes al organismo emisor, unidades emisoras autorizadas y unidad orgánica pagadora postal. Será responsabilidad del organismo emisor cualquier cuestión que se haya originado como consecuencia de la falta de actualización de estos datos por el cauce habilitado al efecto.

4.º Realizar sus notificaciones y comunicaciones postales a través de Notific@, salvo en el caso de que surgieran nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación en el documento "Estimación de uso" y éstas no puedan ser atendidas por la SGAD o por el CIE de la Agencia Tributaria o por ambas, supuestos éstos en los que el organismo emisor podrá acudir a otra entidad pública o privada para la prestación de esos servicios. A estos efectos, se entenderá rechazada la solicitud referente a una necesidad de uso sobrevenida realizada por el organismo emisor si la misma no es objeto de contestación transcurrido el plazo de quince días naturales previsto en la cláusula octava del presente Convenio.

5.º Cumplir los requisitos técnicos establecidos en cada momento por Notific@.

6.º Atender las incidencias que, en el ámbito de sus envíos, se le escalen desde la SGAD por no ser de tipo técnico.

7.º Efectuar el pago de la contraprestación económica a la Agencia Tributaria de los costes CIE, derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/notificaciones en soporte papel, en los plazos señalados, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de este Convenio.

8.º Efectuar el pago al operador postal que preste el servicio de los gastos que se deriven.

9.º Garantizar que las unidades emisoras cumplen los siguientes requisitos que se citan a continuación antes de ser autorizadas, y velar por que los sigan cumpliendo mientras estén autorizadas:

i. Estar dadas de alta en Notific@ a través de los formularios y procedimientos establecidos al efecto.

ii. Cumplir los requisitos técnicos establecidos en cada momento por Notific@. Estos requisitos serán publicados en el Centro de Transferencia Tecnológica-CTT de la Administración General del Estado.

iii. Mantener, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la sincronización del estado de sus notificaciones y comunicaciones entre Notific@ y los sistemas de su responsabilidad o las sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas, en caso de que se realice una integración con la sede electrónica o sede electrónica asociada.

iv. Mantener actualizados los datos referentes a su unidad, su integración, responsables técnicos y funcionales y del conjunto de usuarios que actúen dentro de su ámbito.

v. Realizar todas sus notificaciones y comunicaciones a través de Notific@, salvo en el caso de que surgieran nuevas necesidades de notificación o comunicación, en cuyo caso se procederá tal y como establece el Convenio.

vi. Atender las incidencias que, en el ámbito de sus envíos, se le escalen desde la SGAD o la Agencia Tributaria para las cuales se requiera su intervención para su resolución. 

vii. Facilitar la información de su estimación de uso del servicio de manera individualizada para cada anualidad, si fuera requerido por parte de la Agencia Tributaria o de la SGAD.»

Quinto. Modificación de la cláusula sexta.

Se modifica la cláusula sexta del Convenio, que queda redactada como sigue:

«Sexta. Régimen económico.

1. Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

2. La contraprestación económica por parte de los organismos emisores que se adhieran se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debiendo indicarse en el anexo III "Documento de adhesión al Convenio" si la contraprestación económica a realizar por el organismo emisor se hará efectiva a través de la correspondiente transferencia de crédito al presupuesto de la Agencia Tributaria o mediante el correspondiente ingreso en la cuenta de titularidad de la Agencia Tributaria, que podrá generar crédito en su presupuesto:

a) Transferencia de crédito:

Con carácter general, el organismo emisor hará efectiva la contraprestación económica que resulte del presente Convenio mediante la realización de la correspondiente transferencia de crédito al presupuesto de la Agencia Tributaria, siendo la aplicación del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria en la que se genere el crédito la 15.302.932A.221.99 "Otros suministros". Se realizará una única transferencia de crédito por cada organismo emisor. La cuantía de la transferencia de crédito se fijará de acuerdo con el volumen de notificaciones o comunicaciones estimado en el documento "Estimación de uso" anexo a este Convenio (anexo IV) y de la determinación de los costes con base a los elementos identificativos que se recogen en el anexo II de este Convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta dicho servicio directamente por el organismo emisor.

El organismo emisor dispone de dos meses, desde la conformidad de la Agencia Tributaria y la SGAD al documento "Estimación de uso", para autorizar la transferencia de crédito, circunstancia que habrá de ser comunicada a la Agencia Tributaria

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos anuales (de enero a diciembre). Para poder regularizar los importes entre la estimación y el uso efectivo del servicio, la Agencia Tributaria enviará a final de año un estado de situación. Si al final del año, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera superior al coste real incurrido por el organismo emisor, en la siguiente anualidad esta cuantía sobrante se descontará a la hora de realizar la transferencia correspondiente al siguiente año. Si, por el contrario, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera inferior al coste real incurrido por el organismo emisor, en la siguiente anualidad esta cuantía faltante se añadirá a la cuantía de la transferencia correspondiente al siguiente año

El organismo emisor dispone de dos meses, desde la fecha de recepción del estado de situación, para autorizar la transferencia de crédito, circunstancia que habrá de ser comunicada a la Agencia Tributaria.

b) Ingreso en cuenta corriente titularidad de la Agencia Tributaria:

Con carácter excepcional, cuando quede acreditado que no es posible hacer efectiva la contraprestación económica derivada del presente Convenio mediante la realización de la correspondiente transferencia de crédito, de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, el organismo emisor hará efectiva la correspondiente contraprestación económica mediante un ingreso en la cuenta que señale la Agencia Tributaria. Dicho ingreso podrá generar crédito en el presupuesto de la Agencia Tributaria.

