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Documento BOE-A-2023-18803

Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Sierra de la Parada de 55 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora".

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2023, páginas 121585 a 121600 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18803

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de septiembre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Sierra de la Parada de 55 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora» remitida por Enel Green Power España, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se plantea la ejecución de un parque eólico ubicado en los términos municipales de Requejo, Hermisende y Lubián (Zamora) que constará de:

– Doce posiciones de aerogenerador, de las cuales tres serán de reserva (RES), por lo que inicialmente se instalarán únicamente nueve aerogeneradores. Cada aerogenerador tendrá una potencia unitaria de 6,2 MW, un rotor de 170 m y una altura de buje de 115 m, a excepción de las máquinas 7 y 9 cuya potencia será de 5,8 MW. El parque dispondrá de una red de media tensión subterránea de 33 kV que conectará las turbinas con la subestación.

– Subestación eléctrica transformadora (SET) «PE Sierra de la Parada 33/45 kV».

– Línea de evacuación subterránea de alta tensión (LSAT) «SET PE Sierra de la Parada – SET Aparecida 45/400 kV». Presenta 7,364 km de longitud.

No forman parte del presente proyecto las siguientes instalaciones necesarias para la evacuación de la red de transporte de la energía producida por el parque eólico: SET «Aparecida 45/400 kV», la SET «Aparecida (REE)» y la línea de conexión entre ambas. Por consiguiente, la viabilidad de este proyecto está condicionada a la viabilidad de la restante infraestructura de evacuación en su respectivo trámite.

Como resultado del proceso de Información Pública y consultas, el promotor ha modificado el proyecto, añadiendo nuevos viales y reubicando varios aerogeneradores (SP01, SP02, SP03, SP04, SP07, SP08 y SP10). Finalmente, eliminó dos aerogeneradores (SP01 y SP03), por lo que el proyecto modificado cuenta con siete aerogeneradores y tres de reserva.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 2 de julio de 2021 tiene entrada la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.

En relación al trámite de información pública, y conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» el 8 de febrero de 2022 (n.º 33).

– «Boletín Oficial de Zamora» el 7 de febrero de 2022 (n.º 17).

Con fecha 21 de septiembre de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 27 de septiembre de 2022 se lleva a cabo trámite de audiencia previa al promotor, realizado en virtud del artículo 39.4 de la Ley 21/2013, al no reunir el estudio de impacto ambiental las condiciones de calidad suficientes. En respuesta, con fecha 10 de octubre de 2022, el promotor remite los informes de seguimiento de avifauna, quiropterofauna, herpetofauna, así como el informe de afecciones a las especies de los espacios Red Natura 2000 del entorno del anteproyecto del parque eólico «Sierra de la Parada».

El 30 de noviembre de 2022 se recibe el informe del organismo del Área de Fomento y Protección Civil de la Diputación Provincial de Zamora, así como la respuesta del promotor a dicho informe. El 20 de febrero de 2023 se recibe documentación adicional aportada por el promotor que consiste en el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora.

Con fecha 12 de mayo de 2023 esta Dirección General realiza, en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se remite requerimiento de subsanación formal del expediente para la incorporación ya que no consta en el expediente los informes preceptivos previstos en el punto a) del artículo 37.2., por lo que se requiere los informes preceptivos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, ambos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se solicitan informes al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Delegación Territorial de Zamora de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, y la respuesta del promotor al mismo. Con fecha 9 de junio de 2023 se recibe la documentación solicitada.

3. Análisis técnico del expediente

a.  Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0, que implicaría la no ejecución del anteproyecto, se han propuesto tres alternativas del parque (A, B y C), que varían en la localización y el número de las posiciones de los aerogeneradores e infraestructuras asociadas, así como en el trazado de la línea de evacuación, que presenta dos posibles trazados (A y B).

– Alternativa A. Propone la instalación de 12 aerogeneradores de 170 m de diámetro de rotor y 115 m de altura de buje, ubicados en Hermisende y Requejo (Zamora). La superficie de ocupación total es de 415.897 m2. El trazado de línea presenta una longitud de 7,23 km y atraviesa también el término de Lubián.

– Alternativa B. Propone la instalación de 11 aerogeneradores de 170 m de diámetro de rotor y 115 m de altura de buje, ubicados en Hermisende y Requejo (Zamora). La superficie de ocupación total es de 390.082 m2. La infraestructura de evacuación soterrada hasta la SET «Aparecida 45/400 kV» es la misma que en la Alternativa A.

– Alternativa C (seleccionada). Propone la instalación de 9 aerogeneradores de 170 m de diámetro de rotor y 115 m de altura de buje, ubicados en Hermisende y Requejo (Zamora). La superficie de ocupación total es de 350.510 m2. La infraestructura de evacuación soterrada hasta la SET «Aparecida 45/400 kV» varía respecto a las dos alternativas anteriores, presentando 7,39 km de longitud.

Tras el análisis global de las alternativas el promotor concluye que la alternativa C es la mejor opción en relación al menor número de aerogeneradores, la menor superficie total de ocupación, las menores afecciones sobre los diferentes factores ambientales analizados (vegetación, montes de utilidad pública, hábitats de interés comunitario, patrimonio, etc.), y menor impacto visual.

