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Documento BOE-A-2023-18801

Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto "Instalación de un sistema de compresión para el envío de BOG a la red de alta presión" en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2023, páginas 121574 a 121580 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18801

TEXTO ORIGINAL

Por sendas Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fechas 3 de junio de 2002 y 13 de febrero de 2004, se otorgó, respectivamente, a Regasificadora del Noroeste, SA, la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de gas natural licuado (GNL) en Mugardos, en la provincia de A Coruña.

Con fecha 7 de noviembre de 2007, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña extendió la correspondiente acta de puesta en servicio de la planta.

Sin embargo, las sentencias número 695/2016, de 28 de marzo de 2016, y 889/2016, de 25 de abril de 2016, del Tribunal Supremo (TS), anularon las citadas Resoluciones de 3 de junio de 2002 y de 13 de febrero de 2004. El TS basó su anulación en la falta de adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio.

Con posterioridad, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de junio de 2021, se concedió a Regasificadora del Noroeste, SA la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña).

El Acta de Puesta en Servicio de las instalaciones correspondientes a la citada planta, fue otorgada a Regasificadora del Noroeste, SA (en adelante REGANOSA) por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, con fecha 6 de agosto de 2021.

La planta cuenta con un muelle de descarga de buques metaneros, una capacidad de almacenamiento de GNL de 300.000 m3 (dos tanques criogénicos de 150.000 m3 con sus bombas primarias), una capacidad de vaporización de 412.800 Nm3/h (dos vaporizadores de agua de mar de 206.400 Nm3/h, y otro de combustión sumergida de reserva, también de 206.400 Nm3/h junto con cuatro bombas secundarias para la impulsión del GNL desde los tanques hasta los vaporizadores y el sistema de captación de agua de mar para la utilización en ellos), dos cargaderos de cisternas de GNL y cuatro brazos de descarga/carga de GNL en el pantalán (3 para trasiego de GNL y uno de retorno de vapor).

Finalmente, dispone de un sistema de odorización, una estación de medida (de tipo G- 4000) en la conexión a la red de transporte relicuador, tres compresores (K301 A/B/C) para la recuperación y reprocesado interno del gas de boil-off (BOG) y un sistema de antorcha/venteo para la combustión/venteo del BOG que no puede ser gestionado.

La empresa REGANOSA solicitó, con fecha 23 de marzo de 2022, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto denominado «Instalación de un sistema de compresión para el envío de BOG a la red de alta presión» en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Por las condiciones de temperatura en que se almacena el GNL en la planta de regasificación, de forma continuada una fracción del volumen del gas licuado almacenado pasa a estado gaseoso. El gas que se genera se conoce como gas de boil-off o «BOG» por sus siglas en inglés.

El proyecto objeto de esta resolución, persigue la instalación de un sistema de compresión de BOG para su inyección directa a la red de alta presión. Este sistema permite el aumento de la flexibilidad y operatividad de la planta, así como la disminución de emisiones directas de gases de efecto invernadero y la reducción de la cantidad de gas natural perdido en la combustión en antorcha, entre otras.

La solicitud de la empresa REGANOSA, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, durante un plazo no inferior a veinte días, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 15 de junio de 2022, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Coruña», número 113, de 15 de junio de 2022 y la publicación en el «Diario de Ferrol» y en el diario «La Voz de Galicia», ambas de fecha 17 de junio de 2022.

Ha transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones.

Simultáneamente al trámite de información pública, y al amparo de lo estipulado por los artículos 80, 84, 98 y 99 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con fecha de 20 de junio de 2022, se remitió consulta a los organismos que se relacionan a continuación:

– Autoridad Portuaria Ferrol (San Cibrao): Se reiteró la solicitud inicial el 21 de julio de 2022. Informó favorablemente mediante escrito de 22 de julio de 2022.

– Ayuntamiento de Mugardos: Se reiteró la solicitud inicial el 21 de julio de 2022. Informó favorablemente mediante escrito de 23 de agosto de 2022.

– Dirección Xeral de Calidade Ambiental y Cambio Climático (Xunta de Galicia): Se reiteró la solicitud inicial el 21 de julio de 2022. Transcurrido el plazo otorgado sin obtenerse respuesta se entiende su conformidad.

– Dirección Xeral de Emergencias e Interior (Xunta de Galicia): Informó favorablemente mediante escrito de 23 de junio de 2022.

– Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo (Xunta de Galicia): Informó favorablemente mediante escrito de 1 de julio de 2022.

– Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis (Xunta de Galicia): Se reiteró la solicitud inicial el 20 de julio de 2022. Emitió un condicionado de fecha 29 de agosto de 2022.

Los informes y condicionados técnicos de las administraciones y organismos consultados fueron remitidos al promotor, exceptuando aquellos en los que se manifestaba conformidad expresa al proyecto. REGANOSA contestó manifestando su conformidad a los informes y condicionados técnicos que le fueron remitidos.

