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Documento BOE-A-2023-2233

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E, M.P., relativo a la participación española en la feria internacional MIPIM en su edición de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11998 a 12004 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-2233

TEXTO ORIGINAL

El Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito un convenio relativo a la participación española en la feria internacional MIPIM en su edición de 2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. relativo a la participación española en la feria internacional MIPIM en su edición de 2023

23 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

Don Fidel Vázquez Alarcón. Se halla facultado para este acto en su condición de Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, NIF Q2801671E, con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 91 (CP 28046), cargo para el que fue nombrado en reunión del Consejo de Ministros de fecha 11 de enero de 2022. (Real Decreto 33/2022, BOE N.º 10, de 12 de enero) y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de SEPES, modificado por Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre (BOE 06/10/21).

Doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con domicilio en el Paseo de la Castellana 278 de Madrid, y provista de NIF Q2891001F, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

SEPES e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España. ICEX cuenta, además, entre sus funciones, con la formación de personas y la captación de talento para una internacionalización sostenible.

II. Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

III. Que, SEPES es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, que se rige por lo establecido en el R.D. 1525/1999, de 1 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley General Presupuestaria y demás legislación de aplicación.

SEPES tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del RD 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento, y la ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes, entre otros.

SEPES está facultada, con arreglo al artículo 7 de su Estatuto, cuando sea necesario o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, para celebrar convenios con cualquiera de las Administraciones públicas que ambas partes estimen pertinentes. Específicamente, podrá suscribir cualesquiera otros convenios en materia de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines.

IV. Que, entre las ferias más relevantes del sector inmobiliario internacional se encuentra la Feria MIPIM a celebrar en marzo de 2023 en Cannes (Francia) donde se reúnen los participantes internacionales más importantes e influyentes del mercado del sector, disponiendo así de acceso a diversos proyectos de desarrollo y fuentes de capital de todo el mundo.

V. Que, ambas instituciones están interesadas en participar conjuntamente en esta feria, coordinando esfuerzos técnicos y económicos para tal fin. Para ello, las Partes, aprovechando la concurrencia en la referida feria de sujetos participantes de común interés para ambas, actuarán en relación con los mismos, cada una en su ámbito, con la finalidad de desplegar sinergias que redunden en beneficio de todos los implicados en particular, y de la economía española en general.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, las Partes en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio), y declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social y con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las Partes para la organización de la participación conjunta en la Feria MIPIM que se celebrará en Cannes (Francia) del 14 al 17 de marzo de 2023 (en adelante, la Feria).

En el caso de que por razones de salud pública se produzcan cambios en la configuración de la Feria (de presencial a virtual) las Partes valorarán su participación en la misma.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) ICEX:

– Coordinación de la actividad en general.

– Contratación y pago a la empresa adjudicataria del alquiler del espacio, los elementos y estructuras, equipamiento técnico y otros servicios necesarios para la ejecución del objeto del Convenio.

– Promoción de las empresas españolas participantes y captación de inversión extranjera.

– Elaboración de un informe final sobre la participación en la feria objeto del presente Convenio.

b) SEPES:

– Coordinación de la actividad en general.

– Transferir a ICEX las aportaciones económicas para asumir la parte correspondiente de la contratación los gastos contemplados en el presente Convenio en el plazo máximo indicado en la siguiente cláusula.

– Promoción de la actividad en materia de urbanización de suelo.

– Potenciación de la imagen país a través de iniciativas de carácter inmobiliario en la actividad prevista.

– Encuentros con agentes internacionales.

Tercera. Aportaciones económicas.

El presupuesto total máximo establecido para la actividad objeto de este Convenio es de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) cuya financiación se distribuirá a partes iguales (50%) entre las Partes. Así pues, cada una de las Partes aportará un máximo de veintisiete mil quinientos euros (27.500 €).

Estas aportaciones de las Partes tienen un carácter de máximo e irán destinadas a cubrir los gastos que se generen de la ejecución del objeto del Convenio, que en todo caso deberán ajustarse a los siguientes conceptos de gasto:

– Contratación de espacio, así como de los servicios asociados al mismo proporcionados por el organizador ferial que resulten necesarios para la consecución del objeto del Convenio.

– Diseño y decoración del stand.

– Acreditaciones para la asistencia a la Feria. Las acreditaciones obtenidas serán repartidas a partes iguales entre las Partes.

En el caso de que se produzcan costes comunes adicionales a los descritos en esta cláusula las partes tramitarán la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

La contratación de los productos o servicios necesarios en los que se concreten los anteriores conceptos de gasto será asumida por ICEX quien elaborará y presentará en la Comisión de seguimiento una memoria económica detallando el gasto realizado y adjuntando los documentos justificativos de su pago, con el objeto de que sea aprobada por las Partes.

Así pues, las aportaciones económicas de SEPES serán desembolsadas en el plazo máximo de quince (15) días siguientes a cada sesión celebrada por la Comisión de Seguimiento en la que se hubiera procedido a la justificación y acreditación de los gastos imputables previamente soportados por ICEX.

Las Partes se comprometen, en relación con sus aportaciones económicas y con los gastos que puedan realizarse en el marco del Convenio, a cumplir con la legislación vigente en materia de contratación, blanqueo de capitales y anticorrupción.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 30 de junio de 2023. El presente Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de ser publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Quinta. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española en la feria aparecerán los logotipos de las instituciones participantes junto con el logotipo de los ministerios a los que las entidades están adscritas.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente Convenio.

Sexta. Propiedad intelectual.

Las Partes son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada dos miembros de cada una de las Partes:

– Por parte de ICEX:

● La persona titular de la dirección de Proyectos de Invest in Spain; y

● La persona responsable del sector inmobiliario en Invest in Spain.

– Por parte de SEPES:

● La persona titular de la dirección Comercial y de Comunicación; y

● El/la técnico de la dirección Comercial y de Comunicación.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

a) Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

b) Aprobar el presupuesto con todos los gastos que comprenda la puesta en marcha del Proyecto;

c) Aprobar las memorias económicas justificativas de los gastos realizados;

d) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio;

e) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio; y

f) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces sea considerado necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Ambos tendrían voz y voto. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la LRJSP).

Novena. Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. No obstante, si cuando concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Décima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Este Convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

Undécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este Convenio se resolverá por diálogo directo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Duodécima. Protección de datos personales.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– SEPES: lopd@sepes.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

Decimotercera. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio. Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Y para que conste y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en Madrid, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, Fidel Vázquez Alarcón.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

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