La cuantía de la contraprestación económica a realizar se fijará de acuerdo con el volumen de notificaciones o comunicaciones estimado en el documento "Estimación de uso" anexo a este Convenio (anexo IV) y de la determinación de los costes con base a los elementos identificativos que se recogen en el anexo II de este Convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta dicho servicio directamente por el organismo emisor.

El organismo emisor ingresará, en concepto de "anticipo por las operaciones preparatorias", el 10% de la cantidad fijada en el documento "Estimación de uso" para el año, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la Agencia Tributaria y la SGAD al documento "Estimación de uso", tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La contraprestación económica se realizará en función del "uso efectivo" que el organismo emisor realice. A estos efectos, la Agencia Tributaria remitirá al organismo emisor, al final de cada año natural, un estado de situación donde se establecerá el coste incurrido por el organismo emisor correspondiente al citado periodo. El organismo emisor deberá realizar el ingreso correspondiente en el plazo máximo de un mes desde la recepción del estado de situación.

En el estado de situación se descontará la cuantía ingresada por el organismo emisor en concepto de "anticipo por las operaciones preparatorias" para el año correspondiente.

En ambos supuestos, el inicio de las labores de impresión quedará condicionado a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas.

Anualmente, se determinará a través de la Comisión de seguimiento si procede la actualización del anexo II y, en tal caso, se tramitará la correspondiente adenda modificativa.»

Sexto. Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica la cláusula séptima del Convenio, que queda redactada como sigue:

«Séptima. Consecuencias del incumplimiento.

1. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en la cláusula anterior o incumplir las obligaciones del organismo señaladas en la cláusula quinta c), la Agencia Tributaria y la SGAD suspenderán los servicios objeto de este Convenio. De producirse esta circunstancia, la Agencia Tributaria y la SGAD se comprometen a ultimar el proceso respecto de todas aquellas notificaciones y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.

2. El incumplimiento de la contribución económica por el organismo emisor se comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

3. En caso de persistir el incumplimiento podrá entenderse resuelto el Convenio en relación con el organismo incumplidor, sin perjuicio en lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Séptimo. Modificación de la cláusula octava.

Se modifica la cláusula octava del Convenio, que queda redactada como sigue:

«Octava. Documento de "Estimación de uso".

Para cada anualidad, con la suficiente antelación y como máximo en el mes de noviembre de cada ejercicio, el organismo emisor deberá cumplimentar el anexo IV "Estimación de uso". La Agencia Tributaria y la SGAD dispondrán de un plazo de un mes desde la presentación para otorgar su conformidad.

Se entenderá rechazada la Estimación de uso si la misma no es objeto de contestación transcurrido el plazo de un mes.

La falta de presentación de este documento en plazo supondrá la suspensión de la impresión durante la siguiente anualidad.

No obstante, si durante el periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga le surgieran al organismo emisor nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación en el documento "Estimación de uso" correspondiente a cada anualidad, y la Agencia Tributaria y la SGAD tuvieran capacidad suficiente, el organismo emisor deberá cumplimentar el documento de "Estimación de uso", conforme al modelo previsto en el anexo IV.

En particular, el organismo emisor remitirá propuesta de modificación del documento a la Agencia Tributaria y a la SGAD, que contarán con un plazo de 15 días naturales desde la recepción de dicha propuesta para comprobar la capacidad excedente suficiente del CIE para el cumplimiento de dicha petición, y para analizar la planificación de uso de la plataforma Notific@ respectivamente, y así responder al organismo emisor que ha formulado la propuesta.

En caso de que la Agencia Tributaria y la SGAD manifiesten la conformidad a dicha propuesta, la cuantía de la contraprestación económica correspondiente a ese incremento se añadirá a la cuantía de contribución correspondiente al siguiente pago.

Se entenderá rechazada la propuesta realizada por el organismo emisor si la misma no es objeto de contestación por la Agencia Tributaria y la SGAD transcurrido el plazo de quince días contado desde la recepción de la misma. En este caso, el organismo emisor podrá acudir a otras entidades públicas o privadas para la prestación de esos servicios.»

Octavo. Modificación de la cláusula novena.

Se suprimen los párrafos tercero y cuarto de la cláusula novena del Convenio, que pasan a ser los párrafos primero y segundo de la cláusula octava con la redacción dada por la presente Adenda.

Noveno. Modificación del Anexo II del Convenio.

Se modifica el Anexo II del Convenio, que queda redactado como sigue:

«ANEXO II
Contribución económica

1. Aspectos generales

Las comunicaciones y notificaciones que envía la Administración tienen una transcendencia relevante por lo que es necesario asegurar que todas se envían correctamente. Esto, junto con la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de los datos, impulsó la creación del Centro de Impresión y Ensobrado (CIE) de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, se ha de diferenciar entre comunicación y notificación postal en lo que a costes se refiere, dado que la comunicación no tiene acuse de recibo.