Ecologistas en Acción de Zamora considera que el estudio de alternativas es insuficiente y que el EsIA es una mera justificación de la alternativa elegida, ya que las tres alternativas presentan un impacto ambiental similar. El promotor señala que todas las alternativas escogidas son técnica y ambientalmente viables, variando en el grado de afección sobre los diferentes elementos del entorno.

b.  Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atmósfera y aire.

La zona de emplazamiento se encuentra en terrenos interiores situados a altitudes elevadas en los que se registra una oscilación térmica anual acusada, característica de la continentalización. La variación de temperaturas a lo largo del año es de unos 16 ºC. Según los datos obtenidos de la Declaración Ambiental de Producto desarrollada por la empresa Siemens, la Huella de Carbono de un parque eólico es del orden de 4-5 CO2. eq/KWh.

En el EsIA se indica que los impactos a considerar serán las emisiones gaseosas de efecto invernadero generadas por las maquinarias y los vehículos, así como la resuspensión de partículas. Como medidas se proponen la realización de limpieza de terrenos y caminos en días con poco viento, acopiamiento de material me forma adecuada, realización de riego de forma periódica, cubrimiento de vehículos de transporte mediante lonas, optimización y revisión de los vehículos y maquinaria, o el control de la velocidad de circulación. Asimismo, si durante la fase de explotación se comprueba que se superan los índices acústicos establecidos, se realizará un plan específico de medidas para minimizar el impacto acústico.

Ecologistas en acción de Zamora indican que el cálculo de la huella de carbono es deficiente, ya que no han reflejado el transporte de los distintos elementos del parque eólico. Asimismo, indican que es errónea la presunción de -20% en la huella de carbono durante la etapa de desmantelamiento.

El promotor indica que el cálculo ha sido realizado en base a una metodología que tiene en cuenta los factores de emisión y datos de actividad.

Geología y suelos.

El relieve en la zona de emplazamiento es muy variado, desde formas muy abruptas a zonas más suaves hacia el oeste. Los materiales presentes en el área de instalación consisten en rocas plutónicas (granitos) y metamórficas (filitas y pizarras). La línea de evacuación soterrada atraviesa, además, diques de cuarcita. Por ello, la permeabilidad del terreno en la zona varía de baja a muy baja. No existen Lugares de Interés Geológico afectados directamente por el proyecto, pero existen 5 elementos en una envolvente de 15 km.

Los principales impactos identificados serán los movimientos de tierras, la compactación de suelos por tránsito de maquinaria, modificación del relieve, riesgo de contaminación de suelos, y aumento del riesgo de erosión. Algunas de las medidas propuestas en el EsIA son la supervisión y delimitación del área de terreno a afectar, reutilizando caminos existentes, separación y almacenamiento de la capa de tierra vegetal existente, o que los materiales sobrantes serán depositados en vertederos adecuados. Durante la fase de explotación, se llevarán a cabo medidas para determinar si se producen fenómenos erosivos.

Ecologistas en Acción de Zamora indica que en las excavaciones para la cimentación de las torres de medición eólica y de los aerogeneradores no se ha valorado que, debido a las características del terreno, lo necesario sea realizar voladuras, lo que implicaría el aumento de afección sobre el terreno, flora y fauna, y la cantidad de polvo en suspensión en el aire.

El promotor señala que, en caso de ser necesarias, estas serán reflejadas en la memoria técnica del proyecto y se realizarán siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras, además de contar con los permisos necesarios.

Agua.

La zona de estudio se enmarca dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Duero, específicamente dentro de la zona A, entre las subzonas Támega-Manzanas y Aliste-Tera, dentro de los sistemas de explotación Támega-Manzanas y Tera. Hay varios cauces afectados por el proyecto, bien por viales y zanjas que los atraviesen directamente, o por coincidencia espacial con su Zona de Policía: varios arroyos innominados, el Arroyo de la Corceira, el río Sabor, y el Arroyo Macaballán y el río Leira. Por ello, se especifica en el EsIA que será necesario contar con las autorizaciones y permisos del Organismo de cuenca.

Por otra parte, durante las prospecciones realizadas en el campo se han localizado en las inmediaciones de los aerogeneradores SP05 y SP06 zonas higroturbosas, infraestructuras destinadas al almacenamiento de agua, así como una charca en las inmediaciones de SP01. En la parte portuguesa, en torno a 1.100 m de los aerogeneradores SP07 y SP08, y 1.300 m de SP09, se encuentra el embalse «Barragem de Veiginhas», y a 4 km del proyecto hacia el este, el embalse «Barragem de Serra Serrada» y «Barragem de Montesinho», que no han sido identificados ni valorados en el EsIA.

En el EsIA se indica que los principales impactos producidos sobre la hidrología serán por alteración de la calidad del agua y del régimen hidrológico. Como medidas señalan que se evitará la modificación y afección a la red hidrológica; no se acumularán materiales ni equipos en los cauces, así como la generación de lixiviados y arrastre de materiales; se evitará la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, mediante el no vertido de aguas o productos residuales; o las instalaciones auxiliares se ubicarán alejadas de zona de servidumbre y zona de policía inundable, entre otras medidas.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).

