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Documento BOE-A-2023-18802

Real Decreto 748/2023, de 29 de agosto, por el que se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación del yacimiento de hidrocarburos «Rebujena».

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2023, páginas 121581 a 121584 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18802

TEXTO ORIGINAL

I

La concesión de explotación del yacimiento de hidrocarburos denominada «Rebujena», situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla, y derivada del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Sanlúcar la Mayor», fue otorgada mediante Real Decreto 1478/1993, de 27 de agosto, por un período de 30 años («Boletín Oficial del Estado» núm. 228, de 23 de septiembre de 1993).

Mediante Orden de 12 de abril de 1999, se extinguió, por renuncia parcial de sus titulares, parte de la superficie en la concesión de explotación de hidrocarburos «Rebujena», siendo la superficie conservada de 3.264,96 hectáreas, coincidente con la superficie actual de la concesión («Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 3 de mayo de 1999).

Tras diversas cesiones, en virtud de la Orden TED/1200/2022, de 18 de noviembre, se autorizó el contrato por el que «Petroleum Oil & Gas España, SA» cede a «Trinity Capital, SLU» su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», pasando a ser «Trinity Capital, SLU» el titular único de las concesiones y su operador («Boletín Oficial del Estado», núm. 291 de 5 de diciembre de 2022).

La concesión «Rebujena» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, mediante instancia de 15 de octubre de 2004, el concesionario manifestó expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las concesiones de explotación.

II

Con fecha 10 de mayo de 2022, se recibió instancia de «Petroleum Oil & Gas España, SA», entonces titular único de la concesión, solicitando, en virtud del artículo 24.1 de la ya referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, que le fuera otorgada prórroga de la concesión «Rebujena» por un primer periodo de diez años. En fechas posteriores, el actual titular de la concesión en virtud de la Orden TED/1200/2022, de 18 de noviembre, «Trinity Capital, SLU», ha actualizado la documentación en su día remitida por «Petroleum Oil & Gas España, SA».

De manera expresa, «Trinity Capital, SLU» ha declarado que acepta someterse a cuantas obligaciones se establezcan en la normativa en vigor al tiempo de expirar el plazo original de la concesión de explotación de hidrocarburos, remarcando que la compañía reúne todos los requisitos que señala la normativa vigente en materia de hidrocarburos. 

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, se ha comprobado que la concesión está en período activo de explotación, así como el cumplimiento de todas las obligaciones y, por lo tanto, de los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para la obtención del otorgamiento de la prórroga en los términos que establece el artículo 36 del citado reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2023,

DISPONGO:

Primero. Otorgamiento de la primera prórroga por un periodo de diez años.

1. Se otorga a «Trinity Capital, SLU», con NIF número B06930507, titular de la concesión de explotación del yacimiento de hidrocarburos denominada «Rebujena», una primera prórroga de la concesión por diez años, contados a partir del 24 de septiembre de 2023, finalizando su período de vigencia el 23 de septiembre de 2033.

2. El concesionario deberá someterse a todas las obligaciones que establezcan las leyes en vigor al tiempo de expirar el plazo original de las concesiones en virtud del artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Segundo. Superficie sobre la cual se otorga la prórroga.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y la disposición transitoria única del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, la superficie de la concesión sobre la que se otorga la presente prórroga es de 3.264,96 hectáreas, y viene definida por la línea perimetral cuyos vértices, con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, son los determinados por las coordenadas geográficas siguientes (sistema de referencia ETRS89):

Vértices Latitud Longitud
1 37° 22' 55,46" N 6° 13' 4,83" W
2 37° 22' 55,46" N 6° 10' 4,83" W
3 37° 19' 55,46" N 6° 10' 4,83" W
4 37° 19' 55,46" N 6° 15' 4,84" W
5 37° 20' 55,46" N 6° 15' 4,84" W
6 37° 20' 55,46" N 6° 14' 4,84" W
7 37° 21' 55,46" N 6° 14' 4,84" W
8 37° 21' 55,46" N 6° 13' 4,84" W
Tercero. Trabajos.

Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de explotación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación, actualmente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto. Otras obligaciones.

1. Se estará a todo lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo.

2. Antes de que transcurran quince días desde la publicación de este real decreto, los titulares deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro la cantidad de 0,300506 euros por hectárea prorrogada.

3. Se actualiza el importe de la garantía a depositar para responder del cumplimiento de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social, de desmantelamiento y de recuperación, y otras obligaciones derivadas de la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Rebujena» a 99.000 euros. Dentro del plazo de treinta días desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares deberán presentar el resguardo acreditativo del ingreso de la nueva garantía en la Caja General de Depósitos.

4. Se actualiza el importe del seguro destinado a cubrir los riesgos de contaminación y daños a terceros que han de constituir los titulares, al que se hace referencia en la condición tercera del artículo 2.º del Real Decreto 1478/1993, de 27 de agosto, por el que se otorga la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Rebujena», a un valor no inferior a 3 millones de euros.

5. Los importes de la garantía prevista en el subapartado tercero y del seguro previsto en el subapartado cuarto, se podrán establecer y actualizar en los actos de autorización de trabajos específicos a que hace referencia el apartado tercero de esta disposición al objeto de tener en consideración el propio desarrollo de la explotación durante su vigencia.

Quinto. Anulabilidad, caducidad y extinción.

Serán causas de anulabilidad, caducidad y extinción de la concesión las señaladas en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin perjuicio de la aplicación, en defecto de normas especiales y en lo que proceda, de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de sus normas de desarrollo, así como de lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y disposiciones que la desarrollen, y en el artículo 113 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Sexto. Habilitación.

Se autoriza al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar los actos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Séptimo. Eficacia.

El presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dado en Madrid, el 29 de agosto de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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