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Documento BOE-A-2023-2235

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Comercio, para la realización de las verificaciones previas al despacho aduanero previstas en el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 12017 a 12024 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-2235

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General de Política Comercial han firmado un acuerdo de encomienda de gestión para la realización de las verificaciones previas al despacho aduanero previstas en el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna silvestres mediante el control de su comercio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Comercio, para la realización de las verificaciones previas al despacho aduanero previstas en el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

17 de noviembre de 2022

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, en virtud de las competencias delegadas en el apartado 2.1.6 de la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Juan Francisco Martínez García, Director General de Política Comercial, cargo para el que fue designado por Real Decreto 634/2020, de 30 de junio, en virtud de las competencias delegadas por la Secretaría de Estado de Comercio en el artículo 14.1. de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto

EXPONEN

I

El Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, en su disposición derogatoria única deroga el párrafo g) del artículo 2 del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y que atribuía a dichas Direcciones las funciones de control e inspección de los especímenes de especies en el ámbito del Convenio CITES.

II

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de Derecho Público encargada, según el artículo 103. Uno. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

III

El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependientes orgánicamente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y funcionalmente de la Dirección General de Política Comercial, en cuanto Servicio de Inspección en frontera, es competente para realizar la actividad de inspección y control con carácter previo al despacho a libre práctica, o a la autorización por las autoridades aduaneras de los procedimientos aduaneros especiales previstos en el Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, de determinados productos objeto de comercio exterior en la forma prevista en el artículo 47 en el citado Reglamento.

IV

En el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, en sus artículos 4 y 5, se supeditan las introducciones, exportaciones, reexportaciones, introducciones procedentes del mar y tránsito de especímenes de especies y sus partes, incluidas en los Anexos de dicho Reglamento, a la realización de las verificaciones necesarias por parte de las autoridades aduaneras, consistentes según definición contenida en el artículo 2.x) del mismo Reglamento en «el control documental de los certificados, permisos y declaraciones previstos en el presente Reglamento y -en caso de que disposiciones comunitarias lo prevean o en los demás casos mediante un sondeo representativo de las expediciones- del examen de los especímenes, acompañado, en su caso, de una toma de muestras para proceder a un análisis o a un control minucioso».

V

Todas las oficinas de aduanas en las que se efectuarán dichas verificaciones, designadas de conformidad con el artículo 12 del mismo Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, apartado 1, contarán con personal suficiente con formación adecuada.

El Servicio de Inspección SOIVRE constituye un Servicio de inspección en frontera que presta servicios de control e inspección de productos de comercio exterior y que ha venido realizando la inspección y control de los especímenes de especies y productos derivados de los mismos sujetos al Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), desde la adhesión formal de España al mismo (mediante Instrumento de 16 de mayo de 1986), por lo que cuenta con personal altamente especializado para realizar dichas funciones.

VI

Las relaciones en la Administración General del Estado deben enmarcarse en los principios de colaboración mutua y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos humanos.

Por todo ello, se considera que la experiencia y profesionalidad del personal funcionario del Servicio de Inspección SOIVRE en las labores que ha venido realizando de control e inspección de productos de comercio exterior hacen necesaria, atendiendo a razones de eficacia, la suscripción de esta encomienda de gestión según se prevé en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de la cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, encomienda a la Secretaría de Estado de Comercio, a través del Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, la realización de las verificaciones mencionadas en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, en las dependencias de las oficinas de aduanas designadas.

Por todo ello, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Acuerdo de encomienda de gestión con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Secretaría de Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) acuerdan, en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por razones de eficacia, que el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependientes orgánicamente de la Secretaría de Estado de Comercio, que cuenta con personal especializado, realice las verificaciones necesarias a que se refieren los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, así como las actuaciones técnicas para la catalogación de los especímenes o sus partes en relación con los anexos del citado Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, que hayan sido presentados a despacho aduanero.

El objeto de la presente encomienda se ejecutará sin perjuicio del cumplimiento de los respectivos fines que tienen encomendadas las partes firmantes y de la colaboración que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio, conforme al ordenamiento jurídico, en especial, en aplicación del artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en supuestos distintos de los regulados por el mismo, en particular por lo que se refiere a la lucha contra el fraude fiscal y aduanero.

Segunda. Ejercicio de las tareas encomendadas.

La gestión material que se encomienda a los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio se concretará en las siguientes actuaciones con el alcance que en cada caso se señala:

1.º Tramitación de las solicitudes de verificación y control documental de especímenes CITES y/o de sus partes.

2.º Realización de las verificaciones físicas y controles documentales de los especímenes CITES y/o sus partes.

3.º Remisión al solicitante del resultado de la verificación.

A estos efectos, los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio utilizarán para notificar al operador el documento de Inspección de Especies Sujetas a Control (DIESAC), que se adjunta como Anexo I a este Acuerdo de Encomienda. Como resultado de la verificación, se cumplimentará un informe técnico que incluirá una propuesta de resolución, siendo la autoridad aduanera correspondiente la competente para la adopción de la resolución de conformidad o no conformidad.

En el caso de que el resultado de la verificación fuera no conforme, se indicarán en el documento DIESAC los incumplimientos de la normativa CITES.

4.º En el supuesto de que se presente una solicitud de despacho aduanero de mercancías no declaradas como CITES, y como consecuencia de los filtros que establezcan las autoridades aduaneras o por considerarlo conveniente, se requiera someter las mercancías presentadas a despacho aduanero a verificación de inspección física o control, las autoridades aduaneras lo comunicarán al operador o a su representante autorizado, que presentará la solicitud de verificación correspondiente ante los Servicios de Inspección SOIVRE.

En estos casos, los servicios de Inspección SOIVRE realizarán las verificaciones físicas y controles documentales necesarios y emitirán el documento DIESAC NO CITES, que se adjunta como Anexo II a este acuerdo de encomienda, con la propuesta procedente conforme al resultado de la verificación.

5.º En el caso de que se interponga por los interesados recurso de alzada contra los actos de inspección al amparo de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será competente la Agencia Tributaria para la tramitación de dichos expedientes.

Tercera. Base jurídica.

La presente encomienda se rige por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el contenido de la propia encomienda.

Cuarta. Titularidad.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Agencia Tributaria.

Quinta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente acuerdo, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, a propuesta del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y otros dos representantes nombrados por la Secretaría de Estado de Comercio, a propuesta de la Dirección General de Política Comercial.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Séptima. Modificación.

Por acuerdo unánime de los firmantes se podrá modificar el contenido de la actividad material en que se concreta la presente encomienda.

Octava. Seguridad de la información.

Las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda, teniendo la Secretaría de Estado de Comercio la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal según el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

La presente encomienda surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años desde dicha fecha.

Dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, mediante adenda expresa, sin que el plazo total de duración de la encomienda pueda exceder, prórrogas incluidas, de ocho años.

Décima. Extinción.

Esta encomienda podrá extinguirse por las siguientes causas:

– Acuerdo unánime de los firmantes.

– Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

– Resolución por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

El acuerdo de los firmantes y la resolución por incumplimiento surtirán efecto al mes del acuerdo o de la comunicación de la resolución por incumplimiento.

Los procedimientos iniciados durante la vigencia de la encomienda se ultimarán según lo previsto en este acuerdo.

Undécima. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente la presente encomienda en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Presidenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2022, BOE 14/5/2022), la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Secretaria de Estado de Comercio, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE 11/02/2021), el Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.

ANEXO I
Documento de verificación de inspección especies sujetas a control (CITES)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/23/2235_12710683_1.png

ANEXO II
Documento de verificación de inspección especies sujetas a control (NO CITES)

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