De acuerdo a la evolución de la ocupación del suelo y del paisaje en la zona donde se emplaza el proyecto, la mayor parte de las comunidades vegetales presentes son consecuencia de la manipulación del territorio. Para el análisis de la vegetación real, se ha procedido al inventario en campo de flora y vegetación en una envolvente de 150 m alrededor de los aerogeneradores y 100 m alrededor de viales y zanjas.

En el EsIA se concluye que la vegetación del área de estudio se compone mayoritariamente de brezales dominados por Erica australis y Pterospartum tridentatum. Además, en la zona de estudio se han hallado áreas higroturbófilas dominadas por Erica tetralix y herbazales de Molinia caerulea compatibles conturberas ácidas de esfagnos, localizadas en depresiones de diferentes tamaños rodeadas de brezal de Erica australis y lapiaces graníticos. También aparecen localizadas pequeñas manchas de genistáceas esféricas compatibles con brezales oromediterráneos. Asimismo, los cauces también presentan vegetación y hábitats, los cuales se deberán tener en cuenta.

En relación a las especies de flora protegida de la Comunidad de Castilla y León, desarrollada a través del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, y el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León y se establece su régimen de protección, los trabajos de campo han permitido detectar la presencia de una tesela con pastizales de montaña donde ha sido localizada una mancha de vegetación con Juncus sp, y las siguientes especies protegidas: Narcissus asturiensis y Narcissus bulbocodium, en las zonas de mayor hidromorfía. Estas especies quedan incluidas en el Anexo IV del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medida para contribuir a garantizar a la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales, y de la fauna y flora silvestres, en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas, así como en el Anexo V de la Directiva Hábitat 92/43/CEE del Consejo, respectivamente.

Según el EsIA, los Hábitats de Interés Comunitario (HICs) afectados directamente por el proyecto son:

– 4020*. Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

– 4030. Brezales secos europeos.

– 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– 7110*. Turberas altas activas.

– 8220. Pendientes rocosas silíceas con vegetación cosmofítica.

– 8230. Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo Screranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.

– 9230. Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.

En resumen, los hábitats más afectados por las actuaciones del proyecto serán las formaciones rocosas, alcanzando un 15% y 12% respectivamente de la superficie total afectada sobre los HIC en el caso de los hábitats 8220 y 8230.

En el EsIA se indica afección a la cubierta vegetal por desbroce o labores de mantenimiento y afección a especies y comunidades vegetales protegidas. En el EsIA se proponen diversas medidas como la ejecución de red de viales y zanjas aprovechando la red de caminos y vías existentes, se evitará las zonas con cobertura vegetal impidiendo el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos, se realizará el desbroce de matorral de forma selectiva, o se señalizará adecuadamente las especies de flora de interés. Como medidas correctoras se propone la restauración de superficies de afección temporal mediante la hidrosiembra de especies herbáceas y arbustivas propias de la zona.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que la afección a los HICs 8220 y 8230 presenta un valor importante, ya que sirven de refugio para una gran cantidad de especies de flora y fauna, por lo que se deberá minimizar su afección. En relación a los hábitats higroturbosos (4020*, 7140, 7110*), indican que se deberá evitar su afección evadiendo la cabecera del arroyo de La Corceira. Asimismo, y en relación a la LSAT, indican que se pueden provocar importantes afecciones debido al soterramiento, sobre todo en su tramo final, ya que discurre sobre terrenos de naturaleza forestal con presencia de HICs (4030, 8230 y 9230). Además, señalan que se deberá realizar una prospección para detectar taxones de flora protegida.

El promotor acepta el condicionado propuesto por el organismo, y reubica el proyecto entre las posiciones SP12 (RES) y SP09, que incluye los aerogeneradores conflictivos con hábitats rocosos, y las posiciones de los aerogeneradores SP07 y SP08, desplazando el proyecto hacia el este. La afección a los hábitats de carácter rocoso se ve reducida de un 51,7% a un 27%. También desplaza el vial hacia el este para evitar la afección a los hábitats higroturbosos, y se compromete a compartir infraestructuras con otros parques eólicos.

Ecologistas en Acción de Zamora considera que se debe garantizar la protección de los HICs, especialmente los encontrados dentro de espacios de la Red Natura 2000.

Fauna.

Para el estudio faunístico en el entorno se ha realizado, en primer lugar, una recopilación bibliográfica, la cual ha sido completada con la información obtenida en las campañas de campo. Los trabajos de campo efectuados para el desarrollo del seguimiento de avifauna y quiropterofauna han recopilado observaciones para 78 especies y 12 especies, respectivamente, tanto en el ámbito del parque eólico como de la infraestructura de evacuación, destacando por su categoría legal de protección las indicadas en la Tabla 1. En relación a las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA), en el área de influencia de 15 km se localiza la IBA-11 «Sierra de la Cabrera» ubicada a 7.250 m del aerogenerador SP01.

Tabla 1. Listado de especies detectadas catalogadas como Vulnerables o en Peligro de Extinción en el catálogo nacional (Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEEA, RD 139/2011) observadas en el ámbito del proyecto (parque eólico y línea de evacuación)

Nombre Nombre científico CEEA
Aguilucho cenizo. Circus pygargus. Vulnerable.
Alimoche común. Neophron percnopterus. Vulnerable.
Buitre negro. Aegypius monachus. Vulnerable.
Milano real. Milvus milvus. En Peligro de Extinción.
Perdiz pardilla. Perdix perdix. En Peligro de Extinción.
Murciélago troglodita mediterráneo. Miniopterus schreibersii. Vulnerable.
Murciélago paleártico de oreja emarginada. Myotis emarginatus. Vulnerable.
Murciélago ratonero europeo grande. Myotis myotis. Vulnerable.