La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, ha emitido informe, de fecha 7 de septiembre de 2022, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación de ejecución de instalaciones del proyecto solicitadas por la empresa REGANOSA.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2023, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización. En dicho informe, la CNMC identifica una serie de carencias de las que adolece el proyecto técnico presentado. Con fecha 6 de junio de 2023 se envió a REGANOSA un requerimiento de información adicional, al cual dio respuesta con fecha 13 de julio de 2023, aportando la información técnica solicitada.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 28 de julio de 2023. Con fecha 1 de agosto de 2023 se ha recibido escrito de contestación de REGANOSA en el que se solicita se modifique el plazo otorgado en la condición quinta del resuelvo primero para adaptar el mismo al cronograma presentado. El plazo actualizado ha sido incluido en esta resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Regasificadora del Noroeste, SA la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos, mediante las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Instalación de un sistema de compresión para el envío de BOG a la red de alta presión» en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña).

La presente resolución se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento REGANOSA deberá cumplir, en relación con la instalación del compresor de BOG, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Instalación de un sistema de compresión para el envío de BOG a la red de alta presión». Este documento técnico ha sido suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, con número de colegiado 16411 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, visado por dicho Colegio Oficial con fecha 17 de septiembre de 2021 y presentado por la empresa REGANOSA en esta Dirección General y en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia.

Las instalaciones objeto de este proyecto se localizan íntegramente dentro del término municipal de Mugardos y en concreto dentro de la sala de compresores de la Planta de Regasificación de la que es titular REGANOSA.

En la actualidad, la configuración de la planta de regasificación de Mugardos solamente permite gestionar de forma eficiente el BOG que se genera en la planta cuando existe un cierto flujo de regasificación, ya que se emplea dicho flujo para enfriar el BOG y devolverlo ya licuado a los tanques. Por tanto, en periodos donde la planta permanece inactiva, el BOG que se genera ha de ser enviado a la antorcha para su combustión, con las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de gas natural, que de esta práctica resultan.

Para evitar estas emisiones y pérdidas de gas natural, este proyecto persigue la instalación de un compresor criogénico (K-302), de cuatro etapas de compresión y diseñado para gestionar un flujo másico de 10.387 kg/h con una presión absoluta de descarga de 85 bar. Este compresor criogénico será accionado por un motor eléctrico asíncrono de 2.200 kW y 495 rpm y se añadirá a los compresores de revaporizado ya existentes en la planta (un total de dos operacionales más uno de reserva).

El compresor a instalar puede desempeñar dos modos de funcionamiento diferenciados:

1. Modo de baja presión: La función del compresor será la de reconducir el BOG comprimido a baja presión (segunda etapa) hacia el relicuador, de modo que durante este proceso el compresor funcionaría como una unidad adicional de la batería de compresores existentes.

2. Modo de alta presión: La función será la de comprimir el gas hasta la cuarta etapa, para permitir su envío directo a la red de alta presión.

Entre las instalaciones auxiliares al compresor cabe destacar el sistema de instrumentación y control, que permitirá que el compresor sea operado localmente mediante un panel de control, así como el sistema de lubricación o los sistemas de refrigeración.

Por otro lado, la capacidad del actual atemperador (J-301) de la planta, así como del depósito separador (V-301), resulta insuficiente para la ampliación que implica la instalación del nuevo compresor de BOG. Por lo tanto, se instalarán un nuevo atemperador (J-302), un nuevo depósito separador (V-303) y un nuevo depósito de recogida de purgas (V-304) específicos para el compresor criogénico y situados en la línea de aspiración de este.

Adicionalmente, se instalarán tres aerorrefrigeradores (E-302, E-303, E-304) que disponen de tres ventiladores cada uno. Su función es la de reducir la temperatura del BOG comprimido en la descarga de las etapas 2, 3 y 4.

Por último, se habrá de instalar una línea que conecte el compresor con la Estación de Medida de la terminal (Z-501), así como una tercera línea de medida en dicha estación, que permita contabilizar el BOG enviado a gasoducto.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a dieciséis millones seiscientos treinta y siete mil quinientos noventa euros con veintitrés céntimos (16.637.590,23 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa REGANOSA deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por REGANOSA tendrá un importe de 332.751,80 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa REGANOSA deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La instalación del compresor, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del proyecto y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa REGANOSA, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, REGANOSA deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa REGANOSA dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por REGANOSA, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones, junto con la documentación en información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de la obra.

9.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio junto con el resto de documentación indicada en la condición anterior.

De acuerdo con los artículos 20.1.b) y 22.2.b) de la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado («BOE» núm. 327, de 16 de diciembre de 2020), y con la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo integrante de dicha orden, correspondiente a las estaciones de compresión, indicando en la columna ubicación del gasoducto la de la Planta y añadiendo una columna donde se indique la tipología del motor que acciona el compresor.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

11.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución son parte integrante de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos, estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación y desarrollo de la citada disposición.

12.ª  La empresa REGANOSA, deberá cumplir para la modificación de instalaciones que se autoriza, las mismas condiciones de remisión de información periódica que reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y estado de instalaciones; mantenimiento, conservación, funcionamiento, servicio y garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así como las directrices que señalen las autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de suministro, que las de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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