2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del servicio

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

El organismo emisor realizará la contraprestación económica a la Agencia Tributaria por los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/notificaciones en soporte papel, (costes del CIE), de acuerdo con el volumen de notificaciones estimado en el documento de "Estimación de uso" (anexo IV), conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Dicha contraprestación económica se realizará según lo establecido en la cláusula sexta del Convenio.

Para la cuantificación de la citada compensación económica, se multiplicará el número de hojas que deben ser impresas por 0,036 euros si la impresión se realiza en blanco y negro, o bien de 0,038 euros si es en color; se añadirá el valor del sobre elegido y, si fuera una notificación, el valor de impresión y digitalización del acuse de recibo en papel o los costes asociados al acuse de recibo electrónico.

– Valor de una hoja A4 impresa a doble cara:

● En blanco y negro: 0,036 euros.

● En color: 0,038 euros.

– Valor del sobre:

● Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,019 euros.

● Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,021 euros.

● Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas: 0,068 euros.

● Sobre de notificaciones con acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,046 euros.

● Sobre de notificaciones con acuse de recibo formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas: 0,138 euros.

– Valor de impresión y digitalización de un acuse de recibo en papel (sólo para notificaciones): 0,023 euros, IVA incluido.

Los datos recogidos en este anexo se han calculado con la información disponible en el momento actual.

En el caso de que sea necesaria una actualización de este anexo se modificará según lo dispuesto en la cláusula sexta.

No obstante, si la Agencia Tributaria hubiera otorgado previamente su conformidad a través del anexo IV en relación con unos servicios determinados, se respetará lo acordado en el formulario, de forma que no se modificarán los precios recogidos para los servicios contemplados y para la anualidad concreta a la que se refieran.

Por otro lado, la contribución económica a abonar por el organismo emisor deberá contemplar los aspectos siguientes, según su régimen económico determinado en la cláusula sexta:

– Un ajuste por regularización de desviación entre estimación y uso efectivo del periodo inmediato anterior (si la contraprestación económica se realiza mediante transferencia de crédito).

– Un ajuste por regularización del uso efectivo del periodo inmediato anterior y el ingreso realizado por el organismo emisor en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias.»

Décimo. Modificación del Anexo III del Convenio.

Se modifica el punto 4 del «manifiesta» del Anexo III, que queda redactado como sigue:

«4. Para cuestiones derivadas de la gestión del servicio designa como:

– Responsable funcional a: (Cargo, unidad, correo corporativo de la unidad).

– Responsable funcional suplente a: (cargo, unidad, correo corporativo de la unidad).

– Responsable técnico a: (cargo, unidad, correo corporativo de la unidad).

– Responsable técnico suplente a: (cargo, unidad, correo corporativo de la unidad).»

Undécimo. Modificación del Anexo IV del Convenio.

Se modifica el Anexo IV del Convenio, que queda redactado como sigue:

«ANEXO IV
Documento de "estimación de uso" del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones en soporte papel

D./Dña. ..........................................................................................................., en nombre y representación de ............................... (organismo emisor) solicita el uso del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones para la prestación de los siguientes servicios durante el año ..............:

Servicio

(Comunicaciones/Notificaciones)

Número de notificaciones

o comunicaciones (especificar)

Período anual/Anualidad
     
     
     
     

El cálculo de la contribución económica del organismo emisor por los servicios de producción de notificaciones y comunicaciones postales a percibir por la Agencia Tributaria se realiza conforme a lo establecido en la cláusula sexta y en el anexo II de este Convenio.

La contraprestación económica correspondiente al año .................... se estima para el organismo en ..................................................... euros. La aplicación presupuestaria es ........................ para la transferencia de crédito (únicamente en caso de que se haga efectiva a través de transferencia al presupuesto de la Agencia Tributaria).

En caso de que se abone mediante ingreso, el anticipo del 10% ascenderá a ............ euros.

El detalle del cálculo aplicado es el siguiente:

Cálculo impresión notificaciones o comunicaciones para los meses de enero a diciembre:

   

Precio unitario

Euros

N.º

Importe

Euros

1.º Hoja DIN A4 impresa a doble cara en blanco y negro. 0,036    
2.º Hoja DIN A4 impresa a doble cara en color. 0,038    
3.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano. 0,019    
4.º Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5. 0,021    
5.º Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas. 0,068    
6.º Sobre de notificaciones con acuse de recibo formato cuartilla C5. 0,046    
7.º Sobre de notificaciones con acuse de recibo formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas. 0,138    
8.º Acuse de recibo impreso (solo para notificaciones). 0,023    
     Importe total.      

Fdo. organismo emisor:

Fecha:

Conforme. Fdo. Agencia Tributaria:

Fecha:

Conforme. Fdo. SGAD:

Fecha:»

Duodécimo. Régimen jurídico.

Esta Adenda tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes formalizan esta Adenda de prórroga y modificación en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.

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