Según el estudio de avifauna, el hábitat de matorral es el que alberga el mayor número de observaciones, ya que ocupa una importante superficie dentro de la zona y, especialmente entre los meses de mayo a octubre, por la presencia de especies migratorias estivales. En contraste, el pinar y el cultivo presentan menor número.

En relación a las alturas de vuelo, y según el estudio de avifauna, el 80% presentan en torno a 0-30 m de altura (riesgo de colisión bajo), el 19% entre 30-200 m (riesgo de colisión alto), y solo un 1 % >200 m. De las especies mencionadas en la Tabla 1, el aguilucho cenizo, el alimoche común y el milano real han sido observadas volando en el intervalo con riesgo de colisión alto.

El riesgo de colisión por aerogenerador y año es muy elevado, 1,067, donde destaca el cernícalo primilla (Falco naumanni, LESRPE en el CEEA, y vulnerable en el Libro Rojo de las Aves de España) por presentar un alto índice de impacto (6,486 individuos/año). Otras especies afectadas con alto índice de impacto son la alondra común (Alauda arvensis, 1,797 individuos/año) y el cernícalo común (Falco tinnunculus, 0,535 individuos/año). Este índice de impacto aumenta al considerar una envolvente de 10 km que engloba un conjunto de 12 parques eólicos, aparte del evaluado en la presente Resolución, siendo de 38,781 individuos/año para el cernícalo primilla. Por tanto, según los datos de campo, la zona parece ser un corredor destacado en las rutas migratorias de la especie. Asimismo, en el estudio de avifauna se indica en relación al efecto sinérgico de la instalación, que de las 6 especies para las que se estima una mortalidad mayor o igual a 0,5 individuos/año en el conjunto de los parques eólicos de la envolvente de 10 km destaca, por su categoría de protección legal, el milano real.

Según el estudio de quiropterofauna, la estimación de mortalidad detectada es de 5,51 quirópteros/año, considerando las cifras del Parque Eólico «Argañoso», parque en funcionamiento a 55 km del proyecto evaluado en la presente Resolución. En relación a los refugios potenciales localizados en el área de estudio destacan por su proximidad la Mina Malladicas del Sol (1,89 km) y la Mina Bismadre (1,83 km). No obstante, se indica en el estudio que no existen refugios diurnos que presenten actividad en el entorno de 5 km respecto al proyecto. De acuerdo a los resultados obtenidos en el seguimiento de quiropterofauna, el mayor impacto será la mortalidad causada por los aerogeneradores durante la fase de funcionamiento.

En relación a los mamíferos destaca el elevado número de observaciones e indicios de lobo ibérico (Canis lupus signatus), que sugiere la presencia habitual de la especie en la zona. Esta especie cuenta con un Plan de Conservación aprobado por el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

Los impactos identificados en el EsIA sobre la fauna son principalmente afecciones directas por la presencia del parque eólico durante la fase de explotación, especialmente en avifauna y quirópteros; e indirectas, debidas a los impactos identificados en otros factores ambientales, como la alteración del hábitat. Se proponen diversas medidas en el EsIA como la realización de la inspección en zonas próximas a las obras, evitar el abandono de animales muertos, realizar el seguimiento de las especies silvestres, no aplicar herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación del parque eólico, se respetarán los nidos de las especies protegidas o se conservarán los afloramientos rocosos. Como medida correctora se propone la habilitación de pasos para herpetofauna en las zonas en las que los viales del parque crucen algún arroyo o río. También se aplicarán medidas específicas sobre el lobo ibérico. Durante la fase de explotación se indica que se realizará el seguimiento de la siniestralidad de quirópteros y de avifauna, se minimizará la iluminación artificial del parque, o se evitará crear hábitats favorables para especies de presa, entre otras.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la mayor afección del proyecto se produce sobre la comunidad de aves, rapaces y planeadoras en particular, así como sobre los murciélagos. Por tanto, se deberá disponer de dispositivos de control y protección de las especies. Las afecciones son consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de los hábitats por ocupación de terrenos que son utilizados como refugios, campeo, reproducción y corredores ecológicos. Se ha estimado la pérdida de hábitat tanto por ocupación directa e indirecta de unas 100 ha. Además, hay que añadir el impacto por colisión y barotrauma. Consideran que la labor de eliminación de la vegetación se deberá realizar fuera de la época de cría.

El promotor no se pronuncia al respecto en la mayor parte de los comentarios a excepción del condicionado en relación a los murciélagos. Propone realizar los atrasos en base a los resultados y datos que se obtengan en el Programa de Vigilancia Ambiental y, de esta manera, se podrían llegar a proponer medidas sobre aquellos aerogeneradores que resulten más conflictivos. Además, proponen que las paradas se produzcan desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después, siempre que la velocidad del viento a la altura del rotor sea inferior a 5 m/s y la meteorología sea adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8.ºC).

Ecologistas en Acción de Zamora considera que la construcción del parque afectará gravemente a la biodiversidad, lejos de ser el impacto moderado o compatible tal y como se presenta en el EsIA, debido a la proximidad de ZEPAs.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 (RN2000).

En el entorno del proyecto se localizan diversas figuras de protección desde internacionales a europeas, estatales o autonómicas. El total de las instalaciones proyectadas del parque se encuentra dentro de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica, dentro de la zona de Transición y de la zona Tampón, estando la zona Núcleo a 1.400 m del aerogenerador SP01.

En relación a los espacios protegidos y la RN2000, en las proximidades del proyecto (envolvente de 15 km), y ordenados de más próximos a más distales, se encuentran:

– ZEC ES4190131 «Riberas del Río Tuela y afluentes» (cruzamiento con zanja y vial en las proximidades de SP11 [RES]).

– LIC PTCON0002 y ZEPA PTZPE0003 «Montesinho/Nogueira» (aproximadamente a 100 m de SP09, 140 m de SP08, 250 m de SP07 y 600 m de SP12).

– ZEC ES4190060 «Tejedelo» (256 m a SP02)

– ZEC ES4190067 «Riberas del Río Tera y afluentes» (831 m a SP03)

– ZEC ES4190105 y ZEPA ES4190009 «Lago de Sanabria y alrededores» (aproximadamente 5 km al norte del proyecto, desde SP01), que forman parte de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, como figura de protección denominada «Parque Natural».

– ZEC ES4190033 «Sierra de la Culebra» (7 km al este del proyecto, desde SP03).

El estudio sobre afecciones a las especies de los espacios RN2000 se ha realizado teniendo en cuenta criterios de distancias de referencia: banda periférica general para especies de interés comunitario (envolvente de 1 km), grandes carnívoros (envolvente de 5 km), especies de interés comunitario vinculadas a hábitats singulares (envolvente 5 km), especies de aves necrófagas (envolvente de 25 km), y quirópteros (envolvente de 10 km). Las especies de avifauna y quiropterofauna más sensibles por su estatus de conservación registradas y detectadas son el águila real (Aquila chrysaetos, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, LESRPE), el buitre negro, el alimoche, el milano real, el aguilucho pálido (Circus cyaneus, LESRPE), el aguilucho cenizo, el murciélago de cueva, el murciélago de oreja partida y el murciélago ratonero grande.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León hace referencia al tramo de camino entre SP05 y 06 que es coincidente con la ZEC «Riberas del Río Tuela y afluentes». En esta ZEC se tiene constancia de la náyade de río (Margaritifera margaritifera), en Peligro de Extinción en el CEEA, y de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), catalogado como vulnerable. También se han citado varios HICs (4020, 4030, 6430 y 7140). Por tanto, debido a la construcción de los viales, se provocarán daños sobre este espacio, tanto por eliminación de la vegetación como por entrada de sedimentos y sólidos en suspensión en el cauce. Por ello indican que se deberá evitar el cruce por la ZEC modificando el trazado. En relación a la ZEC «Tejedelo», aunque consideran la afección improbable debido a la distancia de los aerogeneradores, no se recoge información sobre la presencia de quirópteros en su ámbito, por lo que se deberá realizar la instalación de sistemas de monitorización y seguimiento de quiropterofauna.

El promotor indica que en la prospección de campo se detecta la no afección sobre hábitats ni especies consideradas prioritarias, identificando únicamente el HIC 4030. Señalan que han aplicado las directrices incluidas en la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en RN200. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2019) y, al comprobar que no se supera el valor umbral establecido para el HIC 4030, concluyen que no presenta impacto apreciable. En relación a las especies objeto de conservación, se indica que no se han localizado durante el trabajo de campo, por lo que concluyen que el proyecto no implicará la pérdida de población ni ocasionará una pérdida de su área de distribución. No obstante, proponen un replanteo de las instalaciones con la finalidad de alejar el vial proyectado y minimizar las posibles afecciones.

También hay un conjunto de elementos de territorio que forman parte de la Red de Zonas Naturales de Interés Especial (ZNIE) como zonas húmedas catalogadas (8 elementos en una envolvente de 10 km, y 19 entre 10 y 15 km).

En lo referido al ámbito forestal, la ZNIE, integrada a su vez en la Red de Áreas Naturales Protegidas, según lo previsto en el artículo 83 de la Ley 4/2015 de Patrimonio Natural de Castilla y León, incluye entre sus categorías los Montes Catalogados de Utilidad Pública (MUP) y Montes Protectores y, en el entorno de la zona de actuación se localiza el MUP-124 «Tejedelo», afectado por la presencia de 5 aerogeneradores.

Los impactos sobre los espacios protegidos y RN2000 tienen repercusión directa sobre las especies tanto de flora como de fauna objeto de protección. Por ello, se realizará un análisis del riesgo de colisión específico de aves y quirópteros, afecciones sobre carnívoros, y análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos, lo que permitirá conocer el impacto relativo a las especies.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la coincidencia con el MUP no supone una alteración considerable de sus usos y aprovechamientos.

Pese a ello, el promotor se compromete a evitar que las obras interfieran con las actividades y aprovechamientos con los montes del entorno.

Ecologistas en Acción de Zamora señala que el proyecto es incompatible con los objetivos de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza de la Meseta Ibérica, no habiéndose valorado de manera adecuada.

El promotor indica que, en caso de que sea requerido, se establecerán las medidas compensatorias oportunas para mejorar la conservación y gestión de este espacio protegido.

Paisaje.

De acuerdo al Atlas de los Paisajes de España, el ámbito de actuación se sitúa entre las unidades paisajísticas «Sierras Tejera y Gamoneda» y la «Sierra Segundera-Alta Sierra do Eixe». Para el estudio de la afección al paisaje primero se divide el territorio en unidades paisajísticas y posteriormente se analiza su calidad visual y fragilidad. Así, en el área de emplazamiento se distinguen tres unidades: 1 – Matorral, 2 – Arbolado y 3 – Afloramiento rocoso. El análisis de calidad visual realizado en el EsIA indica que tanto la calidad paisajística, la fragilidad adquirida y la capacidad de acogida es media. En relación al análisis visual se indica que, teniendo en cuenta una envolvente de 15 km en torno al proyecto, un 33,7 % de la superficie presenta visibilidad diurna al parque eólico, y 28,7 % nocturna.

Sobre el paisaje, en el EsIA se identifica impacto visual principalmente. Como medidas preventivas se indica que se evitará dejar escombros y desperdicios en la zona, se utilizarán materiales que no supongan un contraste con las gamas cromáticas del terreno, o los aerogeneradores serán de colores que creen el menor contraste con la línea del horizonte. Como medidas correctoras se propone la futura restauración del terreno, la compensación del volumen de tierras extraído reutilizándolas siempre que sea posible o que se tendrá en consideración la integración, conservación, restauración o traslado de elementos naturales o culturales de valor paisajístico.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en relación al estudio de cuencas visuales indica que se comprueba que algunos aerogeneradores serán visibles desde la ZEC «Tejedelo». Señalan que en esta ZEC se han implementado varias actuaciones para el uso público del espacio. Por ello, solicitan la eliminación de las posiciones de los aerogeneradores SP01, SP02, SP03 y SP04, o su reubicación, garantizando que la altura total del aerogenerador, incluyendo las palas, no sea visible desde la ZEC.

El promotor propone una reubicación de los aerogeneradores en otras posiciones y descarta finalmente las nuevas ubicaciones de SP01 y SP03, por ser visibles desde la ZEC. En relación a SP02, se indica que no será visible desde la ZEC y el SP04, será visible solo desde unas zonas localizadas en los límites administrativos de la ZEC (2,7% de la superficie establecida para el espacio protegido).

Salud y población.

El proyecto se emplaza en los términos municipales de Hermisende, Requejo y Lubián, en la provincia de Zamora (Castilla y León). Según el EsIA, en la envolvente de 500 m de los aerogeneradores no se encuentra ninguna edificación, mientras que, considerando el entorno de 1 km de las instalaciones, se encuentran dos edificaciones pertenecientes a territorio portugués (Concelho de Bragança). En dichos municipios la mayor parte del sector de población está dentro del Régimen General, empleados del hogar o empleados Autónomos. En la zona de estudio se encuentran explotaciones de minería dentro de la poligonal del parque. Por otro lado, se ha detectado la presencia de colmenares a una distancia de 185,5 m del aerogenerador SP-01.

Los impactos identificados sobre la salud humana es la generación de ruidos y vibraciones, emisiones gaseosas, generación de partículas y la afección por campos electromagnéticos. En cuanto al sistema territorial, el tráfico se verá incrementado, así como se producirá desgaste de las infraestructuras existentes. También se verán alterados los usos del suelo.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León señala que se deberán ejecutar las obras teniendo en cuenta los cultivos existentes, evitando su realización en los momentos finales de desarrollo y maduración de los cultivos.

Patrimonio cultural.

En relación al patrimonio cultural, en el EsIA se presentan los elementos localizados a partir de una envolvente de 200 metros del parque y la línea de evacuación. A la vista del trabajo realizado, se comprueba que el diseño interacciona con varios yacimientos arqueológicos y algún elemento histórico artístico: «La Brea/Camino Mozárabe Sanabrés», «Cruz de la Portilla», y «Aguardo, Panera, Mallado y Tejera». En la envolvente se localiza una parte del trazado del Camino de Santiago (Camino Mozárabe Sanabrés) y parte del recorrido del Camino Portugués de la Vía de la Plata.

Como medida correctora genérica, en el EsIA se propone la realización de tareas de control y seguimiento arqueológico de las obras, sobre todo en fase de replanteo y remoción de tierras. Asimismo, se realizará el balizado y señalización de los elementos de nuevo descubrimiento, evitando la remoción no controlada en sus inmediaciones.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León indica que, en relación con el elemento «Aguardo, Panera, Mallado y Tejera» el trazado de la zanja para la línea deberá estar suficientemente alejado como para evitar su posible afección, y para «La Brea» indican que no se producirá ningún tipo de afección a esta vía de comunicación histórica.

El promotor se muestra conforme con lo indicado.

Sinergias.

El estudio de sinergias considera un entorno de 15 km considerando los parques eólicos existentes, proyectados o en tramitación. Según el EsIA, y acorde con los datos de la Junta de Castilla y León, existen 20 parques eólicos, de los cuales 16 están en funcionamiento. Se analiza los elementos del medio cuya afección puede ser cuantificada de forma objetiva, como la generación de ruidos, la superficie del territorio desde la que será visible, la pérdida de conectividad, la ocupación del suelo, y la afección sobre la hidrología y la fauna.

En relación al impacto acústico, según el EsIA la emisión de ruido no indica la existencia de efecto acumulativo. Sobre la afección a la cuenca visual se indica que ocupa 57,65 % de la superficie total, por lo que se esperan efectos sinérgicos en el caso de que todos los parques en tramitación fuesen construidos. Asimismo, debido al balizamiento blanco e intermitente que presentarán los aerogeneradores, se creará un impacto visual incluso mayor que el ocasionado durante el día, lo que supone importante efecto acumulativo del parque eólico. Analizando los núcleos de población, sendas e itinerarios, espacios protegidos y otros, desde el punto de vista visual, se indica que se esperan efectos acumulativos desde el punto de vista perceptual. En cuanto al impacto sobre el suelo no se prevé en el EsIA afecciones sinérgicas y/o acumulativas.

Respecto a la pérdida de conectividad ecológica y afección a la fauna, en el EsIA se ha valorado que la presencia de todos los parques eólicos implicaría un incremento en la perdida de conectividad de los hábitats de matorral y de bosque. Teniendo en cuenta los efectos indirectos se causa sobre la fauna, en el EsIA se indica que no se espera que la presencia de este tipo de infraestructuras presente un efecto acumulativo o sinérgico en cuanto a los mamíferos y herpetofauna. Considerando los espacios RN2000 de la envolvente, se indica que los valores faunísticos podrían verse afectados por la instalación y el funcionamiento de la totalidad de los parques, siendo las aves y los murciélagos los más susceptibles, sobre todo para las especies que presenten vuelos comprendidos entre 10 y 200 m de altura.

Sobre la afección a la red hídrica, se han valorado los parques eólicos en fase de tramitación. En el EsIA indican que únicamente serían posibles las afecciones sinérgicas o acumulativas en el caso de que las obras en los parques eólicos fuesen coincidentes tanto en ubicación como en el tiempo. No se esperan efectos acumulativos y sinérgicos sobre los puntos de abastecimiento superficiales y subterráneos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León considera el estudio de sinergias muy somero. Asimismo, señala que no se realiza un análisis y valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos de la línea eléctrica proyectada con las ya existentes.

Desde Ecologistas en Acción de Zamora recalcan la multitud de parques en la zona.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Riesgos naturales: geológicos, fenómenos meteorológicos adversos o hidrológicos.

– Riesgos tecnológicos: nuclear, radiológico, transporte o almacenamiento de mercancías peligrosas.

– Riesgos antrópicos: incendios, incidencias asociadas al transporte, desplome o fallos en obra civil, biológicos, asociados a grandes concentraciones humanas y contaminación ambiental.

Según la información presente en el EsIA, el proyecto presenta cierta vulnerabilidad ante deslizamientos superficiales e incendios forestales.

En relación a la erosión potencial y los movimientos en masa, y según la cartografía disponible del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, varios de los aerogeneradores presentan riesgo de erosión alto a muy alto (100 a >200, SP01, SP02, SP05, SP10 (RES), SP11 (RES)), y probabilidad de movimientos en masa alta (SP01, SP02, SP05, SP10 (RES), SP11 (RES), SP06 y SP12 (RES)). La LASAT atraviesa terreno con erosión potencial alto a muy alto, y con potencialidad de movimiento en masa desde baja hasta muy alta. Y respecto a los incendios, y según la cartografía de riesgos de incendios forestales del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, la zona de emplazamiento presenta elevada frecuencia, por lo que la peligrosidad es de media a muy alta. También presenta esta categoría según se recoge en la Cartografía del Servicio de Defensa del Medio Natural de la Junta de Castilla y León. Además, también se han identificado posibles accidentes graves asociados a riesgos tecnológicos de origen industrial, como el riesgo de desprendimiento de hielo desde los aerogeneradores.

Por ello, en el EsIA se indica que se considerará la estabilidad y capacidad del terreno, mediante estudios geotécnicos y un correcto diseño de las cimentaciones, movimientos de tierras y secciones de firme. También se desarrollarán medidas específicas de autoprotección de incendios.

Ecologistas en Acción señala el incendio forestal ocurrido en Hermisende entre el 28 y 29 de enero de 2022 que afectó a 2.370 ha en total. Indican que según el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el artículo 92 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, quedando prohibido el cambio de uso forestal al menos durante un plazo de 30 años y consideran que la instalación del proyecto supone el cambio de uso forestal, y se comprometería la regeneración de la cubierta vegetal. Los aerogeneradores SP11 (RES), SP05, SP 12(RES), y los aerogeneradores SP07 y SP08 inicialmente propuestos, quedan incluidos dentro del área afectada por el incendio. También destaca la potencialidad de los movimientos en masa.

El promotor señala que en la Ley 43/2003 también señala que se podrá cambiar el uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. En todo caso, señalan que será necesario solicitar una tramitación para el cambio de clasificación de uso del suelo.

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia dividido en distintas fases. Para ello, y en cada una de ellas, se establecerán los objetivos, las actuaciones, el lugar de inspección, los parámetros de control y umbrales, periodicidad de la inspección, las medidas de prevención y corrección. También se definirán los impactos y medidas objeto de seguimiento, se realizará el control documental y se establecerán los recursos necesarios. En cada fase se realizará, además, seguimiento por factores ambientales.

– Fase previa a la obra. Se realizará la comprobación documental, y el control y replanteo de las señalizaciones.

– Fase de construcción. La periodicidad será semanal o incluso de mayor frecuencia. Se analizará la gestión de residuos, la protección frente a vertidos y/o derrames, el control acústico, control de afección por emisiones y partículas, control lumínico, control de la red de drenaje y calidad de las aguas, control de la afección sobre la fauna, control de la integración paisajística, control de la afección a servicios y servidumbres, y control de afección al patrimonio cultural.

– Fase de explotación. Se controlará la afección sobre la fauna.

– Fase de desmantelamiento. Se realizará el seguimiento del Plan de desmantelamiento y restauración.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, si durante el Programa de Vigilancia Ambiental se detecta alta mortandad de ejemplares de quirópteros, se propondrán medidas adicionales para minimizar el impacto. Asimismo, propone un condicionado específico para perdiz pardilla y quirópteros.

El promotor muestra su conformidad.

e. Valoración del órgano ambiental.

Del análisis de la documentación presentada por el promotor se deriva que el impacto de los aerogeneradores ha sido subestimado tanto en su localización como en sus riesgos y efectos ambientales en construcción y durante la explotación.

Todos los aerogeneradores se ubican sobre zonas de alto riesgo de incendio y, además, cinco de los aerogeneradores (SP06, SP07, SP08, SP11(RES) y SP12 (RES)) se localizan sobre una zona quemada hace 17 meses lo que implicaría un cambio de uso según la legislación forestal vigente.

Hasta 5 de los aerogeneradores propuestos (SP01, SP03, SP05, SP10 (RES) y SP11(RES)) se localizan sobre terrenos de alta erosión potencial mientras que 5 de ellos (SP05, SP06, SP10 (RES), SP11 (RES) y SP12 (RES)) se sitúan sobre áreas con alto riesgo de movimientos en masa. La eliminación de dos posiciones (SP01 y 03), demasiado cercanas al ZEC «Tejedelo», no es suficiente para reducir el impacto del resto de aerogeneradores. Adicionalmente, se señala la necesidad de realizar voladuras para la construcción de los aerogeneradores y soterramiento de líneas debido a la presencia de rocas graníticas en la base. Esto supondría un impacto directo considerable para suelo, agua y fauna.

Por otro lado, las reubicaciones y eliminaciones del promotor no han podido eliminar definitivamente las afecciones paisajísticas a ZEC «Riberas del Río Tuela y afluentes» (SP11) y ZEC «Tejedelo» (SP04). De hecho, las reubicaciones fuera de área incendiada citada planteadas acercan los aerogeneradores aún más al LIC/ZEPA «Montesinho/Nogueira» que constituye el límite oriental y meridional de todo el Parque. Los aerogeneradores SP06, SP07, SP08 y SP09 se encuentran, incluso tras su relocalización, a menos de 250 metros de la frontera internacional y del límite del citado espacio de la RN2000. A esto se suma la presencia de dos edificaciones a menos de un kilómetro de distancia.

Al tiempo, se detecta un elevado impacto potencial sobre fauna debido a los riesgos de colisión (superior a 1 individuo /año) sobre fauna protegida (incluidas especies en peligro de extinción como el milano real junto a otras vulnerables como alimoche y aguilucho cenizo), especialmente sobre el cernícalo primilla (>6) y sobre quirópteros (>5).

La existencia de 16 parques eólicos ya en funcionamiento en un radio de 15 km (12 parques en 10 km), solo en la vertiente española, supone un incremento sinérgico y acumulativo de las presiones sobre suelo, vegetación, fauna y paisaje que sobrepasa la capacidad de acogida para este tipo de proyectos en el área.

Por todo ello, se concluye que los datos aportados y la evaluación practicada no permite determinar la viabilidad del proyecto y procede aplicar el artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico Sierra de la Parada de 55 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA).
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. NO
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA.
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DE ESTADO EN CASTILLA Y LEÓN OCCIDENTAL. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
OECC.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AIRE LIMPIO Y SOSTENIBILIDAD INDUSTRIAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. NO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. NO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. NO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. NO
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. MINISTERIO DE DEFENSA.
AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL. CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.
AYUNTAMIENTO DE HERMISENDE. NO
AYUNTAMIENTO DE LUBIÁN. NO
AYUNTAMIENTO DE REQUEJO. NO
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA.
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN.  
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y URBANISMO. NO
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. NO
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN - ZAMORA.
GREENPEACE. NO
IIDMA. NO
SECEM. NO
SECEMU.
SEO-BIRDLIFE. NO
WWF-ESPAÑA. NO
CUARZOS DEL PEDROSO, SL.
IBEREÓLICA RENOVABLES. NO
UNIÓN FENOSA.
PERFORACIONES IBÉRICAS, SA. NO
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SA.
NATURGY. NO

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública.

– Eólica Sanabresa.

– PE Cinseiro, SL.

– Individual.

– Zamora Viva.

– PE Nerea.

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